Saltar al contenido
Tornar als resultats
A2
Oposició
Lliure
Universitaria

1 plaça de Técnico/a

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 15/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 15/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    30/06/2026

  2. Fi termini

    15/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, o

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10394 / 30.06.2026 1 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2) por el sistema de oposición. Referencia B02/26. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV de 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2.j) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los Estatutos de esta universidad y publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2024, en el DOGV de fecha 9 de julio de 2024, y su modificación, publicada en el DOGV de fecha 19 de diciembre de 2025, acuerda convocar proceso selectivo para cubrir 1 plaza correspondiente a la oferta pública de empleo para ese mismo año, a través del ingreso en la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2). La oferta de empleo fue informada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta convocatoria ha sido autorizada mediante la resolución de la Dirección General de Universidades. Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza del grupo A, subgrupo A2, de la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas (referencia B02/26), por el sistema general de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición. De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala media de instrumentación e infraestructuras científico-técnicas es de 55,56 % mujeres y 44,44 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación de ninguno de los sexos. 1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023 del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV de 9 de febrero); la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y demás normativa de general aplicación. 1.3. El procedimiento de selección será el de oposición y estará compuesto por los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte general del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá ser superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos. La puntuación de este ejercicio se calculará aplicando la siguiente fórmula: Núm. 10394 / 30.06.2026 2 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ Puntuación = [(Número de aciertos – Número de errores x 1/3) / Número total preguntas válidas del ejercicio] x Nota máxima del ejercicio. Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio de preguntas concretas a desarrollar por escrito, relacionadas con la parte específica del temario que figura en el anexo I. Constará como máximo de 10 preguntas y su duración no podrá ser superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos. Tercer ejercicio. Ejercicio práctico o teórico-práctico relacionado con la parte específica del temario que figura en el anexo I, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas. La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos. Todas las puntuaciones se otorgarán con dos decimales y redondeadas, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o mayor que 5 el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría. En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base, ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas. 2. Requisitos de las candidatas o candidatos 2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes: 2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3. Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del justificante de haber abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención. Respecto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo público. 2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se procederá de oficio a su exclusión del proceso. Núm. 10394 / 30.06.2026 3 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ 3. Solicitudes 3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites - Solicitud para oposiciones del PTGAS, o https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_OPOSICIONP_SOL, seleccionando la referencia que corresponda a la presente convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por vías distintas a esta. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PTGAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección y Provisión de PTGAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. 3.2. Derechos de examen y forma de pago 3.2.1. Los derechos de examen serán de 25 euros. Podrá abonarse con tarjeta o mediante Bizum directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica. Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o Bizum, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca en línea. 3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior: a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general. 3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. 3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia. 3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado «Documentos adjuntos», en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200 ppp y escaneada en blanco y negro: 3.3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los Núm. 10394 / 30.06.2026 4 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ ejercicios. Así mismo deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento identificativo». 3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta recogida en los puntos 3.2.2 a), b) y d) o 3.2.3, el personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas». 3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas», excepto quienes hayan dado el consentimiento indicado en la base 3.3.2 o ya la hayan adjuntado, por tener derecho a la exención del pago de la tasa. 3.3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad de la dirección territorial de la provincia correspondiente u organismo competente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Adaptación realización ejercicios». 3.4. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 3.5. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 10. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica. En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no sólo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación. 4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10. 4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, Núm. 10394 / 30.06.2026 5 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ deberá proponer su exclusión a la rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior. 5. Tribunales 5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. 5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. 5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.4. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública. 5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen. 5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante, siempre que la naturaleza de las pruebas lo permita. En particular, este principio no será exigible en aquellas pruebas que, por sus características, impliquen la identificación directa de la persona aspirante, tales como exposiciones orales, pruebas prácticas con manejo de instrumental u otras de naturaleza análoga. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas. 5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. 5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección de Personal de la Universidad de Alicante, campus de San Vicente, teléfono 965903939. 5.9. Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador, percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. 5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales. 6. Desarrollo del proceso selectivo 6.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3. La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la Núm. 10394 / 30.06.2026 6 / 17 CVE: DOGV-C-2026-21741 https://dogv.gva.es/ publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. 6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. 6.3. Excepciones a la base 6.2. Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Situación de embarazo de riesgo o parto. b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad. En ambos supuestos, si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente, a la mayor brevedad posible desde la fecha en la que se publique la convocatoria del mismo y en cualquier caso antes del día de su realización, mediante escrito dirigido al Tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, al que se deberá adjuntar en el supuesto a), la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, indicando en el apartado «Expone» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión de PTGAS, a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna. En el supuesto b), se deberá aportar esta justificación a través del trámite de administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en «Expone» el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. La realización de la prueba aplazada no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 6.4. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. 6.5. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante: a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI. b) Pasaporte. c) Permiso de conducir. d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI, siempre que se muestre mediante el correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte del tribunal. No serán válidas fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas o cualquier reproducción estática del DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos. 6.6. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.7. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. 6.8. Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 10, la lista de aspirantes que los hayan superado y concederá un plazo de reclamaciones, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes, tanto en relación con estos resultados provisionales como al contenido del ejercicio, accediendo a su expediente de administración electrónica. En dicho plazo, aquellas personas que deseen una revisión presencial de su ejercicio deberán solicitarlo expresamente. 6.9. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a Alacant/AlicanteTotes les oposicions a AlicanteGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana