Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Concurso-oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnic/a superior d'orientació escolar
Diputació Provincial de València·Valencia, Valencia
1 días restantes — finaliza 17/09/2026
Línea temporal
Publicación
02/09/2026
Fin plazo
17/09/2026
en 1d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 168
Pág.
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1
D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/10873
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria
del concurso oposición, por promoción interna, para la selección de
una plaza de técnico/a superior de orientación escolar, incluida en la
oferta de empleo público de 2023. Convocatoria 50/23.
ANUNCIO
Por Decretos números 9255 y 10114, de fechas 24 de julio de 2026 y 18 de
agosto de 2026, la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar concurso
oposición por promoción interna para la selección de 1 plaza de técnico/a superior
de orientación escolar, de conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 24 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera,
mediante el procedimiento de concurso oposición
por promoción interna de una plaza de
Técnico/a Superior de orientación escolar, vacante en la plantilla de esta Diputación, (sector no
sanitario), encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales,
clase Cometidos Especial
es, rama Educación, subgrupo A1, correspondiente a la Oferta de
Empleo Público del 2023 (BOP núm. 247 del 27 de diciembre de 2023, modificada por BOP núm.
3 de 4 de enero de 2024),
dotada con las retribuciones legalmente establecidas y
correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Est atuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la
presentes convocatoria, en la fecha de publicación de la
correspondiente oferta, es conforme al
detalle que a continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
TÉCNICO/A SUPERIOR DE
ORIENTACIÓN ESCOLAR
A1
1
0,00
100,00
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las
presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración
Local.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes
Podrán tomar parte en el presente concurso oposición los
/las funcionarios /as de carrera de esta
Diputación, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrados en la actualidad en el subgrupo A2 de clasificación, de
la Escala de
Administración Especial.
b) Poseer al menos, una antigüedad de dos años como funcionario de carrera en plaza
encuadrada en el subgrupo A2 de clasificación.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión del título de
Grado o
Licencia tura en Psicología, Pedagogía o
Psicopedagogía
, o las titulaciones equivalentes que correspondan.
e) Estar en posesión de título oficial de
Máster Universitario de Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación y Enseñanza de Idiomas Especialidad en
Orientación Educativa
o titulación equivalente,
o en condiciones de obtener dichas
titulaciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación
expedida al efecto por la administración competente.
En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
o convalidación, en su caso.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para emp
leos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción
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disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
h) Estar en posesión del Certificat de nivell
C1 de coneixements de Valencià. Quienes no
puedan acreditar el conocimiento de valenciano tras la superación de las pruebas
selectivas, deberá de realizar el curso específico que se convoque y, en caso de no
superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamie
nto que a este fin se organice.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros
ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas se
lectivas, siempre que éstas se
reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes
deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de
la Comunidad Valenciana, acred
itando de forma fehaciente las deficiencias causantes del grado
de discapacidad reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos
casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los
órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concre
ción de la adaptación, según
las circunstancias específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideraci
ón de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la
realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos par
a el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo,
que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su
responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la ba
se
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tercera y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita,
cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la Dip
utación de València, conforme a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso
deberá realizarse
obligatoriamente por
medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de
participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la
sede electrónica
de la Diputación de València:
https// www. sede.dival.es.
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es,
el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “Empleo Público” la “Solicitud de admisión a
pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cu
mplimentados los datos solicitados,
la persona interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y
anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente
su presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de
los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en
los términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona inte
resada deberá acreditar
documentalmente la incidencia técnica producida.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la
Provincia . No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al
plazo legalmente establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrá
n consultarse en
la página web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación:
www.dival.es/personal/ en
el apartado “Oferta de Empleo Público” y dentro de este apartado en “Convocatorias en
ejecución”
(https://www.dival.es/es/personal/convocatorias
-en-ejecucion ).
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de las personas interesadas.
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El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia,
en la página
web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido
excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma
indicada. En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo
se entenderá que la lista
provisional pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
En esa misma
publicación se indicará la fecha, hora y lugar de comienzo de primer ejercicio que tendrá lugar en
un plazo no inferior a diez días hábiles.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso
-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el rec
urso potestativo de reposición
previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
establecidos en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)
y a la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y tenderán siempre que sea posible
en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de
la Ley del Est atuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
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Quienes integren los órganos técnicos de selección serán nombrados mediante decreto de la
presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos
suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría
del órgano, atendiendo a
criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia
con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal
funcionario de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al menos al grupo o, en su caso,
subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación d
e igual o superior nivel
académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida
en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección,
que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de persona
s aspirantes al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga
lo establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de
quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente. Si una vez constituido el órgano técnico
de selección, quien ostente el nombramiento de la Presiden
cia o Secretaría tuvieran que
ausentarse de la sesión, desempeñarán sus funciones los vocales de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo
requieran, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades té
cnicas en base exclusivamente
a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar
solicitud de recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes
bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para
resolver las dudas e interpretar las bases que surjan durante la rea
lización del proceso selectivo,
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para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto
en estas bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el
buen funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en est
as bases siempre de forma
motivada.
Base séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal
web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del abecedario
que resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia. Tanto las personas con discapacidad como las de acceso
general concurrirán a
las
pruebas selectivas de forma conjunta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selecció
n, en la página web
www.dival.es/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata
del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único.
Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez
iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se
deba a causas justificadas.
Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden
de su inicio.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los
opositores para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso
selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de resp
uesta, siguiendo las
instrucciones impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente
o impedir la corrección de
estos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y
quedarán decaídos del derecho a seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones
otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
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La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el
momento de la celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador
durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier
alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una pe
rsona aspirante, quedará
reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional,
hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada prueba, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida
tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se
comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la
exhibición exclusivamente del
original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con
foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el
anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna
marca que pudiera identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo de la oposición
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno
de ellos para todo el personal aspirante.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con
las personas aspirantes que superen ésta, la fase de concurso.
La fase de la oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de
90 + 10 preguntas de reserva tipo
test en un tiempo de
120 minutos referidas a la totalidad del temario que figuran en las presentes
bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las
primeras 90 y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por
todos los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será
de un veinte por ciento superior al establecido para el cuestion
ario.
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Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las
respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del
valor de cada contestación correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se
puntuará la misma.
Esta parte tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarla se deberá obtener una
puntuación igual o superior a la mitad de la mejor calificación obtenida de entre todos los
resultados. No obstante, se establece una puntuación mínima de 10 puntos
en el caso de que la
mitad de la mejor calificación resultara inferior a los 10 puntos.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
El ejercicio consistirá en la resolución, diseño y exposición oral de un caso práctico propuesto por
el órgano técnico de selección, basado en situaciones reales vinculadas al desempeño profesional
del puesto en que su contenido tendrá relación con la eval
uación socio psicopedagógica, atención
a la diversidad, coordinación con equipos docentes, intervención con familias, elaboración de
informes técnicos o planificación de actuaciones en el centro educativo.
El personal aspirante dispondrá de:
•
45 minutos para la preparación del caso práctico
•
30 minutos para su exposición y defensa ante el órgano técnico
de selección
Durante la exposición, el órgano técnico podrá formular preguntas relacionadas con la propuesta
presentada.
En la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta
, a razón de 5 puntos por apartado
:
•
La adecuación técnica de la respuesta al caso planteado
.
•
La coherencia metodológica de la intervención propuesta
.
•
El conocimiento normativo aplicado
.
•
La experiencia práctica reflejada en la resolución
.
•
La capacidad de coordinación y enfoque interdisciplinar
.
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