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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat de València
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, del Rectorado, por la cual se publica la convocatoria de concurso de acceso a
plazas de profesorado titular de universidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario (BOE de 23 de marzo) -en adelante LOSU-; el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de
dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del
Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de
València de fecha 20 de febrero de 2024.
Este rectorado, en ejecución de las ofertas públicas de empleo para los años 2024 y 2026, relativas a plazas de
cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universitat de València, publicadas en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana de 6 de mayo de 2024 y 16 de junio de 2026, respectivamente, previa autorización de
la conselleria competente en materia de universidades, ha resuelto convocar a concurso público (convocatoria 211/2026), la
provisión de 1 plaza (OPE 2024) y de 189 plazas (OPE 2026) de profesorado titular de universidad, que se relacionan en el
anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas
en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
1.1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre); el
Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre); el Decreto
128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València
(DOGV 03.08.2004); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024; el Reglamento de
administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de
València de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con
la Universidad de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar a su
incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción
de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no
previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos generales
a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de
los españoles y españolas y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados
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internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el título de doctor o doctora.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación
equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de
universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago
o bonificación.
2.2. Requisitos específicos
a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad.
Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, el profesorado
habilitado conforme a lo establecido en el RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de catedráticos y catedráticas de escuela
universitaria lo están para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad, conforme a la disposición
adicional décima de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE de 13 de abril) por la que se modifica la Ley orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
b) Podrá participar, asimismo, quien tenga la condición de funcionario/a del cuerpo de profesores y profesoras
titulares de universidad. En este caso será necesario haber desempeñado la plaza durante al menos dos años en la
Universidad de origen (artículo 35.4 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio).
c) Igualmente, podrá presentarse al concurso de acceso el profesorado de universidades de estados miembros de la
Unión Europea o de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos en que esta se
encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la
de catedrático o catedrática o de profesor o profesora titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a solicitud de la persona interesada.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza
de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento y departamento.
Tercera. Presentación de solicitudes de participación
3.1. Plazo de presentación:veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
BOE.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los
sábados, domingos y los declarados festivos.
3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico correspondiente a la
presente convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la
siguiente dirección electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión,
insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y aportación de documentos.
3.3. El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se
accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%,
los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y
las víctimas de actos de violencia sobre la mujer o personas en situación de exclusión social.
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Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su
condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa, de familia monoparental o personas en situación de
exclusión social (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente) y las víctimas de actos de
violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de
23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana (DOGV 28.11.2012).
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de
categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de
solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso. La exclusión por no
cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de
Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas
imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.4. La «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de profesorado
funcionario», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario electrónico, así como la forma de
adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante se podrá encontrar en la página web del Servicio de
Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico
https://go.uv.es/Hc2Leq7. La solicitud deberá ser cumplimentada siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.
3.5. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación escaneada:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y
tengan derecho a participar, deberán presentar del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se refiere la base 2.1.a de esta
convocatoria. Asimismo, cuando las personas aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges,
además de los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse separadas de sus
respectivos cónyuges.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la base segunda para participar en los
concursos de acceso, excepto en el caso de los títulos de Doctor/a expedidos por la Universitat de València o de cualquier
otro requisito cuya acreditación documental obre en los archivos de esta institución, en que no será necesario aportarlos.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará mediante los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que
será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
c) Currículum académico, docente, investigador y de gestión específico para la categoría de la plaza (anexo II) y
documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.
3.6. Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una instancia independiente para cada una de
ellas, acompañada de la documentación complementaria.
En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única instancia la primera de las plazas a las
que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas. Se
considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo I, el dígito referente al «n.º de plazas» es superior a
1.
3.7. En el caso que se convocaran de manera conjunta más de 5 plazas, se deberá reservar la cuota legal para la
cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la
discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecerá el resto de
las plazas con carácter general.
Las personas con discapacidades deberán presentar, en su caso, junto con la solicitud el certificado del grado de
discapacidad expedido por el órgano competente.
3.8.En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (BOE 02.10.2015). Tanto la incidencia técnica acontecida como la
ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.
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3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València
3.10. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante la
requerirá para que lo enmiende a través de la presentación del formulario electrónico correspondiente a la presente
convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta por medios
electrónicos en el canal que indica la convocatoria y dentro de los plazos de la misma.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional
de las personas candidatas admitidas y excluidas.
Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas candidatas admitidas y excluidas, en las que se
indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y con carácter informativo en la página web del Servei de Recursos Humans PDI:
http://www.uv.es/pdi. Se podrá acceder a la misma directamente a través del siguiente enlace electrónico:
https://go.uv.es/m5H0Mxp.
Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que
haya motivado su exclusión.
4.2. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las
personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución
se podrá interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en
el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.
Quinta. Comisiones de selección. Acto de constitución
5.1. La composición de las comisiones de selección es la que figura en los anexos I-A y I-B de esta convocatoria.
A fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que
resolverán los concursos de acceso, a través del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el
entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en el enlace https://www.uv.es/eregistre, se podrá solicitar
los currículums de los miembros de las comisiones.
5.2. En lo relativo a las sustituciones de los miembros de la comisión en los supuestos de abstención, recusación o
renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la
Universitat de València.
5.3. Las comisiones de selección podrán reunirse en la sesión presencial o por los medios electrónicos que habilite
la Universitat de València. Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente o presidenta, previa
consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de
constitución de la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora y, si procede, el medio electrónico habilitado.
5.4. La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de todos sus miembros. Los miembros titulares que no
concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en
alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se recurrirá a los suplentes del resto de
miembros y, en su caso, a los miembros designados adicionalmente, mencionados en el artículo 4 del Reglamento de
Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.
5.5. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el miembro
vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario o secretaria por el profesor o profesora de menor categoría y
antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros. En
todo caso, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o sus suplentes. Los miembros de la comisión que
estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales.
5.6. En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará y
hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso han de respetar los
criterios establecidos en el anexo III de la presente convocatoria.
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Sexta. Acto de presentación de candidaturas
6.1. La Presidencia de la comisión convocará a las personas candidatas admitidas, mediante publicación en el
tablón oficial de anuncios de la Universitat de València, con una antelación mínima de 15 días, para la realización del acto
de presentación, con indicación de la modalidad elegida para la celebración de los actos del concurso (presencial o
semipresencial), así como la fecha, hora y lugar (y, en su caso, el enlace para acceder al acto telemáticamente). En todo
caso, el acto de presentación de las personas candidatas admitidas será necesario que se celebre en el plazo máximo de
cinco días desde la fecha del acto de constitución de la comisión.
La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma
fecha. Con una antelación de hasta 5 días hábiles antes del previsto para el acto de presentación, que será público, las
personas candidatas admitidas presentarán electrónicamente y de acuerdo con las instrucciones contenidas en la «Guía para
la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de profesorado funcionario»:
https://go.uv.es/Hc2Leq7, el proyecto docente y el proyecto investigador.
6.2. En el acto de presentación la comisión indicará la fecha de realización de la primera fase del proceso selectivo
a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por
sorteo y se hará público el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y se fijará y publicará el lugar,
fecha y hora de inicio de la primera fase. Esta fase podrá celebrarse inmediatamente después del acto de presentación y,
como máximo, dos días hábiles después de dicho acto.
6.3. El secretario o secretaria de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas
concursantes pueda ser examinada por todas las candidatas y candidatos presentados.
Séptima. Celebración del proceso selectivo
7.1. El proceso selectivo en los concursos de profesorado titular de universidad constará de dos fases con una
valoración acumulativa. Ambas fases tendrán el mismo valor.
a) La primera fase consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de una hora, de los méritos
del currículum académico, docente, investigador y de gestión de cada concursante, con un debate posterior con la comisión
durante un máximo de una hora.
La comisión otorgará en esta primera fase una puntuación de 0 a 100 puntos fundada en la valoración de la
exposición realizada y de los méritos presentados y acreditados por cada concursante, conforme a los criterios hechos
públicos previamente al acto de presentación.
b) La segunda fase consistirá en la defensa pública de un proyecto docente y de un proyecto investigador,
correspondientes al área de conocimiento de la plaza, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, la
comisión debatirá con cada concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos.
El proyecto docente consistirá en la programación de al menos una asignatura obligatoria o básica de grado de la
Universitat de València asignada al departamento al que se adscribe la plaza en el área de conocimiento correspondiente;
incluirá una reflexión sobre las metodologías docentes a aplicar.
El proyecto investigador consistirá en una propuesta de líneas futuras a desarrollar que deberán ser coherentes con
la trayectoria investigadora del candidato o la candidata en el área de conocimiento correspondiente a la plaza.
La comisión otorgará una puntuación entre 0 y 100 puntos a cada concursante en esta segunda fase. El proyecto
docente y el investigador tendrán el mismo peso en la puntuación.
Las dos fases del proceso selectivo se realizarán en las instalaciones de la Universitat de València o a través de los
medios de videoconferencia ofrecidos por esta Universidad, que permitan garantizar la identidad y las intervenciones de las
personas candidatas presentadas y que, en general, ofrezcan las mismas garantías que las pruebas realizadas
presencialmente.
7.2. La puntuación otorgada por la comisión en la primera y en la segunda fase podrá ser decidida de forma
unánime entre todos sus miembros, con un informe motivado común de la comisión firmado por el secretario o la secretaria
con el visto bueno del presidente o presidenta. En caso de discrepancia sobre la puntuación, ésta se obtendrá por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la comisión, con informes motivados individuales.
7.3. La puntuación final del proceso selectivo que determinará la propuesta de provisión de la plaza será la media
aritmética de la puntuación obtenida en la primera fase y la obtenida en la segunda fase. Para la provisión de la plaza,
alguno de los concursantes deberá obtener como mínimo 50 puntos, quedando desierta en caso contrario.
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Octava. Propuesta de provisión
8.1. A la vista del informe o informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión. La propuesta
incluirá una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda
exceder en la propuesta el número de plazas convocadas.
La comisión podrá concluir el concurso con la propuesta de no provisión de la plaza, en el supuesto de que ninguna
de las personas concursantes obtenga como mínimo 50 puntos.
8.2. La propuesta motivada de la comisión se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de
València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de la
celebración del proceso selectivo.
8.3. Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante el rector en
los términos dispuestos en la base 11ª de la presente convocatoria.
8.4. La propuesta motivada de la comisión permanecerá expuesta en el tablón oficial de anuncios de la Universitat
de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación.
8.5. El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá
al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, remitirá una certificación del secretario o
secretaria del departamento relativa a la fecha de publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/. Al término del plazo de exposición, el secretario o secretaria del departamento remitirá al
Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.
La remisión de la documentación anterior se realizará a través de los medios electrónicos que habilite la Universitat
de València.
Novena. Presentación de documentos
9.1. En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, la persona
candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de esta universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el
desempeño de las funciones de profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o
cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya nacionalidad no sea la española
deberá presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en activo estarán exentos de justificar
tales condiciones y requisitos, debiendo presentar certificación de la administración de que dependan acreditativa de su
condición de funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el caso de que la
administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima. Nombramiento
10.1. El rector nombrará a la persona candidata propuesta después de que la misma acredite cumplir los requisitos
generales para el acceso a la función pública establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta
no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el rector declarará desierto el concurso.
10.2. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
10.3. En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el
Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima. Recursos
11.1. Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar, en el plazo máximo de diez días,
una reclamación ante el rector de la Universitat de València.