Tornar als resultatsTotes les oposicions a ValenciaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposició
Promoció interna
Universitaria
24 places de Jefatura
Consorcio Hospital General Universitario de València·Valencia, Valencia
Termini tancat — 21/08/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 21/08/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
30/07/2026
Fi termini
21/08/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachillerato
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Oposició
Places
24
Termini
15 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10417 / 30.07.2026
1 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consorcio Hospital General Universitario de València
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias
de provisión de plazas de jefatura.
El título V del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto básico del empleado público, establece los criterios de ordenación de la actividad profesional y de la
planificación de los recursos humanos, así como los principios ordenadores y procedimientos para la provisión de plazas,
orientados a la consecución de una administración pública más eficaz que, en el caso del CHGUV se concreta en una
entidad orientada al paciente y a la promoción eficiente de la salud.
Del mismo modo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo
10 traza el modelo de implantación de la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, las funciones que tienen tal
consideración y detallan, entre otras, las relativas a jefatura o coordinación de equipos, así como la necesidad de someter su
desempeño a evaluación periódica.
Por su parte, los Estatutos Refundidos del Consorcio Hospital General Universitario de València, aprobados
mediante el convenio interadministrativo de colaboración entre la Generalitat y la Diputación de València, publicados en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de julio de 2024, inciden de forma patente en estas razones a lo largo de su
articulado.
Mediante la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Presidencia del CHGUV, se aprobaron las bases generales de
las convocatorias de provisión de plazas de jefatura (DOGV núm. 8245, de 1 de marzo de 2018), cuya finalidad, tal y como
consta en su exposición de motivos, no sólo era homogeneizar los procesos de provisión de plazas y simplificar sus
trámites, sino unificar –con vocación de permanencia en el tiempo- los criterios de gestión de los órganos y comisiones de
valoración, dotando a estos procesos de mayor claridad y publicidad, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica. Todo
ello, de acuerdo con los principios de igualdad, legalidad, eficiencia y periodicidad que han de ordenar los procesos de
provisión y selección en las administraciones públicas.
De conformidad con la autorización prevista en el artículo 37.1 del mencionado RDL 5/2015 de 30 de octubre, se
establecen en el capítulo IV del vigente convenio colectivo del CHGUV, los criterios generales sobre la planificación,
ordenación y gestión del empleo público.
Una vez realizada la negociación con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión de Personal,
es por lo que procede publicar mediante la presente resolución unas nuevas bases generales, que redundan en cualquier
caso en una mayor eficiencia, en unas mayores garantías y, en consecuencia, en una mayor seguridad jurídica para todas las
partes implicadas.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias delegadas de las que dispone, en virtud del apartado
primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo de 10 de mayo de 2022 (DOGV 9354,
03.06.2022), por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica
en diversos órganos del CHGUV, la Presidencia del CHGUV
RESUELVE
Aprobar las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura en el ámbito de la Entidad de
Derecho Público Consorcio Hospital General Universitario de València (CHGUV) que figuran en el anexo.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(DOGV).
València, 23 de julio de 2026
Marciano Gómez Gómez
Presidente del Consorcio HGUV i conseller de Sanitat
Núm. 10417 / 30.07.2026
2 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
ANEXO
BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE JEFATURA EN EL ÁMBITO DEL CHGUV
ÍNDICE
1. ÁMBITO
2. NORMATIVA APLICABLE
3. PRINCIPIOS GENERALES
4. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO-FUNCIONAL
5. DEFINICIÓN
6. GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
7. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES ESPECÍFICAS
8. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
9. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
10. SOLICITUDES
11. ADMISIÓN DE SOLICITUDES
12. DOCUMENTACIÓN Y PROYECTO DE GESTIÓN
13. COMISIONES DE VALORACIÓN
14. BAREMOS ESPECÍFICOS DE MÉRITOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS
15. DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS
16. RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS
17. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO DE RESERVA DE PLAZA
18. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
19. VINCULACIÓN DE LAS BASES
20. RECURSOS
21. PUBLICIDAD DE ACTOS Y ACUERDOS
22. LENGUAS OFICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
23. PÁGINA WEB CORPORATIVA
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
25. HABILITACIÓN DE DESARROLLO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Núm. 10417 / 30.07.2026
3 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
1. Ámbito
Estas Bases generales serán de aplicación a todas las convocatorias de provisión de plazas que
comporten jefatura en la entidad pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia
(CHGUV).
Quedan excluidos de estas bases los procesos de provisión mediante convocatorias por el
sistema de libre designación.
2. Normativa aplicable
A las convocatorias de provisión de plazas de jefatura les serán de aplicación estas Bases
generales, las Bases específicas contenidas en cada convocatoria específica, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso de personal sanitario, la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; todo ello, sin perjuicio de la
legislación que, supletoriamente, pueda ser de aplicación.
3. Principios generales
Las convocatorias cumplirán con los principios generales establecidos en el RDL 5/2015, de 30
de octubre del EBEP y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, así como con los contenidos en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el marco de los criterios generales
que se han ido adoptando mediante los procesos de negociación colectiva en el ámbito del
CHGUV.
4. Régimen jurídico y ámbito geográfico-funcional
4.1 En el contexto de la Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, todas las plazas objeto
de las distintas convocatorias tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud
Valencia-Hospital General o el que en el futuro corresponda, e implicarán la obligación de
prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico, sin perjuicio de lo establecido en
el Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la estructura,
funcionamiento y régimen de coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en
las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su integración en las estrategias de
salud de la Conselleria de Sanidad.
4.2 Quienes sean seleccionados o seleccionadas obtendrán un nombramiento temporal para la
plaza objeto de la convocatoria, sujeto a evaluación del desempeño a efectos de su continuidad.
4.3 Las condiciones de trabajo y, en especial, el régimen de dedicación y de jornada del
personal que obtenga plaza mediante cualquiera de las convocatorias será, de acuerdo con la
naturaleza de su relación de empleo, el establecido con carácter general o común en el ámbito
del CHGUV.
4.4 En el caso del personal facultativo, la dedicación será la correspondiente al complemento
específico C, y el régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado, en
cada momento, el servicio o unidad a la que se encuentre adscrita la plaza.
5. Definición
Tendrán la consideración de puestos de jefatura aquellos a los que se atribuye la
responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente cuyo contenido o definición
funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal
carácter en la plantilla orgánica de plazas del CHGUV.
Núm. 10417 / 30.07.2026
4 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
6. Gestión de las convocatorias
La Dirección de Recursos Humanos del CHGUV es el órgano de gestión de las convocatorias, así
como de apoyo y asesoramiento técnico a las comisiones de valoración; en su domicilio tienen
su sede la totalidad de las comisiones de valoración que se constituyan.
La gestión de los procesos de provisión se ajustará a lo establecido en las presentes bases y, en
su caso, a las particularidades derivadas de cada convocatoria específica.
El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses, contados a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y podrá ser objeto de
ampliación, mediante resolución motivada del órgano de gestión, cuando concurran
circunstancias que así lo justifiquen.
7. Contenido mínimo de las bases específicas
Por resolución de la Presidencia del CHGUV se aprobarán las convocatorias específicas de plazas
por concurso de méritos, que contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
- Descripción y número de plazas
- Clasificación retributiva
- Carácter sanitario o no sanitario
- Perfil clínico o de gestión, en su caso
- Adscripción funcional
- Requisitos específicos
- Modelo de solicitud o sede electrónica donde obtenerlo
- Plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida
- Baremo de méritos, que podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de
la plaza
- Periodicidad del proceso de evaluación del desempeño.
Por razones de eficiencia, las convocatorias específicas podrán regular de forma conjunta los
procesos y características de varias plazas.
8. Requisitos generales de las personas aspirantes
Para ser admitidos/as en los procesos de provisión, los/as aspirantes deberán poseer en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación los siguientes requisitos de participación,
así como los contenidos en las correspondientes convocatorias específicas.
8.1. Ser empleado/a público/a con carácter fijo, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
8.1.1. Para las plazas de jefatura asistencial: se deberá acreditar, al menos, grado II de
carrera profesional en la categoría y en su caso, especialidad del puesto convocado.
8.1.2. Para el resto de plazas: se deberá acreditar, al menos, grado II de desarrollo
profesional en la categoría exigida en la plaza convocada.
8.2. Estar en posesión de la titulación requerida para acceder a la plaza o categoría
profesional a la que se concursa y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
8.3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones
propias de la plaza y categoría.
Núm. 10417 / 30.07.2026
5 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
8.4. No exceder de la edad de jubilación que señale la normativa aplicable al régimen jurídico
de la persona participante.
8.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración pública o Servicio Público en los seis años anteriores a la convocatoria, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el acceso o ejercicio de funciones
públicas ni para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio
Económico Europeo, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio
profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en los mismos, ni haber sido
separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos
en los seis años anteriores a la convocatoria.
9. Publicación de las convocatorias
Las convocatorias específicas, aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Consorcio
HGUV, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
10. Solicitudes
a) Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán su solicitud telemática al órgano
convocante. Junto con la solicitud deberán presentar su historial profesional y el proyecto de
técnico de gestión.
b) En el caso de concurrir a diversas plazas el interesado deberá indicar el orden de prelación,
en caso contrario la solicitud se procesará por el orden de su cumplimentación.
c) Las solicitudes se ajustarán al modelo que en cada convocatoria específica se indique.
d) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca cada convocatoria específica
que será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos que
establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
e) La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los
aspirantes, conllevará la exclusión del proceso o nulidad del nombramiento y adjudicación de
plaza en su caso, sin perjuicio de las medidas legales, disciplinarias o laborales que
correspondan.
f) Los datos consignados por cada persona solicitante en el modelo de solicitud, especialmente
los fijados a efectos de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo
responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los
mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.
11. Admisión de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gestión publicará la lista
provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las
causas de exclusión.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto u omisión que haya
motivado su exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva,
que se publicará en idéntica forma que la provisional.
12. Documentación y proyecto de gestión
La documentación acreditativa deberá ser original o, en su defecto, hallarse debidamente
compulsada. En caso contrario se entenderá como no presentada.
Núm. 10417 / 30.07.2026
6 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
La comisión de valoración admitirá, cuando los considere fehacientemente acreditados y los
verifique, documentos impresos con firma o huella digital, o documentos electrónicos
debidamente referenciados de bases de datos documentales.
La comisión de valoración solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada en
tiempo y forma, si bien podrá requerir las aclaraciones que estime oportunas. En caso de
documentos redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana, se podrá
requerir al aspirante traducción jurada o fehaciente de los mismos. Junto a la solicitud de
participación las personas aspirantes deberán aportar, la documentación que se detalla a
continuación:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente para los nacionales de
otros estados.
b) Titulación requerida para acceder a la plaza o categoría a las que se concursa, o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial emitida por el órgano competente
que acredite su homologación.
c) Proyecto técnico de gestión.
d) Curriculum vitae, donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo
que prevea la correspondiente convocatoria, y documentación acreditativa de los
méritos alegados.
e) Certificación expedida por el órgano competente, de cumplir las condiciones requeridas
en las convocatorias específicas, de conformidad con lo establecido en la base 8.1.
El proyecto técnico de gestión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Para las plazas de carácter sanitario, la valoración y el contenido del proyecto técnico de
gestión versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones y deberá guardar coherencia con el
Plan estratégico del CHGUV y el Plan de salud de la Conselleria de Sanidad:
a) Valoración del historial profesional de los aspirantes. Deberá valorarse la experiencia previa
en funciones asistenciales de la misma especialidad.
b) Se valorará especialmente el diseño de un servicio o sección de la especialidad convocada con
identidad propia, así como de los procedimientos de colaboración o coordinación, en su caso,
con los servicios de la misma especialidad de la ASI a la que está adscrito el Departamento de
Salud Valencia-Hospital General, así como su interrelación con el resto de servicios hospitalarios
del propio departamento.
Dicho proyecto incluirá una planificación de la gestión de la unidad dirigida a la mejora de los
tiempos de respuesta en la realización de pruebas diagnósticas, quirúrgicas y gestión de agendas
de primeras visitas y sucesivas, con objetivo de la ausencia de demora. Asimismo, el proyecto
contendrá un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con
una proyección de cuatro años.
Los aspirantes, defenderán en sesión pública su historial profesional y el proyecto técnico de
gestión, pudiendo la comisión de valoración efectuar a los participantes cuantas preguntas
estime oportunas.
La valoración del historial profesional y del proyecto técnico se realizará conforme al baremo de
méritos publicado en la convocatoria.
Finalizada esta evaluación, la Comisión hará públicos en la página web del CHGUV sus resultados
y elevará al órgano de gestión la propuesta de nombramiento para el desempeño del puesto
convocado.
Núm. 10417 / 30.07.2026
7 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
2. Para las plazas de carácter no sanitario, se presentará un proyecto de gestión que recogerá las
líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar, para cada una de las plazas a las que
se concurra. Su contenido se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:
-
Programa de acciones y propuestas de gestión que mejoren la eficiencia y la calidad
del servicio y la satisfacción de los diferentes usuarios/as, analizando costes y
recursos.
-
Análisis de situación y propuesta de objetivos, estrategias y actividades respecto a la
situación de la unidad.
-
Análisis de recursos.
-
Propuestas de coordinación entre la unidad y el resto de servicios o unidades del
Departamento de Salud València - Hospital General y coordinación entre los
distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias
interdepartamentales (ASI), cuando así proceda.
-
En su caso, docencia e investigación.
3. El proyecto deberá presentarse en formato electrónico PDF.
4. La no presentación del proyecto junto a la solicitud determinará necesariamente la
exclusión del proceso, sin que pueda ser objeto de subsanación.
13. Comisiones de valoración
a) En las convocatorias específicas o mediante resolución singular de la Presidencia del CHGUV,
que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), se establecerá su
composición nominal, que estará conformada por un presidente, tres vocales y un secretario
titulares, y otros tantos suplentes.
b) Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órgano colegiado y les será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, y ordenarán su composición y actividad de acuerdo con los principios rectores
establecidos en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley del EBEP.
c) Las comisiones de valoración tienen como cometido la evaluación de los méritos y los
proyectos de gestión presentados por los aspirantes, así como de la exposición o entrevista; la
formulación de la propuesta de adjudicación de acuerdo con las bases de la convocatoria y, en
general, la ejecución del proceso con sujeción a las normas aplicables, garantizando la igualdad
de oportunidades entre los aspirantes y la transparencia del proceso.
d) A efectos de comunicaciones y demás incidencias las comisiones tendrán su sede en la
Dirección de Recursos Humanos del CHGUV.
14. Baremos específicos de méritos y acreditación de los mismos
Los baremos de méritos podrán hacer referencia a un conjunto homogéneo de plazas, y se
publicarán bien mediante resolución singular o bien anexos a las convocatorias específicas.
Los baremos podrán estructurarse identificando méritos específicos y generales, en función del
contenido de la actividad a desarrollar o perfil de la plaza.
14.1. Los méritos se acreditarán y documentarán de las formas siguientes:
14.1.1. Experiencia profesional o antigüedad, según prevea la convocatoria.
Mediante certificado emitido por el registro de personal u órgano competente de la
institución, entidad o Administración pública.
14.1.2. Formación académica, mediante certificación académica emitida por el órgano
competente.
Núm. 10417 / 30.07.2026
8 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
14.1.3. Formación especializada (solo para plazas de carácter facultativo)
Mediante título oficial de las especialidades sanitarias o, en su caso, acreditación oficial
de los periodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos.
14.1.4. Cursos de formación. Diplomas y másteres, mediante certificados emitidos por
los órganos o institutos de formación de las administraciones públicas o Sistema
Nacional de Salud, sus escuelas de formación, universidades, los convocados en el
marco de los acuerdos de formación continua de empleados de las administraciones
públicas, o en el caso de formación continua y continuada los impartidos por centros
debidamente acreditados o reconocidos para la docencia por los órganos
competentes.
No se valorarán los cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos integrados en una
titulación universitaria o académica cuando formen parte del plan de estudios, ni los
cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo o de
adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas ocupadas.
14.1.5. Actividad docente, científica o investigadora, mediante certificación
acreditativa emitida por el órgano académico o administrativo competente.
14.1.6. Publicaciones. Trabajos científicos y de investigación. Artículos, libros o
capítulos de publicaciones colectivas, de reconocido prestigio e interés científico.
Deberán ser detallados específicamente en la relación de méritos o autobaremación.
Si se trata de recursos electrónicos o se encuentran referenciados en bases de datos
indexadas mediante estándares internacionalmente admitidos, se podrán valorar si el
aspirante los relaciona e identifica unívocamente en su solicitud, y la comisión los
considera suficientemente acreditados y verificables.
14.1.7. Conocimiento del valenciano, mediante certificación, o convalidación u
homologación emitida por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV).
Sólo se valorará el nivel más alto obtenido.
14.1.8. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea, mediante certificación
académica, o convalidación u homologación emitida por el órgano competente. Sólo
se valorará el nivel más alto obtenido y en ningún caso se considerarán los cursos
superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de ESO, Bachiller, Formación
Profesional, y de estudios universitarios de cualquier nivel.
14.2. Adecuación a las funciones a desarrollar. En general, y en especial en lo que concierne a los
apartados de experiencia profesional, formación, y actividad docente e investigadora, los
méritos alegados solo podrán valorarse si se hallan en relación directa con las funciones a
realizar en la categoría de que se trate.
En este sentido, los cursos relacionados con: tecnologías de la información, estadística,
prevención de riesgos laborales, planificación, ordenación y gestión sanitaria, y los de similar
naturaleza se considerarán como de carácter generalista, salvo en el caso de plazas donde los
cursos se correspondan directamente a su área funcional y de actividad o el baremo de méritos
prevea otro régimen diferente.
14.3. Periodo computable. El periodo computable de los méritos finalizará el día de la
publicación de las convocatorias específicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(DOGV).
14.4. En ningún caso un mérito podrá ser alegado o valorado en más de un apartado,
subapartado o epígrafe del baremo.
15. Desarrollo de las convocatorias
El proceso de valoración de los concursos constará de dos fases. Cada una de las fases será
valorada con un máximo de 50 puntos.
Núm. 10417 / 30.07.2026
9 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
a) En la primera fase serán valorados los méritos debidamente acreditados por los aspirantes,
conforme a lo establecido en estas bases y con el baremo de méritos aprobado para la
respectiva convocatoria específica.
b) La segunda fase consistirá en la exposición pública ante la correspondiente comisión de
valoración de un proyecto técnico de gestión de la unidad de que se trate, en un acto único
de carácter público, teniendo una duración máxima de 60 minutos, y un mínimo de 30
minutos. El tiempo de defensa del proyecto será establecido por la convocatoria específica,
pudiendo la comisión de valoración efectuar a las personas participantes cuantas preguntas
estimen oportunas.
Esta última tendrá carácter eliminatorio, y para superarla es necesario alcanzar al menos el
50 % de la puntuación máxima.
La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones
otorgadas a cada participante por cada miembro de la comisión de valoración.
16. Resoluciones de las convocatorias
La comisión de valoración antes de formular la propuesta de resolución hará públicas las
puntuaciones asignadas en las distintas fases de la convocatoria.
Durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, las personas
interesadas podrán alegar lo que estimen conveniente.
La calificación final de la convocatoria será la resultante de la suma de las valoraciones
obtenidas en las dos fases.
La propuesta de adjudicación se realizará a favor del aspirante que obtenga mayor calificación
final y no se podrá proponer a más de un candidato por plaza. Si dos o más concursantes
obtuvieran idéntica calificación final, el empate se resolverá a favor del que hubiera obtenido
mayor puntuación en la exposición y defensa del proyecto de gestión; si aun así persistiera el
empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados indicados en la base 14, y de continuar
se seguirá el orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra que se obtenga
por sorteo de acuerdo con la resolución del órgano competente de la Administración del Consell
del año de la correspondiente convocatoria.
La propuesta de la comisión tiene carácter vinculante para el órgano competente. No obstante,
el proceso podrá declararse desierto cuando en ninguno de los aspirantes concurran los
requisitos exigibles o no superen la fase eliminatoria.
El órgano competente del CHGUV dictará resolución, de acuerdo con la propuesta de la
comisión de valoración.
La resolución del proceso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
En caso de que se constate que un aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria se dejará sin efecto la designación mediante resolución motivada.
En cualquier momento por parte del órgano de gestión, podrá requerirse a las personas
aspirantes la acreditación complementaria de los requisitos exigidos en orden a la adopción de
las medidas oportunas, en su caso.
17. Nombramiento, toma de posesión y derecho a reserva de plaza
1. El órgano de gestión dictará el correspondiente nombramiento de la jefatura convocada, que
será publicado en el DOGV. Dicho nombramiento se realizará por un plazo de cuatro años.
2. El plazo para la toma de posesión será el establecido en la convocatoria.
3. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen si radica en
instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
Núm. 10417 / 30.07.2026
10 / 12
CVE: DOGV-C-2026-25138
https://dogv.gva.es/
18. Evaluación del desempeño
1. El nombramiento en la jefatura se realizará por un periodo de cuatro años, y estará sujeto a
evaluación continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha evaluación se realizará sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e ítems organizativos y clínico asistenciales
que anualmente se acuerden en el despliegue de los acuerdos de gestión, el desempeño
profesional y la implicación y compromiso con la organización. Si al vencimiento de la fecha
prevista en el nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y
asistenciales, dicho nombramiento se entenderá prorrogado por periodos anuales sucesivos.
2. El profesional nombrado podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el
nombramiento o prórroga a propuesta de la Dirección Médica correspondiente y previo informe
de evaluación emitido por la Dirección Gerencia, tanto por causas sobreveni
Premium
Guia d'estudi amb IA
Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.
Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple
Inicia sessió per a continuar
Iniciar sessióPremium
Pregunta-li a la IA
Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.
Inicia sessió per a preguntar
Iniciar sessió