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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Auxiliar de comunicació audiovisual

Ajuntament de Benaguasil·Benaguacil, Valencia

2 días restantes — finaliza 18/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    04/09/2026

  2. Fin plazo

    18/09/2026

    en 2d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 170 Pág. 4-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Benaguasil 2026/10882 Anuncio del Ayuntamiento de Benaguasil sobre la aprobación de las bases específicas para la creación de una bolsa para provisión temporal de un puesto de auxiliar de comunicación audiovisual, C1. ANUNCIO Que se ha dictado en fecha 26 de agosto de 2026 la siguiente Resolución, que a continuación se transcribe íntegramente: "Resolución n.º 1128, de 26 de agosto de 2026 Decreto de la concejala delegada de RR. HH. Doña Patricia Merenciano Rodilla, Concejal delegada de RR. HH. del Ayuntamiento de Benaguasil (Valencia), en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia, por Decreto núm. 127/2026, de 2 de febrero de 2026, resulta que: Visto que es necesaria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Grupo C, Subgrupo C1, para la ejecución del programa de carácter temporal "Comunicación audiovisual y diseño", así como para cubrir posibles vacantes sobrevenidas, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a la convocada o necesidades de carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición. Visto que para la iniciación de un procedimiento selectivo es necesaria la aprobación de las bases específicas por las que se va a regir el mismo. Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2010 fueron aprobadas definitivamente las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 1, de fecha 3 de enero de 2011 y modificas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 y publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de 21 de septiembre de 2013. Atendiendo a lo dispuesto por el informe emitido por la secretaria de este Ayuntamiento en fecha de 26 de agosto de 2026, las bases específicas deben ser aprobadas por el órgano competente, esto es, la Alcaldía-Presidencia, debiendo ser publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web: www.benaguasil.eu. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va a conformar la bolsa de empleo, y de conformidad el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 Núm. 170 Pág. 4-9-2026 2 RESUELVO PRIMERO. Aprobar las Bases específicas y convocar el procedimiento selectivo correspondiente a la creación de una bolsa para la provisión temporal de un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Grupo C, Subgrupo C1, para la ejecución del programa de carácter temporal "Comunicación audiovisual y diseño": VER ANEXO SEGUNDO. Ordenar la publicación del edicto de la convocatoria de las bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web; www.benaguasil.eu, a los efectos de presentar instancias en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Benaguasil, 26 de agosto de 2026.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL BASES DE LA CONVOCATORIA Constitución de una bolsa de trabajo y provisión temporal de un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema de concurso-oposición. Programa de empleo de carácter temporal «Comunicación audiovisual y diseño» · Base primera. Objeto de la convocatoria 1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso- oposición, de una persona para su nombramiento como personal funcionario interino en un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase cometidos especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vinculado a la ejecución del programa de carácter temporal «Comunicación audiovisual y diseño», aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 878, de 29 de junio de 2026. 2. Es igualmente objeto de la convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo integrada por las personas aspirantes que resulten seleccionables conforme a la base decimoquinta, destinada a atender las necesidades temporales de personal de idénticas características que puedan producirse en el Ayuntamiento de Benaguasil, en los supuestos habilitantes de la base segunda. 3. El puesto convocado figura en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento con la clasificación indicada, y sus retribuciones son las correspondientes al Subgrupo C1, complemento de destino nivel 20 y complemento específico asignado al puesto en la relación de puestos de trabajo. Base segunda. Naturaleza y régimen jurídico del nombramiento. Duración máxima 1. El nombramiento que derive de esta convocatoria tendrá la condición de personal funcionario interino, conforme a los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 (en adelante, TREBEP), y 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV). 2. La resolución de nombramiento identificará de manera expresa e individualizada la causa habilitante y el plazo máximo de duración, de acuerdo con el siguiente régimen: Núm. 170 Pág. 4-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 Causa habilitante Duración máxima a) Existencia de puesto de trabajo vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera [art. 10.1.a) TREBEP y 18.2.a) LFPV]. Tres años, en los términos del artículo 18.9 LFPV. Transcurrido dicho plazo se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. b) Sustitución transitoria de la persona titular del puesto [art. 10.1.b) TREBEP y 18.2.b) LFPV]. El tiempo estrictamente necesario, que finalizará al extinguirse el derecho de reserva o reincorporarse la persona sustituida. c) Ejecución del programa de carácter temporal «Comunicación audiovisual y diseño» [art. 10.1.c) TREBEP y 18.2.c) LFPV]. Tres años. El plazo máximo se hará constar expresamente en el nombramiento. Podrá prorrogarse anualmente si el programa está vigente, existe dotación presupuestaria y se acredita de forma expresa la necesidad de la prórroga, sin que la suma del plazo inicial y de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. d) Exceso o acumulación de tareas [art. 10.1.d) TREBEP y 18.2.d) LFPV]. Nueve meses dentro de un período de dieciocho meses. 3. El nombramiento se efectuará en el puesto correspondiente a la categoría de entrada, en los términos del artículo 18.4 LFPV, y no dará lugar en ningún caso al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados puedan ser tenidos en cuenta como mérito en los concursos-oposiciones que se convoquen (art. 18.7 LFPV). 4. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio lo requieran, motivándolo previa y expresamente, la relación interina podrá establecerse a tiempo parcial (art. 18.5 LFPV). 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su Núm. 170 Pág. 4-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera (art. 18.10 LFPV). Base tercera. Normativa aplicable El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las siguientes normas: a) Normativa constitucional y básica del empleo público: artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española; TREBEP, con especial referencia a sus artículos 10, 55 a 62, 76, disposición adicional sexta, disposición adicional decimoséptima y disposición transitoria tercera; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. b) Normativa autonómica valenciana: LFPV, de aplicación directa a esta Administración en virtud de su artículo 3.1.d), con especial referencia a sus artículos 18, 60 a 67 y disposiciones adicionales décima y undécima; Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana; Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano; Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres; Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. c) Normativa de régimen local: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en particular sus artículos 21.1.g), 52.2 y 100 a 103; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, en particular su artículo 175. Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, en el Ayuntamiento de Benaguasil, aprobadas mediante acuerdo plenario de 8 de octubre de 2010, y publicadas en la página web del Ayuntamiento (www.benaguasil.eu) y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia número 1 del 3 de enero de 2011 y modificadas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 y publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de 21 de septiembre de 2013 y mediante acuerdo plenario de 22 de marzo de 2024 y publicado en el BOP número 118 de 19 de junio de 2024. d) Normativa de procedimiento: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en particular sus artículos 15 a 24. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 e) Normativa de igualdad, no discriminación y protección de datos: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013; Reglamento (UE) 2016/679; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. f) Normativa de aplicación supletoria: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en aquello que resulte compatible con la naturaleza local del proceso; y las bases generales municipales de selección de personal interino y temporal. Base cuarta. Características y funciones del puesto Corresponden al puesto, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones, que se desempeñarán bajo la dirección del órgano o unidad a la que esté adscrito: – Grabación, realización y edición de contenidos audiovisuales de los actos y actividades municipales, incluido el manejo de equipos de captación de imagen y sonido y de programas de edición digital. – Producción, edición y publicación de materiales audiovisuales institucionales, en sus fases de registro, montaje, postproducción y difusión. – Diseño y ejecución de acciones y campañas en redes sociales y de producciones audiovisuales, incluida la emisión en directo y su difusión a través de las plataformas municipales. – Diseño gráfico institucional y creación y mantenimiento de los repositorios fotográficos y audiovisuales municipales, con observancia de la normativa sobre propiedad intelectual y protección de datos. – Colaboración en la planificación de la comunicación digital, en la gestión de la imagen institucional y en la mejora del posicionamiento de los canales municipales. – Seguimiento de menciones y comentarios en los canales institucionales y elaboración de informes periódicos de métricas de alcance, difusión y reputación. – Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza y nivel de responsabilidad que le sean encomendadas en el ámbito de la comunicación audiovisual y el diseño gráfico. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 Base quinta. Requisitos de participación 1. Para participar en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso y hasta la toma de posesión, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del TREBEP y 62 y 63 de la LFPV: a) Nacionalidad Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos que, conforme al artículo 57 del TREBEP y al artículo 63 de la LFPV, habilitan para el acceso al empleo público como personal funcionario: nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores dependientes; y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Se hace constar expresamente que, al tratarse de un nombramiento de personal funcionario, no resulta aplicable la habilitación del artículo 57.4 del TREBEP, referida exclusivamente al acceso a la condición de personal laboral de las personas extranjeras con residencia legal en España. b) Conocimiento del castellano Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante certificación oficial de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia, titulación obtenida en el sistema educativo español, o superación de una prueba específica que el órgano técnico de selección convocará al efecto con anterioridad al primer ejercicio. c) Edad Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Capacidad funcional Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto. Su acreditación se efectuará mediante declaración responsable en los términos de la base decimosexta, conforme al artículo 62.2 de la LFPV. e) Habilitación No haber sido separada o separado del servicio como personal funcionario de carrera, ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario Núm. 170 Pág. 4-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas o de las propias del puesto objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su Estado. f) Titulación Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico, o de titulación declarada equivalente por la normativa educativa, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a los artículos 76 y disposición transitoria tercera del TREBEP y al artículo 62.1.e) de la LFPV. Se advierte expresamente que el título de Técnico es el correspondiente a la Formación Profesional de grado medio, y que el título de Técnico Superior, correspondiente al grado superior, si bien es suficiente para el acceso a este subgrupo por resultar de nivel superior, será además objeto de valoración como mérito conforme a la base decimotercera. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse mediante la credencial de homologación o la declaración de equivalencia expedida por el órgano competente. 2. Conocimiento del valenciano. De conformidad con el artículo 62.1.g) de la LFPV, en la redacción dada por la Ley 5/2025, la acreditación de la competencia lingüística en valenciano se exige únicamente cuando resulte necesario para el acceso al cuerpo, escala o agrupación de que se trate, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes. Atendida la naturaleza del puesto y su nivel de clasificación, y en ejercicio de la ponderación que el precepto impone, el conocimiento del valenciano no se configura como requisito de participación, sin perjuicio de su valoración como mérito conforme a la base decimotercera y del deber de las personas empleadas públicas de atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. 3. No podrán participar en el proceso selectivo, conforme al artículo 62.4 de la LFPV, quienes ya pertenezcan en esta misma Administración al cuerpo, escala o agrupación objeto de la convocatoria en condición de personal funcionario de carrera. 4. Los requisitos establecidos en esta base son de obligado cumplimiento. La constatación, en cualquier momento del proceso, de que una persona Núm. 170 Pág. 4-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 aspirante no reúne alguno de ellos, o de la inexactitud o falsedad de los datos declarados, dará lugar a su exclusión mediante resolución motivada, con audiencia previa, y a la pérdida de todos los derechos derivados del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. Base sexta. Igualdad de oportunidades, personas con discapacidad y medidas de conciliación 1. El proceso selectivo se desarrollará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y con plena garantía de la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, edad, religión o convicciones, opinión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 55 y 60 TREBEP; art. 60 LFPV). 2. Personas con discapacidad o diversidad funcional. Conforme a los artículos 59 del TREBEP, 64 de la LFPV y al Real Decreto Legislativo 1/2013, las personas con discapacidad participarán en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. Se hace constar que, tratándose de una convocatoria de un único puesto, no resulta materialmente posible la aplicación del cupo de reserva, sin perjuicio de la plena aplicación del régimen de adaptaciones. 3. Adaptaciones. Quienes precisen adaptaciones de tiempo y de medios para la realización de los ejercicios lo harán constar expresamente en la solicitud, indicando la adaptación concreta que solicitan y sus motivos, y acompañando el certificado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo o informe del órgano competente que acredite su necesidad. El órgano técnico de selección resolverá motivadamente sobre la adaptación solicitada, ajustándose a los criterios generales de adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos, y sin que la adaptación pueda desvirtuar el contenido de la prueba ni implicar reducción o menoscabo del nivel de aptitud exigible. 4. Situaciones protegidas. Cuando una persona aspirante no pueda concurrir a un ejercicio en la fecha señalada por hallarse en situación de parto, puerperio, hospitalización u otra situación grave y acreditada que le impida la asistencia, y siempre que lo comunique al órgano técnico de selección con la mayor antelación posible acompañando la justificación documental, el órgano acordará motivadamente el aplazamiento o la adaptación del ejercicio, adoptando las medidas que garanticen la igualdad de condiciones respecto del resto de aspirantes y la integridad del proceso. Idéntico régimen se aplicará a las víctimas de violencia de género, conforme a la disposición adicional undécima de la LFPV. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882 Base séptima. Solicitudes: forma, plazo y lugar de presentación 1. Forma. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo III de estas bases, disponible en la sede electrónica municipal, y en ellas la persona aspirante manifestará que reúne todos y cada uno de los requisitos de la base quinta y que acepta el contenido íntegro de estas bases. 2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La reducción respecto del plazo ordinario se fundamenta en la exigencia de agilidad de los artículos 10.2 del TREBEP y 18.6 de la LFPV, así como en la necesidad de cobertura inmediata del puesto, extremos que quedan acreditados en el expediente. 3. Lugar. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Benaguasil, a través de su sede electrónica, y podrán igualmente presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP. 4. Documentación. A la solicitud se acompañará: – Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad y, en su caso, de la nacionalidad. – Copia del título académico exigido en la base quinta.f) o de la certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición, o del cumplimiento de los requisitos para su obtención. – Justificante del abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicable. – Hoja de autobaremación de méritos conforme al modelo del Anexo III, acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a la base decimotercera y al Anexo II. – En su caso, la documentación relativa a las adaptaciones solicitadas conforme a la base sexta. 5. Sólo serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que quepa su alegación o acreditación posterior, salvo la subsanación de la documentación acreditativa en los términos de la base novena. Los méritos deberán haberse perfeccionado con anterioridad a la finalización de dicho plazo. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10882
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