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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Agente de policía local por tuno libre

AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS·San Miguel de Salinas, Alicante

Plazo cerrado — 02/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 02/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    04/08/2026

  2. Fin plazo

    02/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 1 5928 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS 5928 BASES Y CONVOCATORIA UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TUNO LIBRE EDICTO En cumplimiento del acuerdo adoptado por Resolución de Alcaldía nº 2026-1404 de fecha 29 de julio de 2026, se hace pública la convocatoria y bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo de una plaza de Agente de la Policía Local: BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS. BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria de las bases específicas que han de regir la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, como funcionario de carrera, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026 (BOP Alicante n.º 111 de 15 de junio de 2026). La plaza de Agente será provista, por el turno libre, mediante el sistema de OPOSICIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell por la que se aprueba el establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, y su corrección de errores publicada en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 2 5928 / 2026 Al número de aspirantes aprobados en este proceso selectivo podrán agregarse las vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del curso selectivo, siempre que así lo establezcan las bases de la convocatoria y dentro de los límites establecidos legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Sobre el total de plazas convocadas y cumpliendo todos los requisitos previos y derivado de la posible ampliación de plazas a proveer en el Turno Libre, expuesto en los apartados anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima (Medidas correctoras de la desigualdad de género de los cuerpos de Policía Local) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, en la que se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno. BASE SEGUNDA. - CARACTERÍSTICAS GENERALES Incompatibilidades: Durante el desempeño del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades. Retribuciones: Al personal le corresponderán las retribuciones básicas de sueldo según el grupo profesional donde se adscriba, así como el complemento de destino y complemento específico que corresponda al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado, así como las pagas extraordinarias que le pudieran corresponder. Régimen Jurídico: A la presente convocatoria y bases se les aplicará lo dispuesto en las siguientes normas: -Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 3 5928 / 2026 -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. -Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. -Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. -Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. -Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por la que se aprueba el establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y su corrección de errores publicada en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021. -Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en concreto en el Capítulo Quinto, Sección cuarta. “De las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana”. BASE TERCERA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. 3.1. Según lo previsto en el artículo 5 del 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, para el acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 4 5928 / 2026 condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. 3.2 Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas. 3.3. La persona aspirante propuesta por el OTS para el nombramiento, que no cumplan los requisitos de acceso de esta base segunda, decaerán en todos sus derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo. BASE CUARTA. - PUBLICIDAD Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. El texto íntegro de las presentes bases se remitirá a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 5 5928 / 2026 Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, para el Órgano Técnico de Selección que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes. BASE QUINTA. - INSTANCIAS, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS 5.1.-Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la Base Tercera, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación o instancia en la sede electrónica municipal (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/), o presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, sito en 19 de abril 34, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. 5.2.-Plazo. Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la cumplimentación de la solicitud/instancia deben de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: • Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes han de manifestar en la solicitud de participación, mediante declaración responsable, declarará que son ciertos y veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones a lo largo de todo el procedimiento. • El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma. • Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 6 5928 / 2026 5.3.- Documentación a anexar a la solicitud. Junto a la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación obligatoria: a) Modelo normalizado Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado. b) Titulación de acceso al proceso compulsado, según lo previsto en el art.76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, responsabilizándose de la veracidad de los datos, informaciones y declaraciones que presenten o formulen, sin perjuicio, de que ello se compruebe con posterioridad, en aquellas personas propuestas por el Órgano técnico de selección para el nombramiento tras la superación del proceso selectivo. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor. d) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen para ser admitida como persona aspirante, según lo indicado en la siguiente Base. e) Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), en vigor. BASE SEXTA. -DERECHOS DE EXAMEN. 6.1 La tasa por concurrencia en el proceso de selección se fija según la Ordenanza Fiscal reguladora de tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal, (publicada en el BOP nº 113 de fecha 15 de junio de 2022) en la cantidad de 100,00€, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en la cuenta corriente Cajamar nº. ES66-3058-2589-5227-3200-0011 haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Agente de Policía Local). El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará lugar a la exclusión del/la aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 7 5928 / 2026 6.2 El resguardo justificativo del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de participación en el momento de su presentación. 6.3 No procederá reintegro o devolución alguna del importe de los derechos de examen, por la exclusión del/la aspirante, no participación, renuncia o no presentación a la convocatoria, conforme establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. BASE SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 7.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas o excluidas en el proceso selectivo, junto con el nombramiento de las personas que compondrán el Órgano técnico de selección. La resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal, con indicación de las causas de exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar las deficiencias subsanables y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese mismo plazo podrán alegarse, en su caso, motivos de abstención o recusación respecto de cualquiera de las personas integrantes del Órgano técnico de selección. No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial del sistema selectivo: -Presentar la instancia de participación fuera del plazo correspondiente. -No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. -No aportar el justificante del abono de la tasa junto a la solicitud de participación. -No realizar el abono de la tasa por el importe correspondiente según lo establecido en las bases que regula el proceso selectivo. -El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo según la base segunda. -La omisión de la firma electrónica o firma en la instancia de la persona solicitante. Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la no admisión. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 8 5928 / 2026 La resolución de la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal. (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/) Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 7.2 En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio. Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios municipal. BASE OCTAVA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN –OTS CALIFICADOR. La composición del Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, siguiendo lo indicado en el Art. 28 del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, nombrados todos ellos por el Alcalde-Presidente, será la siguiente: • Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. • Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. • Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. • Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. La composición del OTS incluirá la de los respectivos suplentes. La designación de los miembros del OTS atenderá en la medida de lo posible a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en el texto Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 9 5928 / 2026 refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, e incluirá la de los respectivos suplentes. Podrá nombrarse personal asesor del OTS para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. Para poder ser nombrados miembros de los OTS, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de estos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. El OTS tiene como misión la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de las pruebas, así como de los méritos de las personas aspirantes, en su caso y no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. Según se establece en el artículo 9.2 el decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, el OTS formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos legalmente. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación requerida o por falsedad de esta, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En estos casos, el Órgano Técnico de Selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 10 5928 / 2026 obtenido la puntuación suficiente para ser propuestas para la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Las personas aspirantes propuestas en sustitución se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las inicialmente propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo concurrir en todo caso el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes. En cada sesión del OTS podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del OTS actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del OTS actuarán con voz y voto. Además, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el OTS con voz pero sin voto. Previa convocatoria del Presidente/a, el OTS celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente/a.
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