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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala media de
instrumentación e infraestructuras científico-técnicas de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2) por el sistema
de oposición. Referencia B02/26.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por
Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV de 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en
el artículo 3.2.j) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los Estatutos de esta
universidad y publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la oferta pública de
empleo para el año 2024, en el DOGV de fecha 9 de julio de 2024, y su modificación, publicada en el DOGV de fecha 19
de diciembre de 2025, acuerda convocar proceso selectivo para cubrir 1 plaza correspondiente a la oferta pública de empleo
para ese mismo año, a través del ingreso en la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas de la
Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2). La oferta de empleo fue informada por la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta convocatoria ha sido
autorizada mediante la resolución de la Dirección General de Universidades.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza del grupo A, subgrupo A2, de la escala media de
instrumentación e infraestructuras científico-técnicas (referencia B02/26), por el sistema general de acceso libre, mediante
el procedimiento de oposición.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas es de
55,56 % mujeres y 44,44 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación de ninguno de los sexos.
1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023 del sistema universitario; el Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana; el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el
Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV de 9 de febrero); la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la
Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios
electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los
procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, y demás normativa de general aplicación.
1.3. El procedimiento de selección será el de oposición y estará compuesto por los siguientes ejercicios, que
tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una
será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 20 % del total
de las preguntas referentes a la parte general del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá
ser superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización
de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.
La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
La puntuación de este ejercicio se calculará aplicando la siguiente fórmula:
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Puntuación = [(Número de aciertos – Número de errores x 1/3) / Número total preguntas válidas del ejercicio] x
Nota máxima del ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio de preguntas concretas a desarrollar por escrito, relacionadas con la
parte específica del temario que figura en el anexo I. Constará como máximo de 10 preguntas y su duración no podrá ser
superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos.
La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
Tercer ejercicio. Ejercicio práctico o teórico-práctico relacionado con la parte específica del temario que figura en
el anexo I, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el
material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.
La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos.
La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
Todas las puntuaciones se otorgarán con dos decimales y redondeadas, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o
mayor que 5 el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría.
En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de
alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base,
ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas.
2. Requisitos de las candidatas o candidatos
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos
siguientes:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, o
cumplir los requisitos para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del
justificante de haber abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los
estudios que dan derecho a su obtención.
Respecto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación o equivalencia.
Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo
público.
2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública,
universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en inhabilitación o en situación
equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado
que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se
procederá de oficio a su exclusión del proceso.
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3. Solicitudes
3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se
establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este
proceso selectivo presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud, que habrá de ser
cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites - Solicitud para oposiciones del
PTGAS,
o
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_OPOSICIONP_SOL,
seleccionando la referencia que corresponda a la presente convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes
presentadas por vías distintas a esta.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse
escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y
negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PTGAS, que se encuentra disponible en la página
web del Servicio de Selección de Personal, Selección y Provisión de PTGAS, puede consultarse toda la información
relativa al proceso de presentación de solicitudes.
3.2. Derechos de examen y forma de pago
3.2.1. Los derechos de examen serán de 25 euros.
Podrá abonarse con tarjeta o mediante Bizum directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder
posteriormente desde su expediente de administración electrónica.
Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o Bizum, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas
en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con
la banca en línea.
3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están
exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:
a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de
esta exención se deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial.
Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que
acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el
motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de
tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de
familias monoparentales de categoría general.
3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la
tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa
imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso,
siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo
caso se devolverá la diferencia.
3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado «Documentos adjuntos», en formato JPG, JPEG, PDF,
DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200 ppp y escaneada en blanco y negro:
3.3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso,
deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que
acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los
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ejercicios. Así mismo deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de
vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje
constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el
apartado «Documento identificativo».
3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta recogida en los puntos 3.2.2 a), b) y d) o
3.2.3, el personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos
que acrediten tener derecho a la exención/bonificación o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el
apartado «Justificante exención / bonificación tasas».
3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en
el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos
competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad en el apartado «Justificante
exención / bonificación tasas», excepto quienes hayan dado el consentimiento indicado en la base 3.3.2 o ya la hayan
adjuntado, por tener derecho a la exención del pago de la tasa.
3.3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la
realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre
adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Valoración y Orientación de la
Discapacidad de la dirección territorial de la provincia correspondiente u organismo competente. En el caso de no poder
adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada
en el apartado «Adaptación realización ejercicios».
3.4. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos
que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base
de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no
podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con
la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede,
asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
3.5. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 10.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución,
que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.
En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán,
no sólo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los
dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.
4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación
mínima de diez días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares
previstos en la base 10.
4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,
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deberá proponer su exclusión a la rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada
en el párrafo anterior.
5. Tribunales
5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales
de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana.
Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la
presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.4. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.
5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás
personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al
tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los
órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la
recepción del dictamen.
5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante, siempre que la naturaleza de las
pruebas lo permita. En particular, este principio no será exigible en aquellas pruebas que, por sus características, impliquen
la identificación directa de la persona aspirante, tales como exposiciones orales, pruebas prácticas con manejo de
instrumental u otras de naturaleza análoga.
Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de las mismas.
5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección de
Personal de la Universidad de Alicante, campus de San Vicente, teléfono 965903939.
5.9. Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador, percibirán las gratificaciones fijadas
en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria.
5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las
pruebas, estará compuesto por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la
base 4.3.
La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo
de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web
principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la
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publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas
adoptadas.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la
oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares
de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
6.3. Excepciones a la base 6.2.
Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Situación de embarazo de riesgo o parto.
b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.
En ambos supuestos, si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas
descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente, a la mayor brevedad posible desde la fecha en la
que se publique la convocatoria del mismo y en cualquier caso antes del día de su realización, mediante escrito dirigido al
Tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante
https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, al que se deberá adjuntar en el supuesto a), la justificación
acreditativa de la situación en la que se encuentre, indicando en el apartado «Expone» la referencia de la presente
convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión de PTGAS, a los efectos de que el tribunal adopte la
decisión que considere oportuna.
En el supuesto b), se deberá aportar esta justificación a través del trámite de administración electrónica
«Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en «Expone» el motivo de la solicitud y la referencia de
la presente convocatoria.
La realización de la prueba aplazada no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado
por el tribunal. En todo caso, la realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
6.4. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal
aspirante será el determinado en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de
función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se
determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.
6.5. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente
mediante:
a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI.
b) Pasaporte.
c) Permiso de conducir.
d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI, siempre que se muestre mediante el
correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte del tribunal. No serán válidas
fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas o cualquier reproducción estática del DNI.
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la
presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite
su identidad, edad y nacionalidad.
El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las
copias o fotocopias de dichos documentos.
6.6. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad.
6.7. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del
personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
6.8. Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 10, la lista de
aspirantes que los hayan superado y concederá un plazo de reclamaciones, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes, tanto en
relación con estos resultados provisionales como al contenido del ejercicio, accediendo a su expediente de administración
electrónica. En dicho plazo, aquellas personas que deseen una revisión presencial de su ejercicio deberán solicitarlo
expresamente.
6.9. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo