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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Meliana
2026/11765
Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la convocatoria y bases
específicas reguladoras del proceso selectivo para la constitución de
una bolsa de trabajo temporal de conserje, subalterno/a y
alguacil-ordenanza.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 831 de 10/09/2026, se han aprobado las bases
específicas que regirán la convocátoria del proceso selectivo para la constitución de
una bolsa de trabajo temporal de conserje, subalterno/a y alguazil-ordenanza.
Las bases aprobadas en esta fecha son:
VER ANEXO
Meliana, 21 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana
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ANEXO - BASES ESPECÍFICAS
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN
DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE CONSERJE, SUBALTERNO/A Y ALGUAZIL-
ORDENANZA
BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la selección, mediante el sistema de concurso-
oposición, de personas aspirantes para constituir una bolsa de trabajo destinada a la
cobertura temporal de los puestos de conserje de cementerio, conserje de conservatorio,
conserje de colegio público, subalterno/a del IMC y alguacil-ordenanza del Ayuntamiento de
Meliana.
1.2. De acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo aportada, la bolsa podrá utilizarse
para la cobertura temporal de los puestos identificados con los códigos 062.SERVGEN,
095.CONSER, 055.EDUCA, 091.IMC y 011.SEC. Los cuatro primeros tienen naturaleza laboral
y el puesto 011.SEC tiene naturaleza funcionarial. En consecuencia, la cobertura se
formalizará, según el puesto concreto ofertado y la causa habilitante, mediante contratación
laboral temporal o nombramiento de personal funcionario interino, conforme a la normativa
aplicable.
1.3. La bolsa se utilizará para atender necesidades temporales, urgentes o inaplazables
debidamente justificadas, entre otras, sustituciones de personal con derecho a reserva de
puesto, incapacidades temporales, reducciones de jornada, vacaciones cuando legalmente
proceda, acumulaciones u oscilaciones temporales de actividad y cobertura provisional en
los supuestos legalmente previstos.
1.4. La inclusión en la bolsa no genera derecho a contratación o nombramiento. Cada
llamamiento quedará condicionado a la existencia de necesidad, crédito adecuado y
suficiente, causa legal de temporalidad y cumplimiento de los requisitos específicos que
correspondan al puesto ofertado.
1.5. El proceso se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad,
transparencia, imparcialidad, profesionalidad, libre concurrencia, celeridad y adecuación
entre el sistema selectivo y las funciones a ejercer.
BASE SEGUNDA. PUESTOS INCLUIDOS EN LA BOLSA, JORNADA, RETRIBUCIONES Y
FUNCIONES
2.1. La bolsa comprenderá los puestos que figuran a continuación, según los datos de la
RPT/plantilla municipal:
Código RPT
Denominación
Naturaleza
Grupo / nivel Jornada
062.SERVGEN
Conserje de cementerio
Laboral
E/AP · nivel 12 100 %
095.CONSER
Conserje de conservatorio Laboral
E/AP · nivel 12 100 %
055.EDUCA
Conserje de colegio públicoLaboral
E/AP · nivel 12 100 %
091.IMC
Subalterno/a IMC
Laboral
E/AP · nivel 14 100 %
011.SEC
Alguacil-ordenanza
Funcionarial
E/AP · nivel 14 100 %
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2.3. Las funciones de la bolsa, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades
de cada puesto, comprenderán las siguientes:
• Controlar el acceso a edificios, dependencias e instalaciones municipales, abrir y cerrar
los espacios asignados, custodiar llaves y velar por el correcto uso de las dependencias.
• Atender, orientar e informar de manera básica a las personas usuarias, visitantes,
alumnado, familias y público en general, derivando las consultas al personal o servicio
competente cuando sea necesario.
• Atender el teléfono, recepcionar avisos y comunicaciones y trasladarlos a las personas
responsables, de acuerdo con las instrucciones del servicio.
• Recibir, repartir y trasladar correspondencia, documentación, paquetería, material y
notificaciones internas, así como realizar encargos y gestiones auxiliares propias de la
categoría.
• Preparar, abrir, cerrar y acondicionar salas, aulas, despachos, espacios culturales,
educativos o institucionales, y colaborar en el montaje y desmontaje sencillo de
mobiliario y material para actividades municipales.
• Vigilar el estado ordinario de las dependencias, comunicar averías, desperfectos,
incidencias o riesgos y efectuar actuaciones auxiliares o de mantenimiento elemental
que no requieran cualificación profesional específica.
• Colaborar en el control de inventario básico, consumibles, material de uso ordinario y
equipamiento de las dependencias, y comunicar necesidades de reposición.
• En el cementerio municipal, realizar funciones de conserjería, control de acceso,
información al público, apertura y cierre, vigilancia de las instalaciones y soporte material
a las actuaciones del servicio, siempre de acuerdo con las instrucciones municipales.
• En el conservatorio y en el colegio público, ejercer funciones de conserjería, control de
accesos, apertura y cierre, atención a la comunidad educativa, soporte logístico y
vigilancia ordinaria de los espacios e instalaciones.
• En las dependencias del IMC, ejercer funciones de subalterno/a, atención y orientación
al público, control de accesos, preparación de espacios, soporte a actividades culturales
y traslado de documentación o materiales.
• En el puesto de alguacil-ordenanza, prestar soporte a las dependencias municipales y a
los órganos de la corporación, efectuar comunicaciones, citaciones, traslado de
documentación y otras actuaciones auxiliares propias del puesto que sean legalmente
procedentes.
• Cumplir las instrucciones del servicio, las normas de prevención de riesgos laborales,
los protocolos de emergencia, evacuación y protección de datos, y cualquier otra tarea
análoga propia de la categoría y del puesto concreto ofertado.
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BASE TERCERA. NORMATIVA APLICABLE
El proceso se ajustará a estas bases y, en lo que resulte aplicable, a la normativa siguiente:
Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y
programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Bases generales que regirán las convocatorias para proveer en propiedad plazas de
personal funcionario y personal laboral fijo, nombramientos por mejora de empleo o
personal laboral fijo del Ayuntamiento de Meliana.
Resto de normativa autonómica de función pública y régimen local que resulte aplicable.
Convenio colectivo y acuerdos municipales vigentes y a las restantes disposiciones
concordantes.
BASE CUARTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
4.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, el último día del plazo de
presentación de instancias, y mantener hasta el momento de la contratación o
nombramiento, los requisitos siguientes:
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Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos de acceso al
empleo público previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las funciones de los puestos
incluidos en la bolsa, sin perjuicio de las adaptaciones razonables que procedan.
No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse
revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni
encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, si es el caso, escala,
agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la
convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitado por sentencia
firme, o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera
procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a
la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no
encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al
empleo público.
No estar incursa en causa de incompatibilidad que impida la contratación o
nombramiento, sin perjuicio del derecho a solicitar la compatibilidad cuando legalmente
proceda.
Cumplir los otros requisitos que deriven de la normativa laboral o funcionarial, de
prevención de riesgos y del puesto concreto ofertado.
4.2. No se exige una titulación académica específica como requisito de admisión, dada la
clasificación E/AP de los puestos incluidos. El nivel académico se valorará exclusivamente
como mérito conforme a la base octava.
4.3. Los requisitos se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable. El
Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la documentación justificativa y, en
todo caso, antes de formalizar la contratación o nombramiento.
BASE QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Meliana y se
presentarán en el modelo municipal establecido para este trámite específico, a través del
registro electrónico disponible en la sede electrónica municipal.
5.2. El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al
de la publicación íntegra de estas bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
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5.3. La solicitud deberá acompañarse de:
Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Declaración responsable cumplimentada y firmada, conforme al modelo aprobado
(Anexo II, documento PDF editable separado).
Hoja de autobaremación de méritos cumplimentada y firmada (Anexo III, documento
PDF editable separado).
Justificante del abono de la tasa de 4 €, que se efectuará en el trámite específico de la
sede electrónica, si resulta exigible conforme a la ordenanza fiscal vigente.
Si es el caso, solicitud de adaptación o ajuste razonable, acompañada de la
documentación que permita valorar la medida solicitada.
5.4. Solo se valorarán los méritos poseídos hasta el último día del plazo de presentación de
instancias. Los méritos se indicarán en la hoja de autobaremación y se acreditarán cuando
sean requeridos. La autobaremación no vincula al Órgano Técnico de Selección.
5.5. La participación implica la aceptación íntegra de estas bases y el consentimiento para
las publicaciones necesarias del proceso, de conformidad con la normativa de protección de
datos.
5.6. Los anuncios posteriores relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el
tablón de edictos, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, y
la publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios municipal.
6.2. Las personas excluidas u omitidas dispondrán de tres días hábiles desde el día siguiente
al de la publicación para subsanar los defectos corregibles o formular alegaciones. No será
subsanable la presentación de la instancia fuera de plazo ni la alegación extemporánea de
méritos nuevos, así como el impago de la tasa por derechos de examen.
6.3. Resueltas las alegaciones, se aprueba y publicará la lista definitiva. En la misma
resolución se indicarán la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, con una antelación
mínima de diez días hábiles. La inclusión en la lista de admitidos no impide la comprobación
posterior de los requisitos; si se constata su incumplimiento, la persona quedará excluida,
previa audiencia, en caso de que sea necesario.
BASE SÉPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
7.1. La valoración corresponderá a un órgano colegiado de carácter técnico compuesto por
Presidencia, Secretaría y tres Vocalías, con sus correspondientes suplencias. Su composición
nominal se publicará con la lista definitiva o mediante resolución separada.
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7.2. Sus miembros deberán poseer idoneidad y profesionalidad y actuarán a título individual,
con imparcialidad e independencia. Se tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y
hombres. No podrán integrarlo personas de elección o designación política, personal
eventual, personal funcionario interino ni personal laboral no fijo, ni quienes se encuentren
en las restantes prohibiciones legales.
7.3. El órgano podrá recabar asesoramiento técnico, que actuará con voz y sin voto, y podrá
requerir aclaraciones o comprobaciones documentales sin permitir la incorporación de
méritos no alegados en plazo.
7.4. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Órgano Técnico de Selección se
regirán por los artículos 1, 27, 30 y el Anexo 4 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.5. El Órgano Técnico de Selección se regirá por la Ley 40/2015 y por las reglas de abstención
y recusación. Quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y la
Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.
BASE OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN
8.1. El sistema selectivo será concurso-oposición. La puntuación máxima del proceso será
de 100 puntos: fase de oposición, hasta 60 puntos, y fase de concurso, hasta 40 puntos. La
fase de oposición estará integrada por una prueba teórico-práctica, valorada con un máximo
de 40 puntos, y una entrevista estructurada, valorada con un máximo de 20 puntos. La
oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. El Órgano Técnico de Selección valorará
los méritos de las personas aspirantes que participen efectivamente en el proceso selectivo,
de acuerdo con lo que disponen estas bases.
8.2. Fase de oposición: máximo 60 puntos.
8.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios: un primer ejercicio
teórico-práctica, de carácter eliminatorio, con una puntuación máxima de 40 puntos, y un
segundo ejercicio consistente en una entrevista estructurada, con una puntuación máxima
de 20 puntos. Solo serán convocadas a la entrevista las personas que hayan superado el
primer ejercicio.
8.2.2. Primer ejercicio: prueba teórico-práctica, máximo 40 puntos. Consistirá en un
cuestionario tipo test de 20 preguntas ordinarias y 5 preguntas de reserva. Cada pregunta
tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las preguntas
versarán sobre la totalidad del temario del Anexo I y podrán incluir supuestos sencillos de
aplicación práctica relacionados con los diferentes puestos incluidos en la bolsa y con las
funciones descritas en la base segunda.
8.2.3. El tiempo máximo para realizar el primer ejercicio será de 60 minutos, sin perjuicio de
las adaptaciones de tiempo y medios que procedan. No se permitirá el uso de textos legales,
manuales, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni otros dispositivos electrónicos. Cada
respuesta incorrecta penalizará 1/3 de punto. Las preguntas no contestadas o con más de
una respuesta marcada no puntuarán ni penalizarán. La calificación se obtendrá aplicando
la fórmula: R = [(A - E/3) / 20] x 40, con un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener al
menos 20 puntos para superar este ejercicio y acceder a la entrevista. Si se anula alguna
pregunta ordinaria, será sustituida correlativamente por las preguntas de reserva.
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8.2.4. Finalizado el primer ejercicio, se publicarán la plantilla provisional de respuestas y las
puntuaciones provisionales, concediéndose tres días hábiles para formular alegaciones.
Resueltas las alegaciones, se publicarán la plantilla y las puntuaciones definitivas y la relación
de personas convocadas al segundo ejercicio.
8.2.5. Segundo ejercicio: entrevista estructurada, máximo 20 puntos. De conformidad con el
artículo 65.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, consistirá en
una entrevista individual de carácter técnico y competencial, vinculada exclusivamente a las
funciones de los puestos incluidos en la bolsa y al contenido del temario. Tendrá una
duración máxima orientativa de 15 minutos y podrá incluir preguntas situacionales o
supuestos breves de aplicación práctica. No tendrá por objeto valorar circunstancias
personales ajenas al desempeño de los puestos ni volver a puntuar como méritos la
experiencia, la formación o las titulaciones ya incluidas en la fase de concurso.
8.2.6. En la entrevista se valorarán exclusivamente los elementos siguientes, hasta un
máximo total de 20 puntos:
• a) Aplicación técnico-práctica de los conocimientos a las funciones de conserjería,
subalterno/a y alguacil-ordenanza: control de accesos, apertura y cierre, custodia de
llaves, atención e información al público, correspondencia y comunicaciones,
preparación de espacios, soporte logístico, mantenimiento elemental y actuación ante
supuestos propios de los diferentes puestos de la bolsa. Máximo: 6 puntos.
• b) Prevención de riesgos, seguridad y actuación ante incidencias o emergencias:
identificación de riesgos, aplicación de protocolos, uso seguro de instalaciones y
materiales, señalización, evacuación y comunicación adecuada de las incidencias al
servicio responsable. Máximo: 4 puntos.
• c) Organización, priorización y resolución de incidencias: capacidad para ordenar las
tareas, interpretar instrucciones, establecer prioridades, reaccionar ante imprevistos y
adoptar soluciones proporcionadas dentro de las funciones propias de la categoría y del
puesto concreto. Máximo: 4 puntos.
• d) Trabajo en equipo, coordinación y seguimiento de instrucciones: capacidad para
colaborar con otros servicios municipales, personal de los centros y responsables,
comunicar incidencias de manera adecuada y ejecutar las instrucciones recibidas con
precisión. Máximo: 3 puntos.
• e) Comunicación, orientación al servicio público, confidencialidad y responsabilidad
en el uso de recursos municipales: claridad y coherencia de las respuestas, trato correcto
a las personas usuarias, reserva en el tratamiento de la información, cuidado de llaves,
documentación, materiales y equipamientos y actuación responsable en los supuestos
planteados. Máximo: 3 puntos.
8.2.7. Criterios de puntuación de la entrevista. Cada elemento anterior se valorará
aplicando una escala común de cinco niveles, calculada sobre la puntuación máxima
asignada a cada elemento:
• 0 % de la puntuación máxima: respuesta ausente, manifiestamente incorrecta o
incompatible con una actuación profesional segura y adecuada.
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• 25 % de la puntuación máxima: respuesta insuficiente o muy parcial, con omisiones
o errores relevantes.
• 50 % de la puntuación máxima: respuesta básicamente adecuada, que identifica los
elementos esenciales, pero presenta un desarrollo incompleto.
• 75 % de la puntuación máxima: respuesta adecuada, coherente y mayoritariamente
completa, con aplicación práctica correcta.
• 100 % de la puntuación máxima: respuesta completa, precisa, coherente y
directamente aplicable al supuesto, con especial atención a la seguridad, la organización,
la calidad de la atención y la eficacia.
8.2.8. Garantías de herencia y objetividad de la entrevista. Antes del inicio de las entrevistas,
el Órgano Técnico de Selección aprobará y hará constar en acta un guion común de
preguntas o supuestos equivalentes y una ficha normalizada de valoración ajustada a los
criterios de estas bases. Todas las personas aspirantes serán evaluadas sobre los mismos
elementos, sin perjuicio de preguntas de aclaración directamente vinculadas a sus
respuestas. Cada miembro con derecho a voto puntuará individualmente cada elemento. La
puntuación final de la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones totales
otorgadas, excluyéndose la más alta y la más baja o, si coinciden, una de las que aparezcan
repetidas como tales. El resultado se expresará con dos decimales. Las puntuaciones por
criterio y la puntuación final quedarán reflejadas en el acta y en la ficha individual de
valoración. La entrevista será objeto de grabación audiovisual, con información previa a las
personas aspirantes, y la grabación se incorporará al expediente con sujeción a la normativa
de protección de datos.
8.2.9. Para superar la fase de oposición será necesario haber obtenido al menos 20 puntos
en el primer ejercicio, haber realizado la entrevista y alcanzar una puntuación conjunta
mínima de 30 puntos sobre los 60 posibles. La entrevista no tendrá una puntuación mínima
eliminatoria independiente. La incomparecencia injustificada a la entrevista determinará la
exclusión del proceso selectivo.
8.2.10. No obstante, las personas aspirantes que, habiendo participado en el proceso, no
superen la fase de oposición podrán ser posteriormente incorporadas a la bolsa de trabajo
mediante resolución motivada de Alcaldía basada en una necesidad urgente e inaplazable
de contratación o nombramiento de personal, después de haberse producido la renuncia
de todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo y constituyeron la bolsa
de trabajo.
8.2.11. Los ejercicios se realizarán en llamamiento único y el orden de actuación, cuando
resulte necesario, comenzará por la letra P, de conformidad con la Resolución de 20 de enero
de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas
aspirantes y, si es el caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se
convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad y seguir las instrucciones del Órgano
Técnico de Selección. Finalizada la entrevista, se publicarán las puntuaciones provisionales
por criterios y la puntuación total de la fase de oposición, concediéndose tres días hábiles
para formular alegaciones. Resueltas las alegaciones, se publicarán las calificaciones
definitivas.
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8.3. Fase de concurso: máximo 40 puntos.
La fase de concurso se valorará respecto de las personas que hayan participado en el
proceso selectivo. Los méritos deberán haberse alegado dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
8.3.1. Experiencia profesional: máximo 20 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados en puestos de conserje, subalterno/a,
ordenanza, alguacil-ordenanza, recepción, control de accesos u otros puestos con funciones
sustancialmente coincidentes con las descritas en estas bases, tanto en el sector público
como en el privado, conforme al baremo siguiente:
Tipos de experiencia
Puntuación
Sector
público,
grupo
E/AP,
en
puestos
de
conserje,
subalterno/a, ordenanza o alguacil-ordenanza, o funciones
sustancialmente coincidentes
0,10
puntos
por
mes
entero trabajado
Sector público, grupo E/AP, en otros puestos auxiliares u
operativos
0,08
puntos
por
mes
trabajado
Sector público, cualquier otro grupo o subgrupo con funciones
relacionadas
0,04
puntos
por
mes
trabajado
Sector privado en conserjería, recepción, ordenanza, control de
accesos, atención al público o actividad equivalente
0,05
puntos
por
mes
trabajado
Los periodos se calcularán contando meses naturales enteros. Los periodos de servicios
simultáneos no se computarán más de una vez. Los servicios a tiempo parcial se valorarán
proporcionalmente al porcentaje de jornada acreditado.
8.3.2. Cursos de formación: máximo 10 puntos.
Se valorarán cursos directamente relacionados con las funciones de conserjería, subalterno,
ordenanza y alguacil-ordenanza, tales como atención al público, control de accesos, gestión
de incidencias, conserjería de edificios, notificaciones y correspondencia, archivo y
documentación, primeros auxilios, emergencias y evacuación, prevención de riesgos
laborales, protección de datos, mantenimiento básico de instalaciones y soporte a
actividades educativas, culturales o municipales. También serán baremables los cursos y
programas formativos relacionados con la igualdad de género y la prevención de la violencia
de género.
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