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C1
Oposición
Promoción interna
Universitaria

24 plazas de Jefatura

Consorcio Hospital General Universitario de València·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 21/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 21/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    30/07/2026

  2. Fin plazo

    21/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

24

Plazo

15 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10417 / 30.07.2026 1 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Consorcio Hospital General Universitario de València RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura. El título V del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece los criterios de ordenación de la actividad profesional y de la planificación de los recursos humanos, así como los principios ordenadores y procedimientos para la provisión de plazas, orientados a la consecución de una administración pública más eficaz que, en el caso del CHGUV se concreta en una entidad orientada al paciente y a la promoción eficiente de la salud. Del mismo modo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 10 traza el modelo de implantación de la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, las funciones que tienen tal consideración y detallan, entre otras, las relativas a jefatura o coordinación de equipos, así como la necesidad de someter su desempeño a evaluación periódica. Por su parte, los Estatutos Refundidos del Consorcio Hospital General Universitario de València, aprobados mediante el convenio interadministrativo de colaboración entre la Generalitat y la Diputación de València, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de julio de 2024, inciden de forma patente en estas razones a lo largo de su articulado. Mediante la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Presidencia del CHGUV, se aprobaron las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura (DOGV núm. 8245, de 1 de marzo de 2018), cuya finalidad, tal y como consta en su exposición de motivos, no sólo era homogeneizar los procesos de provisión de plazas y simplificar sus trámites, sino unificar –con vocación de permanencia en el tiempo- los criterios de gestión de los órganos y comisiones de valoración, dotando a estos procesos de mayor claridad y publicidad, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica. Todo ello, de acuerdo con los principios de igualdad, legalidad, eficiencia y periodicidad que han de ordenar los procesos de provisión y selección en las administraciones públicas. De conformidad con la autorización prevista en el artículo 37.1 del mencionado RDL 5/2015 de 30 de octubre, se establecen en el capítulo IV del vigente convenio colectivo del CHGUV, los criterios generales sobre la planificación, ordenación y gestión del empleo público. Una vez realizada la negociación con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión de Personal, es por lo que procede publicar mediante la presente resolución unas nuevas bases generales, que redundan en cualquier caso en una mayor eficiencia, en unas mayores garantías y, en consecuencia, en una mayor seguridad jurídica para todas las partes implicadas. Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias delegadas de las que dispone, en virtud del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo de 10 de mayo de 2022 (DOGV 9354, 03.06.2022), por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, la Presidencia del CHGUV RESUELVE Aprobar las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura en el ámbito de la Entidad de Derecho Público Consorcio Hospital General Universitario de València (CHGUV) que figuran en el anexo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). València, 23 de julio de 2026 Marciano Gómez Gómez Presidente del Consorcio HGUV i conseller de Sanitat Núm. 10417 / 30.07.2026 2 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ ANEXO BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE JEFATURA EN EL ÁMBITO DEL CHGUV ÍNDICE 1. ÁMBITO 2. NORMATIVA APLICABLE 3. PRINCIPIOS GENERALES 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO-FUNCIONAL 5. DEFINICIÓN 6. GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 7. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES ESPECÍFICAS 8. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 9. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS 10. SOLICITUDES 11. ADMISIÓN DE SOLICITUDES 12. DOCUMENTACIÓN Y PROYECTO DE GESTIÓN 13. COMISIONES DE VALORACIÓN 14. BAREMOS ESPECÍFICOS DE MÉRITOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS 15. DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS 16. RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS 17. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO DE RESERVA DE PLAZA 18. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 19. VINCULACIÓN DE LAS BASES 20. RECURSOS 21. PUBLICIDAD DE ACTOS Y ACUERDOS 22. LENGUAS OFICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 23. PÁGINA WEB CORPORATIVA 24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 25. HABILITACIÓN DE DESARROLLO DISPOSICIÓN TRANSITORIA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Núm. 10417 / 30.07.2026 3 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 1. Ámbito Estas Bases generales serán de aplicación a todas las convocatorias de provisión de plazas que comporten jefatura en la entidad pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV). Quedan excluidos de estas bases los procesos de provisión mediante convocatorias por el sistema de libre designación. 2. Normativa aplicable A las convocatorias de provisión de plazas de jefatura les serán de aplicación estas Bases generales, las Bases específicas contenidas en cada convocatoria específica, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso de personal sanitario, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; todo ello, sin perjuicio de la legislación que, supletoriamente, pueda ser de aplicación. 3. Principios generales Las convocatorias cumplirán con los principios generales establecidos en el RDL 5/2015, de 30 de octubre del EBEP y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como con los contenidos en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el marco de los criterios generales que se han ido adoptando mediante los procesos de negociación colectiva en el ámbito del CHGUV. 4. Régimen jurídico y ámbito geográfico-funcional 4.1 En el contexto de la Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, todas las plazas objeto de las distintas convocatorias tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud Valencia-Hospital General o el que en el futuro corresponda, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la estructura, funcionamiento y régimen de coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su integración en las estrategias de salud de la Conselleria de Sanidad. 4.2 Quienes sean seleccionados o seleccionadas obtendrán un nombramiento temporal para la plaza objeto de la convocatoria, sujeto a evaluación del desempeño a efectos de su continuidad. 4.3 Las condiciones de trabajo y, en especial, el régimen de dedicación y de jornada del personal que obtenga plaza mediante cualquiera de las convocatorias será, de acuerdo con la naturaleza de su relación de empleo, el establecido con carácter general o común en el ámbito del CHGUV. 4.4 En el caso del personal facultativo, la dedicación será la correspondiente al complemento específico C, y el régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado, en cada momento, el servicio o unidad a la que se encuentre adscrita la plaza. 5. Definición Tendrán la consideración de puestos de jefatura aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en la plantilla orgánica de plazas del CHGUV. Núm. 10417 / 30.07.2026 4 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 6. Gestión de las convocatorias La Dirección de Recursos Humanos del CHGUV es el órgano de gestión de las convocatorias, así como de apoyo y asesoramiento técnico a las comisiones de valoración; en su domicilio tienen su sede la totalidad de las comisiones de valoración que se constituyan. La gestión de los procesos de provisión se ajustará a lo establecido en las presentes bases y, en su caso, a las particularidades derivadas de cada convocatoria específica. El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y podrá ser objeto de ampliación, mediante resolución motivada del órgano de gestión, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. 7. Contenido mínimo de las bases específicas Por resolución de la Presidencia del CHGUV se aprobarán las convocatorias específicas de plazas por concurso de méritos, que contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: - Descripción y número de plazas - Clasificación retributiva - Carácter sanitario o no sanitario - Perfil clínico o de gestión, en su caso - Adscripción funcional - Requisitos específicos - Modelo de solicitud o sede electrónica donde obtenerlo - Plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida - Baremo de méritos, que podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de la plaza - Periodicidad del proceso de evaluación del desempeño. Por razones de eficiencia, las convocatorias específicas podrán regular de forma conjunta los procesos y características de varias plazas. 8. Requisitos generales de las personas aspirantes Para ser admitidos/as en los procesos de provisión, los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes convocatorias específicas. 8.1. Ser empleado/a público/a con carácter fijo, de acuerdo con los siguientes requerimientos: 8.1.1. Para las plazas de jefatura asistencial: se deberá acreditar, al menos, grado II de carrera profesional en la categoría y en su caso, especialidad del puesto convocado. 8.1.2. Para el resto de plazas: se deberá acreditar, al menos, grado II de desarrollo profesional en la categoría exigida en la plaza convocada. 8.2. Estar en posesión de la titulación requerida para acceder a la plaza o categoría profesional a la que se concursa y, en su caso, de la especialidad correspondiente. 8.3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría. Núm. 10417 / 30.07.2026 5 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 8.4. No exceder de la edad de jubilación que señale la normativa aplicable al régimen jurídico de la persona participante. 8.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública o Servicio Público en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el acceso o ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en los mismos, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 9. Publicación de las convocatorias Las convocatorias específicas, aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Consorcio HGUV, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 10. Solicitudes a) Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán su solicitud telemática al órgano convocante. Junto con la solicitud deberán presentar su historial profesional y el proyecto de técnico de gestión. b) En el caso de concurrir a diversas plazas el interesado deberá indicar el orden de prelación, en caso contrario la solicitud se procesará por el orden de su cumplimentación. c) Las solicitudes se ajustarán al modelo que en cada convocatoria específica se indique. d) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca cada convocatoria específica que será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. e) La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del proceso o nulidad del nombramiento y adjudicación de plaza en su caso, sin perjuicio de las medidas legales, disciplinarias o laborales que correspondan. f) Los datos consignados por cada persona solicitante en el modelo de solicitud, especialmente los fijados a efectos de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos. 11. Admisión de solicitudes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gestión publicará la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto u omisión que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en idéntica forma que la provisional. 12. Documentación y proyecto de gestión La documentación acreditativa deberá ser original o, en su defecto, hallarse debidamente compulsada. En caso contrario se entenderá como no presentada. Núm. 10417 / 30.07.2026 6 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ La comisión de valoración admitirá, cuando los considere fehacientemente acreditados y los verifique, documentos impresos con firma o huella digital, o documentos electrónicos debidamente referenciados de bases de datos documentales. La comisión de valoración solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada en tiempo y forma, si bien podrá requerir las aclaraciones que estime oportunas. En caso de documentos redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana, se podrá requerir al aspirante traducción jurada o fehaciente de los mismos. Junto a la solicitud de participación las personas aspirantes deberán aportar, la documentación que se detalla a continuación: a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente para los nacionales de otros estados. b) Titulación requerida para acceder a la plaza o categoría a las que se concursa, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial emitida por el órgano competente que acredite su homologación. c) Proyecto técnico de gestión. d) Curriculum vitae, donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo que prevea la correspondiente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. e) Certificación expedida por el órgano competente, de cumplir las condiciones requeridas en las convocatorias específicas, de conformidad con lo establecido en la base 8.1. El proyecto técnico de gestión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Para las plazas de carácter sanitario, la valoración y el contenido del proyecto técnico de gestión versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones y deberá guardar coherencia con el Plan estratégico del CHGUV y el Plan de salud de la Conselleria de Sanidad: a) Valoración del historial profesional de los aspirantes. Deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad. b) Se valorará especialmente el diseño de un servicio o sección de la especialidad convocada con identidad propia, así como de los procedimientos de colaboración o coordinación, en su caso, con los servicios de la misma especialidad de la ASI a la que está adscrito el Departamento de Salud Valencia-Hospital General, así como su interrelación con el resto de servicios hospitalarios del propio departamento. Dicho proyecto incluirá una planificación de la gestión de la unidad dirigida a la mejora de los tiempos de respuesta en la realización de pruebas diagnósticas, quirúrgicas y gestión de agendas de primeras visitas y sucesivas, con objetivo de la ausencia de demora. Asimismo, el proyecto contendrá un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con una proyección de cuatro años. Los aspirantes, defenderán en sesión pública su historial profesional y el proyecto técnico de gestión, pudiendo la comisión de valoración efectuar a los participantes cuantas preguntas estime oportunas. La valoración del historial profesional y del proyecto técnico se realizará conforme al baremo de méritos publicado en la convocatoria. Finalizada esta evaluación, la Comisión hará públicos en la página web del CHGUV sus resultados y elevará al órgano de gestión la propuesta de nombramiento para el desempeño del puesto convocado. Núm. 10417 / 30.07.2026 7 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 2. Para las plazas de carácter no sanitario, se presentará un proyecto de gestión que recogerá las líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar, para cada una de las plazas a las que se concurra. Su contenido se referirá, al menos, a los siguientes aspectos: - Programa de acciones y propuestas de gestión que mejoren la eficiencia y la calidad del servicio y la satisfacción de los diferentes usuarios/as, analizando costes y recursos. - Análisis de situación y propuesta de objetivos, estrategias y actividades respecto a la situación de la unidad. - Análisis de recursos. - Propuestas de coordinación entre la unidad y el resto de servicios o unidades del Departamento de Salud València - Hospital General y coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI), cuando así proceda. - En su caso, docencia e investigación. 3. El proyecto deberá presentarse en formato electrónico PDF. 4. La no presentación del proyecto junto a la solicitud determinará necesariamente la exclusión del proceso, sin que pueda ser objeto de subsanación. 13. Comisiones de valoración a) En las convocatorias específicas o mediante resolución singular de la Presidencia del CHGUV, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), se establecerá su composición nominal, que estará conformada por un presidente, tres vocales y un secretario titulares, y otros tantos suplentes. b) Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órgano colegiado y les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y ordenarán su composición y actividad de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP. c) Las comisiones de valoración tienen como cometido la evaluación de los méritos y los proyectos de gestión presentados por los aspirantes, así como de la exposición o entrevista; la formulación de la propuesta de adjudicación de acuerdo con las bases de la convocatoria y, en general, la ejecución del proceso con sujeción a las normas aplicables, garantizando la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la transparencia del proceso. d) A efectos de comunicaciones y demás incidencias las comisiones tendrán su sede en la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV. 14. Baremos específicos de méritos y acreditación de los mismos Los baremos de méritos podrán hacer referencia a un conjunto homogéneo de plazas, y se publicarán bien mediante resolución singular o bien anexos a las convocatorias específicas. Los baremos podrán estructurarse identificando méritos específicos y generales, en función del contenido de la actividad a desarrollar o perfil de la plaza. 14.1. Los méritos se acreditarán y documentarán de las formas siguientes: 14.1.1. Experiencia profesional o antigüedad, según prevea la convocatoria. Mediante certificado emitido por el registro de personal u órgano competente de la institución, entidad o Administración pública. 14.1.2. Formación académica, mediante certificación académica emitida por el órgano competente. Núm. 10417 / 30.07.2026 8 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 14.1.3. Formación especializada (solo para plazas de carácter facultativo) Mediante título oficial de las especialidades sanitarias o, en su caso, acreditación oficial de los periodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos. 14.1.4. Cursos de formación. Diplomas y másteres, mediante certificados emitidos por los órganos o institutos de formación de las administraciones públicas o Sistema Nacional de Salud, sus escuelas de formación, universidades, los convocados en el marco de los acuerdos de formación continua de empleados de las administraciones públicas, o en el caso de formación continua y continuada los impartidos por centros debidamente acreditados o reconocidos para la docencia por los órganos competentes. No se valorarán los cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos integrados en una titulación universitaria o académica cuando formen parte del plan de estudios, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas ocupadas. 14.1.5. Actividad docente, científica o investigadora, mediante certificación acreditativa emitida por el órgano académico o administrativo competente. 14.1.6. Publicaciones. Trabajos científicos y de investigación. Artículos, libros o capítulos de publicaciones colectivas, de reconocido prestigio e interés científico. Deberán ser detallados específicamente en la relación de méritos o autobaremación. Si se trata de recursos electrónicos o se encuentran referenciados en bases de datos indexadas mediante estándares internacionalmente admitidos, se podrán valorar si el aspirante los relaciona e identifica unívocamente en su solicitud, y la comisión los considera suficientemente acreditados y verificables. 14.1.7. Conocimiento del valenciano, mediante certificación, o convalidación u homologación emitida por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV). Sólo se valorará el nivel más alto obtenido. 14.1.8. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea, mediante certificación académica, o convalidación u homologación emitida por el órgano competente. Sólo se valorará el nivel más alto obtenido y en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de ESO, Bachiller, Formación Profesional, y de estudios universitarios de cualquier nivel. 14.2. Adecuación a las funciones a desarrollar. En general, y en especial en lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, formación, y actividad docente e investigadora, los méritos alegados solo podrán valorarse si se hallan en relación directa con las funciones a realizar en la categoría de que se trate. En este sentido, los cursos relacionados con: tecnologías de la información, estadística, prevención de riesgos laborales, planificación, ordenación y gestión sanitaria, y los de similar naturaleza se considerarán como de carácter generalista, salvo en el caso de plazas donde los cursos se correspondan directamente a su área funcional y de actividad o el baremo de méritos prevea otro régimen diferente. 14.3. Periodo computable. El periodo computable de los méritos finalizará el día de la publicación de las convocatorias específicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 14.4. En ningún caso un mérito podrá ser alegado o valorado en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo. 15. Desarrollo de las convocatorias El proceso de valoración de los concursos constará de dos fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 50 puntos. Núm. 10417 / 30.07.2026 9 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ a) En la primera fase serán valorados los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, conforme a lo establecido en estas bases y con el baremo de méritos aprobado para la respectiva convocatoria específica. b) La segunda fase consistirá en la exposición pública ante la correspondiente comisión de valoración de un proyecto técnico de gestión de la unidad de que se trate, en un acto único de carácter público, teniendo una duración máxima de 60 minutos, y un mínimo de 30 minutos. El tiempo de defensa del proyecto será establecido por la convocatoria específica, pudiendo la comisión de valoración efectuar a las personas participantes cuantas preguntas estimen oportunas. Esta última tendrá carácter eliminatorio, y para superarla es necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima. La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la comisión de valoración. 16. Resoluciones de las convocatorias La comisión de valoración antes de formular la propuesta de resolución hará públicas las puntuaciones asignadas en las distintas fases de la convocatoria. Durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán alegar lo que estimen conveniente. La calificación final de la convocatoria será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases. La propuesta de adjudicación se realizará a favor del aspirante que obtenga mayor calificación final y no se podrá proponer a más de un candidato por plaza. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica calificación final, el empate se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la exposición y defensa del proyecto de gestión; si aun así persistiera el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados indicados en la base 14, y de continuar se seguirá el orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra que se obtenga por sorteo de acuerdo con la resolución del órgano competente de la Administración del Consell del año de la correspondiente convocatoria. La propuesta de la comisión tiene carácter vinculante para el órgano competente. No obstante, el proceso podrá declararse desierto cuando en ninguno de los aspirantes concurran los requisitos exigibles o no superen la fase eliminatoria. El órgano competente del CHGUV dictará resolución, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración. La resolución del proceso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). En caso de que se constate que un aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se dejará sin efecto la designación mediante resolución motivada. En cualquier momento por parte del órgano de gestión, podrá requerirse a las personas aspirantes la acreditación complementaria de los requisitos exigidos en orden a la adopción de las medidas oportunas, en su caso. 17. Nombramiento, toma de posesión y derecho a reserva de plaza 1. El órgano de gestión dictará el correspondiente nombramiento de la jefatura convocada, que será publicado en el DOGV. Dicho nombramiento se realizará por un plazo de cuatro años. 2. El plazo para la toma de posesión será el establecido en la convocatoria. 3. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. Núm. 10417 / 30.07.2026 10 / 12 CVE: DOGV-C-2026-25138 https://dogv.gva.es/ 18. Evaluación del desempeño 1. El nombramiento en la jefatura se realizará por un periodo de cuatro años, y estará sujeto a evaluación continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha evaluación se realizará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e ítems organizativos y clínico asistenciales que anualmente se acuerden en el despliegue de los acuerdos de gestión, el desempeño profesional y la implicación y compromiso con la organización. Si al vencimiento de la fecha prevista en el nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y asistenciales, dicho nombramiento se entenderá prorrogado por periodos anuales sucesivos. 2. El profesional nombrado podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento o prórroga a propuesta de la Dirección Médica correspondiente y previo informe de evaluación emitido por la Dirección Gerencia, tanto por causas sobreveni
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