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APConcurso-oposiciónMixto
1 plaza de Limpiador/a
Ayuntamiento de MontanejosMontanejos, Castellón
Quedan26díashasta el 09/11/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- no se exige
- Grupo profesional
- AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Mixto
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Plazo
- 20 días hábiles
- Publicada
- 10/10/2026
- Fin de plazo
- 09/11/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Castellón
Texto oficial completo
Expediente n.º: 161/2026
Bases específicas que han de regir la Convocatoria
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE
LIMPIADOR/A, QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de las presentes bases es la selección para la cobertura en propiedad, como personal
laboral fijo del Ayuntamiento de Montanejos, de una plaza de personal de limpieza, por turno libre,
sistema concurso - oposición, y perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2026
aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2026/0052, de fecha 10 de febrero de 2026, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 27 de fecha 3 de marzo de 2026.
Se acude al sistema de concurso - oposición porque se entiende que la cualificación adecuada
para esta plaza, puede verificarse mejor a partir de la combinación de la exposición de
conocimientos teóricos (oposición) más otros provenientes de la valoración de la experiencia y la
formación específica (concurso).
Las características de la plaza vacante son las siguientes:
Denominación de la plaza
Personal de limpieza
Régimen
Personal laboral
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional
según el art. 76 del R.D.L. 5/2015,de 30 de Octubre: Grupo E(AP)
Titulación exigible
No requiere titulación
N.º de vacantes
1
Funciones encomendadas
Limpieza de instalaciones y dependencias municipales.
Sistema selectivo
Concurso-Oposición
BASE SEGUNDA. Requisitos de acceso
1- Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
También podrán participar en igualdad de condiciones que los/as españoles/as:
a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/as descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04401-2026-U
MONTANEJOS
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales, en los
términos que establece el artículo 57-3 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre.
d) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
2) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
3) Titulación: no se exige.
4) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado,no hallarse inhabilitado/a o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2- Las personas aspirantes deberán reunir todas y cada una de estas condiciones referidas
siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y mantenerlas hasta el
momento de su contratación laboral.
BASE TERCERA. Personas aspirantes con grado de discapacidad
Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33% podrán hacerlo constar en la solicitud de participación, al objeto de que se adopten, en su
caso, las medidas de adaptación que resulten necesarias para la realización de las pruebas
selectivas. A tal efecto, deberán indicar en la instancia las adaptaciones de tiempo o medios que
soliciten.
La acreditación del grado de discapacidad se efectuará mediante certificación expedida por el
órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, que podrá
ser requerida en cualquier momento del procedimiento.
El órgano técnico de selección adoptará las adaptaciones y ajustes razonables que resulten
procedentes para garantizar la participación en condiciones de igualdad, siempre que no
comporten alteración sustancial del contenido de las pruebas ni del nivel de exigencia requerido
para su superación, de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública y
derechos de las personas con discapacidad.
BASE CUARTA. Instancias y admisión de las personas aspirantes
Instancias
1- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde –
Presidente del Ayuntamiento de Montanejos y preferentemente deberá utilizarse el modelo oficial
(ANEXO II)
2- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
seleccionados/as, y que se comprometen a prestar juramento o promesa, tal como establece el art.
75-1.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
2- El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado. En las instancias las personas
aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias,
debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados/as, y que se comprometen a
prestar juramento o promesa, tal como establece el art. 75-1.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat
3- A las instancias se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
Copia del DNI, pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente al documento
nacional de identidad de la persona solicitante.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los
datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Montanejos (Responsable de Tratamiento)
para permitir la gestión de las actuaciones administrativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de
las competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición, en los términos previstos en la
legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas
selectivas sean publicados.
4- La convocatoria y las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón, en el portal de transparencia del Ayuntamiento (Empleo Público) y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se publicará también un extracto de las mismas en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el boletín Oficial del Estado (B.O.E).
Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en la instancia, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas
bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se hayan
comprometido a prestar el preceptivo juramento o promesa tal como establece el art. 75-1.c de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia y en
el tablón de anuncios electrónico municipal para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y
se concederá un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
No será subsanable la presentación extemporánea de la instancia
Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderá definitiva la lista
provisional. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva.
3.- La resolución aprobando la lista definitiva, que también se hará pública asimismo en los
lugares indicados para la lista provisional, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos, y en la misma, se indicará el nombramiento de las personas que formarán parte del
Órgano Técnico de Selección, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
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Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer
recurso Contencioso -Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, previo, en su caso, el recurso
potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de actuaciones
derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la portal de transparencia (Empleo Público).
BASE QUINTA. Organo Técnico de Selección
1.Composición: La composición del órgano técnico de selección (O.T.S.) se ajustará a lo
establecido en el artículo 60 del TREBEP, y estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y tres
Vocales, actuando todos con voz y voto. Las personas miembros del O.T.S. deberán ser personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya clasificación sea igual o superior a la requerida y,
al menos más de la mitad deberá poseer titulación correspondiente a la misma área de
conocimiento que la exigida. El O.T.S. quedará integrado por los/as suplentes respectivos que,
simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Las personas miembros suplentes del
órgano técnico de selección podrán actuar indistintamente con relación al respectivo/a titular,
excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. El O.T.S. podrá
disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras especialistas con voz pero sin voto
para todas o para algunas de sus pruebas, su nombramiento deberá hacerse público junto con el
del órgano técnico de selección y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación
que el previsto para los/as miembros del órgano técnico de selección.
2- Abstención y recusación. El OTS , tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la citada Ley.
Cuando concurra en los/as miembros del Órgano técnico de selección o asesores/as alguna de
las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia al Sr. Alcalde o
concejal/a en quien delegue la competencia de RRHH. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
3- Constitución y actuación. El OTS., no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso deberán contar con la presencia de
la presidencia y secretaría.
Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada
interpretación de las mismas.
Las resoluciones del Órgano técnico de selección, vinculan a la administración municipal, que
sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de selección, así como contra sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
4- Indemnizaciones por razón de servicio A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, las personas integrantes del OTS y, en su caso, las personas
nombradas asesoras o colaboradoras tendrán la categoría tercera.
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
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BASE SEXTA. Inicio y Desarrollo del proceso selectivo
1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Las
pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación
de dicha Resolución.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer las
personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de
concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios (de la sede electrónica) del Ayuntamiento de
Montanejos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el OTS. La no presentación de la
persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de las pruebas obligatorias,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo,
por lo que quedará excluido/a del mismo.
3.- El OTS., podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI
PROCESO SELECTIVO Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN
El sistema selectivo es el concurso-oposición. El proceso de selección constará de dos fases.
La primera será una fase de OPOSICIÓN (60%) y la segunda una fase de CONCURSO (40%).
A. FASE DE OPOSICIÓN (60%). Máximo 60 puntos
Unico ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un total de 60 preguntas, más otras 5
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores,
con respuestas alternativas, a elegir la correcta, de entre las materias del temario (ANEXO I). Se
valorará el dominio teórico y práctico del aspirante sobre el temario de las bases.
La duración de este ejercicio será fijada por el órgano técnico de selección y se calificará de 0
a 60 puntos. A efectos de puntuación del ejercicio las preguntas incorrectamente contestadas
restarán del total de la puntuación a otorgar según la siguiente fórmula:
[A - (E/O -1)]
C= ---------------x calif. Máxima posible
N
Donde:
C: Calificación resultante.
A: Número de aciertos.
E: Número de errores.
O: Número de opciones
N: Número de preguntas.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del
ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de
este primer ejercicio.
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Calificación total de la fase de oposición
Para superar la fase de oposición será necesario alcanzar una puntuación mínima de 30
puntos.
La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición será expuesta al público en el
Tablón de Anuncios (de la sede electrónica) y servirá como notificación a todos los efectos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones
mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal calificador.
B. - FASE DE CONCURSO (40%) Máximo 40 puntos
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que
hayan superado la misma, y que por lo tanto deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos
para que en el plazo de 10 días naturales presenten la documentación acreditativa de los méritos
previstos en este apartado.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la
prueba de la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los/as aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
por lo que el Tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se
establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para
la presentación de solicitudes.
Sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados dentro del plazo habilitado, siempre
que se justifiquen documentalmente.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad
de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las
presentes bases o de la que quepa dudar de su veracidad.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes:
1. - Experiencia profesional (máximo 16 puntos)
a) Por trabajos realizados en PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como empleado público. Se valorará a razón de 0, 20 puntos por mes
trabajado.
b) Por trabajos realizados en el sector privado o en el sector público, como empresa privada o a
través de empresa privada, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en PUESTOS
DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA, a razón de 0,10 puntos por mes completo de
servicios en activo.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales.
La experiencia en las administraciones públicas se ha de acreditar mediante certificación
expedida por el órgano competente de la administración pública.
El trabajo realizado fuera de las administraciones públicas debe probarse con el contrato laboral
y prórrogas, en su caso, o certificación de la empresa en los que conste la fecha de inicio y cese
de la relación laboral. En el caso de los trabajos como autónomo deberá acreditarse de modo
fehaciente el tipo actividad realizada.
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
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En ambos casos deberá acompañarse informe de vida laboral emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, que acredite haber cotizado al correspondiente sistema de previsión
durante todo el tiempo que se alegue y en el grupo de cotización que corresponda a la categoría
profesional.
A efectos de las funciones desarrolladas, se tendrán en cuenta para ello los certificados o
informes expedidos por responsables del departamento, servicio o área de la administración, o los
documentos acreditativos de las empresas donde el aspirante haya trabajado. Los certificados
deberán describir las funciones realizadas. En el caso de los trabajos como autónomo deberá
acreditarse de modo fehaciente las funciones realizadas.
2. -Formación. (hasta 20 puntos)
2-1) Titulaciones académicas: ( hasta 4 puntos.)
Se valorará el hecho de tener titulación académica de nivel superior y distinta al que se exige
para el subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
En caso de estar en posesión de más de una titulación académica de nivel superior al exigido
para el acceso al subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, se
asignarán los puntos que se establezcan, teniendo esta puntuación el carácter de única,
valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables
de que se dispusiera, según la siguiente escala:
- Graduado escolar, o Educación secundaria obligatoria (ESO): 1 punto.
- Ciclo formativo de grado Medio, Bachiller, o Técnico o equivalente*: 2 puntos
- Ciclo formativo de grado Superior, FP2, o Técnico especialista: 3 puntos
- Diplomatura, Licenciatura, Grado Universitario o superior: 4 puntos
* Se considera equivalente al bachiller la superación de la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
2-2) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 16 puntos)
Se valorarán hasta un máximo de 16 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento de los
que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por
centro u organismo oficial de formación, en materias que tengan relación directa con temas de
carácter general de la administración pública o con las funciones a desempeñar.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente:
• Cursos de 15 o más horas:
1 puntos
• Cursos de 40 o más horas:
1,5 puntos
• Cursos de 60 o más horas:
2 puntos
• Cursos de 100 o más horas:
3 puntos
No se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios, ni los cursos de una
carrera académica, doctorado, ni de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de
estudios del centro, ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de
especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo
y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
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3. - Conocimientos del valenciano (hasta 2,00 puntos),
Según certificado expedido por la Junta Calificadora de “Coneixements del Valencià” (o
equivalente), según se detalla:
• A1 o equivalente: 0,75 puntos
• A2 o equivalente: 1,0 puntos
• B1 o equivalente: 1,25 puntos
• B2 o equivalente: 1,5 puntos
• C1 o equivalente: 1,75 puntos
• C2 o equivalente: 2 puntos
La valoración de conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel
más alto obtenido.
4. -Idiomas comunitarios (hasta 2,00 puntos)
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua
española según los niveles especificados, acreditados documentalmente mediante títulos,
diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades
españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del
Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de
reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo
en cuenta las siguientes modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en
materia de educación.
El conocimiento del idioma comunitario se valorará en los siguientes términos, de conformidad
con el Marco europeo común de referencia:
• A1 o equivalente: 0,75 puntos
• A2 o equivalente: 1,0 puntos
• B1 o equivalente: 1,25 puntos
• B2 o equivalente: 1,5 puntos
• C1 o equivalente: 1,75 puntos
• C2 o equivalente: 2 puntos
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente
el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
Calificación total de la fase de concurso
Se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos, hasta un máximo de 40 puntos
El Tribunal calificador procederá a la valoración provisional de los méritos acreditados en la
fase de concurso, desglosando la puntuación otorgada por cada apartado del baremo. Efectuada la
valoración de los méritos el Tribunal expondrá mediante anuncio los resultados provisionales en la
sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal, otorgando un plazo de 10
días naturales para que las personas interesadas puedan formular alegaciones mediante escrito
dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal calificador.
Los resultados del concurso, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y
que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización del procedimiento selectivo, se
expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento) y en el tablón de anuncios municipal y servirá
como notificación a todos los efectos.
BASE SÉPTIMA. Calificación final del concurso-oposición. Relación de aprobados y
presentación de documentación.
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Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Número 122 - 10 de octubre de 2026
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de
oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso, con un máximo de 100 puntos.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista se establecerá de mayor a menor
puntuación.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación en los méritos referidos a la experiencia laboral.
4. La mayor puntuación en formación.
5. De persistir el empate se realizará un sorteo.
El O.T.S. elevará la propuesta de contratación a la Alcaldía - Presidencia para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón la propuesta de
nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará en las dependencias del Ayuntamiento
de Montanejos, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación,
los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en esta convocatoria
se exigen en la Base segunda, y que son:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones, o copia auténtica.
d) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana y al resto del Ordenamiento Jurídico.
- Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no
presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los requisitos exigidos o
incurriese en falsedad, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal
supuesto, el OTS efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, s
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