Tornar als resultatsTotes les oposicions a AspeTotes les oposicions a AlicanteGuia: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Según orden de mayor puntuación obtenida
Ayuntamiento de Aspe·Aspe, Alicante
Línia temporal
Publicació
01/09/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachiller
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
1
Termini
2 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
Ayto. València
Text oficial complet
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS
INTERINOS DE ADMINISTRATIVOS.
PRIMERA .- DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa para el
nombramiento como funcionario interino de Administrativos, por el sistema de
Concurso-Oposición Libre, encuadrados en Escala de Administración General,
Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de los referidos en el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE SEGUNDA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
.
La bolsa estará integrada por aquellos candidatos que hayan superado las
pruebas especificadas en las presentes bases, siendo su colocación en la bolsa según
orden de mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo (fase oposición y fase
concurso).
La relación funcionarial interina se formalizará exclusivamente por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un período de doce meses
El llamamiento se efectuará respetando el orden en que los integrantes figuren
en la bolsa mediante un escrito de la alcaldía dirigido al interesado, que se notificará
utilizando los medios adecuados en función de la urgencia de la provisión temporal,
con las garantías suficientes para el interesado.
En el requerimiento se le concederá un plazo no inferior a 2 días hábiles para
que acepte por escrito el nombramiento interino. Transcurrido el indicado plazo sin que
manifieste su aceptación o, en su caso, lo rechace expresamente, se dictará decreto
de alcaldía en el que se le entiende decaído en su derecho al trámite y se le tiene por
aceptada su renuncia al nombramiento, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa
de trabajo.
En caso de renuncia expresa al llamamiento, el interesado deberá manifestarla
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ANTONIO PÉREZ GARCÍA (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 19/07/2017
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por escrito y conllevará que pase a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.
No obstante lo anterior, no perderá su posición en la bolsa si la renuncia está
justificada por causa de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, maternidad si
la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto.
El trabajador que acepte el llamamiento deberá someterse a un reconocimiento
médico que se efectuará por la empresa que presta al Ayuntamiento el servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Este reconocimiento médico
podrá efectuarse antes del nombramiento de funcionario interino y si del resultado del
mismo se deriva incapacidad para prestar adecuadamente las funciones inherentes al
puesto, ello será causa suficiente para no iniciar la relación funcionarial.
Una vez finalizado el correspondiente nombramiento de interinidad, el
trabajador se reincorporará a la bolsa manteniendo el mismo número de orden que
tenía.
Los integrantes de la bolsa de trabajo están obligados a señalar los datos
personales actualizados que faciliten su rápida localización, siendo los únicos
responsables de la fidelidad de los mismos.
La vigencia de la bolsa de trabajo será indefinida o hasta que se constituya una
posterior.
La extinción de la vigencia de la bolsa de trabajo se entiende sin perjuicio de
que continúen vigentes, en su caso, los nombramientos que en ese momento existan
con trabajadores integrantes de la bolsa, los cuales se extinguirán según lo dispuesto
en el decreto de nombramiento.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
BASE TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en la que finalice el plazo de
admisión de instancias:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la
documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Ciclo Formativo de grado superior o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
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A los efectos de equivalencia: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-
educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos
laborales.html
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico alguno que impida el
desempeño de las funciones encomendadas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
BASE CUARTA. INSTANCIAS
.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar una
instancia que figura en el Anexo II de las presentes bases, dirigida a la
Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán cumplir todos los
requisitos fijados en las presentes bases. La instancia deberá presentarse en el
Registro General o bien en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Junto con la instancia inicial habrá que presentarse fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. Así mismo, el anuncio de convocatoria y las bases íntegras se
publicarán en la página web oficial del Ayuntamiento de Rojales (www.rojales.es).
No se aportará en este momento la documentación acreditativa de los méritos
para la fase de concurso, la misma será aportada exclusivamente por los candidatos
que superen la fase de oposición en el plazo que a tal efecto se les conceda.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la
Corporación aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que
se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web oficial
del Ayuntamiento de Rojales (www.rojales.es), concediéndose un plazo de tres días
hábiles para reclamaciones, para el caso de que exista algún excluido. Dichas
reclamaciones,si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se
publicarán de igual forma que las provisionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del
mencionado texto legal, en cuanto a subsanación de defectos.
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BASE SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será la siguiente:
1. Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo al servicio de esta u
otra Administración, perteneciente al Grupo C1 o superior, designado por la
Alcaldía-Presidencia.
2. Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de esta u
otra Administración, pertenecientes al Grupo C1 o superior a la de la plaza
convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia.
3. Secretario: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo al servicio de esta u
otra Administración, perteneciente al Grupo C1 o superior, designado por la
Alcaldía-Presidencia.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
Dada su condición de órgano colegiado, le será de aplicación en su
funcionamiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en
el tablón de edictos de la Corporación.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en el artículo 13.2. del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos
establecidos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El secretario del tribunal levantará un acta de cada sesión que celebre el
tribunal, en la que se consignará la firma de todos los miembros en prueba de
conformidad.
Los anuncios serán suscritos por el secretario del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia
que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar
acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las
mismas.
Contra los actos del tribunal calificador se podrán interponer los siguientes
recursos y reclamaciones:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
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procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el señor Alcalde, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación
en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurridos tres meses desde la
interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el
recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso- administrativo, y
ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro que se estime pertinente.
Contra los demás actos de trámite los interesados podrán presentar las
reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el
Tribunal en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación.
El tribunal podrá incorporar si así lo decide por acuerdo mayoritario, asesores
especialistas a las pruebas.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio la categoría del tribunal es la segunda.
Las presentes bases vinculan al tribunal. En lo referido a las incidencias no
previstas durante el desarrollo del proceso selectivo resultará de aplicación lo que
disponga el tribunal calificador en el ejercicio de sus competencias, cuyas resoluciones
vinculan a esta Corporación.
BASE SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN
.
El sistema selectivo constará de una fase de oposición y de otra de concurso
de méritos.
La fase de oposición consistirá en realizar el ejercicio que seguidamente se
establece en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinan.
Verificada esta fase, el tribunal procederá, con respecto a los aspirantes que hayan
aprobado, a la aplicación de baremo establecido en estas bases.
La calificación global en la convocatoria vendrá determinada por la suma total
de ambas fases, la de oposición y la de concurso.
Fase de oposición.
- PRIMER EJERCICIO: Escrito, obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 50
preguntas, con cuatro respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de
entre las materias que figuran en el anexo I de estas bases. La duración máxima del
ejercicio será de 60 minutos.
Será calificado con una puntuación del 0 al 10, teniendo que obtener los
aspirantes un mínimo de CINCO puntos para superarlo.
El ejercicio deberá ser confeccionado por el Tribunal Calificador el mismo día
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de la realización de la prueba, teniendo en cuenta esta circunstancia en la
convocatoria de los aspirantes.
El tribunal calificador determinará antes del inicio del ejercicio cual es el
régimen de penalización de las respuestas incorrectas, informando de ello a los
aspirantes.
- SEGUNDO EJERCICIO: Escrito, obligatorio y eliminatorio para
todos los aspirantes
Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos que versarán
sobre los contenidos del Temario aprobado como Anexo I de estas bases, planteado
por el Tribunal relativo a tareas administrativas cuya realización corresponda a
funcionarios de la Subescala Administrativa. El tiempo de realización de dicho
ejercicio será como máximo de 60 minutos.
Será calificado con una puntuación del 0 al 10, teniendo que obtener los
aspirantes un mínimo de CINCO puntos para superarlo.
El Tribunal podrá decidir si el ejercicio es leído por los aspirantes en sesión
pública para su corrección.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado al ejercicio obligatorio
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo,
por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten
su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Fase de concurso de méritos.
Finalizada la fase de oposición, se procederá a efectuar la fase de concurso. El
concurso consistirá en la aplicación por el tribunal del baremo de méritos. Solamente
pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Solamente serán valorados los méritos alegados por los aspirantes en el plazo
de presentación de méritos que se abrirá tras la publicación de la lista de aspirantes
que han superado la fase de oposición en el que se les concederá un plazo de CINCO
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Dicha presentación se tendrá que realizar conforme al Anexo III de estas
bases, aportando copia compulsada de cada uno de los documentos exigidos.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias inicial.
1. Por formación, hasta un máximo de 1 puntos, según los apartados
siguientes:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Solo computaran aquellos
convocados u homologados por un centro u organismo oficial de formación de
empleados públicos relacionados con el puesto de trabajo a ocupar, con duración igual
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o superior a 15 horas. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los realizados
en el ámbito de las tareas de administración general, según la siguiente escala:
De 100 o más horas: 0,5 puntos.
De 75 a menos de 100 horas: 0,4 puntos.
De 50 a menos de 75 horas: 0,3 punto.
De 25 a menos de 50 horas: 0,2 puntos.
De 15 a menos de 25 horas: 0,1 puntos.
No se puntuarán los cursos realizados en ámbitos diferentes a las tareas de
administración general, ni los cursos académicos, doctorado, ni de institutos
universitarios cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni cursos que se
hayan seguido para el acceso a la función pública o para la adaptación al régimen
jurídico de los puestos de trabajo.
2. Por servicios prestados en cualquier administración pública como
funcionario o personal laboral. De conformidad con lo previsto en el art. 77.5 del
Decreto 3/2017 el tiempo de servicios prestados mediante nombramiento por mejora
de empleo computará en la escala o agrupación profesional en la que se hayan
desempeñado. Hasta un máximo de 2 puntos, conforme a los apartados siguientes:
2.1 A razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos, si han sido
prestados en puestos funcionariales de la escala de administración general
encuadrados dentro de la subescala de administrativos. (C1).
2.2 A razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios efectivos, si han sido
prestados en puestos funcionariales de la escala de administración general
encuadrados dentro de la subescala de auxiliar administrativos (C2).
3. Por conocimiento de Valenciano acreditado con certificado de la Junta
Qualificadora o equivalentes con un máximo de 1 punto.
Grado Superior: 1 punto
Grado Mitjá: 0,75 puntos
Grado Elemental: 0,50 puntos
Grado Oral: 0,10 puntos.
4.Por conocimiento de Idioma lengua extranjera acreditado mediante
certificados de organismos oficiales hasta un máximo de 1 punto.
Grado superior de la EOI o equivalente, B2: 1 punto.
Grado medio de la EOI o equivalente, B1: 0’5 puntos.
Grado inicial de la EOI o equivalente, A1: 0’25 puntos.
BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN.
La fase de oposición tendrá una calificación máxima de 20 puntos.
En la fase de concurso, los miembros de tribunal calificarán los méritos de los
aspirantes, con arreglo al baremo establecido en las bases con una calificación
máxima de 5 puntos.
La puntuación final de cada candidato será igual a la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso de méritos, pudiendo
obtener un máximo de 25 puntos.
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BASE NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS
.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará propuesta a la
autoridad competente proponiendo la formación de la bolsa de trabajo y la inclusión en
la misma de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición. El
orden de colocación en la bolsa estará determinado en función de la mayor puntuación
total obtenida, sumando la de la fase de oposición y la de la fase de concurso. En caso
de empate en la puntuación total, la prioridad en el orden de situación vendrá dada por
la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persistiera, el empate se
resolverá por sorteo.
BASE DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA.
La bolsa de trabajo se constituirá mediante decreto de la alcaldía, el cual se
ajustará a la propuesta formulada por el tribunal calificador. Se hará pública en el
tablón de edictos electrónico de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
BASE DÉCIMA PRIMERA. INCIDENCIAS
.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en
estas bases. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de ella y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
BASE DÉCIMA SEGUNDA
. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en esta convocatoria resultarán de aplicación el Capítulo I del
Título IV de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como a nivel reglamentario, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En orden al funcionamiento del tribunal será de
aplicación la normativa autonómica siguiente: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de
Selección, Provisión de Puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana, así como supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del
personal al servicio de la Administración del Estado.
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ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución Española: Principios generales y Derechos fundamentales.
2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y
legislación autonómica. La población municipal.
3. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el
Pleno, y la Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y
otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal.
4. El procedimiento administrativo. Normativa legal en materia de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y
ámbito de aplicación.
5. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El
interesado y su representación. Derechos. Comunicaciones y notificaciones. Especial
referencia a la notificación electrónica.
6. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.
Clases de recursos.
7. Organización de la función pública local. Derechos y deberes de los empleados
públicos.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento: titularidad de la potestad
reglamentaria. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y
Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
9. Los recursos de las Haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos y el
establecimiento de recursos no tributarios.
10. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del
Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Las modificaciones de crédito.
11. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes
patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus
bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
12. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: administrativos
típicos, especiales y privados. Características de los contratos de obras, de servicios
públicos y de suministros.. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos
del ámbito de la Ley de Contratos; el órgano de contratación.
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ANEXO II
MODELO INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA
NOMBRAMIENTOS INTERINOS DE ADMINISTRATIVOS.
Nombre: ….....................Apellidos.................................................................................
Fecha de nacimiento ….................................................................................................
Domicilio ….....................................................................................................................
Localidad:............................C.P.........................Provincia..............................................
D.N.I.........................Teléfono...........................Email......................................................
DECLARO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases que rigen
el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para nombramientos
interinos de administrativos. Y que poseo la titulación exigida en las bases para el
acceso a las pruebas selectivas o estoy en condiciones de obtenerla en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
Que aporto Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad a
efectos de identificación.
SOLICITA
Ser admitido en el proceso de selección.
Rojales a ….............de …......................de 2017
Firma del solicitante
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROJALES
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