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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Gestalgar
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Anuncio del Ayuntamiento de Gestalgar sobre la aprobación de las
bases
de
la
convocatoria
del
proceso
selectivo
mediante
concurso-oposición para cubrir un puesto de ingeniero/a técnico/a
agrícola.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 809 de fecha 06 de
agosto de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Ingeniero Técnico
Agrícola de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el
plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo,
se
publicarán
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
https://gestalgar.sede.dival.es/ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la sección
contencioso-administrativa del Juzgado de Instancia de Valencia o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Gestalgar, 6 de agosto de 2026.—El alcalde, Raúl Pardos Peiró.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en
la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por
Resolución de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2026, y publicada en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana n.º10345, de fecha 20 de abril de 2026, cuyas características son:
Grupo
A
Subgrupo
A2
Escala
Técnica
Clase
Funcionario de carrera
Denominación
Ingeniero/a Técnico/a Agrícola
N.º de vacantes
1
Funciones
encomendadas
Especialización en medio ambiente y urbanismo, responsabilidad de
emisión de informes y control de la legalidad urbanística en zona no
urbanizable y de supervisión de los servicios de la Administración
especial.
Sistema de
selección
concurso-oposición
SEGUNDA. Publicidad de la convocatoria y sus bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de
este
Ayuntamiento
[dirección
https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/],
insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias,
y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase
de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/], bastando dicha exposición, en la fecha
en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
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TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse
revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación
profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida de Ingeniero/a Técnico/ Agrícola, o bien cumplir los requisitos
para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la
normativa que les resulte de aplicación.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas aportarán una declaración responsable
en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias
para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha
declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de
aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los
informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
CUARTA. Turno de Reserva
En la presente Oferta de Empleo Público 2026 no se da el cupo para reserva de cobertura
de puestos con personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior
al treinta y tres por ciento.
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QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I), junto con la plantilla de autobaremación de méritos y la
documentación que los acredite, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas
de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en
las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán
a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse, por medios telemáticos, en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Disposición Transitoria Única
del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Las personas aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo
harán constar en su solicitud (Anexo I), declarando que reúnen las condiciones exigidas por
la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios y ajustes
razonables necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes. A los solos efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de lo solicitado, la persona candidata deberá adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
permanente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes causantes del
grado de discapacidad reconocido.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes
que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de
adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/].
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección
y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
Por lo tanto, para la presentación de solicitudes, se deberá aportar:
Anexo I Declaración Responsable.
Plantilla de autobaremación de méritos.
DNI.
Titulación mínima exigida.
Documentación acreditativa de los méritos.
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SEXTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
[dirección
https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/], se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://gestalgar.sede.dival.es/tablondeanuncios/].
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio,
que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles, así como el orden de
llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que
determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de
las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal calificador
Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar
formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con
sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.
Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, y
habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que
corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva
convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
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El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. Adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables
Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación de los procesos selectivos se
establecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios
para las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten.
La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del
aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas
técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que
participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación
de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
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Estas adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables podrán consistir en:
a) La puesta a disposición de la persona aspirante con discapacidad de los medios y
materiales humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las
tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe,
así como en la garantía de la accesibilidad de la información y de la comunicación de los
procesos y del recinto, espacio físico y soportes y canales virtuales donde estas se
desarrollen o se utilicen.
b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas.
c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las
personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas
de medios y tiempos.
Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la
persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de:
1. Asistente personal.
b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica.
c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con
regulación normativa específica.
Las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso
selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis
y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su
autonomía personal, utilicen habitualmente y así puedan acreditarlo. Asimismo, se
garantizará el acceso con perro de asistencia pudiendo mantener el perro a su lado durante
todo el proceso selectivo.
El órgano de selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las
deficiencias incluidas; el grado de discapacidad reconocido, el Dictamen Técnico
Facultativo que deberá aportar la persona candidata y los informes o dictámenes que
considere oportuno recabar. Las adaptaciones de tiempos se realizarán en los términos
previstos en el Anexo II de la Orden PCJ/804/2025, de 23 de julio.
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NOVENA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
— Periodo de prácticas.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de pruebas
de aptitud obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aun cuando se deba a causas justificadas. Debiendo tenerse en cuenta las excepciones
que se establecen en el artículo 17.3 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos
de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que
conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios,
excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en valenciano o en otra lengua
por requerirse un especial conocimiento de esta.
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Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El ejercicio de las pruebas se calificará hasta un máximo de 80 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada una de las pruebas de
carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:se comenzará por la letra P, de
acuerdo con la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para
fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates
en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de
las administraciones públicas valencianas.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO:
El primer ejercicio consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas tipo-test, con
cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, al cual se
aplicará la siguiente fórmula para su puntuación:
[No preguntas correctas – (No preguntas incorrectas / 3)] x 20/50
Las preguntas sin responder, no puntúan.
El ejercicio será calificado con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos y calificados como no
apto.
La duración del ejercicio será determinado previamente por el Órgano Técnico de
Valoración, con un máximo de 1 hora.
Dichas preguntas versarán sobre las Materias que figuran como ANEXO II a esta
convocatoria.
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SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en desarrollar, teóricamente y por escrito, una temática en la que se exigirá
relacionar distintos epígrafes de diferentes temas de entre los incluidos en las Materias que
figuran en el Anexo II.
Se valorará especialmente en este ejercicio la forma de redacción y exposición y la
capacidad de relacionar los contenidos de los diferentes temas y epígrafes de forma
justificada elaborando una temática de composición, no su mera exposición secuencial de
forma separada.
El tiempo máximo de realización será de 2 horas, pudiendo ser inferior si el Órgano de
Selección, determinase que este puede ejercerse en un plazo menor, en función del
contenido del mismo.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
TERCER EJERCICIO:
Constará de un supuesto práctico, determinado por sorteo de entre varios propuestos por
el Órgano Técnico de Selección, relativo a las funciones propias de la plaza y para los que
se aplicarán los contenidos de las Materias Específicas que constan como Anexo II a las
presentes bases.
El tiempo máximo de realización será determinado por el Órgano de Selección en función
del contenido y características de los ejercicios a desarrollar.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la
sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable, sin el uso de textos legislativos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
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