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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Auxiliar de la Policia Local

Ajuntament de Real·Real, Valencia

30 días restantes — finaliza 22/10/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    21/09/2026

  2. Fin plazo

    22/10/2026

    en 30d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Núm. 181 Pág. 21-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Real 2026/11352 Anuncio del Ayuntamiento de Real sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de dos plazas de auxiliar de la Policía Local. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 1235/2026 de fecha 10/09/2026 bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas vacantes en la plantilla municipal de Auxiliar de Policía Local, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: VER ANEXO Por Resolución de Alcaldía n.º 1235/2026 de fecha 10 de septiembre de 2026 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de auxiliar de Policía Local del Municipio de Real, mediante sistema de oposición libre. Contra la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Real, 10 de septiembre de 2026.—El alcalde, Gerardo López Mateu. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 Bases Específicas de la Convocatoria de Auxiliar de Policía de Real de la oferta de empleo público 2026 PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad las plazas que se incluye en la Oferta Pública de Empleo al ejercicio del año 2026 aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 298/2026 de fecha 23 de febrero de 2026 y publicada en el D.O.G.V numero 10323 de fecha 16/03/2026 cuyas características son: Escala de Administración Especial: GRUPO SUBGRUPO CLASIF. N.º VACANTES DENOMINACIÓN C C1/C2 C1 2 Auxiliar de Policía SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes En relación con los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo de acceso los aspirantes deberán reunir los siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios. d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente. e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud, de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. g) Estar en Posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B Y A que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que sobrepases los 25 Kw o una relación/peso no superior a 0.16 Kw/Kg. H ) Pago de la tasa de 24 € de conformidad con la ordenanza reguladora. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes , requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este ayuntamiento www.ajuntamentdereal.es del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial del Estado. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electronica del ayuntamiento de Real y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, y,en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un periodo mínimo de diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes. QUINTA. Tribunal Calificador Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad. Según lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El proceso selectivo contará con las siguientes fases y pruebas: PRIMERA FASE: PRUEBAS SELECTIVAS — Pruebas Médicas: Medición de Altura. — Prueba Psicotécnica: Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinan en la Orden de 23 Núm. 181 Pág. 21-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas. La duración máxima de esta prueba será de 30 minutos. — Pruebas de aptitud física:La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto • Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. • Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros. • Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro. • Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. • Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. — Prueba teórica: Primer ejercicio. Cuestionario. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y un máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los Grupos I a IV ambos inclusive del temario que se recoge como anexo a estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. Cada tres respuestas erróneas se penalizarán con el valor que corresponda a una respuesta correcta; las respuestas en blanco no penalizarán. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. Segundo ejercicio: Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora dos temas elegidos por sorteo, de los grupos I a IV ambos inclusive, que componen el temario de estas Bases. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. Tercer ejercicio: Temas locales. Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el Grupo V del temario que se incluyen como anexo de estas bases, en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 de minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía. En todo caso serán leídos, si así se estima, en sesión pública ante el Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una Núm. 181 Pág. 21-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 prueba de preguntas con respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos. SÉPTIMA. Relación de Aprobados de la Fase de Oposición Una vez terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento http://real.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, elevando a la Alcaldía la propuesta de los aspirantes que han superado la oposición. OCTAVA. Presentación de Documentación Los aspirantes que hubieran aprobado, deberán, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II). Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. NOVENA. Conocimiento del valenciano La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes. a) A1, A2, B: Grau Mitjà b) C1, C2: Grau Elemental c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque. DÉCIMA. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión Finalizada la oposición los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, se procederá a nombrarlos funcionarios de carrera. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica sede electrónica de este ayuntamiento http://real.sedelectronica.es del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios UNDÉCIMA. Impugnación Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia , el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Valencia a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). DUODÉCIMO. Bolsa de Trabajo Todos los aspirantes que superen — Prueba teórica: Primer ejercicio. Cuestionario, entraran a formar parte de la bolsa de trabajo de auxiliares de policia del Ayuntamiento de Real por órden de puntuacion. En el supuesto de empates se atenderá al mayor número de pruebas superadad . Si persiste el empate se procederá a la realizcion de un sorteo público Con respecto al funcionamiento, una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo que finalicen el nombramiento ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último puesto correspondiente de la Bolsa de Empleo. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 DECIMOTERCERO Legislación Aplicable En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por el que se establecen los Criterios Mínimos para la Selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las Pruebas Físicas, Psicotécnicas y Reconocimiento Médico, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Asimismo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 ANEXO I. . Cuadro de Exclusiones Médicas Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. 1. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm 150)+50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2. Ojo y visión. 2.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2 Desprendimiento de retina. 2.3 Estrabismo. 2.4 Hemianopsias 2.5 Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 Hertzios a 35 decibelios o de 4000 Hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor 4.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). Núm. 181 Pág. 21-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352 5. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 7. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) 8. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 9. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 10. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. Núm. 181 Pág. 21-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11352
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