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A2
Oposició
Lliure
Universitaria
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, por la que se convoca la creación, con carácter…
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
15 dies restants — finalitza 07/10/2026
Línia temporal
Publicació
22/09/2026
Fi termini
07/10/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o cumplir los requisitos
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Universitaria
Font principal
DOGV
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Text oficial complet
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, por la que se convoca la creación, con carácter urgente, de una bolsa de
empleo de la escala media de deportes de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2. Referencia: BT-07/26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana (DOGV 24.01.2017), en el Reglamento de constitución y funcionamiento de las bolsas de
empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante (Consejo de
Gobierno de 18/06/2026), en la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia, por la que se establece la obligatoriedad
de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las
comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas
funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación,
convoca bolsa de empleo de la escala media de deportes de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2, para cubrir,
mediante nombramiento como personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, puestos de
trabajo con el perfil que se incluye en las siguientes bases:
1. Puesto de trabajo
Inicialmente se prevé cubrir un puesto de técnico o técnica A2 22/38 para realizar sus funciones en el Servicio de
Deportes, de la Universidad de Alicante, a jornada completa en horario de mañana.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en la escala media de deportes de la Universidad de Alicante, es de 100 %
hombres, por lo que existe infrarrepresentación de mujeres.
2. Requisitos de las o los aspirantes
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del
nombramiento:
– Estar en posesión del título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o cumplir los requisitos
para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del justificante de haber
abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan
derecho a su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, reconocimiento según la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005 o equivalencia.
Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo
público.
– Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57.1, 57.2 o
57.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público (BOE de 31 de octubre).
– Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
– Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
– No pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala media de deportes de la Universidad de Alicante.
– Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
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– No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. Tratándose de
personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
3. Objeto/funciones
– Organizar, gestionar y dinamizar la competición deportiva interna de la universidad (ligas internas).
– Organizar, gestionar y dinamizar la competición autonómica entre las distintas universidades de la Comunitat
Valenciana (CADU).
– Gestionar la participación en los campeonatos de España universitarios (CEUs).
– Acudir a jornadas/congresos/reuniones relacionadas tanto con las competiciones universitarias, como con todo lo
que engloba a la gestión deportiva.
– Apoyar en otras actividades, tales como la Bienvenida a la Universidad, Semana Europea del Deporte o el Día de
la Mujer, entre otras.
– Organización de eventos deportivos extraordinarios.
– Gestionar la presencia de nuestros equipos en competiciones de ámbito internacional (EUSA y FISU).
– Colaborar con otras AAPP (Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y de Alicante, CSD y GVA), federaciones
nacionales, autonómicas y clubes.
– Gestionar el programa de voluntariado de eventos deportivos.
– Coordinar el programa de deporte adaptado.
4. Sistema de selección
Prueba eliminatoria. Se realizará una prueba teórico-práctica sobre el contenido del temario que figura en el anexo
I de la convocatoria, para valorar la adecuación del personal aspirante a las funciones a realizar. Consistirá en un único
examen en el que habrá una parte teórica tipo test y una parte práctica con un supuesto. La prueba en su conjunto se
puntuará de 0 a 10 puntos, ambas partes serán eliminatorias, se valorarán con 5 puntos cada una y para superarlas deberán
obtenerse al menos 2,5 puntos en cada una de ellas.
La convocatoria a la prueba se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles a su realización y en ella se
concretarán, si fuera necesario, aspectos relacionados con su desarrollo.
La realización de la prueba se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de
emergencia meteorológica y acuerde la suspensión de toda actividad universitaria presencial. A tal efecto, se recomienda a
las personas aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Asimismo, se informará
al personal aspirante, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la correspondiente publicación en el expediente
electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas.
La puntuación se otorgará con dos decimales y redondeada, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o mayor que
5 el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría.
En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de
alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base,
ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas.
Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización
de la prueba, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el dictamen técnico facultativo
expedido por el organismo competente en materia de valoración de la discapacidad. En el caso de no poder adjuntarlo en el
momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado
«Informe adaptación solicitada».
Las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones contra los resultados provisionales de
ambas fases del sistema de selección, dentro del plazo que a tal efecto se establezca en la resolución por la que se publiquen
dichos resultados, accediendo a su expediente en Administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de
«Reclamaciones» de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS». Vistas las reclamaciones o
transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
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5. Resolución del proceso y confección de la bolsa
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba, se publicarán los
resultados definitivos y la relación de personas que formarán parte de la bolsa de empleo, ordenada de manera descendente
por la puntuación definitiva obtenida, siempre que se hubiera conseguido la puntuación mínima para superar la prueba.
Los empates se resolverán aplicando, por este orden, los siguientes criterios:
1. Las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre estas personas, se resolverá a favor de quién tenga
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
2. En caso de continuar el empate y este fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo que
esté infrarrepresentado.
3. Si el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiera infrarrepresentación de ninguno de los géneros,
se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, y se iniciará la mencionado
orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de
función pública mediante la cual se determine la orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se realizan durante el año vigente en la fecha de publicación de las bases en el DOGV.
En cumplimiento del principio de agilidad que tiene que regir cualquier proceso selectivo, las convocatorias
tendrán que estar resueltas, a todos los efectos, en un plazo máximo de cuatro meses contador desde la publicación en el
DOGV. Sin embargo, podrán resolver en un plazo superior cuando por el número de personas aspirantes o por otras
circunstancias debidamente justificadas y ajenas a las actuaciones de las comisiones de selección resulto necesario.
6. Presentación de instancias
6.1. En virtud de la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante, por la que se
establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este
proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la
presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente solicitud, que deberá ser
rellenada a través de sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/es) Trámites - Solicitud de bolsas de empleo PTGAS, o
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_BOLSA_PAS_SOL, seleccionando la
referencia que corresponda a esta convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por vías diferentes a
esta.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en
formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS», que se encuentra disponible en la siguiente
página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/LGRs, puede consultarse toda la información relativa al
proceso de presentación de solicitudes.
6.2. La tasa para la admisión a la prueba selectiva para la constitución de la bolsa será de 12,5 euros. Podrá
abonarse con tarjeta o mediante bizum directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder
posteriormente desde su expediente de administración electrónica.
Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o bizum, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas
en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con
la banca online.
De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos
del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de
esta exención se deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial.
Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que
acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deberán presentar dicha documentación a través del
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trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el
motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa
completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a
la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre
que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se
devolverá la diferencia.
6.3. Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado
«Documentos adjuntos», según lo indicado en el apartado «Cumplimentación de la solicitud y documentos a aportar», de la
«Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS»:
– Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán
adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su
identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los ejercicios. Así
mismo deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o
estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no se
ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento identificativo».
– En el caso de exención del pago de la tasa recogida en los puntos 6.2. a), b) y d), el personal aspirante deberá
optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la
exención o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención/bonificación tasas».
6.4. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 9.
7. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para la
presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica
en el apartado de «Subsanación» de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS». En caso de tratarse de
convocatorias urgentes este plazo será de cinco días. Transcurrido éste se publicará la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas.
8. Comisión de selección
8.1. La resolución de la convocatoria de bolsa de empleo corresponderá a una comisión que estará compuesta por 5
miembros y sus suplentes: presidencia, secretaría y tres vocalías.
La composición de la Comisión tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los
integrantes, así como al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Las personas miembros de la Comisión y el personal asesor estarán sujetos en el régimen y el funcionamiento a
aquello que establece el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley.
8.2. El nombramiento de las personas integrantes de la Comisión se hará público con anterioridad al acto de
constitución, que tendrá que tener lugar, a todos los efectos, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de
la convocatoria.
8.3. La Comisión podrá disponer la incorporación a los trabajos de personal asesor especializado para el desarrollo
de la prueba. Estas personas se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación tendrá
que ser comunicada a la rectora de la Universidad y hacerse pública.
8.4. La Comisión velará porque quedan garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
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8.5. Las persones miembros de la Comisión, el personal asesor y el personal colaborador percibirán las
gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente
en el momento de la publicación de la convocatoria.
9. Información y notificaciones a las o los aspirantes
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales»
del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y
produciendo los mismos efectos.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de
legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no
podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con
la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien, a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede,
asimismo, ponerse en contacto con la Delegación de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía
administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del
Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, potestativamente, podrán
interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin
perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo
121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El
recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para
resolverlo.
La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal
aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de «Recursos» de la «Guía para el trámite
solicitud de bolsas de empleo PTGAS».
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones,
reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles
del recurso correspondiente.
Alicante, 18 de septiembre de 2026
La rectora (p. d. f. R 19.12.2024)
Julio Marcelo García Mora
Gerente
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Anexo I
Temario
Tema 1. Decreto 105/2026 de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines); Título I (De la estructura
de la Universidad de Alicante); Título II (Del gobierno y representación de la universidad); Título III
(De las actividades de la universidad); Título IV (De la comunidad universitaria); y Título V (Del
régimen económico y financiero).
Tema 2. La gestión deportiva: concepto y evolución. Las organizaciones deportivas: naturaleza,
características y tipología. Diseño, estructura y funcionamiento de las organizaciones deportivas.
Órganos de gobierno y control de la gestión.
Tema 3. La gestión deportiva en distintos ámbitos de actuación. La gestión deportiva municipal y
universitaria. Organización y gestión de eventos deportivos.
Tema 4. Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana: Título I (Objeto y
ámbito de aplicación); Artículo 9 (Ámbitos de actuación del voluntariado) del Título II (De las
acciones solidarias y de las actividades del voluntariado); y Título VI (De las administraciones
públicas).
Tema 5. Consejo Superior de Deportes: Normas sobre instalaciones deportivas y para el
esparcimiento (NIDE). Normativa básica de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad
Valenciana: Condiciones generales, Atletismo, Campos grandes, Pabellones deportivos, Piscinas.
Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos
mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos
externos fuera del ámbito sanitario.
Tema 6. El Reglamento General del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la
Comunidad Valenciana 2025-2027: Título I (Disposiciones Generales); Título II (Derechos y
Deberes de las Universidades Participantes); y Título III (La Secretaría del CADU).
Tema 7. El Reglamento General del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la
Comunidad Valenciana 2025-2027: Título IV (Modalidades de Deportes Colectivos); Título V
(Modalidades Deportes Individuales); y Título VI (Régimen Disciplinario).
Tema 8. El Reglamento Técnico de Deportes Colectivos del Campeonato Autonómico del Deporte
Universitario de la Comunidad Valenciana 2025-2027: Título I (De los Encuentros); y Título II (De
las Competiciones en Deportes Colectivos).
Tema 9. El Reglamento Técnico de Deportes Individuales del Campeonato Autonómico del Deporte
Universitario de la Comunidad Valenciana 2025-2027: Capítulo I (Modalidades deportivas); Capítulo
II (Participantes); Capítulo III (Inscripciones); Capítulo IV (Reglamento Técnico Deportivo Individual);
y Capítulo V (Reunión Técnica, Comité de Competición y Premiaciones).
Tema 10. Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios del Consejo Superior
de Deportes 2026, incluyendo sus anexos.
Tema 11. Reglamentos técnicos de los Campeonatos de España Universitarios del Consejo
Superior de Deportes 2026.
Tema 12. Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de
Deporte Universitario.
Tema 13. Asociación Europea del Deporte Universitario (EUSA). Normas y reglamentos 2026:
Derechos y responsabilidades de EUSA. Derechos y responsabilidades del Comité Organizador.
Las comisiones y otros órganos. Participantes. Procedimiento de inscripción. Condiciones
financieras.
Convocatoria BT-07/26
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Tema 14. Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de
élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana: Capítulo
I (Disposiciones Generales); Capítulo II (Deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral
y juez de élite de la Comunidad Valenciana); y Capítulo IV (Medidas de protección y apoyo a
deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad
Valenciana). Decreto 86/2020, de 31 de julio, del Consell, de regulación del Comité de Deporte
Universitario de la Comunitat Valenciana.
Tema 15. Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Tema 16. Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la
Comunitat Valenciana: Título I (Disposiciones generales); y Título II (Organización Administrativa).
Tema 17. Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la
Comunitat Valenciana: Título III (Los ciudadanos y el deporte); y Título IV (El deporte y la actividad
física).
Tema 18. Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la
Comunitat Valenciana: Título V (Las entidades deportivas); y Título VI (Instalaciones, equipamientos
e infraestructuras deportivas).
Tema 19. Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte: Título Preliminar (Principios generales de la
ordenación deportiva); Título I (De la organización administrativa del deporte); Título II (De los
actores del deporte); y Título III (De las entidades deportivas).
Tema 20. Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte: Título V (De la actividad deportiva); Título
VII (Del régimen sancionador); Título VIII (De la solución de conflictos en el deporte); y Título IX (De
la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte).
Notas:
1. La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor
en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Convocatoria BT-07/26
Núm. 10456 / 22.09.2026
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