Tornar als resultatsTotes les oposicions a RealTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
2 places de Auxiliar de la Policia Local
Ajuntament de Real·Real, Valencia
30 dies restants — finalitza 22/10/2026
Línia temporal
Publicació
21/09/2026
Fi termini
22/10/2026
en 30d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachillerato
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
2
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Algunes dades són aproximades
Hem inferit tipus d'accés, titulació perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.
Text oficial complet
Núm. 181
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Real
2026/11352
Anuncio del Ayuntamiento de Real sobre la aprobación de las bases de
la convocatoria de dos plazas de auxiliar de la Policía Local.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 1235/2026 de fecha
10/09/2026 bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas vacantes en la plantilla
municipal de Auxiliar de Policía Local, mediante sistema de oposición libre, se abre el
plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Por Resolución de Alcaldía n.º 1235/2026 de fecha 10 de septiembre de 2026
se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de auxiliar de Policía
Local del Municipio de Real, mediante sistema de oposición libre.
Contra la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se
puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Real, 10 de septiembre de 2026.—El alcalde, Gerardo López Mateu.
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CSV: BOPV-2026/11352
Bases Específicas de la Convocatoria de Auxiliar de Policía de Real de la
oferta de empleo público 2026
PRIMERO. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad las plazas que se incluye en la
Oferta Pública de Empleo al ejercicio del año 2026 aprobada por Resolución de
Alcaldía n.º 298/2026 de fecha 23 de febrero de 2026 y publicada en el D.O.G.V
numero 10323 de fecha 16/03/2026 cuyas características son:
Escala de Administración Especial:
GRUPO
SUBGRUPO
CLASIF.
N.º
VACANTES
DENOMINACIÓN
C
C1/C2
C1
2
Auxiliar de Policía
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
En relación con los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo de acceso
los aspirantes deberán reunir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los
grupos de clasificación de los funcionarios.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan
reglamentariamente.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, en virtud, de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en Posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos
de las clases B Y A que permitan la conducción de motocicletas con unas
características de potencia que sobrepases los 25 Kw o una relación/peso no
superior a 0.16 Kw/Kg.
H ) Pago de la tasa de 24 € de conformidad con la ordenanza reguladora.
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Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los
aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la
correspondiente convocatoria.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes , requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas
en las bases que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán
a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse, por medios telemáticos, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Disposición
Transitoria Única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el
que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes,
las
personas
aspirantes
presentarán
una
declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica de este ayuntamiento www.ajuntamentdereal.es del Ayuntamiento y en
el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electronica del ayuntamiento de
Real y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento, y,en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
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En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio, que tendrá lugar en un periodo mínimo de diez días hábiles, así como el
orden de llamamiento de las personas aspirantes.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán
estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco
titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.
Según lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, los órganos de selección estarán
compuestos exclusivamente por personal funcionario. Los miembros del órgano de
selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al
exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida en la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario. Su función
se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El proceso selectivo contará con las siguientes fases y pruebas:
PRIMERA FASE: PRUEBAS SELECTIVAS
— Pruebas Médicas: Medición de Altura.
— Prueba Psicotécnica: Consistirá en superar los ejercicios o pruebas
psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinan en la Orden de 23
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de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones
Públicas. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad
Valenciana, expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad
Pública, tendrá una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este
período al aspirante de volver a realizarlas. La duración máxima de esta prueba será
de 30 minutos.
— Pruebas de aptitud física:La calificación de este ejercicio será de apto o no apto,
debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto
•
Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.
•
Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros.
•
Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.
•
Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12
segundos.
•
Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4
minutos 10 segundos.
— Prueba teórica: Primer ejercicio. Cuestionario. Consistirá en contestar
correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y un
máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en
un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los
Grupos I a IV ambos inclusive del temario que se recoge como anexo a estas bases.
Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas
erróneas. Cada tres respuestas erróneas se penalizarán con el valor que
corresponda a una respuesta correcta; las respuestas en blanco no penalizarán. La
calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una
calificación de 5 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio: Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y
treinta minutos y mínimo de una hora dos temas elegidos por sorteo, de los grupos
I a IV ambos inclusive, que componen el temario de estas Bases.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se
deberá obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio: Temas locales. Consistirá en la exposición por escrito de un tema
de los que componen el Grupo V del temario que se incluyen como anexo de estas
bases, en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 de minutos, valorándose los
conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y
ortografía. En todo caso serán leídos, si así se estima, en sesión pública ante el
Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una
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prueba de preguntas con respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio
será de 0 a 5 puntos.
SÉPTIMA. Relación de Aprobados de la Fase de Oposición
Una vez terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://real.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, elevando a la Alcaldía la
propuesta de los aspirantes que han superado la oposición.
OCTAVA. Presentación de Documentación
Los aspirantes que hubieran aprobado, deberán, en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II). Si dentro del plazo
indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
NOVENA. Conocimiento del valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan
superado las pruebas selectivas, deberá realizarse mediante certificado expedido u
homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la
persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes.
a) A1, A2, B: Grau Mitjà
b) C1, C2: Grau Elemental
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals
Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado,
deberán realizar el ejercicio específico que se convoque.
DÉCIMA. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión
Finalizada la oposición los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la
calificación obtenida, se procederá a nombrarlos funcionarios de carrera.
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Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días y será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica sede electrónica
de este ayuntamiento http://real.sedelectronica.es del Ayuntamiento y en el Tablón
de Anuncios
UNDÉCIMA. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia , el
que corresponda a su domicilio, si éste radica en Valencia a partir del día siguiente
al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DUODÉCIMO. Bolsa de Trabajo
Todos los aspirantes que superen — Prueba teórica: Primer ejercicio. Cuestionario,
entraran a formar parte de la bolsa de trabajo de auxiliares de policia del
Ayuntamiento de Real por órden de puntuacion. En el supuesto de empates se
atenderá al mayor número de pruebas superadad . Si persiste el empate se
procederá a la realizcion de un sorteo público Con respecto al funcionamiento, una
vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el
correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en
veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación
telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las
14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedará
anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia. La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba
propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá
proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas,
salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. Las personas
integrantes de la Bolsa de Empleo que finalicen el nombramiento ofertado por el
Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último
puesto correspondiente de la Bolsa de Empleo.
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DECIMOTERCERO Legislación Aplicable
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Orden
de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y
Administraciones Públicas, por el que se establecen los Criterios Mínimos para la
Selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las Pruebas Físicas,
Psicotécnicas y Reconocimiento Médico, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la
Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y la Ley
4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Asimismo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
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ANEXO I. . Cuadro de Exclusiones Médicas
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias
necesarias para el diagnóstico.
1. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula
PI=0,75 (talla en cm 150)+50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se
aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.
2. Ojo y visión.
2.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
ambos ojos.
2.2 Desprendimiento de retina.
2.3 Estrabismo.
2.4 Hemianopsias
2.5 Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 Hertzios a 35
decibelios o de 4000 Hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor
4.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su
trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Asesores médicos, con el desempeño,
del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
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5. Aparato digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en
reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión
vascular que, al juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del
puesto de trabajo.
A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen.
7. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más
de una ocasión)
8. Sistema nervioso:
Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
9. Piel y faneras:
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o
limiten el desarrollo de su función.
10. Otros procesos patológicos:
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas
sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso
que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su
trabajo.
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