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C1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Treballador/a social

Mancomunidad SBS·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 04/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 04/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    21/08/2026

  2. Fin plazo

    04/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

2

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 160 Pág. 21-8-2026 1 M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna 2026/10584 Anuncio de la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de trabajador/a social, una de ellas de media jornada por turno de diversidad funcional, por concurso-oposición. ANUNCIO Mediante Resolución de Presidencia número 226, de fecha 13 de agosto de 2026 se aprobaron las siguientes bases específicas del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de dos plazas de Trabajador/a Social, una de ellas a media jornada (50 %) por turno de diversidad funcional, de la Mancomunidad SBS La Comuna, por concurso-oposición, y que a continuación se transcriben: VER ANEXO Sant Joanet, 13 de agosto de 2026.—La presidenta, Rafaela Aliaga Sendra. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, UNA DE ELLAS A MEDIA JORNADA (50%) POR TURNO LIBRE DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, DE LA MANCOMUNIDAD SBS LA COMUNA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Estas Bases Específicas tienen por objeto desarrollar el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de 2 plazas de TRABAJADOR/A SOCIAL, una de ellas a media jornada (50%) por turno libre de diversidad funcional, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2025, publicada en el BOP núm. 205 de fecha 27 de octubre de 2025 y en el DOGV núm. 10228 de fecha 3 de noviembre de 2025, y modificada por Resolución de Presidencia de fecha 3 de julio de 2026, publicada en el BOP núm 136 de fecha 20 de julio de 2026 y en el DOGV núm. 10415 de fecha 28 de julio de 2026. Las características de las plazas objeto de estas Bases especiÍficas son las siguientes: Denominación: TRABAJADOR/A SOCIAL Naturaleza de la relación: Funcionario de carrera Grupo de clasificación profesional: A2. Sistema selectivo: concurso-oposición Número de vacantes a cubrir: 1 Turno: libre Jornada: completa 100% Denominación: TRABAJADOR/A SOCIAL Naturaleza de la relación: Funcionario de carrera Grupo de clasificación profesional: A2. Sistema selectivo: concurso-oposición Número de vacantes a cubrir: 1 Turno: libre reservada a personas con diversidad funcional igual o superior al 33% Jornada: media jornada 50% La plaza de media jornada 50% se reserva para ser cubierta por quienes tengan la condición legal de personas con diversidad funcional de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden a la plaza convocada y superen las pruebas selectivas. Los aspirantes que concurran por turno libre y que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas de cupo general. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 Si la plaza reservada para personas con diversidad funcional quedara desierta se acumulará a la del turno libre. Las funciones a desarrollar serán todas las correspondientes a las plazas y, en concreto y en su caso, las que la Relación de Puestos de trabajo vigente en cada momento en la Mancomunidad asigne a los puestos de trabajo a los cuales resultaron adscritas las personas seleccionadas, así como cualquier otra tarea que, correspondiendo a su categoría profesional, les pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a las plazas y a los puestos de trabajo a los cuales resultaron adscritas las personas seleccionadas, en atención a la cualificación profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en ambos procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de Diplomatura universitaria en Trabajo Social, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas Núm. 160 Pág. 21-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 con las funciones asignadas al cuerpo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B. El desempeño de las funciones de Trabajador/a Social requerirá el desplazamiento entre los centros de trabajo de los municipios que componen la Mancomunidad, siendo estos L’Énova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joanet y Senyera. Las personas aspirantes que concurran a la plaza reservada a personas con diversidad funcional deberán adjuntar la resolución acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Pública Valenciana y demás normativa aplicable. La compatiilidad con el desempeño de las funciones y tareas se acreditará mediante el correspondiente informe de compatibilidad expedido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana o mediante documento equivalente expedido por el órgano competente de la administración pública correspondiente. No es necesario presentar dicha certificación para la realización de las pruebas selectivas, pero deberá entregarse en el plazo señalado para la presentación de documentos una vez seleccionado/a. La falta de acreditación de los requisitos exigidos para el acceso por el turno reservado para personas con discapacidad determinará la imposiblidad de efectuar el nombramiento por dicho turno, sin perjuicio de los efectos que en su caso correspondan conforme a la normativa reguladora del proceso selectivo. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias La convocatoria del procedimiento de selección se aprobará por resolución de Presidencia de la Mancomunidad cuya publicación en el BOE determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes tendrán que presentar solicitud de participación en el proceso selectivo (según modelo de instancia Anexo I), en la cual tendrán que manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre en la fecha de Núm. 160 Pág. 21-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 expiración del plazo señalado para la presentación de instancia), en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad: https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo sin utilizar la tramitación electrónica recomendada podrán hacerlo, o bien en modalidad presencial en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes o bien en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de la Administración Pública. En el caso de que se presenten en otros registros administrativos se deberá comunicar al correo electrónico administracio@mancomunitatlacomuna.es la presentación de la instancia en plazo. Las solicitudes se presentarán, en los casos de tramitación no electrónica, mediante instancia dirigida al Presidente/a de la Mancomunidad, en formato que se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Mancomunidad: https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales las personas solicitantes habrán de manifestar en la instancia de solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridas las personas aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. 3.1. Documentación que presentar junto con la instancia de solicitud - Documento nacional de identidad (DNI) (solo en caso de presentación presencial) - Solicitud y declaración responsable (Anexo I) - Titulación académica exigida. - Permiso de conducción clase B. - En su caso, certificado del órgano competente que acredite la diversidad funcional igual o superior al 33%. - Justificante acreditativo de haber ingresado la tasa de los derechos de examen de conformidad con la vigente ordenanza fiscal reguladora. De acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de la Mancomunidad SBS (BOP núm. 244 de fecha 21 de diciembre de 2021), las personas interesadas en formar parte del proceso selectivo habrán de abonar una tasa de 50 € (Grupo A2). En dicha ordenanza están reguladas las bonificaciones y exenciones de la tasa. El ingreso de la tasa se realizará en el siguiente número de cuenta de la Núm. 160 Pág. 21-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 Mancomunidad SBS La Comuna, indicando en el concepto nombre y apellidos y proceso selectivo número de DNI de la persona participante: Entidad Bancaria: BBVA IBAN: ES42 0182 5941 4702 0150 7798 Concepto: TRABAJADOR/A SOCIAL y nombre, apellidos de la persona participante. No se considerarán válidos los pagos realizados fuera del plazo de presentación de solicitudes, que se abre tras la publicación de la convocatoria. Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la devolución de los derechos para participar en el proceso cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado o la interesada, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y los documentos. CUARTA. Lista de Personas Admitidas y Excluidas Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por resolución de Presidencia, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el BOP, la sede electrónica de la Mancomunidad y al tablón de anuncios, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efecto de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo establecido. - La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la interesada o interesado. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Órgano de selección que alguno de los o las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de dicha persona interesada se propondrá su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el o la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes. Transcurrido el plazo anterior, las enmiendas y reclamaciones que, en su caso se hubieran presentado, serán aceptadas o rechazadas por resolución, en la que se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en su página web. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará la fecha, el lugar y la hora para la celebración de las pruebas correspondientes. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección OTS y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, serán pubicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su página web (https://www.mancomunitatlacomuna.es/), bastando esta exposición como notificación con carácter general. QUINTA. Órgano de selección La composición del Órgano de Selección será la siguiente: Presidencia: Una persona funcionaria de carrera Secretaría y vocalía: La Secretaria de la Entidad Local o persona funcionaria en quien delegue, que además actuará como vocal Vocalías: Tres empleadas o empleados públicos de la Administración Local o Autonómica, a propuesta de la Presidencia En el Órgano Técnico de Selección (OTS) está garantizado el principio de especialidad. Todos los miembros que integren este órgano colegiado deberán pertenecer al Grupo (Subgrupo) igual o superior al de la plaza convocada. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de sus suplentes. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar en todo momento la Presidencia y la Secretaría. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos del personal colaborador técnico que considere conveniente. Este personal colaborador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, mediante las cuales colaborará con el Órgano de Selección, debiendo ser previamente nombrado por Resolución de Presidencia. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se susciten, así como para dictar las resoluciones que se consideren oportunas para la buena marcha del proceso de referencia en todo lo no previsto en estas bases, siéndole de aplicación la normativa local y autonómica en materia de acceso a la función pública. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015 del 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso, la Presidencia solicitará un informe al órgano de selección que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos. SEXTA. Desarrollo de los Procesos Selectivos A) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO- OPOSICIÓN El sistema de selección será el de concurso-oposición. La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, siendo eliminatorio el ejercicio de la fase de oposición. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser aportados una vez superada la fase de oposición. La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición y solo por aquellos aspirantes que superen la fase de oposición. El criterio de puntuación es el siguiente. A.- FASE DE OPOSICIÓN, CON PUNTUACIÓN DE HASTA 60 PUNTOS. Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase hasta 60 puntos. El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir. La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 PRUEBAS de aptitud que serán eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los anuncios de lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que tenga que conocer el personal aspirando hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en la Sede Electrónica de la Mancomunidad SBS, https://mancomunidad-para-servicios-de-bienestar-social-de- lenova.sedelectronica.es/info.0, y valdrá como notificación en todos los efectos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y tendrán que presentar el D.N.I., permiso de circulación u otro documento que, según el tribunal, verifique su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente el decaimiento en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Sin embargo, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie libremente por el Tribunal, este podrá admitir el examen de los aspirantes que no comparecieron cuando fueron nombrados, siempre que esa admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584 Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante, debiéndose indicar la preferencia de idioma en la instancia de solicitud (Anexo I). El tribunal, excepto razones que justifican lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Todo esto sin perjuicio que la totalidad de los aspirantes renuncian al referido plazo mínimo, lo cual se hará constar en el expediente. Los aspirantes tendrán que observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del tribunal, o del personal asesor, durante la realización de las pruebas para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente. 1. PRIMER EJERCICIO: De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será la correcta, en un tiempo máximo de 120 minutos, del temario general y específico que se establecerá en la convocatoria. Este ejercicio tendrá 5 preguntas de reserva que tendrán que ser contestadas por las personas aspirantes. Estas preguntas sustituirán, en su caso, a aquellas que sean anuladas por la OTS. Para la corrección de esta prueba se puntuarán con 0,40 puntos las respuestas correctas, y serán penalizadas las respuestas erróneas con 0,10 puntos. Las preguntas en blanco no restarán puntos. La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 15 puntos y la máxima de 30 puntos. 2. SEGUNDO EJERCICIO: De carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elección del aspirante, de los dos propuestos por el Tribunal, sobre el contenido relacionado con la PARTE ESPECÍFICA del temario que consta en el Anexo III, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Núm. 160 Pág. 21-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10584
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