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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Auxiliar de comunicació audiovisual
Ajuntament de Benaguasil·Benaguacil, Valencia
2 días restantes — finaliza 18/09/2026
Línea temporal
Publicación
04/09/2026
Fin plazo
18/09/2026
en 2d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 170
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Benaguasil
2026/10882
Anuncio del Ayuntamiento de Benaguasil sobre la aprobación de las
bases específicas para la creación de una bolsa para provisión
temporal de un puesto de auxiliar de comunicación audiovisual, C1.
ANUNCIO
Que se ha dictado en fecha 26 de agosto de 2026 la siguiente Resolución,
que a continuación se transcribe íntegramente:
"Resolución n.º 1128, de 26 de agosto de 2026
Decreto de la concejala delegada de RR. HH.
Doña Patricia Merenciano Rodilla, Concejal delegada de RR. HH. del
Ayuntamiento de Benaguasil (Valencia), en virtud de la delegación efectuada por la
Alcaldía-Presidencia, por Decreto núm. 127/2026, de 2 de febrero de 2026, resulta
que:
Visto que es necesaria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión
temporal de un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Grupo C,
Subgrupo C1, para la ejecución del programa de carácter temporal "Comunicación
audiovisual y diseño", así como para cubrir posibles vacantes sobrevenidas,
sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a la convocada o
necesidades de carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición.
Visto que para la iniciación de un procedimiento selectivo es necesaria la
aprobación de las bases específicas por las que se va a regir el mismo.
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2010 fueron
aprobadas definitivamente las Bases Generales para la selección de funcionarios
interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 1, de fecha 3 de
enero de 2011 y modificas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 y
publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de 21 de septiembre
de 2013.
Atendiendo a lo dispuesto por el informe emitido por la secretaria de este
Ayuntamiento en fecha de 26 de agosto de 2026, las bases específicas deben ser
aprobadas por el órgano competente, esto es, la Alcaldía-Presidencia, debiendo ser
publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web:
www.benaguasil.eu.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del
personal que va a conformar la bolsa de empleo, y de conformidad el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
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RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las Bases específicas y convocar el procedimiento
selectivo correspondiente a la creación de una bolsa para la provisión temporal de
un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Grupo C, Subgrupo C1,
para la ejecución del programa de carácter temporal "Comunicación audiovisual y
diseño":
VER ANEXO
SEGUNDO. Ordenar la publicación del edicto de la convocatoria de las bases
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web; www.benaguasil.eu, a los
efectos de presentar instancias en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación.
Benaguasil, 26 de agosto de 2026.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo.
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AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL
BASES DE LA CONVOCATORIA
Constitución de una bolsa de trabajo y provisión temporal de un puesto de Auxiliar
de Comunicación Audiovisual y Diseño (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema de
concurso-oposición.
Programa de empleo de carácter temporal «Comunicación audiovisual y diseño» ·
Base primera. Objeto de la convocatoria
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso-
oposición, de una persona para su nombramiento como personal funcionario
interino en un puesto de Auxiliar de Comunicación Audiovisual y Diseño, Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase cometidos
especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vinculado a la ejecución del programa de
carácter temporal «Comunicación audiovisual y diseño», aprobado por
Resolución de Alcaldía núm. 878, de 29 de junio de 2026.
2. Es igualmente objeto de la convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo
integrada por las personas aspirantes que resulten seleccionables conforme a
la base decimoquinta, destinada a atender las necesidades temporales de
personal de idénticas características que puedan producirse en el Ayuntamiento
de Benaguasil, en los supuestos habilitantes de la base segunda.
3. El puesto convocado figura en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo
del Ayuntamiento con la clasificación indicada, y sus retribuciones son las
correspondientes al Subgrupo C1, complemento de destino nivel 20 y
complemento específico asignado al puesto en la relación de puestos de
trabajo.
Base segunda. Naturaleza y régimen jurídico del nombramiento. Duración
máxima
1. El nombramiento que derive de esta convocatoria tendrá la condición de
personal funcionario interino, conforme a los artículos 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015 (en adelante, TREBEP), y 18 de la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana
(en adelante, LFPV).
2. La resolución de nombramiento identificará de manera expresa e
individualizada la causa habilitante y el plazo máximo de duración, de
acuerdo con el siguiente régimen:
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Causa habilitante
Duración máxima
a) Existencia de puesto de trabajo
vacante, cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de
carrera [art. 10.1.a) TREBEP y 18.2.a)
LFPV].
Tres años, en los términos del
artículo
18.9
LFPV.
Transcurrido
dicho plazo se producirá el fin de la
relación de interinidad y la vacante
sólo podrá ser ocupada por personal
funcionario de carrera, salvo que el
proceso selectivo quede desierto.
b) Sustitución transitoria de la persona
titular del puesto [art. 10.1.b) TREBEP y
18.2.b) LFPV].
El tiempo estrictamente necesario,
que
finalizará
al
extinguirse
el
derecho de reserva o reincorporarse
la persona sustituida.
c) Ejecución del programa de carácter
temporal «Comunicación audiovisual y
diseño» [art. 10.1.c) TREBEP y 18.2.c)
LFPV].
Tres años. El plazo máximo se hará
constar
expresamente
en
el
nombramiento. Podrá prorrogarse
anualmente si el programa está
vigente,
existe
dotación
presupuestaria y se acredita de
forma expresa la necesidad de la
prórroga, sin que la suma del plazo
inicial y de las prórrogas pueda
exceder de cuatro años.
d) Exceso o acumulación de tareas [art.
10.1.d) TREBEP y 18.2.d) LFPV].
Nueve meses dentro de un período
de dieciocho meses.
3. El nombramiento se efectuará en el puesto correspondiente a la categoría
de entrada, en los términos del artículo 18.4 LFPV, y no dará lugar en
ningún caso al reconocimiento de la condición de personal funcionario de
carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados puedan ser tenidos en
cuenta como mérito en los concursos-oposiciones que se convoquen (art.
18.7 LFPV).
4. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio lo requieran,
motivándolo previa y expresamente, la relación interina podrá establecerse
a tiempo parcial (art. 18.5 LFPV).
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de
su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su
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nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario
de carrera (art. 18.10 LFPV).
Base tercera. Normativa aplicable
El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto
en ellas, por las siguientes normas:
a) Normativa constitucional y básica del empleo público: artículos 14, 23.2
y 103.3 de la Constitución Española; TREBEP, con especial referencia a sus
artículos 10, 55 a 62, 76, disposición adicional sexta, disposición adicional
decimoséptima y disposición transitoria tercera; Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
b) Normativa autonómica valenciana: LFPV, de aplicación directa a esta
Administración en virtud de su artículo 3.1.d), con especial referencia a sus
artículos 18, 60 a 67 y disposiciones adicionales décima y undécima; Ley
8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana; Ley
4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano; Ley
9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres; Ley
1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat
Valenciana.
c) Normativa de régimen local: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local, en particular sus artículos 21.1.g), 52.2 y 100 a 103;
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, en particular su
artículo 175.
Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, en
el Ayuntamiento de Benaguasil, aprobadas mediante acuerdo plenario de 8 de
octubre
de 2010,
y
publicadas
en
la
página
web
del
Ayuntamiento
(www.benaguasil.eu) y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 1 del 3 de enero de 2011 y modificadas mediante acuerdo plenario de 24
de julio de 2013 y publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de
21 de septiembre de 2013 y mediante acuerdo plenario de 22 de marzo de 2024 y
publicado en el BOP número 118 de 19 de junio de 2024.
d) Normativa de procedimiento: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), en particular sus artículos 15 a 24.
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e) Normativa de igualdad, no discriminación y protección de datos: Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013; Reglamento (UE) 2016/679; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
f) Normativa de aplicación supletoria: Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, en aquello que resulte compatible con la naturaleza local del
proceso; y las bases generales municipales de selección de personal
interino y temporal.
Base cuarta. Características y funciones del puesto
Corresponden al puesto, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes
funciones, que se desempeñarán bajo la dirección del órgano o unidad a la que
esté adscrito:
– Grabación, realización y edición de contenidos audiovisuales de los actos y
actividades municipales, incluido el manejo de equipos de captación de
imagen y sonido y de programas de edición digital.
– Producción, edición y publicación de materiales audiovisuales institucionales,
en sus fases de registro, montaje, postproducción y difusión.
– Diseño y ejecución de acciones y campañas en redes sociales y de
producciones audiovisuales, incluida la emisión en directo y su difusión a
través de las plataformas municipales.
– Diseño gráfico institucional y creación y mantenimiento de los repositorios
fotográficos y audiovisuales municipales, con observancia de la normativa
sobre propiedad intelectual y protección de datos.
– Colaboración en la planificación de la comunicación digital, en la gestión de la
imagen institucional y en la mejora del posicionamiento de los canales
municipales.
– Seguimiento de menciones y comentarios en los canales institucionales y
elaboración de informes periódicos de métricas de alcance, difusión y
reputación.
– Cualesquiera
otras
funciones
de
análoga
naturaleza
y
nivel
de
responsabilidad que le sean encomendadas en el ámbito de la comunicación
audiovisual y el diseño gráfico.
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Base quinta. Requisitos de participación
1. Para participar en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante
todo el proceso y hasta la toma de posesión, los siguientes requisitos,
conforme a los artículos 56 y 57 del TREBEP y 62 y 63 de la LFPV:
a) Nacionalidad
Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos que,
conforme al artículo 57 del TREBEP y al artículo 63 de la LFPV, habilitan para el
acceso al empleo público como personal funcionario: nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea; cónyuges de españoles y de nacionales de otros
Estados miembros, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores dependientes; y las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
Se hace constar expresamente que, al tratarse de un nombramiento de personal
funcionario, no resulta aplicable la habilitación del artículo 57.4 del TREBEP,
referida exclusivamente al acceso a la condición de personal laboral de las
personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Conocimiento del castellano
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante certificación oficial de nivel B2 o
superior del Marco Común Europeo de Referencia, titulación obtenida en el
sistema educativo español, o superación de una prueba específica que el órgano
técnico de selección convocará al efecto con anterioridad al primer ejercicio.
c) Edad
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Capacidad funcional
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las funciones y tareas propias del puesto. Su acreditación se
efectuará mediante declaración responsable en los términos de la base
decimosexta, conforme al artículo 62.2 de la LFPV.
e) Habilitación
No haber sido separada o separado del servicio como personal funcionario de
carrera, ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario
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interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
Administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u
órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el ejercicio de funciones públicas o de las propias del puesto objeto de la
convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo
público en su Estado.
f) Titulación
Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico, o de titulación declarada
equivalente por la normativa educativa, o bien cumplir los requisitos para su
obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a los artículos 76 y disposición transitoria tercera del TREBEP y al artículo
62.1.e) de la LFPV.
Se advierte expresamente que el título de Técnico es el correspondiente a la
Formación Profesional de grado medio, y que el título de Técnico Superior,
correspondiente al grado superior, si bien es suficiente para el acceso a este
subgrupo por resultar de nivel superior, será además objeto de valoración como
mérito conforme a la base decimotercera. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditarse mediante la credencial de homologación o la
declaración de equivalencia expedida por el órgano competente.
2. Conocimiento del valenciano. De conformidad con el artículo 62.1.g) de la
LFPV, en la redacción dada por la Ley 5/2025, la acreditación de la
competencia lingüística en valenciano se exige únicamente cuando resulte
necesario para el acceso al cuerpo, escala o agrupación de que se trate,
respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de
exigencia y las funciones correspondientes. Atendida la naturaleza del
puesto y su nivel de clasificación, y en ejercicio de la ponderación que el
precepto impone, el conocimiento del valenciano no se configura como
requisito de participación, sin perjuicio de su valoración como mérito
conforme a la base decimotercera y del deber de las personas empleadas
públicas de atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas
oficiales.
3. No podrán participar en el proceso selectivo, conforme al artículo 62.4 de la
LFPV, quienes ya pertenezcan en esta misma Administración al cuerpo,
escala o agrupación objeto de la convocatoria en condición de personal
funcionario de carrera.
4. Los requisitos establecidos en esta base son de obligado cumplimiento. La
constatación, en cualquier momento del proceso, de que una persona
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aspirante no reúne alguno de ellos, o de la inexactitud o falsedad de los
datos declarados, dará lugar a su exclusión mediante resolución motivada,
con audiencia previa, y a la pérdida de todos los derechos derivados del
proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido
incurrir.
Base sexta. Igualdad de oportunidades, personas con discapacidad y medidas
de conciliación
1. El proceso selectivo se desarrollará conforme a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, y con plena garantía de la no discriminación
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación
sexual, edad, religión o convicciones, opinión, discapacidad, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social (arts. 55 y 60 TREBEP; art.
60 LFPV).
2. Personas con discapacidad o diversidad funcional. Conforme a los
artículos 59 del TREBEP, 64 de la LFPV y al Real Decreto Legislativo 1/2013,
las personas con discapacidad participarán en igualdad de condiciones con
el resto de aspirantes. Se hace constar que, tratándose de una convocatoria
de un único puesto, no resulta materialmente posible la aplicación del cupo
de reserva, sin perjuicio de la plena aplicación del régimen de adaptaciones.
3. Adaptaciones. Quienes precisen adaptaciones de tiempo y de medios para
la realización de los ejercicios lo harán constar expresamente en la
solicitud, indicando la adaptación concreta que solicitan y sus motivos, y
acompañando el certificado de discapacidad y el dictamen técnico
facultativo o informe del órgano competente que acredite su necesidad. El
órgano técnico de selección resolverá motivadamente sobre la adaptación
solicitada, ajustándose a los criterios generales de adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos, y sin que la adaptación pueda
desvirtuar el contenido de la prueba ni implicar reducción o menoscabo del
nivel de aptitud exigible.
4. Situaciones protegidas. Cuando una persona aspirante no pueda
concurrir a un ejercicio en la fecha señalada por hallarse en situación de
parto, puerperio, hospitalización u otra situación grave y acreditada que le
impida la asistencia, y siempre que lo comunique al órgano técnico de
selección con la mayor antelación posible acompañando la justificación
documental, el órgano acordará motivadamente el aplazamiento o la
adaptación del ejercicio, adoptando las medidas que garanticen la igualdad
de condiciones respecto del resto de aspirantes y la integridad del proceso.
Idéntico régimen se aplicará a las víctimas de violencia de género, conforme
a la disposición adicional undécima de la LFPV.
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Base séptima. Solicitudes: forma, plazo y lugar de presentación
1. Forma. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como
Anexo III de estas bases, disponible en la sede electrónica municipal, y en
ellas la persona aspirante manifestará que reúne todos y cada uno de los
requisitos de la base quinta y que acepta el contenido íntegro de estas
bases.
2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La
reducción respecto del plazo ordinario se fundamenta en la exigencia de
agilidad de los artículos 10.2 del TREBEP y 18.6 de la LFPV, así como en la
necesidad de cobertura inmediata del puesto, extremos que quedan
acreditados en el expediente.
3. Lugar. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro
electrónico del Ayuntamiento de Benaguasil, a través de su sede
electrónica, y podrán igualmente presentarse por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
4. Documentación. A la solicitud se acompañará:
– Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente acreditativo de la identidad y, en su caso, de la nacionalidad.
– Copia del título académico exigido en la base quinta.f) o de la certificación
acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición, o del
cumplimiento de los requisitos para su obtención.
– Justificante del abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso,
documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicable.
– Hoja de autobaremación de méritos conforme al modelo del Anexo III,
acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados,
conforme a la base decimotercera y al Anexo II.
– En su caso, la documentación relativa a las adaptaciones solicitadas
conforme a la base sexta.
5. Sólo serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados dentro
del plazo de presentación de solicitudes, sin que quepa su alegación o
acreditación posterior, salvo la subsanación de la documentación
acreditativa en los términos de la base novena. Los méritos deberán
haberse perfeccionado con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
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