Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Mixto
Autonómica (GVA)
1 plaza de Administrativo/a
Institut Valencià d'Art Modern·Valencia, Valencia
2 días restantes — finaliza 18/09/2026
Línea temporal
Publicación
04/09/2026
Fin plazo
18/09/2026
en 2d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Mixto
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10444 / 04.09.2026
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CVE: DOGV-C-2026-25464
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Institut Valencià d'Art Modern
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Gerencia, por la que se convoca un proceso de selección para el ingreso
como personal fijo en los puestos de trabajo de naturaleza laboral números 13 y 15, administrativo o administrativa,
correspondiente al turno libre de la oferta pública del empleo del IVAM de 2026, convocatoria 5/2026.
El Institut Valencià d'Art Modern (en adelante IVAM) es una entidad de derecho público de la Generalitat con
personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la
realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno y
contemporáneo.
En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos y para atender sus necesidades de personal el IVAM
convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en los puestos de trabajo del IVAM de naturaleza laboral
n.º13 i 15 administrativo/a.
Los puestos de trabajo que se convocan corresponden al turno libre de la oferta pública de empleo del IVAM del
año 2026 aprobada por un acuerdo del Consejo Rector del IVAM de fecha 29 de abril de 2026 autorizada por la Dirección
General de Presupuestos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública 17 de abril de 2026 y
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10391, de fecha 25.06.2026 (en adelante, DOGV), y de
conformidad con el artículo 20.Uno.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 (prorrogados), y en el artículo 39 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2025, prorrogados mediante el Decreto 204/2025 de 26 de diciembre del Consell, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor
de los presupuestos para 2026.
Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo «Provisión de puestos de trabajo y
oferta pública de empleo» del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, en
el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público que dispone que la ejecución de la oferta pública de empleo o instrumento similar
deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
función pública valenciana y en la Resolución de 27 de abril de 2022 del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por
la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector
Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus
convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público
instrumental de la Generalitat.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se
refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente convocatoria ha sido negociada en fechas de 4 y 11 de noviembre de 2025, 27 de enero, 4 de febrero y
11 de marzo de 2026 con el Comité de Empresa del IVAM y aprobada por el Consejo Rector del IVAM el 30 de junio de
2026.
Igualmente, el Consejo Rector, en la sesión de 30 de junio de 2026, ha acordado delegar la competencia para
resolver las controversias que se susciten en relación con el presente proceso en la gerente del IVAM. La presente
delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante conforme al artículo 9.6 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Siempre que se haga uso de esta delegación de
competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictadas por el
órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico
del sector público.
Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en la página del IVAM
http://www.ivam.es/becas-y-convocatorias/ y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
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Por lo tanto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12.2.c) de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, por
la que se crea el Institut Valencià d'Art Modern.
RESUELVO
Primero
Convocar proceso de selección para el ingreso como personal fijo en los puestos de trabajo del IVAM de
naturaleza laboral n.º 13 y n.º 15 administrativo/a por turno libre y sistema de selección de concurso-oposición.
Segundo
Publicar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria.
Tercero
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer
directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el juzgado de lo social de la ciudad de València, según lo
dispuesto en el vigente artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime competente.
València, 24 de julio de 2026
M.ª Luisa Ayuso González-Montagut
Gerente
ANEXO I
Convocatoria 5/2026
Bases
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal fijo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para cubrir los siguientes puestos de trabajo de naturaleza laboral de la relación de puestos de trabajo del IVAM por el
turno de acceso libre:
Números: 13 y 15
Denominación: administrativo/a
Grupo profesional: C
Nivel: 14
Complemento específico: E019
Forma de provisión: concurso
Naturaleza: laboral
Adscripción orgánica: jefe/a de gestión administrativa
Localidad: València
Requisitos: título oficial de Bachiller o título de técnico superior o certificado de profesionalidad de nivel 3 en la
familia profesional correspondiente. Pruebas acceso a mayores de 25 años.
Idiomas: inglés A1 y valenciano B1
Funciones: bajo la supervisión del Jefe/a del departamento: Tramitar y controlar los expedientes administrativos:
recursos humanos, contratación, convenios... Supervisar y controlar los servicios generales del museo. Redactar y traducir
textos y documentos. Ordenar, controlar y archivar documentos. Actualizar y mantener bases de datos. Registrar
documentos.
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2. Naturaleza y duración del contrato
El contrato será de naturaleza laboral indefinido.
3. Requisitos para concurrir:
3.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los y las aspirantes deberán poseer en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la Base 1, los
siguientes:
3.1.1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021,
de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana permita el acceso al empleo público.
3.1.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de
aquélla otra que pueda establecerse por ley.
3.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la titulación y los niveles de idiomas que se señala en la Base 1.
Los y las aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este
requisito no será de aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso de los idiomas para acreditar la equivalencia con los niveles del Marco Europeo de Referencia y los
títulos acreditativos se estará a lo dispuesto en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell por el que se establece un
sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de
Acreditación de Niveles de Competencia en Lengua Extranjera.
Conocimiento del castellano. Los y las aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se
desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento de la siguiente forma:
– Certificado que acredite que se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.
– Diploma de Español que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas
de español como lengua extranjera, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas
dirigidas a la obtención de este. El nivel exigido será el C1.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una prueba de
conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el
que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará Apta o No apta. La no superación de
dicha prueba implicará que los y las aspirantes no cumplen con el requisito exigido en la convocatoria.
3.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
3.1.5. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario
interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas
o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral,
no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma
procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
3.1.6 Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado
médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
3.1.7 El o la aspirante seleccionado para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá
presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de que el certificado sea positivo o no se aporte la contratación
no se producirá.
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3.2. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS) establecerá, para los y las aspirantes con diversidad
funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los y las aspirantes
deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de
diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que
necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuales.
El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan
comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el
órgano competente. En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del
proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad
funcional necesaria, tanto física como psíquica o sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de
la correspondiente convocatoria.
3.3. El OTS podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para
participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran
acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar
excluida del proceso selectivo.
4. Pruebas selectivas
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter
obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
La fase de oposición representa el 60% de la puntuación total del concurso-oposición, mientras que la fase de
concurso el 40% de la misma.
4.1. Fase de oposición:
4.1.1 Único ejercicio
La oposición constará de 1 ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio único teórico sobre el temario íntegro
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, sobre todo el temario recogido en el anexo I,
con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. El tiempo de realización del examen será
determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta.
No obstante, habrá 5 preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones de las mismas.
La calificación del ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 30
puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de
respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un
tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de
corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución
proporcional. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.
El OTS garantizará que los y las aspirantes puedan realizar las pruebas selectivas en cualquier de las dos lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana.
4.2 Fase de concurso
Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los
méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima en la fase de concurso constituirá el 40% de la nota final de
acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma:
A) Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto hasta un máximo de 25 puntos:
a. La experiencia laboral en el IVAM, con funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo
con igual o superior clasificación a la del puesto convocado a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios.
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b. La experiencia laboral en instituciones museísticas de otras administraciones públicas, en funciones relacionadas
con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación a razón de 0,17 puntos por mes completo
de servicios.
c. La experiencia laboral en instituciones culturales de otras administraciones públicas, en funciones relacionadas
con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación a razón de 0,15 puntos por mes completo
de servicios.
d. La experiencia laboral en el IVAM en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo
con inferior clasificación a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios.
e. La experiencia en instituciones museísticas o culturales en los supuestos no contemplados en los apartados
anteriores en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación o
categoría equivalente a la del puesto convocado a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
Para los servicios prestados en la propia entidad será necesario aportar certificado de vida laboral y del órgano
competente de trayectoria laboral, funciones y clasificación.
Los trabajos para administraciones públicas y entidades de derecho público se acreditarán aportando certificado de
vida laboral y del órgano competente de trayectoria laboral, funciones y clasificación.
El resto de los trabajos por cuenta ajena, se deberá aportar certificado de vida laboral y certificado de empresa o
contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones
desarrolladas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a
personal eventual referido en el artículo 12 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
B) Méritos académicos, idiomas y otros que no sean requisitos de acceso hasta un máximo de 15 puntos:
a. Valenciano: máximo de 3 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el conocimiento de valenciano de nivel superior al
exigido como requisito de participación.El conocimiento del valenciano se acreditará mediante la presentación de estar en
posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, con arreglo a la siguiente escala:
Nivel B2: 1,50 puntos
Grau mitjà o nivel C1: 2 puntos
Grau superior o nivel C2: 3 puntos
Llenguatge administratiu, Llenguatge de mitjans de comunicació, Correcció de textos + 0,30 por certificado.
b. Idiomas comunitarios diferentes a la lengua española: máximo de 3 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el
conocimiento de idiomas comunitarios diferentes a la lengua española de nivel superior al exigido como requisito de
participación. El conocimiento de estos idiomas se acreditará de conformidad con los niveles del Marco Europeo de
Referencia y en lo dispuesto en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell, arreglo a la siguiente escala:
Nivel A2: 0,40 puntos
Nivel B1: 0,90 puntos
Nivel B2: 1,50 puntos
Nivel C1: 2,2 puntos
Nivel C2: 3 puntos
c. Títulos académicos oficiales de igual o superior nivel al exigido como requisito de participación, excluyendo
éste: 1 punto por cada titulación, con un máximo de 3 puntos.
d. Otras titulaciones relacionadas con las funciones del puesto diferentes de las valoradas en el apartado anterior: 1
punto por cada titulación, con un máximo de 1 punto.
e. Cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté relacionado con las
funciones del puesto, convocados y homologados por cualquier centro u organismo público de formación hasta un máximo
de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas, 1,5 puntos.
b) De 75 o más horas, 1 punto.
c) De 50 o más horas, 0,70 puntos.
d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.
f) De menos de 15 horas, 0,005 puntos por hora.
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En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni
los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las
universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos,
promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
f. Otros cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté relacionado con las
funciones del puesto, hasta un máximo de 2 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:
a) De 75 o más horas, 1 punto.
b) De 50 o más horas, 0,70 puntos.
c) De 25 o más horas, 0,50 puntos.
d) De 15 o más horas, 0,20 puntos.
e) De menos de 15 horas, 0,005 puntos por hora.
5. Puntuación final del concurso-oposición
Una vez conseguida la condición de Apto/a, en la fase de oposición, el OTS valorará los méritos mediante un
baremo dispuesto por orden de la mayor puntuación obtenida por los y las aspirantes. Únicamente se tendrán en cuenta los
méritos alegados, obtenidos y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en este
proceso.
6. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Los y las aspirantes que concurran al proceso habrán de presentar su solicitud a través de la sede electrónica del
IVAM
https://seuelectronica.ivam.es/, o por alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La solicitud se presentará conforme al formulario que figura en el anexo II, a ella se acompañarán fotocopia del
DNI y currículum conforme al formulario del anexo III.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.
7. Órgano técnico de selección
El OTS de la presente convocatoria será designado mediante la resolución de la persona titular de la Subsecretaría
de Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, y estará integrado por:
– Presidente/a: deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo designado de entre aquel personal de la
Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o
superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
– 2 vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados de entre aquel personal de la
Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o
superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
– Secretario/a: un trabajador personal laboral fijo del IVAM cuya clasificación profesional sea igual o superior a la
de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria, que tendrá voz pero sin voto.
En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La relación nominal de los miembros del OTS será publicada con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de
comienzo de las pruebas, mediante la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Corresponde al OTS la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las
personas aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Las personas integrantes del órgano técnico de selección deberán abstenerse y podrán ser recusadas por los y las
aspirantes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado
tareas de preparación de los y las aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
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El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Con el fin de reducir las cargas administrativas los y las aspirantes únicamente presentarán la solicitud
debidamente rellenada que se adjunta en Anexo II, fotocopia del DNI, el currículum con los méritos conforme al Anexo III.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se reúnen los requisitos exigidos para
el puesto, el órgano técnico de selección dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en la web del IVAM, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización
de las pruebas.
Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su
solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará resolución
que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
Dicha resolución se publicará en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVAM, quedando
convocadas las personas admitidas para la realización del único ejercicio el día 1 de diciembre a las 10 horas, en el auditori
del IVAM, c/ Guillem de Castro 118, València.
El orden de llamamiento de las personas admitidas para el ejercicio será por orden alfabético.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán
decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia
a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y
admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto del personal.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano
técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de
género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o
asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el
normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo
continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico
de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas
miembros del OTS, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la
presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean
válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejempla
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