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A1
Concurs-oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Tècnic/a superior d'orientació escolar

Diputació Provincial de València·Valencia, Valencia

1 dies restants — finalitza 17/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    02/09/2026

  2. Fi termini

    17/09/2026

    en 1d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Promoció interna

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 168 Pág. 2-9-2026 1 D I P U T A C I Ó N Diputación Provincial de Valencia Gestión de Recursos Humanos y Organización 2026/10873 Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria del concurso oposición, por promoción interna, para la selección de una plaza de técnico/a superior de orientación escolar, incluida en la oferta de empleo público de 2023. Convocatoria 50/23. ANUNCIO Por Decretos números 9255 y 10114, de fechas 24 de julio de 2026 y 18 de agosto de 2026, la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar concurso oposición por promoción interna para la selección de 1 plaza de técnico/a superior de orientación escolar, de conformidad con las siguientes bases. VER ANEXO València, 24 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 BASES Base primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso oposición por promoción interna de una plaza de Técnico/a Superior de orientación escolar, vacante en la plantilla de esta Diputación, (sector no sanitario), encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especial es, rama Educación, subgrupo A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2023 (BOP núm. 247 del 27 de diciembre de 2023, modificada por BOP núm. 3 de 4 de enero de 2024), dotada con las retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Est atuto Básico del Empleado Público (TREBEP). De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la presentes convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es conforme al detalle que a continuación se relaciona: DENOMINACIÓN PLAZA SUBGRUPO NÚMERO PLAZAS HOMBRES % MUJERES % TÉCNICO/A SUPERIOR DE ORIENTACIÓN ESCOLAR A1 1 0,00 100,00 Base segunda. Normativa de aplicación La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes bases al: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Núm. 168 Pág. 2-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes Podrán tomar parte en el presente concurso oposición los /las funcionarios /as de carrera de esta Diputación, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar encuadrados en la actualidad en el subgrupo A2 de clasificación, de la Escala de Administración Especial. b) Poseer al menos, una antigüedad de dos años como funcionario de carrera en plaza encuadrada en el subgrupo A2 de clasificación. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Grado o Licencia tura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía , o las titulaciones equivalentes que correspondan. e) Estar en posesión de título oficial de Máster Universitario de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación y Enseñanza de Idiomas Especialidad en Orientación Educativa o titulación equivalente, o en condiciones de obtener dichas titulaciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para emp leos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción Núm. 168 Pág. 2-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. h) Estar en posesión del Certificat de nivell C1 de coneixements de Valencià. Quienes no puedan acreditar el conocimiento de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas, deberá de realizar el curso específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamie nto que a este fin se organice. Base cuarta. Igualdad de condiciones El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas se lectivas, siempre que éstas se reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunidad Valenciana, acred itando de forma fehaciente las deficiencias causantes del grado de discapacidad reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en Derecho. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concre ción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideraci ón de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos par a el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes. 1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la ba se Núm. 168 Pág. 2-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 tercera y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita, cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la Dip utación de València, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede electrónica de la Diputación de València: https// www. sede.dival.es. Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “Empleo Público” la “Solicitud de admisión a pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cu mplimentados los datos solicitados, la persona interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción. La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente su presentación. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona inte resada deberá acreditar documentalmente la incidencia técnica producida. 2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia . No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo legalmente establecido. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrá n consultarse en la página web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación: www.dival.es/personal/ en el apartado “Oferta de Empleo Público” y dentro de este apartado en “Convocatorias en ejecución” (https://www.dival.es/es/personal/convocatorias -en-ejecucion ). Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas. Núm. 168 Pág. 2-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada. En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación. En esa misma publicación se indicará la fecha, hora y lugar de comienzo de primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles. Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso -administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el rec urso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base sexta. Órgano técnico de selección. La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán siempre que sea posible en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Est atuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Núm. 168 Pág. 2-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 Quienes integren los órganos técnicos de selección serán nombrados mediante decreto de la presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al menos al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación d e igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones. Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección, que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de persona s aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente. Si una vez constituido el órgano técnico de selección, quien ostente el nombramiento de la Presiden cia o Secretaría tuvieran que ausentarse de la sesión, desempeñarán sus funciones los vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades té cnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas e interpretar las bases que surjan durante la rea lización del proceso selectivo, Núm. 168 Pág. 2-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en est as bases siempre de forma motivada. Base séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal web de la Diputación de Valencia. El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del abecedario que resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las personas con discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas de forma conjunta. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selecció n, en la página web www.dival.es/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio. El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden de su inicio. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los opositores para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de resp uesta, siguiendo las instrucciones impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la corrección de estos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a seguir en el proceso selectivo. La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. Núm. 168 Pág. 2-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios. Reglas generales para la realización de las pruebas Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una pe rsona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente. Antes del inicio de cada prueba, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España. En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría. Base octava. Desarrollo de la oposición La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos para todo el personal aspirante. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con las personas aspirantes que superen ésta, la fase de concurso. La fase de la oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 90 + 10 preguntas de reserva tipo test en un tiempo de 120 minutos referidas a la totalidad del temario que figuran en las presentes bases. Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras 90 y por el orden en que aparecen. Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por todos los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será de un veinte por ciento superior al establecido para el cuestion ario. Núm. 168 Pág. 2-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873 Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se puntuará la misma. Esta parte tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarla se deberá obtener una puntuación igual o superior a la mitad de la mejor calificación obtenida de entre todos los resultados. No obstante, se establece una puntuación mínima de 10 puntos en el caso de que la mitad de la mejor calificación resultara inferior a los 10 puntos. Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio El ejercicio consistirá en la resolución, diseño y exposición oral de un caso práctico propuesto por el órgano técnico de selección, basado en situaciones reales vinculadas al desempeño profesional del puesto en que su contenido tendrá relación con la eval uación socio psicopedagógica, atención a la diversidad, coordinación con equipos docentes, intervención con familias, elaboración de informes técnicos o planificación de actuaciones en el centro educativo. El personal aspirante dispondrá de: • 45 minutos para la preparación del caso práctico • 30 minutos para su exposición y defensa ante el órgano técnico de selección Durante la exposición, el órgano técnico podrá formular preguntas relacionadas con la propuesta presentada. En la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta , a razón de 5 puntos por apartado : • La adecuación técnica de la respuesta al caso planteado . • La coherencia metodológica de la intervención propuesta . • El conocimiento normativo aplicado . • La experiencia práctica reflejada en la resolución . • La capacidad de coordinación y enfoque interdisciplinar . Núm. 168 Pág. 2-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10873
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