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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal,
por el procedimiento de urgencia, para la cobertura de puestos de técnico o técnica arquitectura superiores.
Las necesidades actuales e inmediatas de cobertura temporal de puestos de trabajo en Ciudad de las Artes y de las
Ciencias, SAU (en adelante, CACSA) hacen necesaria la constitución de una bolsa de empleo temporal por el
procedimiento de urgencia para la cobertura de puestos de técnico o técnica arquitectura superiores.
Las bolsas de empleo temporal constituidas por razones de urgencia se encuentran previstas en el apartado II.10.2.3
de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones
y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la
Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de
empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat
(DOGV núm. 9329, de 2 de mayo de 2022), en adelante: VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social.
De acuerdo con lo previsto en el citado apartado, las bolsas constituidas por razones de urgencia se formarán
exclusivamente mediante el sistema de baremación de méritos, y corresponderá un 60 % de la puntuación total a los
méritos relacionados con la formación de las personas aspirantes y un 40 % a los méritos relacionados con su experiencia
profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.
La presente convocatoria ha sido objeto de negociación previa con la representación legal de las personas
trabajadoras de CACSA, en fecha 8 de junio de 2026, y cuenta con el preceptivo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social.
Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Convocar el proceso selectivo para la constitución en CACSA de una bolsa de empleo temporal, mediante el
procedimiento de urgencia y por el sistema de concurso de méritos, para la cobertura temporal de puestos de técnico/a
arquitectura superior.
Las bases que regirán el proceso selectivo se incorporan como anexo a la presente resolución.
Segundo. Participación en el proceso selectivo
Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán participar
en el proceso selectivo dentro del plazo y en la forma previstos en las mismas.
La solicitud de participación deberá realizarse a través de la sede electrónica de CACSA, mediante el trámite
habilitado al efecto en https://sede.cac.es/.
Tercero. Publicidad
Disponer la publicación de la presente resolución y de las bases de la convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, en la sede electrónica de CACSA y en el Portal de Empleo de la entidad.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
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Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente,
en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la disposición final
tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 17 de agosto de 2026
Ana María Ortells Miralles
Directora general
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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSA URGENTE EN CIUDAD DE
LAS ARTES Y DE LAS CIENCIAS, S.A.U. (CACSA), POR EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS,
PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES DE TÉCNICO O TÉCNICA
ARQUITECTURA SUPERIORES
Primero. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto constituir, de acuerdo a las previsiones del VI Acuerdo de
la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329
/02.05.2022 [2022/3612]), una bolsa de empleo temporal por el sistema de baremación de méritos
para un puesto de técnico o técnica Arquitectura (Superior)
Estará en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos
selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.
Segundo. Ámbito de aplicación bolsas de urgencia
La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y
funcionamiento de la bolsa de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral
temporal al servicio de la entidad.
Tercero. Puestos a convocar
El puesto para el que se convoca la bolsa por el procedimiento de urgencia es el de técnico o técnica
Arquitectura Superior que reúne las siguientes características:
Puesto: Técnico/a Arquitectura Superior
Convenio colectivo: II convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración
autonómica.
Grupo profesional: A CD20 E023.
Localidad: Valencia
Requisitos: Título universitario Oficial de Arquitectura, o equivalente o bien, título Universitario Oficial
de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades
de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas.
Funciones generales: gestionar la conservación arquitectónica y limpieza de las infraestructuras de
CACSA.
A modo enunciativo, pero no limitativo, la misión y funciones principales que corresponden al puesto
y categoría son:
- Supervisión conservación arquitectónica de los edificios, incluyendo el oceanográfico.
o Detección y control desperfectos.
o Control y seguimiento de objetivos e indicadores.
o Interlocución técnica conservación.
o Supervisión constructiva actuaciones conservación arquitectónica en el Parque.
- Organización y supervisión constructiva actuaciones conservación arquitectónica.
- Implementación, gestión y modificación de la señalética del complejo.
- Coordinación contratas de conservación arquitectónica del complejo:
o Unificación de criterios y objetivos de distintos edificios (IMAGEN ARQUITECTURA).
o Desarrollo procedimiento control subcontrata.
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o Interlocución técnica contratas Ciudad de las Artes y las Ciencias.
o Análisis estructura SAP: objetos técnicos y preventivo.
o Seguimiento y coordinación en distintas actividades del complejo.
- Diseño y planificación proyectual de intervenciones a pequeña escala, que conjuguen e integren la
visión global y estética del conjunto arquitectónico y compositivo diseñado por S. Calatrava.
o Redacción de todos los documentos contemplados según ley en un proyecto de
ejecución.
- Supervisión de la integración estética, legal y funcional de propuestas arquitectónicas o museísticas
efectuados por los operadores u otros agentes intervinientes, en el conjunto arquitectónico y
compositivo diseñado por S. Calatrava.
o Redacción de dictámenes que engloben todos los aspectos mencionados e incorpore
directrices de mejora vinculantes.
- Realización de visitas arquitectónicas del complejo.
Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo
Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante
contratación de personal laboral temporal los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse con personal fijo de CACSA.
b) Puestos para la acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el
tiempo previsto de duración de la sustitución.
d) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el
tiempo por un plazo máximo de 12 meses, sin perjuicio de las posibles excepciones que, para
personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa
de vigente aplicación.
Quinto. Requisitos generales de los candidatos
Los requisitos que toda persona aspirante debe cumplir y la forma de acreditar los mismos son los
siguientes:
a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las
previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de
identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también deberá aportarse certificado
de residencia legal en España y permiso de trabajo.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Este requisito se acreditará mediante documento oficial de identidad válido y en vigor.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea
incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder
incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, aportará declaración responsable de la persona
aspirante, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la
Salud de CACSA emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso
de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo. Sin perjuicio del informe de aptitud
mencionado en el párrafo anterior, las personas aspirantes con diversidad funcional deberán
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acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda
de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas
con Diversidad Funcional.
d) No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en
régimen general con una entidad pública.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, o de la Administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de
haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En caso de haber prestado servicios
con carácter previo en CACSA, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente
por la Entidad.
En relación a los apartados c, d y e de este artículo todas las personas solicitantes deberán
cumplimentar declaración responsable, que se encontrará disponible en el trámite de inscripción.
f) Conocimiento del castellano. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que
no tengan como idioma nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento
mediante Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional
de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas
las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título
universitario de Grado en Filología Hispánica o equivalente (si se obtuvo en el extranjero deberá
acreditarse homologación).
g) Titulación: Título Universitario Oficial de Arquitectura, o equivalente o bien, título Universitario
Oficial de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las
actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas. Los aspirantes con
titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa. Si en cualquier momento posterior a la
aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso
selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la
persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el
procedimiento.
En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos
para ocupar el puesto.
El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en la normativa laboral de aplicación. La
falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las personas interesadas que cuenten con alguno de los méritos señalados en el apartado
decimosegundo, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma establecido en la presente
convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. Las solicitudes se
presentarán por vía electrónica que se dará a conocer a través de la Sede Electrónica de CACSA
https://sede.cac.es/. A tal efecto, es necesario poseer un certificado electrónico. Se pueden consultar
los requisitos técnicos en https://sede.cac.es/requisitos-tecnicos .
No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.
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CASCSA se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el
proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier
documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona
(rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.
6.1. Por razones de urgencia, se acuerda establecer un plazo de presentación de solicitudes de cinco
días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de CACSA.
6.2. Para inscribirse en la bolsa será necesario cumplimentar la solicitud/trámite disponible en la Sede
Electrónica de CACSA https://sede.cac.es/, accediendo al catalogo de tramites-inscipción en ofertas
y bolsas de empleo . El sistema de inscripción permitirá la autobaremación y presentación de
documentación acreditativa de requisitos y méritos, que será posteriormente validada o modificada
a la baja por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA.
6.3. Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil,
dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas.
6.4. Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán
valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o
solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.
6.5. La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la
exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas,
correspondientes.
6.6. Declaración responsable. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable
relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. En el momento de presentación vía
electrónica, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el
apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno
de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria. A través de la misma declaración cada
aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en
todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por
el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las
medidas legales que fueran de aplicación.
Séptimo. Periodo de vigencia de la bolsa
En el momento en que se constituya y se encuentre operativa la bolsa estará en vigor hasta que se
constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso oposición
que las sustituyan.
Octavo. Comisión de seguimiento
Según las previsiones del punto II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, corresponde
a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de CACSA la comprobación de
méritos de las personas aspirantes.
La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por
representantes de CACSA y miembros del comité de empresa. La comisión tendrá carácter de órgano
de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de
participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas
legalmente a los foros de negociación colectiva. Corresponderá a la comisión de seguimiento lo
siguiente:
- Comprobar y evaluar los méritos de las y los aspirantes en el proceso de constitución de la bolsa.
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- Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de integrantes de la bolsa de
personas candidatas al director general de CACSA.
- Conocer periódicamente el estado de la bolsa y los puestos adjudicados.
- Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones
relativa a bolsa.
- Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que
reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido,
a propuesta de CACSA o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión.
Noveno. Admisión de solicitantes, constitución y listado de personas integrantes de la Bolsa.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la comisión de seguimiento examinará las solicitudes
que se hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido
justificados debidamente y, por último, atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda,
con arreglo al baremo que sea de aplicación procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de
acuerdo con la puntuación obtenida.
La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA, por razones de urgencia o si resultará necesario
en base a previsiones de necesidades, podrá priorizar el examen de las solicitudes estableciendo un
punto de corte de los listados de personas integrantes de la bolsa, de lo que informará
oportunamente, y comprobará los requisitos y méritos de las personas hasta dicho punto.
En el futuro, si resulta necesario, la Comisión de Seguimiento de las bolsas de CACSA podrá
determinar un nuevo punto de corte para comprobar requisitos y méritos, estableciendo nuevos
puntos de corte en los listados de personas de Bolsa y actuando como se indica en los párrafos
precedentes para determinar un nuevo llamamiento para comprobar requisitos y méritos. Dicha
comisión, finalizados los trámites anteriores, formulará seguidamente propuesta a la Dirección
General de CACSA con la relación provisional de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el
primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará
el motivo. CACSA publicará en su Sede Electrónica https://sede.cac.es/ y Portal de Ocupación
https://servicios.cac.es/portalocupacio el listado provisional de solicitudes presentadas, ordenado
por la puntuación de autobaremación.
Contra estos listados provisionales, las personas interesadas podrán reclamar en un plazo de 3 días
hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, no cabiendo que en este plazo aporten documentos
que impliquen corregir su propia autovaloración o considerar requisitos o méritos no consignados o
no justificados antes.
Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida comisión formulará propuesta a la
Dirección General, que dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica https://sede.cac.es/
y Portal de Ocupación https://servicios.cac.es/portalocupacio, aprobando con carácter definitivo la
relación de personas admitidas, con expresión de su puntuación, y la relación de personas excluidas,
si las hubiere, con indicación del motivo.
Aun cuando todas las personas de los listados del párrafo anterior se considera que forman parte de
la bolsa, únicamente se recurrirá por CACSA para ofertar empleos temporales a las personas cuyos
requisitos y méritos hayan sido comprobados por la Comisión de Seguimiento.
Décimo. Criterios de desempate
A los efectos de elaboración y publicación de los listados de personas a las que se les hayan
comprobado requisitos y méritos, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios:
En primer lugar, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo
de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si persiste el empate, se atenderá en
favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá
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a quien tenga acreditado un mayor porcentaje. En caso de persistir el empate, si fueran personas de
distinto sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total
de personas con contrato laboral fijo encuadradas en la Dirección Técnica y de Mantenimiento-
Departamento Arquitectura, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el
cuarenta por ciento correspondiente al departamento. Por último, si persistiese el empate, se dirimirá
finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas,
iniciándose el citado orden por la letra que se determine en el último sorteo publicado al efecto en el
DOGV.
Undécimo. Comunicación con las personas aspirantes
Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y
de traslado de información a las mismas será, con carácter general, Sede Electrónica
https://sede.cac.es/ y Portal de Ocupación https://servicios.cac.es/portalocupacio. También se
considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se pudieran
publicar en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si CACSA lo considera oportuno. Corresponde
a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realice
respecto a este proceso.
Decimosegundo. Baremación de méritos
Se tendrán en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación,
siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 24 corresponderán a
méritos por formación y hasta un máximo de 16 a méritos por experiencia.
• Experiencia.
Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes
méritos:
-
Experiencia Tipo A: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio activo en CACSA
desarrollando el mismo puesto. Se entenderá como mismo puesto los servicios prestados en
el grupo A (A1) como Técnico Arquitectura desarrollando las mismas funciones del puesto
convocado.
-
Experiencia Tipo B: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado en otras sociedades
públicas mercantiles, fundaciones públicas, en la Administración de la Generalitat
Valenciana, en otras administraciones públicas o Entidades de derecho público, vinculadas o
dependientes de una administración pública en puestos con las mismas funciones o
equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la
experiencia en el desempeño de las funciones descritas. Se entenderá como mismo puesto
los servicios prestados como Arquitecto Grupo A (A1).
-
Experiencia Tipo C: 0,08 puntos por cada mes completo trabajado en el sector privado, en
trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las mismas funciones
o equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la
experiencia en el desempeño de las funciones descritas como Arquitecto.
-
Experiencia Tipo D: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en
CACSA en diferentes puestos al convocado.
Acreditación de méritos referidos a experiencia:
Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la
Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas
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funciones se deberá aportar certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal que
indiquen la naturaleza de la actividad o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la
categoría laboral (puesto Arquitecto) y/o una descripción de las funciones desarrolladas. Para el
supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE dónde se acrediten el o los epígrafes
correspondientes a la categoría convocada, así como vida laboral que acredite haber cotizado a la
Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Debiendo acompañarse de certificación de
las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que
se admita contradicción entre ambos documentos.
En todos los supuestos, la persona aspirante deberá acreditar la experiencia de forma clara y precisa,
pues en la revisión-valoración de méritos no se buscará ni contrastará documentación, descartando
la que no acredite las funciones desarrolladas.
No será necesario aportar contratos o certificado de empresa para los servicios prestados en CACSA,
si debe aportarse el informe de vida laboral.
El tiempo trabajado se computará hasta la finalización del plazo de inscripciones.
Se puntuará la experiencia exclusivamente según lo que indique el informe de vida laboral. Para el
cálculo de los meses de experiencia se tendrá en consideración la siguiente formula: los días
acreditados e indicados en la vida laboral se dividen entre 30, para calcular los meses de experiencia.
Se valora cada mes completo, no se admiten decimales o redondeo.
• Formación. Méritos relacionados con la formación.
Un máximo de 24 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los
siguientes apartados:
1. Valenciano: máximo 3 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, El conocimiento del valenciano se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado
expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV), la CIEACOVA
y la EOI, con arreglo a la siguiente escala:
– Conocimiento oral o A2: 0,5 puntos
– Grado elemental o B1: 1 punto
– Nivel B2: 1,50 puntos
– Grado medio o C1: 2,25 puntos
– Grado superior o C2: 3,00 puntos
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de
comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más
alto obtenido.
2. Idiomas comunitarios: máximo 2 puntos.
Se valorará hasta 2 puntos, el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de
la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante
títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades
españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas
de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013,
de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia
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en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones
posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
Puntuación
RD 967/1988, 2 septiembre Puntuación
Ley orgánica 2/2006, 3
mayo (LOE)
Puntuación
Ley orgánica 8/2013, 9 diciembre
(LOMCE)
0,20
1º curso
ciclo
elemental
Ciclo elemental/
certificación
académica
0,20
1º nivel
básico
Certificado
nivel Básico
(CNB)
0,20
1º nivel A2
Certificado A2
0,40
2º curso
ciclo
elemental
0,40
2º nivel
básico