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A2
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Enginyer/a tècnic/a agrícola

Ajuntament de Gestalgar·Gestalgar, Valencia

Plazo cerrado — 01/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 01/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    17/08/2026

  2. Fin plazo

    01/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Ingeniería Técnica

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 156 Pág. 17-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Gestalgar 2026/10359 Anuncio del Ayuntamiento de Gestalgar sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición para cubrir un puesto de ingeniero/a técnico/a agrícola. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 809 de fecha 06 de agosto de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Ingeniero Técnico Agrícola de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: VER ANEXO Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://gestalgar.sede.dival.es/ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la sección contencioso-administrativa del Juzgado de Instancia de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Gestalgar, 6 de agosto de 2026.—El alcalde, Raúl Pardos Peiró. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PRIMERA. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2026, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º10345, de fecha 20 de abril de 2026, cuyas características son: Grupo A Subgrupo A2 Escala Técnica Clase Funcionario de carrera Denominación Ingeniero/a Técnico/a Agrícola N.º de vacantes 1 Funciones encomendadas Especialización en medio ambiente y urbanismo, responsabilidad de emisión de informes y control de la legalidad urbanística en zona no urbanizable y de supervisión de los servicios de la Administración especial. Sistema de selección concurso-oposición SEGUNDA. Publicidad de la convocatoria y sus bases La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/], insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/], bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida de Ingeniero/a Técnico/ Agrícola, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación. Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas aportarán una declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente. CUARTA. Turno de Reserva En la presente Oferta de Empleo Público 2026 no se da el cupo para reserva de cobertura de puestos con personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes (Anexo I), junto con la plantilla de autobaremación de méritos y la documentación que los acredite, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Las personas aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud (Anexo I), declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios y ajustes razonables necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A los solos efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad permanente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/]. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Por lo tanto, para la presentación de solicitudes, se deberá aportar:  Anexo I Declaración Responsable.  Plantilla de autobaremación de méritos.  DNI.  Titulación mínima exigida.  Documentación acreditativa de los méritos. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 SEXTA. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/]. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. SÉPTIMA. Tribunal calificador Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad. Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, y habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA. Adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación de los procesos selectivos se establecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 Estas adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables podrán consistir en: a) La puesta a disposición de la persona aspirante con discapacidad de los medios y materiales humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos y del recinto, espacio físico y soportes y canales virtuales donde estas se desarrollen o se utilicen. b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas. c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas de medios y tiempos. Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de: 1. Asistente personal. b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica. c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con regulación normativa específica. Las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así puedan acreditarlo. Asimismo, se garantizará el acceso con perro de asistencia pudiendo mantener el perro a su lado durante todo el proceso selectivo. El órgano de selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas; el grado de discapacidad reconocido, el Dictamen Técnico Facultativo que deberá aportar la persona candidata y los informes o dictámenes que considere oportuno recabar. Las adaptaciones de tiempos se realizarán en los términos previstos en el Anexo II de la Orden PCJ/804/2025, de 23 de julio. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 NOVENA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. — Periodo de prácticas. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas. Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Debiendo tenerse en cuenta las excepciones que se establecen en el artículo 17.3 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana. El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de esta. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El ejercicio de las pruebas se calificará hasta un máximo de 80 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:se comenzará por la letra P, de acuerdo con la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: El primer ejercicio consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas tipo-test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, al cual se aplicará la siguiente fórmula para su puntuación: [No preguntas correctas – (No preguntas incorrectas / 3)] x 20/50 Las preguntas sin responder, no puntúan. El ejercicio será calificado con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos y calificados como no apto. La duración del ejercicio será determinado previamente por el Órgano Técnico de Valoración, con un máximo de 1 hora. Dichas preguntas versarán sobre las Materias que figuran como ANEXO II a esta convocatoria. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359 SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar, teóricamente y por escrito, una temática en la que se exigirá relacionar distintos epígrafes de diferentes temas de entre los incluidos en las Materias que figuran en el Anexo II. Se valorará especialmente en este ejercicio la forma de redacción y exposición y la capacidad de relacionar los contenidos de los diferentes temas y epígrafes de forma justificada elaborando una temática de composición, no su mera exposición secuencial de forma separada. El tiempo máximo de realización será de 2 horas, pudiendo ser inferior si el Órgano de Selección, determinase que este puede ejercerse en un plazo menor, en función del contenido del mismo. Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos. TERCER EJERCICIO: Constará de un supuesto práctico, determinado por sorteo de entre varios propuestos por el Órgano Técnico de Selección, relativo a las funciones propias de la plaza y para los que se aplicarán los contenidos de las Materias Específicas que constan como Anexo II a las presentes bases. El tiempo máximo de realización será determinado por el Órgano de Selección en función del contenido y características de los ejercicios a desarrollar. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, sin el uso de textos legislativos. Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos. Núm. 156 Pág. 17-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10359
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