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A2Concurso-oposiciónLibre

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, de la Dirección General, por la que se convoca el proceso de…

Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat ValencianaValencia, Valencia

15díashasta el 30/10/2026
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Lo esencial

Titulación requerida
graduada en Educación Secundaria
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Plazas
1
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazo
10 días hábiles
Publicada
15/10/2026
Fin de plazo
30/10/2026
Administración
Autonómica (GVA)
Fuente principal
DOGV

Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, de la Dirección General, por la que se convoca el proceso de selección para la cobertura del puesto de naturaleza laboral número 5124, técnico o técnica de caracterización, correspondiente a la oferta de empleo pública de 2025, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición. Convocatoria 06/2026. El Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana, en adelante Les Arts, es una entidad del sector público instrumental de la Generalitat (artículos 2.1b) y 2.3.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones). Les Arts tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se encuentra adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. En el marco del desarrollo y cumplimiento de sus objetivos y para atender sus necesidades de personal, Les Arts convoca un proceso de selección para la incorporación como personal laboral fijo en el puesto de trabajo n.º 5124, mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición. El puesto de trabajo que se convoca corresponde a la oferta pública de empleo de Les Arts del año 2025, publicada mediante la Resolución de 14 de junio de 2025, del director general de la Fundación Palau de Les Arts Reina Sofía, mediante la cual se da publicidad a la oferta pública de empleo para el año 2025 (DOGV 10141, 01.07.2025). Esta resolución se dicta de conformidad con el artículo 14 del II Convenio colectivo de la entidad, el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como con el resto de la normativa aplicable. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presente convocatoria fue objeto de negociación con el Comité de Empresa el 9 de septiembre de 2026 y se aprueba por la Dirección General de Les Arts mediante la presente resolución. Por tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25 i) de los Estatutos de Les Arts a la Dirección General, RESUELVO Primero Convocar el proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo de Les Arts n.º 5124, por turno libre y por el sistema de selección de concurso-oposición. Segundo Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases. Tercero La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse una demanda ante el órgano competente del orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte procedente. València, 23 de septiembre de 2026 Jorge Juan Culla Bayarri Director general Núm. 10471 / 15.10.2026 1 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ BASES 1. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir el siguiente puesto de trabajo de naturaleza laboral de Les Arts, por turno libre, cuya descripción detallada se incluye en el anexo I: – Puesto de trabajo número 5124. – Denominación: técnico/a de caracterización. – Grupo profesional: E – Nivel profesional: O1 – Complemento específico del puesto: E015. – Requisitos: • Titulación mínima exigida para el acceso: estar en posesión de algunas de las titulaciones que a continuación se detallan: – Opción 1: Título de técnico en caracterización, o título oficialmente equivalente a efectos profesionales, acompañado de formación específica acreditada en maquillaje profesional, escénico, audiovisual o caracterización. – Opción 2: Título de técnico en peluquería y cosmética capilar, o equivalente a efectos profesionales, acompañado de formación específica acreditada en maquillaje profesional, escénico, audiovisual o caracterización. – Opción 3: Título de técnico en estética y belleza, o equivalente a efectos profesionales, acompañado de formación específica acreditada en peluquería, peluquería para caracterización, posticería o técnicas capilares aplicadas a espectáculos. – Opción 4: Título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, acompañado de formación profesional específica en maquillaje, peluquería, caracterización, posticería o imagen personal aplicada a artes escénicas o audiovisuales, con una duración mínima de 120 horas, impartida por centros oficiales, entidades acreditadas o formación homologada por administraciones públicas. • Otras titulaciones o acreditaciones profesionales admitidas para el acceso: – Opción 5: Certificado de profesionalidad IMPE0211 Caracterización de personajes, nivel 3, o certificado profesional de grado C y nivel 3 equivalente o vinculado a caracterización, maquillaje, peluquería o posticería para caracterización o peluquería profesional o escénica, conforme al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. Cuando el certificado no incluya formación suficiente en maquillaje o peluquería profesional o escénica, deberá acreditarse formación específica complementaria en dicha materia. – Opción 6: Título de técnico superior en caracterización y maquillaje profesional, o equivalente a efectos académicos y profesionales. Las equivalencias deberán acreditarse mediante la correspondiente norma oficial o resolución del órgano competente. No se admitirán equivalencias genéricas no acreditadas documentalmente. Estudios profesionales admitidos para el acceso a través de la opción 4 (cuando se acceda a la convocatoria por esta opción, los cursos y horas que hayan servido para el acceso no podrán ser puntuados en la autobaremación): 1. Cursos de peluquería en general y específica profesional o artística. 2. Cursos de caracterización y maquillaje en general y específica profesional o artística, efectos especiales, etc. 3. Cursos en posticería (pelucas, bigotes, barbas, patillas, etc.). 4. Cursos de técnicas de corte y color. – Funciones: Realizar las labores técnicas de caracterización del personal artístico que interviene en las producciones que le sean asignadas, conforme a las instrucciones y supervisión general de su superior o superiores. Cualquier otra función o tarea afín al grupo y nivel profesional del puesto desempeñado, encomendada por razón del servicio por un superior, de conformidad con la jerarquía, con la estructura de autoridad y con la responsabilidad dentro de Les Arts. 2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes 2.1. Quienes deseen participar deberán reunir, el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la formalización del contrato, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.9. 2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente para el acceso al empleo público. Asimismo, podrán Núm. 10471 / 15.10.2026 2 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ presentar su candidatura las personas extranjeras que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que tengan residencia legal en España o puedan acceder legalmente al mercado laboral español. En caso de resultar seleccionada una persona que todavía no disponga de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, deberá acreditar el inicio de los trámites necesarios para su obtención dentro del plazo que le sea concedido para presentar la documentación previa a la contratación. En todo caso, la formalización del contrato quedará condicionada a que disponga de la autorización legalmente exigible para trabajar en España. 2.1.2. Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 2.1.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima legal de jubilación. 2.1.4. No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública. 2.1.5. Poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con discapacidad que participen en el procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, deberán acreditar el grado y tipo de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.6. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. 2.1.7. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundación Palau de Les Arts Reina Sofía, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Fundación. 2.1.8. Estar en posesión de la titulación requerida de acceso detallada en el anexo I para el puesto objeto de la presente convocatoria. 2.1.9. De conformidad con el artículo 14.5 del II Convenio colectivo de la entidad, las personas que superen el proceso selectivo deberán acreditar conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano. b) Título de nivel B1 o equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas de conocimientos de valenciano. c) Certificado de nivel B1 o equivalente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. d) Certificado de nivel B1 o equivalente de CIEACOVA. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años o a la realización de los cursos que a este fin organice Les Arts. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1.1 a 2.1.8 deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato. La acreditación del conocimiento de valenciano se regirá por lo previsto específicamente en el apartado 2.1.9. 2.2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 2.3. Les Arts podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. Núm. 10471 / 15.10.2026 3 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ 3. Presentación de solicitudes 3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos. 3.2. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la plataforma de empleo público de Les Arts (https://lesarts.convoca.online/). 3.3. Quienes deseen participar deberán cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la plataforma de empleo público de Les Arts (https://lesarts.convoca.online/). La identificación de las personas aspirantes en el momento de proceder a la inscripción se realizará a través de la firma digital o DNI electrónico. El domicilio, correo electrónico y teléfono o teléfonos de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes tanto los errores en la consignación de estos, como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de la persona aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a ocupacio@lesarts.com. 3.4. Para cualquier incidencia técnica al rellenar la solicitud o duda respecto de las bases, se podrá contactar con Les Arts a través de la cuenta de correo ocupacio@lesarts.com. 3.5. En el proceso de la inscripción telemática deberá presentarse la siguiente documentación: • Currículum pormenorizado, donde se acredite su trayectoria, experiencia profesional, así como los títulos, idiomas, cursos y diplomas obtenidos. • Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda. • Titulación académica obtenida que acredite contar con el requisito indicado en el punto 1. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional, según resulte legalmente exigible. • Certificado que acredite el grado y tipo de discapacidad, en su caso. El órgano técnico de selección establecerá para las personas con discapacidad que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. El órgano técnico de selección podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de discapacidad mediante Dictamen Técnico Facultativo por el órgano competente. • Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundación Palau de Les Arts Reina Sofía, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Fundación. Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web. • Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 4. 3.6. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en la inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto. 3.7. La documentación deberá estar expedida en lengua valenciana o castellana. En el caso de documentos expedidos en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial; en caso contrario, no serán tenidos en consideración. 3.8. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección incluirá también una declaración responsable en la que se haga constar: • su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos, • su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su curriculum vitae, • su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria, • su conocimiento del tratamiento de sus datos personales para la gestión del proceso selectivo, en los términos establecidos en la base 6, y • su conocimiento de que los datos y resultados necesarios para la tramitación del proceso serán objeto de publicación en los términos previstos en estas bases y en la normativa aplicable. Núm. 10471 / 15.10.2026 4 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web. 3.9. La consignación de datos falsos en la solicitud o la falsedad de la documentación aportada podrá determinar la exclusión del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente procedan. 3.10. La falta de presentación de la documentación exigida podrá ser subsanada en los términos establecidos en las bases 2.3 y 5.2, siempre que el defecto sea subsanable. Si la persona aspirante no atiende el requerimiento dentro del plazo concedido, será excluida del proceso selectivo mediante la correspondiente resolución. Les Arts podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales para su comprobación o cotejo. La falsedad o inexactitud esencial de los documentos podrá determinar la exclusión del proceso o, si el contrato ya se hubiera formalizado, la adopción de las medidas legalmente procedentes, previa audiencia de la persona interesada. 3.11. Durante el proceso de selección y hasta la finalización de las pruebas, toda información que deba ser conocida por las personas aspirantes se publicará en el Portal de Empleo, https://lesarts.convoca.online/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos. Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de la web referenciada. 3.12. Los requerimientos individuales previstos en la base 2.3 se efectuarán por medios electrónicos a través de la dirección de correo electrónico facilitada por la persona aspirante, sin perjuicio de los avisos complementarios que puedan remitirse por teléfono. Será responsabilidad de la persona aspirante mantener actualizados sus datos de contacto y atender las comunicaciones recibidas. 4. Pago de participación 4.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido y aprobado por los órganos de gobierno de la entidad, en Comisión Ejecutiva de fecha 19.05.2021. 4.2. El importe de los derechos de participación será de 10 euros, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de Les Arts el 19 de mayo de 2021. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de Les Arts en el banco CAIXABANK con los siguientes datos de transferencia: IBAN: ES39-2100-2271-2702-0017-1669 En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, el número de identidad y el texto «Pago inscripción OPE Técnico/a Caracterización 25». En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud en la web. La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de la presentación en tiempo y forma de la solicitud electrónica determinará la exclusión de la persona aspirante. 4.3. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentas del pago: a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para acogerse a la exención, las personas interesadas deberán acreditar la condición de demandante de empleo así como acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o servicio público de empleo autonómico competente, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. b) Las personas integrantes de una familia numerosa o monoparental de categoría especial estarán exentas del pago. Las integrantes de una familia numerosa o monoparental de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. Estas circunstancias se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado vigente expedido por el órgano competente. Núm. 10471 / 15.10.2026 5 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Se acompañará a la solicitud copia del título o certificado vigente, sin perjuicio de su posterior comprobación o cotejo por Les Arts. e) Las personas en situación de exclusión social, cuando ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Las personas aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán aportar, en el apartado correspondiente en la web y en el momento de la inscripción, la documentación acreditativa de tal condición dentro del plazo previsto para la realización de la inscripción. 4.4. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. 4.5. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en el presente apartado deberán presentar el original de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal fijo de Les Arts, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. 5. Relación de personas admitidas y excluidas 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en el Portal de Empleo https://lesarts.convoca.online/. 5.2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de excluidas o bien no figuren en las listas provisionales de admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. La subsanación se realizará a través de los medios que se indiquen en la publicación de los listados provisionales. 5.3. Transcurrido el plazo establecido, y vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará resolución por la dirección general de Les Arts elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en la web referenciada, junto con la fecha, lugar y hora en que tendrá lugar la prueba selectiva. En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que haya motivado su exclusión, se considerará que desiste de la solicitud. 6. Tratamiento de datos personales Las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, cuando proceda, mediante solicitud dirigida a lopd@lesarts.com. Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo y serán objeto de publicación en la medida necesaria para garantizar los principios de publicidad, transparencia e igualdad, aplicando las medidas de minimización y anonimización legalmente exigibles. 7. Órgano técnico de selección 7.1. La ejecución del proceso selectivo y la evaluación de las fases de oposición y de concurso de las personas aspirantes se encomendarán a un órgano técnico de selección colegiado, en adelante OTS, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los miembros del órgano técnico de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.2. El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros designados mediante la resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, a la que se encuentra adscrita Les Arts en virtud de lo dispuesto por el apartado II.11 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Núm. 10471 / 15.10.2026 6 / 18 CVE: DOGV-C-2026-30242 https://dogv.gva.es/ Generalitat Valenciana. Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de Les Arts. Este miembro ejercerá las funciones de secretario/a, con voz, pero sin voto. Las personas integrantes del OTS podrán ser sustituidas por sus respectivas suplentes en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o cualquier otra causa legalmente prevista. Podrá designarse en su composición personal asesor especialista de conformidad con la Ley 40/2015. En el supuesto de acreditación de la imposibilidad material de llevar a cabo la composición del órgano técnico de selección, y una vez negociado con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, podrá nombrarse excepcionalmente a personal de la entidad convocante como miembro del OTS. En ausencia de regulación expresa, se aplicará el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulados en la referida Ley 40/2015. 7.3. El funcionamiento del órgano técnico de selección será el establecido para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, adoptando sus decisiones de forma colegiada, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta. 7.4. El nombramiento de las personas integrantes del órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante la resolución que se publicará en la web de Les Arts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 7.5. Será competencia del órgano técnico de selección la resolución de incidencias que durante el transcurso del proceso selectivo puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo. 7.6. Si en cualquier momento del proceso el OTS tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no reúne los requisitos exigidos, le concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o aportar la documentación correspondiente. Si el requisito no fuera acreditado, propondrá su exclusión del proceso. La falta de acreditación de un mérito alegado determinará su no valoración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en caso de falsedad. 8. Procedimiento de selección 8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio. Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. A) Oposición (60 %) B) Concurso (40 %) 8.2. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, destinado a valorar los conocimientos y las destrezas teórico-prácticas relacionadas con las funciones, tareas y cometidos del puesto,
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