Volver a resultadosTodas las oposiciones en CanalsTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Auxiliar Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C2
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
2 plazas de Auxiliar administratiu/va
Ajuntament de Canals·Canals, Valencia
21 días restantes — finaliza 07/10/2026
Línea temporal
Publicación
08/09/2026
Fin plazo
07/10/2026
en 21d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Graduado en Educación Secundaria
Grupo profesional
C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
2
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 172
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Canals
2026/10955
Anuncio del Ayuntamiento de Canals sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria, mediante turno libre y por el sistema de
concurso-oposición, para diversas plazas de auxiliar administrativo/a.
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 1879/2026 de 27 de agosto
de 2026, se han aprobado las bases, y se ha anunciado la convocatoria, de las que
han de regir el proceso selectivo para la cobertura de diversas plazas encuadradas
en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar del Ayuntamiento de
Canals. La parte dispositiva de la citada resolución establece:
"Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la
cobertura de diversas plazas encuadradas en la Escala de Administración General,
Subescala Auxiliar, incluidas en las OEP de 2023 y 2025, por el sistema de
concurso-oposición, que se transcriben a continuación:
VER ANEXO
Segundo.- Efectuar la convocatoria pública de las plazas de referencia, de
conformidad con las bases precedentes."
Canals, 28 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Ignacio Mira Soriano.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA
DE
DIVERSAS
PLAZAS
ENCUADRADAS
EN
LA
ESCALA
DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, INCLUIDAS EN LAS OEP DE 2023
Y 2025, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Objeto, naturaleza y sistema selectivo
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y el desarrollo del
proceso selectivo para la cobertura de dos (2) plazas encuadradas en la Escala de
Administración General, Subescala Auxiliar, del Ayuntamiento de Canals,
correspondiente al grupo C, subgrupo C2 de clasificación profesional, mediante
turno libre y por el sistema de concurso-oposición.
Las citadas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público ordinaria
del Ayuntamiento de Canals correspondiente al ejercicio 2023, así como en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025, ambas por el sistema de
concurso-oposición.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán agregarse las vacantes que se produzcan hasta
la celebración de las pruebas selectivas o pendientes de incluir en la oferta de
empleo público. La adición de estas plazas será objeto de publicación en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con anterioridad a la
celebración del primer ejercicio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitido en el presente proceso selectivo para el acceso a la función
pública será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación
efectiva o toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española o tener la nacionalidad de un país miembro de
la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos
en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser
cónyuge de los/las españoles/as y de las/los nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus
descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
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b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las
funciones del puesto de trabajo convocado vinculado a la plaza objeto de la
convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o
equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo
de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por
la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en
tal sentido por los aspirantes.
En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe
mediante certificación expedida a este efecto por la Administración educativa
competente en cada caso, así como las titulaciones actuales a las que hayan
resultado homologadas. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se
requerirá acreditar la homologación del mismo.
En todo caso, el desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza
convocada no exime de este requisito.
f) Abonar los derechos de examen correspondientes según el grupo o subgrupo de
clasificación profesional, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Canals (BOP de València n.º 311,
de 31.12.2004).
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3. Presentación de solicitudes de participación
3.1. Instancias
Para participar en el presente proceso selectivo deberá cumplimentarse
correctamente el modelo de solicitud de admisión de acuerdo con el Anexo I.
A la instancia habrá que acompañar un documento índice de los méritos que se
desean hacer valer para el acceso a la plaza. En ningún caso serán valorados méritos
no alegados por las personas aspirantes en su solicitud.
En
el
Portal
de
Transparencia
del
Ayuntamiento
de
Canals
(https://transparencia.canals.es) se pondrá a disposición de las personas aspirantes
el modelo Anexo I para su cumplimentación. Asimismo, los anuncios que se
publiquen en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento tendrán en todo caso
carácter complementario.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la
Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Canals y se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento (plaza de la Vila, 9, Canals) o en la forma que determina
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten por
registro electrónico del Ayuntamiento de Canals (https://canals.sede.dival.es/), es
necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma
electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Junto a la presentación de la solicitud de participación se presentará justificante del
pago de la tasa correspondiente, que serán satisfechos mediante ingreso bancario,
donde se indicará la plaza objeto de la convocatoria. El ingreso tendrá que
efectuarse en el número de cuenta de titularidad de este Ayuntamiento de Caixa
Popular: ES82-3159-0033-3516-6419-6423. Las tasas por derechos de examen, en
cumplimiento de lo que se prevé en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen (BOP de Valencia n.º 311, de 31.12.2004), asciende a 20 €
(Grupo D -actual Subgrupo C2-).
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos
al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar
parte en el mismo, que se realizará con la previa solicitud expresa de la persona
interesada.
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En ningún caso será subsanable el abono de la tasa efectuado fuera del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
No serán admitidas y, consecuentemente quedarán excluidas, aquellas personas
que habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud tras el plazo de
subsanación concedido al efecto.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.2. Plazo
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Documentación a acompañar a la solicitud
A la solicitud de participación, que habrá de ser conforme al Anexo I, habrá que
acompañar la documentación acreditativa de los méritos alegados. No serán
tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados
correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. No será objeto de
subsanación la falta de presentación del citado Anexo I.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer
en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
3.4. Tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personal y garantías de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Canals informa a
las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo que los
datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya
finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer
gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que
podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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La participación en el presente proceso selectivo supone la autorización al
Ayuntamiento de Canals para proceder al tratamiento de sus datos, así como para
la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la
convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones
de anuncios o en el Portal de Transparencia alojado en la página web municipal, en
su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación
que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
Asimismo, la participación en el presente proceso selectivo supone la autorización
al Ayuntamiento de Canals para proceder a la comunicación de sus datos en el caso
de formar parte de la bolsa de empleo a otras administraciones públicas con las que
el
Ayuntamiento
de
Canals
pueda
suscribir
convenio
de
colaboración
interadministrativa para la cobertura de puestos con carácter excepcional y por
razones de urgencia.
4. Admisión del personal aspirante
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo bastará con la correcta
presentación de instancia de participación en la que debe manifestar reunir todas y
cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias dentro del plazo otorgado para ello, junto con la
documentación que debe acompañarla, y con haber abonado los derechos de
examen.
Expirado aquél, por Resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de
personas admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, indicará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de
defectos por las personas aspirantes excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá
presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la
Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, publicándose en el
Boletín Oficial de la Provincia tal circunstancia, así como el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio y el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante
elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante
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Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia junto a
las menciones señaladas en el párrafo anterior.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
5. Órgano Técnico de Selección
El presente proceso selectivo será evaluado por un Órgano Técnico de Selección
integrado por cinco personas funcionarias de carrera con voz y voto, tendiendo en
la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo
señalado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
en el I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Canals.
- Presidencia (titular y suplente): Personal funcionario de carrera con un nivel de
titulación igual o superior al requerido para las plazas que se convocan.
- Secretaría (titular y suplente): Personal funcionario de carrera con un nivel de
titulación igual o superior al requerido para las plazas que se convocan.
- Tres vocales (titulares y suplentes): Personal funcionario de carrera con un nivel de
titulación igual o superior al requerido para las plazas que se convocan.
El nombramiento como componente de este órgano selectivo se hará por
resolución de Alcaldía, haciéndose público junto con la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, en su caso.
El Órgano Técnico de Selección podrá disponer la incorporación a sus sesiones de
asesores especialistas.
6. Descripción del proceso selectivo
El presente procedimiento selectivo derivado de la oferta de empleo público del
Ayuntamiento de Canals de los años 2023 y 2025, por el turno libre, se desarrollará
por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición tendrá una valoración
máxima del 80% del total de la puntuación y la fase de concurso una valoración
máxima del 20% sobre el total de la puntuación. El contenido de las pruebas
guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de
trabajo objeto de cada convocatoria. La fase de concurso se realizará con
posterioridad a la fase de oposición.
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En este caso, la selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema
de concurso-oposición.
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, en el que establece que mediante un único sorteo público se
determinará el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada
una de las pruebas selectivas que se celebren durante el año, el orden de
intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, empezará por la letra «P», grafía por la que comenzarán las
citadas pruebas, y se seguirá el orden alfabético de apellidos a partir de aquella
(DOGV núm. 10289, de 20/01/2026).
6.1. Fase de oposición
1.- Primer ejercicio. Cuestionario materias comunes. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el contenido de las materias
comunes del programa, y con un tiempo máximo para contestarlo de 75 minutos.
Las preguntas serán claras, concretas y concisas, tendentes a demostrar los
conocimientos del aspirante.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, debiendo obtenerse un
mínimo de 12,5 puntos para superarlo.
Las respuestas erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas (respuestas
múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas, aplicándose la siguiente fórmula:
A-(E/n-1) X 25
N
En donde “A” es aciertos, “E” es errores, “n” es número de respuestas alternativas por
pregunta y “N” es número de preguntas.
Igualmente, se formularán 5 preguntas de reserva que solo serán corregidas en caso
de ser necesario por anulación de alguna de las 50 preguntas anteriores.
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2.- Segundo ejercicio. Cuestionario materias específicas. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el contenido de las materias
específicas del programa, y con un tiempo máximo para contestarlo de 75 minutos.
Las preguntas serán claras, concretas y concisas, tendentes a demostrar los
conocimientos del aspirante.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, debiendo obtenerse un
mínimo de 12,5 puntos para superarlo.
Las respuestas erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas (respuestas
múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas, aplicándose la siguiente fórmula:
A-(E/n-1) X 25
N
En donde “A” es aciertos, “E” es errores, “n” es número de respuestas alternativas por
pregunta y “N” es número de preguntas.
Igualmente, se formularán 5 preguntas de reserva que solo serán corregidas en caso
de ser necesario por anulación de alguna de las 50 preguntas anteriores.
3.- Tercer ejercicio. Examen práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en un examen práctico o prueba práctica. El examen práctico consistirá
en desarrollar por escrito, en el tiempo que determine el Órgano Técnico de
Selección, dos casos prácticos de desarrollo, a elegir por cada aspirante entre tres
propuestos por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de comenzar
la prueba. Los casos prácticos versarán sobre el contenido de las materias comunes
y específicas.
El tiempo de duración de la prueba, será determinado por el Órgano Técnico de
Selección inmediatamente antes de empezar la prueba, en función de la dificultad
que represente, con una duración máxima de dos horas.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
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La evaluación del tercer ejercicio se realizará siguiendo criterios previamente
establecidos por el Órgano Técnico de Selección, de manera que se valore de forma
objetiva la capacidad del aspirante para resolver los casos prácticos. Para ello, se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
En primer lugar, se considerará la identificación del problema, que tendrá un peso
del 20 % de la calificación total. Se valorará si el aspirante ha detectado
correctamente el procedimiento aplicable, la normativa vigente correspondiente y
los elementos esenciales del supuesto planteado.
A continuación, la aplicación de la normativa vigente constituirá el criterio de mayor
relevancia, con un peso del 40 % de la calificación total. Se evaluará la capacidad del
aspirante para interpretar y aplicar correctamente la legislación aplicable a cada
caso, asegurando que su actuación sea coherente con la práctica administrativa
habitual.
Asimismo, se tendrá en cuenta la propuesta de resolución, que representará el 30 %
de la calificación. En este apartado se valorará la idoneidad de las actuaciones
propuestas, la correcta identificación de los órganos competentes, la determinación
de plazos y la adecuada tramitación de recursos o notificaciones, según
corresponda a cada supuesto.
Por último, se apreciará la claridad y estructura de la exposición, con un peso del
10 % restante. Se considerará la ordenación lógica de las ideas, la coherencia de los
argumentos y el uso preciso de la terminología administrativa, garantizando así una
presentación clara y comprensible del análisis y la resolución planteada.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un
mínimo de 15 puntos para superarlo.
Durante la prueba práctica (tercer ejercicio), se permitirá la consulta de textos
legales oficiales (tales como el BOE o el DOGV), siempre que sean originales (no
editoriales) y no contengan anotaciones, marcas o subrayados que puedan
identificar al aspirante.
La convocatoria para la realización de cada uno de los ejercicios deberá efectuarse
con un plazo mínimo de antelación de dos días hábiles.
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