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M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna
2026/10584
Anuncio de la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La
Comuna sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la
cobertura en propiedad de dos plazas de trabajador/a social, una de
ellas de media jornada por turno de diversidad funcional, por
concurso-oposición.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Presidencia número 226, de fecha 13 de agosto de
2026 se aprobaron las siguientes bases específicas del proceso selectivo para la
cobertura en propiedad de dos plazas de Trabajador/a Social, una de ellas a media
jornada (50 %) por turno de diversidad funcional, de la Mancomunidad SBS La
Comuna, por concurso-oposición, y que a continuación se transcriben:
VER ANEXO
Sant Joanet, 13 de agosto de 2026.—La presidenta, Rafaela Aliaga Sendra.
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BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, UNA DE ELLAS A
MEDIA JORNADA (50%) POR TURNO LIBRE DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, DE LA
MANCOMUNIDAD SBS LA COMUNA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Estas Bases Específicas tienen por objeto desarrollar el proceso selectivo para la
cobertura en propiedad de 2 plazas de TRABAJADOR/A SOCIAL, una de ellas a
media jornada (50%) por turno libre de diversidad funcional, incluidas en la Oferta
de Empleo Público 2025, publicada en el BOP núm. 205 de fecha 27 de octubre de
2025 y en el DOGV núm. 10228 de fecha 3 de noviembre de 2025, y modificada por
Resolución de Presidencia de fecha 3 de julio de 2026, publicada en el BOP núm
136 de fecha 20 de julio de 2026 y en el DOGV núm. 10415 de fecha 28 de julio de
2026.
Las características de las plazas objeto de estas Bases especiÍficas son las
siguientes:
Denominación: TRABAJADOR/A SOCIAL
Naturaleza de la relación: Funcionario de carrera
Grupo de clasificación profesional: A2.
Sistema selectivo: concurso-oposición
Número de vacantes a cubrir: 1
Turno: libre
Jornada: completa 100%
Denominación: TRABAJADOR/A SOCIAL
Naturaleza de la relación: Funcionario de carrera
Grupo de clasificación profesional: A2.
Sistema selectivo: concurso-oposición
Número de vacantes a cubrir: 1
Turno: libre reservada a personas con diversidad funcional igual o superior al 33%
Jornada: media jornada 50%
La plaza de media jornada 50% se reserva para ser cubierta por quienes tengan la
condición legal de personas con diversidad funcional de grado igual o superior al
33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden a la plaza convocada y superen las pruebas selectivas.
Los aspirantes que concurran por turno libre y que opten por el cupo de reserva
para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas de
cupo general.
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Si la plaza reservada para personas con diversidad funcional quedara desierta se
acumulará a la del turno libre.
Las funciones a desarrollar serán todas las correspondientes a las plazas y, en
concreto y en su caso, las que la Relación de Puestos de trabajo vigente en cada
momento en la Mancomunidad asigne a los puestos de trabajo a los cuales
resultaron adscritas las personas seleccionadas, así como cualquier otra tarea que,
correspondiendo a su categoría profesional, les pueda ser encomendada.
Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a las plazas y a los
puestos de trabajo a los cuales resultaron adscritas las personas seleccionadas, en
atención a la cualificación profesional, la legislación y las consignaciones
presupuestarias vigentes.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en ambos procesos selectivos será necesario reunir los
siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Estar en posesión del título de Diplomatura universitaria en Trabajo Social, o
bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio
vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas
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con las funciones asignadas al cuerpo, o estar en condiciones de obtenerlo en la
fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
El desempeño de las funciones de Trabajador/a Social requerirá el
desplazamiento entre los centros de trabajo de los municipios que componen
la Mancomunidad, siendo estos L’Énova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joanet y
Senyera.
Las personas aspirantes que concurran a la plaza reservada a personas con
diversidad funcional deberán adjuntar la resolución acreditativa del grado de
discapacidad igual o superior al 33%, así como la compatibilidad con el
desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a la plaza
convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley
4/2021 de 16 de abril de la Función Pública Valenciana y demás normativa
aplicable.
La compatiilidad con el desempeño de las funciones y tareas se acreditará
mediante el correspondiente informe de compatibilidad expedido por el órgano
competente de la Generalitat Valenciana o mediante documento equivalente
expedido por el órgano competente de la administración pública correspondiente.
No es necesario presentar dicha certificación para la realización de las pruebas
selectivas, pero deberá entregarse en el plazo señalado para la presentación de
documentos una vez seleccionado/a.
La falta de acreditación de los requisitos exigidos para el acceso por el turno
reservado para personas con discapacidad determinará la imposiblidad de
efectuar el nombramiento por dicho turno, sin perjuicio de los efectos que en su
caso correspondan conforme a la normativa reguladora del proceso selectivo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
La convocatoria del procedimiento de selección se aprobará por resolución de
Presidencia de la Mancomunidad cuya publicación en el BOE determinará el inicio
del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes tendrán que presentar solicitud de participación en el proceso
selectivo (según modelo de instancia Anexo I), en la cual tendrán que manifestar
que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre en la fecha de
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expiración del plazo señalado para la presentación de instancia), en el plazo de 10
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOE, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad:
https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo sin utilizar la tramitación
electrónica recomendada podrán hacerlo, o bien en modalidad presencial en
horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes o bien en la forma que determina el
art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de la Administración Pública.
En el caso de que se presenten en otros registros administrativos se deberá
comunicar al correo electrónico administracio@mancomunitatlacomuna.es la
presentación de la instancia en plazo.
Las solicitudes se presentarán, en los casos de tramitación no electrónica,
mediante instancia dirigida al Presidente/a de la Mancomunidad, en formato que
se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de
la Mancomunidad: https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx
Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus
circunstancias personales las personas solicitantes habrán de manifestar en la
instancia de solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo
durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridas las personas
aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
3.1. Documentación que presentar junto con la instancia de solicitud
- Documento nacional de identidad (DNI) (solo en caso de presentación
presencial)
- Solicitud y declaración responsable (Anexo I)
- Titulación académica exigida.
- Permiso de conducción clase B.
- En su caso, certificado del órgano competente que acredite la diversidad
funcional igual o superior al 33%.
- Justificante acreditativo de haber ingresado la tasa de los derechos de examen
de conformidad con la vigente ordenanza fiscal reguladora.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen de la Mancomunidad SBS (BOP núm. 244 de fecha 21 de
diciembre de 2021), las personas interesadas en formar parte del proceso
selectivo habrán de abonar una tasa de 50 € (Grupo A2). En dicha ordenanza
están reguladas las bonificaciones y exenciones de la tasa.
El ingreso de la tasa se realizará en el siguiente número de cuenta de la
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Mancomunidad SBS La Comuna, indicando en el concepto nombre y apellidos y
proceso selectivo número de DNI de la persona participante:
Entidad Bancaria: BBVA
IBAN: ES42 0182 5941 4702 0150 7798
Concepto: TRABAJADOR/A SOCIAL y nombre, apellidos de la persona
participante.
No se considerarán válidos los pagos realizados fuera del plazo de presentación de
solicitudes, que se abre tras la publicación de la convocatoria.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
procederá la devolución de los derechos para participar en el proceso cuando no
se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En
consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado o la
interesada, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y los documentos.
CUARTA. Lista de Personas Admitidas y Excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por resolución de Presidencia,
se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que
se hará pública en el BOP, la sede electrónica de la Mancomunidad y al tablón de
anuncios, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y/o
subsanaciones.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales
de la persona interesada, lugar señalado a efecto de notificaciones, fecha, firma u
órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, el
plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
establecido.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
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Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la interesada o interesado.
En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos,
posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán
fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino,
además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Órgano
de selección que alguno de los o las aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de dicha persona interesada se
propondrá su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el o la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas y a los efectos procedentes.
Transcurrido el plazo anterior, las enmiendas y reclamaciones que, en su caso se
hubieran presentado, serán aceptadas o rechazadas por resolución, en la que se
aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución se
publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en
su página web. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará la
fecha, el lugar y la hora para la celebración de las pruebas correspondientes.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de
Selección OTS y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del
proceso selectivo, serán pubicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad
y en su página web (https://www.mancomunitatlacomuna.es/), bastando esta
exposición como notificación con carácter general.
QUINTA. Órgano de selección
La composición del Órgano de Selección será la siguiente:
Presidencia: Una persona funcionaria de carrera
Secretaría y
vocalía:
La Secretaria de la Entidad Local o persona funcionaria en quien
delegue, que además actuará como vocal
Vocalías:
Tres empleadas o empleados públicos de la Administración Local o
Autonómica, a propuesta de la Presidencia
En el Órgano Técnico de Selección (OTS) está garantizado el principio de
especialidad. Todos los miembros que integren este órgano colegiado deberán
pertenecer al Grupo (Subgrupo) igual o superior al de la plaza convocada.
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La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de sus
suplentes.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar en todo
momento la Presidencia y la Secretaría.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán
recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos del personal
colaborador técnico que considere conveniente. Este personal colaborador se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, mediante las cuales colaborará
con el Órgano de Selección, debiendo ser previamente nombrado por Resolución
de Presidencia.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas o incidencias que
se susciten, así como para dictar las resoluciones que se consideren oportunas
para la buena marcha del proceso de referencia en todo lo no previsto en estas
bases, siéndole de aplicación la normativa local y autonómica en materia de
acceso a la función pública.
Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser impugnadas mediante
recurso de alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que
estas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015 del 30
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Para la resolución del recurso, la Presidencia solicitará un informe al
órgano de selección que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos.
SEXTA. Desarrollo de los Procesos Selectivos
A) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO- OPOSICIÓN
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso
será del cuarenta por ciento de la puntuación total, siendo eliminatorio el ejercicio
de la fase de oposición.
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Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos
o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y deberán ser aportados una vez superada la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición y solo por
aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
El criterio de puntuación es el siguiente.
A.- FASE DE OPOSICIÓN, CON PUNTUACIÓN DE HASTA 60 PUNTOS.
Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación
total de esta fase hasta 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado
la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2
PRUEBAS de aptitud que serán eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los anuncios de lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, resultados
obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que
tenga que conocer el personal aspirando hasta la finalización del proceso
selectivo, se publicarán en la Sede Electrónica de la Mancomunidad SBS,
https://mancomunidad-para-servicios-de-bienestar-social-de-
lenova.sedelectronica.es/info.0, y valdrá como notificación en todos los efectos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y tendrán que presentar el
D.N.I., permiso de circulación u otro documento que, según el tribunal, verifique su
identidad.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o
presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente el
decaimiento en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Sin embargo, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan
impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que
esté debidamente justificado y así se aprecie libremente por el Tribunal, este
podrá admitir el examen de los aspirantes que no comparecieron cuando fueron
nombrados, siempre que esa admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni
perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad
con el resto de aspirantes.
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Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a
elección del aspirante, debiéndose indicar la preferencia de idioma en la instancia
de solicitud (Anexo I).
El tribunal, excepto razones que justifican lo contrario, adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad del aspirante.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente tendrá que
transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Todo esto sin perjuicio que la totalidad
de los aspirantes renuncian al referido plazo mínimo, lo cual se hará constar en el
expediente.
Los aspirantes tendrán que observar, en todo momento, las instrucciones de los
miembros del tribunal, o del personal asesor, durante la realización de las pruebas
para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las
pruebas, por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente,
aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter
condicional, hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.
1. PRIMER EJERCICIO: De carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será la correcta, en un tiempo
máximo de 120 minutos, del temario general y específico que se establecerá en la
convocatoria.
Este ejercicio tendrá 5 preguntas de reserva que tendrán que ser contestadas por
las personas aspirantes. Estas preguntas sustituirán, en su caso, a aquellas que
sean anuladas por la OTS.
Para la corrección de esta prueba se puntuarán con 0,40 puntos las respuestas
correctas, y serán penalizadas las respuestas erróneas con 0,10 puntos. Las
preguntas en blanco no restarán puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 15 puntos y la máxima de
30 puntos.
2. SEGUNDO EJERCICIO: De carácter eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elección del aspirante, de los
dos propuestos por el Tribunal, sobre el contenido relacionado con la PARTE
ESPECÍFICA del temario que consta en el Anexo III, durante un tiempo máximo de
90 minutos.
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