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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS
5928 BASES Y CONVOCATORIA UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TUNO LIBRE
EDICTO
En cumplimiento del acuerdo adoptado por Resolución de Alcaldía nº 2026-1404 de
fecha 29 de julio de 2026, se hace pública la convocatoria y bases específicas
reguladoras del procedimiento selectivo de una plaza de Agente de la Policía Local:
BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria de las bases específicas que han de regir la
provisión en propiedad de UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, como
funcionario de carrera, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento,
encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo
C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026 (BOP Alicante n.º 111
de 15 de junio de 2026).
La plaza de Agente será provista, por el turno libre, mediante el sistema de
OPOSICIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
Valenciana, y el Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell por la que se
aprueba el establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía
Local de la Comunidad Valenciana, y su corrección de errores publicada en el Diari
oficial de la Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
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Al número de aspirantes aprobados en este proceso selectivo podrán agregarse las
vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del curso selectivo, siempre
que así lo establezcan las bases de la convocatoria y dentro de los límites establecidos
legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de
la Comunitat Valenciana.
Sobre el total de plazas convocadas y cumpliendo todos los requisitos previos y
derivado de la posible ampliación de plazas a proveer en el Turno Libre, expuesto en
los apartados anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Séptima (Medidas correctoras de la desigualdad de género de los cuerpos de Policía
Local) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, en la que se establece una reserva del
30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a las que se
acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.
BASE SEGUNDA. - CARACTERÍSTICAS GENERALES
Incompatibilidades:
Durante el desempeño del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de
éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo
los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de
incompatibilidades.
Retribuciones:
Al personal le corresponderán las retribuciones básicas de sueldo según el grupo
profesional donde se adscriba, así como el complemento de destino y complemento
específico que corresponda al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado, así
como las pagas extraordinarias que le pudieran corresponder.
Régimen Jurídico:
A la presente convocatoria y bases se les aplicará lo dispuesto en las siguientes
normas:
-Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
-Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
-Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
-Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por la que se aprueba el
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la
Comunidad Valenciana y su corrección de errores publicada en el Diari oficial de la
Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
-Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en concreto en el
Capítulo Quinto, Sección cuarta. “De las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de
diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana”.
BASE TERCERA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES PARA
TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO.
3.1. Según lo previsto en el artículo 5 del 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell,
para el acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por
oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13
de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana,
debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en
que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas
por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración
pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación
equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las
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condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y,
si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009,
de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en
el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para
las mujeres.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la
autoridad académica competente. Los aspirantes con titulación obtenida en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación u homologación.
3.2 Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas.
3.3. La persona aspirante propuesta por el OTS para el nombramiento, que no
cumplan los requisitos de acceso de esta base segunda, decaerán en todos sus
derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo.
BASE CUARTA. - PUBLICIDAD
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y
en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, se publicarán en el Tablón de
Anuncios electrónico del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.
El texto íntegro de las presentes bases se remitirá a la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en
la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana.
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Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de San Miguel de
Salinas, para el Órgano Técnico de Selección que evalúe las pruebas selectivas y para
las personas participantes.
BASE QUINTA. - INSTANCIAS, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
5.1.-Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la Base Tercera, deseen formar
parte de este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación o
instancia
en
la
sede
electrónica
municipal
(https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/), o presencialmente en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, sito en 19 de abril 34, o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Alcalde-
Presidente. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine
el plazo de presentación de las mismas.
5.2.-Plazo. Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
En la cumplimentación de la solicitud/instancia deben de tenerse en cuenta las
siguientes circunstancias:
•
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes han de manifestar en la solicitud de
participación, mediante declaración responsable, declarará que son ciertos y
veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos
aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en
esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea
requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
obligaciones a lo largo de todo el procedimiento.
•
El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la
convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.
•
Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo,
que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombradas, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.
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5.3.- Documentación a anexar a la solicitud.
Junto a la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación obligatoria:
a) Modelo normalizado Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Titulación de acceso al proceso compulsado, según lo previsto en el art.76 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, responsabilizándose de la veracidad de
los datos, informaciones y declaraciones que presenten o formulen, sin perjuicio, de
que ello se compruebe con posterioridad, en aquellas personas propuestas por el
Órgano técnico de selección para el nombramiento tras la superación del proceso
selectivo.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor.
d) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen para ser
admitida como persona aspirante, según lo indicado en la siguiente Base.
e) Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de
vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores
(Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), en vigor.
BASE SEXTA. -DERECHOS DE EXAMEN.
6.1 La tasa por concurrencia en el proceso de selección se fija según la Ordenanza
Fiscal reguladora de tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de
personal, (publicada en el BOP nº 113 de fecha 15 de junio de 2022) en la cantidad de
100,00€, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de San Miguel de
Salinas, en la cuenta corriente Cajamar nº. ES66-3058-2589-5227-3200-0011
haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto:
Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Agente de Policía
Local).
El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará
lugar a la exclusión del/la aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación
de aspirantes admitidos y excluidos.
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6.2 El resguardo justificativo del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de
participación en el momento de su presentación.
6.3 No procederá reintegro o devolución alguna del importe de los derechos de
examen, por la exclusión del/la aspirante, no participación, renuncia o no presentación
a la convocatoria, conforme establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.
BASE SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
7.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía, se
aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas o excluidas en el
proceso selectivo, junto con el nombramiento de las personas que compondrán el
Órgano técnico de selección.
La resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y
excluidas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de
anuncios municipal, con indicación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para
subsanar las deficiencias subsanables y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
ese mismo plazo podrán alegarse, en su caso, motivos de abstención o recusación
respecto de cualquiera de las personas integrantes del Órgano técnico de selección.
No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial del sistema selectivo:
-Presentar la instancia de participación fuera del plazo correspondiente.
-No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
-No aportar el justificante del abono de la tasa junto a la solicitud de participación.
-No realizar el abono de la tasa por el importe correspondiente según lo establecido en
las bases que regula el proceso selectivo.
-El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo
según la base segunda.
-La omisión de la firma electrónica o firma en la instancia de la persona solicitante.
Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la
Alcaldía-Presidencia, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la no admisión.
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La resolución de la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y en el tablón de anuncios municipal.
(https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/)
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Contra
la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o
alternativamente recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
7.2 En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar
del comienzo del primer ejercicio. Los posteriores anuncios se publicarán únicamente
en el tablón de anuncios municipal.
BASE OCTAVA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN –OTS CALIFICADOR.
La composición del Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, siguiendo lo
indicado en el Art. 28 del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, nombrados
todos ellos por el Alcalde-Presidente, será la siguiente:
•
Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o
de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
•
Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien
delegue.
•
Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta
a las Emergencias.
•
Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del OTS incluirá la de los respectivos suplentes.
La designación de los miembros del OTS atenderá en la medida de lo posible a la
paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en el texto
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refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de Igualdad
para empleadas y empleados del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, e incluirá la
de los respectivos suplentes.
Podrá nombrarse personal asesor del OTS para las pruebas psicotécnicas, médicas y
de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano
técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
Para poder ser nombrados miembros de los OTS, en base del principio de
especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de estos que sean
miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de
la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que
la de la plaza que se convoca.
El OTS tiene como misión la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de
las pruebas, así como de los méritos de las personas aspirantes, en su caso y no
podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número
superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. Según se establece en el
artículo 9.2 el decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, el OTS formulará la
propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes
que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que
se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de
los límites establecidos legalmente. No obstante lo anterior, y con la finalidad de
asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
vacantes convocadas.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes propuestas para la
realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera
excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la
documentación requerida o por falsedad de esta, se anularán las actuaciones respecto
de la misma.
En estos casos, el Órgano Técnico de Selección propondrá la inclusión de las
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran
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obtenido la puntuación suficiente para ser propuestas para la realización del curso
selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el
mismo número que el de personas que hayan sido excluidas.
Las personas aspirantes propuestas en sustitución se incorporarán a la realización del
curso selectivo en las mismas condiciones que las inicialmente propuestas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo concurrir en todo caso el
Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes. En cada sesión del OTS podrán
participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si
están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Los miembros del OTS actuarán bajo los principios de independencia y
discrecionalidad
técnica
y,
serán
personalmente
responsables
del
estricto
cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de
los resultados.
Todos los miembros del OTS actuarán con voz y voto. Además, se podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la
dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el OTS con voz pero sin
voto.
Previa convocatoria del Presidente/a, el OTS celebrará su sesión de constitución antes
de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente/a.