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A2
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)

1 plaza de Técnico o técnica arquitectura superiores

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 09/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 09/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    01/09/2026

  2. Fin plazo

    09/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Título Universitario Oficial de Arquitectura, o equivalente o bien, título Universitario

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

5 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Autonómica (GVA)

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10441 / 01.09.2026 1 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal, por el procedimiento de urgencia, para la cobertura de puestos de técnico o técnica arquitectura superiores. Las necesidades actuales e inmediatas de cobertura temporal de puestos de trabajo en Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU (en adelante, CACSA) hacen necesaria la constitución de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para la cobertura de puestos de técnico o técnica arquitectura superiores. Las bolsas de empleo temporal constituidas por razones de urgencia se encuentran previstas en el apartado II.10.2.3 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (DOGV núm. 9329, de 2 de mayo de 2022), en adelante: VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social. De acuerdo con lo previsto en el citado apartado, las bolsas constituidas por razones de urgencia se formarán exclusivamente mediante el sistema de baremación de méritos, y corresponderá un 60 % de la puntuación total a los méritos relacionados con la formación de las personas aspirantes y un 40 % a los méritos relacionados con su experiencia profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. La presente convocatoria ha sido objeto de negociación previa con la representación legal de las personas trabajadoras de CACSA, en fecha 8 de junio de 2026, y cuenta con el preceptivo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social. Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, RESUELVO Primero. Convocatoria Convocar el proceso selectivo para la constitución en CACSA de una bolsa de empleo temporal, mediante el procedimiento de urgencia y por el sistema de concurso de méritos, para la cobertura temporal de puestos de técnico/a arquitectura superior. Las bases que regirán el proceso selectivo se incorporan como anexo a la presente resolución. Segundo. Participación en el proceso selectivo Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán participar en el proceso selectivo dentro del plazo y en la forma previstos en las mismas. La solicitud de participación deberá realizarse a través de la sede electrónica de CACSA, mediante el trámite habilitado al efecto en https://sede.cac.es/. Tercero. Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución y de las bases de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la sede electrónica de CACSA y en el Portal de Empleo de la entidad. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Núm. 10441 / 01.09.2026 2 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. València, 17 de agosto de 2026 Ana María Ortells Miralles Directora general Núm. 10441 / 01.09.2026 3 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSA URGENTE EN CIUDAD DE LAS ARTES Y DE LAS CIENCIAS, S.A.U. (CACSA), POR EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES DE TÉCNICO O TÉCNICA ARQUITECTURA SUPERIORES Primero. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto constituir, de acuerdo a las previsiones del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329 /02.05.2022 [2022/3612]), una bolsa de empleo temporal por el sistema de baremación de méritos para un puesto de técnico o técnica Arquitectura (Superior) Estará en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan. Segundo. Ámbito de aplicación bolsas de urgencia La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad. Tercero. Puestos a convocar El puesto para el que se convoca la bolsa por el procedimiento de urgencia es el de técnico o técnica Arquitectura Superior que reúne las siguientes características: Puesto: Técnico/a Arquitectura Superior Convenio colectivo: II convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica. Grupo profesional: A CD20 E023. Localidad: Valencia Requisitos: Título universitario Oficial de Arquitectura, o equivalente o bien, título Universitario Oficial de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas. Funciones generales: gestionar la conservación arquitectónica y limpieza de las infraestructuras de CACSA. A modo enunciativo, pero no limitativo, la misión y funciones principales que corresponden al puesto y categoría son: - Supervisión conservación arquitectónica de los edificios, incluyendo el oceanográfico. o Detección y control desperfectos. o Control y seguimiento de objetivos e indicadores. o Interlocución técnica conservación. o Supervisión constructiva actuaciones conservación arquitectónica en el Parque. - Organización y supervisión constructiva actuaciones conservación arquitectónica. - Implementación, gestión y modificación de la señalética del complejo. - Coordinación contratas de conservación arquitectónica del complejo: o Unificación de criterios y objetivos de distintos edificios (IMAGEN ARQUITECTURA). o Desarrollo procedimiento control subcontrata. Núm. 10441 / 01.09.2026 4 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ o Interlocución técnica contratas Ciudad de las Artes y las Ciencias. o Análisis estructura SAP: objetos técnicos y preventivo. o Seguimiento y coordinación en distintas actividades del complejo. - Diseño y planificación proyectual de intervenciones a pequeña escala, que conjuguen e integren la visión global y estética del conjunto arquitectónico y compositivo diseñado por S. Calatrava. o Redacción de todos los documentos contemplados según ley en un proyecto de ejecución. - Supervisión de la integración estética, legal y funcional de propuestas arquitectónicas o museísticas efectuados por los operadores u otros agentes intervinientes, en el conjunto arquitectónico y compositivo diseñado por S. Calatrava. o Redacción de dictámenes que engloben todos los aspectos mencionados e incorpore directrices de mejora vinculantes. - Realización de visitas arquitectónicas del complejo. Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse con personal fijo de CACSA. b) Puestos para la acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. c) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución. d) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 12 meses, sin perjuicio de las posibles excepciones que, para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación. Quinto. Requisitos generales de los candidatos Los requisitos que toda persona aspirante debe cumplir y la forma de acreditar los mismos son los siguientes: a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también deberá aportarse certificado de residencia legal en España y permiso de trabajo. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Este requisito se acreditará mediante documento oficial de identidad válido y en vigor. c) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, aportará declaración responsable de la persona aspirante, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud de CACSA emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo. Sin perjuicio del informe de aptitud mencionado en el párrafo anterior, las personas aspirantes con diversidad funcional deberán Núm. 10441 / 01.09.2026 5 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional. d) No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en CACSA, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Entidad. En relación a los apartados c, d y e de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable, que se encontrará disponible en el trámite de inscripción. f) Conocimiento del castellano. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento mediante Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título universitario de Grado en Filología Hispánica o equivalente (si se obtuvo en el extranjero deberá acreditarse homologación). g) Titulación: Título Universitario Oficial de Arquitectura, o equivalente o bien, título Universitario Oficial de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas. Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento. En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto. El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en la normativa laboral de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa. Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes Las personas interesadas que cuenten con alguno de los méritos señalados en el apartado decimosegundo, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma establecido en la presente convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica que se dará a conocer a través de la Sede Electrónica de CACSA https://sede.cac.es/. A tal efecto, es necesario poseer un certificado electrónico. Se pueden consultar los requisitos técnicos en https://sede.cac.es/requisitos-tecnicos . No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo. Núm. 10441 / 01.09.2026 6 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ CASCSA se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad. 6.1. Por razones de urgencia, se acuerda establecer un plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de CACSA. 6.2. Para inscribirse en la bolsa será necesario cumplimentar la solicitud/trámite disponible en la Sede Electrónica de CACSA https://sede.cac.es/, accediendo al catalogo de tramites-inscipción en ofertas y bolsas de empleo . El sistema de inscripción permitirá la autobaremación y presentación de documentación acreditativa de requisitos y méritos, que será posteriormente validada o modificada a la baja por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA. 6.3. Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. 6.4. Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará. 6.5. La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes. 6.6. Declaración responsable. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. En el momento de presentación vía electrónica, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria. A través de la misma declaración cada aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación. Séptimo. Periodo de vigencia de la bolsa En el momento en que se constituya y se encuentre operativa la bolsa estará en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso oposición que las sustituyan. Octavo. Comisión de seguimiento Según las previsiones del punto II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, corresponde a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de CACSA la comprobación de méritos de las personas aspirantes. La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes de CACSA y miembros del comité de empresa. La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva. Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente: - Comprobar y evaluar los méritos de las y los aspirantes en el proceso de constitución de la bolsa. Núm. 10441 / 01.09.2026 7 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ - Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de integrantes de la bolsa de personas candidatas al director general de CACSA. - Conocer periódicamente el estado de la bolsa y los puestos adjudicados. - Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativa a bolsa. - Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta de CACSA o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión. Noveno. Admisión de solicitantes, constitución y listado de personas integrantes de la Bolsa. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la comisión de seguimiento examinará las solicitudes que se hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido justificados debidamente y, por último, atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda, con arreglo al baremo que sea de aplicación procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA, por razones de urgencia o si resultará necesario en base a previsiones de necesidades, podrá priorizar el examen de las solicitudes estableciendo un punto de corte de los listados de personas integrantes de la bolsa, de lo que informará oportunamente, y comprobará los requisitos y méritos de las personas hasta dicho punto. En el futuro, si resulta necesario, la Comisión de Seguimiento de las bolsas de CACSA podrá determinar un nuevo punto de corte para comprobar requisitos y méritos, estableciendo nuevos puntos de corte en los listados de personas de Bolsa y actuando como se indica en los párrafos precedentes para determinar un nuevo llamamiento para comprobar requisitos y méritos. Dicha comisión, finalizados los trámites anteriores, formulará seguidamente propuesta a la Dirección General de CACSA con la relación provisional de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará el motivo. CACSA publicará en su Sede Electrónica https://sede.cac.es/ y Portal de Ocupación https://servicios.cac.es/portalocupacio el listado provisional de solicitudes presentadas, ordenado por la puntuación de autobaremación. Contra estos listados provisionales, las personas interesadas podrán reclamar en un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, no cabiendo que en este plazo aporten documentos que impliquen corregir su propia autovaloración o considerar requisitos o méritos no consignados o no justificados antes. Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida comisión formulará propuesta a la Dirección General, que dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica https://sede.cac.es/ y Portal de Ocupación https://servicios.cac.es/portalocupacio, aprobando con carácter definitivo la relación de personas admitidas, con expresión de su puntuación, y la relación de personas excluidas, si las hubiere, con indicación del motivo. Aun cuando todas las personas de los listados del párrafo anterior se considera que forman parte de la bolsa, únicamente se recurrirá por CACSA para ofertar empleos temporales a las personas cuyos requisitos y méritos hayan sido comprobados por la Comisión de Seguimiento. Décimo. Criterios de desempate A los efectos de elaboración y publicación de los listados de personas a las que se les hayan comprobado requisitos y méritos, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios: En primer lugar, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si persiste el empate, se atenderá en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá Núm. 10441 / 01.09.2026 8 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ a quien tenga acreditado un mayor porcentaje. En caso de persistir el empate, si fueran personas de distinto sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas con contrato laboral fijo encuadradas en la Dirección Técnica y de Mantenimiento- Departamento Arquitectura, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento correspondiente al departamento. Por último, si persistiese el empate, se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra que se determine en el último sorteo publicado al efecto en el DOGV. Undécimo. Comunicación con las personas aspirantes Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, Sede Electrónica https://sede.cac.es/ y Portal de Ocupación https://servicios.cac.es/portalocupacio. También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se pudieran publicar en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si CACSA lo considera oportuno. Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realice respecto a este proceso. Decimosegundo. Baremación de méritos Se tendrán en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación, siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 24 corresponderán a méritos por formación y hasta un máximo de 16 a méritos por experiencia. • Experiencia. Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos: - Experiencia Tipo A: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio activo en CACSA desarrollando el mismo puesto. Se entenderá como mismo puesto los servicios prestados en el grupo A (A1) como Técnico Arquitectura desarrollando las mismas funciones del puesto convocado. - Experiencia Tipo B: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado en otras sociedades públicas mercantiles, fundaciones públicas, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en otras administraciones públicas o Entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública en puestos con las mismas funciones o equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas. Se entenderá como mismo puesto los servicios prestados como Arquitecto Grupo A (A1). - Experiencia Tipo C: 0,08 puntos por cada mes completo trabajado en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las mismas funciones o equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas como Arquitecto. - Experiencia Tipo D: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en CACSA en diferentes puestos al convocado. Acreditación de méritos referidos a experiencia: Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas Núm. 10441 / 01.09.2026 9 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ funciones se deberá aportar certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal que indiquen la naturaleza de la actividad o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral (puesto Arquitecto) y/o una descripción de las funciones desarrolladas. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE dónde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Debiendo acompañarse de certificación de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todos los supuestos, la persona aspirante deberá acreditar la experiencia de forma clara y precisa, pues en la revisión-valoración de méritos no se buscará ni contrastará documentación, descartando la que no acredite las funciones desarrolladas. No será necesario aportar contratos o certificado de empresa para los servicios prestados en CACSA, si debe aportarse el informe de vida laboral. El tiempo trabajado se computará hasta la finalización del plazo de inscripciones. Se puntuará la experiencia exclusivamente según lo que indique el informe de vida laboral. Para el cálculo de los meses de experiencia se tendrá en consideración la siguiente formula: los días acreditados e indicados en la vida laboral se dividen entre 30, para calcular los meses de experiencia. Se valora cada mes completo, no se admiten decimales o redondeo. • Formación. Méritos relacionados con la formación. Un máximo de 24 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados: 1. Valenciano: máximo 3 puntos. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV), la CIEACOVA y la EOI, con arreglo a la siguiente escala: – Conocimiento oral o A2: 0,5 puntos – Grado elemental o B1: 1 punto – Nivel B2: 1,50 puntos – Grado medio o C1: 2,25 puntos – Grado superior o C2: 3,00 puntos Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 2. Idiomas comunitarios: máximo 2 puntos. Se valorará hasta 2 puntos, el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia Núm. 10441 / 01.09.2026 10 / 12 CVE: DOGV-C-2026-27443 https://dogv.gva.es/ en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. Puntuación RD 967/1988, 2 septiembre Puntuación Ley orgánica 2/2006, 3 mayo (LOE) Puntuación Ley orgánica 8/2013, 9 diciembre (LOMCE) 0,20 1º curso ciclo elemental Ciclo elemental/ certificación académica 0,20 1º nivel básico Certificado nivel Básico (CNB) 0,20 1º nivel A2 Certificado A2 0,40 2º curso ciclo elemental 0,40 2º nivel básico
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