A2Concurs-oposicióLliure
1 plaça de Professor/a d'EPA anglés
Ajuntament de MelianaMeliana, Valencia
Queden19diesfins al 26/10/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Grado en Estudios Ingleses
- Grup professional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Concurs-oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 07/10/2026
- Fi de termini
- 26/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 193
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Meliana
2026/12091
Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la aprobación de la
convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento para
la cobertura en propiedad de una plaza de profesor/a de EPA inglés,
grupo A2, mediante concurso-oposición por turno libre.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía N.º 853 de 17 de septiembre, se han aprobado las
Bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento de selección para
para la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a de EPA – inglés, grupo A2,
mediante concurso-oposición por turno libre.
Las bases aprobadas en esta fecha son:
VER ANEXO
Meliana, 28 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana
Traver.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE EPA – INGLÉS,
GRUPO A2, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024 · CÓDIGO RPT 052.EDUCA
BASE PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA SELECTIVO
1.1. Es objeto de estas bases regular la convocatoria para la cobertura en propiedad
de una plaza de Profesor/a de EPA – Inglés del Ayuntamiento de Meliana, mediante
el sistema de concurso-oposición por turno libre, correspondiente al puesto
052.EDUCA y vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2024.
Concepto
Características
Denominación
Profesor/a de EPA – inglés
Código RPT
052.EDUCA
Naturaleza
Personal laboral fijo-discontinuo
Clasificación
Administración Especial – Técnica Media;
grupo/subgrupo equivalente A2
Nivel de complemento de destino 20
Jornada
22,25 % de la jornada ordinaria, de acuerdo con la RPT
y la programación anual del servicio
Oferta de Empleo Público
2024
Sistema selectivo
Concurso-oposición, turno libre
Número de plazas
1
1.2. La relación laboral tendrá carácter fijo-discontinuo. El llamamiento, los períodos
de actividad, la distribución de la jornada y el horario se ajustarán a la RPT, al
calendario y oferta formativa del centro y a la normativa laboral y de convenio
aplicable.
1.3. Las retribuciones serán las que correspondan al grupo A2, nivel 20 y
complementos asignados en la RPT y en el presupuesto municipal, en proporción a
la jornada efectiva y de acuerdo con la normativa vigente.
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1.4. El proceso se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, libre
concurrencia y adecuación entre las pruebas y las funciones a desempeñar.
BASE SEGUNDA. FUNCIONES PRINCIPALES
Sin perjuicio de las funciones que determine la RPT y de las instrucciones de la
organización municipal, corresponderán al puesto, entre otras, las siguientes:
•
Impartir docencia de inglés en los programas y niveles de Formación de
Personas Adultas que determine la oferta formativa municipal, con especial
atención a los programas de desarrollo de la competencia comunicativa en
lenguas extranjeras.
•
Elaborar, desarrollar y revisar la programación didáctica, las situaciones de
aprendizaje, unidades, actividades, materiales e instrumentos de evaluación
adecuados a personas adultas y a los niveles del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCER).
•
Evaluar el progreso del alumnado, registrar resultados, emitir informes y
realizar las actuaciones de tutoría, orientación y seguimiento que
correspondan.
•
Aplicar metodologías comunicativas, inclusivas, competenciales y adaptadas
a la diversidad de edades, trayectorias formativas, ritmos de aprendizaje y
necesidades del alumnado adulto.
•
Utilizar recursos digitales y entornos virtuales de aprendizaje, así como
elaborar o adaptar materiales didácticos propios, respetando la normativa
de propiedad intelectual y protección de datos.
•
Participar en reuniones de coordinación, claustros u órganos equivalentes,
proyectos de centro, memorias, actividades culturales y educativas y otras
actuaciones vinculadas al servicio municipal de EPA.
•
Colaborar en procesos de matrícula, acogida, información y orientación del
alumnado, así como en las tareas administrativas directamente vinculadas a
la actividad docente.
•
Coordinarse con la dirección del centro, el resto del profesorado, los servicios
municipales y, cuando sea necesario, otras administraciones o entidades
educativas.
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•
Cumplir las normas de prevención de riesgos, igualdad, convivencia,
protección de datos, seguridad y uso responsable de los recursos
municipales.
•
Cualquier otra función análoga propia de la categoría y del puesto que le sea
encomendada dentro de su nivel de responsabilidad.
BASE TERCERA. NORMATIVA APLICABLE Y VINCULACIÓN CON LAS BASES
GENERALES
3.1. Estas bases específicas se completan con las Bases Generales del Ayuntamiento
de Meliana que rigen las convocatorias de selección, en su redacción vigente. En
caso de discrepancia, se aplicará la norma de rango superior y, dentro del marco
permitido por las bases generales, la regulación específica de esta convocatoria.
•
Constitución Española de 1978.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y normativa
reglamentaria de procedimientos selectivos vigente.
•
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas laborales
y de convenio aplicables al personal del Ayuntamiento.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento
selectivo de los funcionarios de la Administración Local.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
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•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
•
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
•
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
•
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
•
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunitat Valenciana.
•
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
•
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
•
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
•
Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas de la
Comunitat Valenciana, en su redacción vigente.
•
Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el
currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las
personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de
dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
•
Resto de normativa autonómica de ordenación y funcionamiento de la FPA
vigente en cada momento.
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BASE CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitida y, en su caso, contratada, la persona aspirante deberá reunir el
último día del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el
proceso los requisitos siguientes:
•
Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos del
artículo 57 del TREBEP que permiten el acceso al empleo público.
•
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
•
Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las funciones del
puesto.
•
No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera,
o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino,
con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u
órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo
objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse
inhabilitado por sentencia firme, o a consecuencia de haber sido despedido
disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares
a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado
el acceso al empleo público.
•
Estar en posesión del título de Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en
Filología Inglesa o titulación oficial análoga, equivalente u homologada que
acredite formación específica suficiente en lengua inglesa para el ejercicio de
las funciones docentes del puesto. En titulaciones extranjeras se exigirá la
correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
•
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible para el
ejercicio docente, en los términos del artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, o acreditar alguno de los supuestos legalmente equivalentes o
exentos.
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•
No estar incurso/a en causa de incompatibilidad que impida la contratación,
sin perjuicio del derecho a solicitar la compatibilidad cuando legalmente
proceda.
•
En el caso de personas aspirantes que no tengan el castellano como lengua
oficial de origen, acreditar el conocimiento suficiente de castellano en los
términos de las Bases Generales o superar, en su caso, la prueba prevista en
estas.
Los requisitos se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable (DR),
sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación acreditativa en el
momento previsto en las Bases Generales y en estas bases.
BASE QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, TASA Y PLAZO
5.1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Meliana y se presentarán preferentemente mediante el trámite específico de la sede
electrónica municipal o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015.
5.2. El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS, computados de acuerdo con la
Ley 39/2015, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de las publicaciones que
correspondan en el BOP de Valencia y en el DOGV conforme a las Bases Generales.
5.3. La tasa por derechos de examen correspondiente al subgrupo A2 es de 60,00 €,
de acuerdo con la ordenanza fiscal municipal vigente. El pago se efectuará dentro
del plazo de instancias mediante el sistema habilitado en la sede electrónica. La falta
de pago dentro del plazo producirá los efectos previstos en la ordenanza y en las
Bases Generales.
5.4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente
documentación:
•
DNI/NIE o documento equivalente.
•
Declaración responsable cumplimentada y firmada (DR).
•
Hoja de autobaremación cumplimentada y firmada (FA).
•
Justificante de pago de la tasa o de la exención/bonificación que
corresponda.
•
Solicitud de adaptación de tiempo o medios con la documentación necesaria.
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5.5. Los méritos se declararán en la FA. Solo se valorarán los méritos perfeccionados
hasta el último día del plazo de solicitudes. La FA tiene carácter de autobaremación
orientativa y no vincula al Órgano Técnico de Selección.
5.6. Las personas que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo y
forma de las Bases Generales, la documentación original o copia auténtica
acreditativa de los requisitos y de los méritos declarados.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de
exclusión. Se concederá el plazo de DIEZ DÍAS previsto en las Bases Generales para
subsanar defectos o formular reclamaciones. Resueltas las alegaciones, se aprobará
la lista definitiva y se indicará la fecha, hora y lugar del primer ejercicio, con la
antelación establecida en las Bases Generales. Los anuncios posteriores se
publicarán en la sede electrónica, tablón de edictos y web municipal.
BASE SÉPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección (OTS) será nombrado por la Alcaldía y se ajustará a
las Bases Generales, al TREBEP y a la normativa valenciana de función pública. La
composición garantizará imparcialidad, profesionalidad, especialización y tendencia
a la paridad; los miembros deberán poseer titulación de nivel igual o superior al
exigido. Podrán designarse asesores/as especialistas, especialmente en didáctica
del inglés y EPA, con voz y sin voto. Se aplicarán las causas de abstención y
recusación legalmente previstas. A efectos de indemnizaciones, el OTS tendrá la
categoría que corresponda al subgrupo A2.
BASE OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO Y FASE DE OPOSICIÓ
8.1. El sistema selectivo es el concurso-oposición. La puntuación máxima será de
100 puntos: fase de oposición, 60 puntos; fase de concurso, 40 puntos. La fase de
concurso no podrá compensar la no superación de un ejercicio obligatorio y
eliminatorio.
8.2. Primer ejercicio. Cuestionario tipo test (máximo 30 puntos). Consistirá en
SETENTA (70) preguntas ordinarias, más DIEZ (10) preguntas de reserva, sobre la
totalidad del programa del anexo I. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas
alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las preguntas de reserva deberán
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ser contestadas y sustituirán, por el orden establecido, a las preguntas ordinarias
que sean anuladas.
La puntuación se obtendrá mediante la fórmula P = [(A − E/3) / 70] × 30, donde P es
la puntuación del ejercicio, A el número de aciertos y E el número de errores. Las
respuestas en blanco o con más de una opción marcada no puntuarán ni
penalizarán. Cada respuesta incorrecta penalizará un tercio del valor de una
respuesta correcta. Si, excepcionalmente y tras agotar las preguntas de reserva, el
número final de preguntas ordinarias válidas fuera inferior a 70, el divisor de la
fórmula será el número N de preguntas válidas definitivamente computables.
El tiempo de realización será fijado y anunciado por el OTS con antelación suficiente
y no será inferior a 60 segundos por pregunta ordinaria. El ejercicio se calificará de
0 a 30 puntos y será necesario obtener al menos 15 puntos para superarlo.
8.3. Segundo ejercicio. Supuesto práctico didáctico y competencia profesional
en inglés (máx. 30 ptos.).
Parte A – prueba escrita (20 puntos): resolución, en inglés, de uno o varios
supuestos relacionados con la planificación e impartición de un curso de inglés para
personas adultas, programación didáctica, situaciones de aprendizaje, selección de
recursos, atención a la diversidad, evaluación y resolución de incidencias
pedagógicas. El OTS podrá incorporar materiales de partida (textos, audios
transcritos, datos de grupo o documentos educativos). Tiempo máximo: 120
minutos.
Parte B – exposición e interacción oral en inglés (10 puntos): exposición de uno
de los aspectos del supuesto resuelto y respuesta a preguntas del OTS. Duración
máxima conjunta: 20 minutos.
Se valorarán la adecuación pedagógica y normativa, la estructura y viabilidad de la
propuesta, la capacidad de análisis, la inclusión y la evaluación, así como la
corrección, riqueza, fluidez, pronunciación, coherencia y adecuación comunicativa
en inglés.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será eliminatorio. Será necesario obtener
al menos 15 puntos en el conjunto y, además, un mínimo de 4 puntos en la Parte B.
Antes del inicio, el OTS hará públicos los criterios de corrección y ponderación
dentro de los límites establecidos en estas bases.
8.4. La nota de la fase de oposición será la suma de las calificaciones de los dos
ejercicios. Solo pasarán a la fase de concurso las personas que hayan superado
ambos ejercicios.
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BASE NOVENA. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá utilizarse para superar la fase de oposición. Se
valorará exclusivamente respecto de las personas que hayan superado
íntegramente la fase de oposición y únicamente respecto de méritos
perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de instancias y
debidamente acreditados. No se valorará ningún mérito utilizado como requisito de
acceso ni la formación pedagógica y didáctica exigida en la base cuarta.
Apartado
Máximo
Experiencia profesional
23 puntos
Conocimientos y formación
13 puntos
Conocimiento de idiomas
4 puntos
9.1. Experiencia profesional (máximo 23 puntos).
•
a) Servicios prestados en administraciones públicas o entidades del sector
público como Profesor/a de EPA – inglés, personal del subgrupo A2 o
categoría equivalente, con funciones docentes sustancialmente coincidentes
con las de la plaza, especialmente en formación de personas adultas y
enseñanza de lengua inglesa: 0,15 puntos por mes completo de servicios
efectivos, con cómputo proporcional por días completos.
•
b) Experiencia profesional por cuenta ajena, por cuenta propia o, en su caso,
mediante
régimen
mutualista,
desarrollando
funciones
docentes
sustancialmente coincidentes con las de la plaza en centros educativos,
centros de formación de personas adultas, academias, universidades o
entidades legalmente constituidas: 0,10 puntos por mes completo de
servicios efectivos, con cómputo proporcional por días completos.
La experiencia en el sector público se acreditará mediante certificado de servicios
prestados con indicación suficiente de categoría, vínculo, período y funciones,
acompañado de informe de vida laboral cuando sea procedente. Los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Meliana se incorporarán de oficio.
La experiencia profesional externa se acreditará mediante vida laboral y contrato o
certificado de la entidad empleadora con descripción suficiente de funciones; en el
caso de actividad por cuenta propia o mutualista, mediante alta y permanencia en
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