Tornar als resultatsTotes les oposicions a ValenciaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Tècnic/a mitjà/na d'operacions del grup de titulació
Ayuntamiento de València·Valencia, Valencia
20 dies restants — finalitza 06/10/2026
Línia temporal
Publicació
07/09/2026
Fi termini
06/10/2026
en 20d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Título universitario de Grado (o Diplomatura / Ingeniería Técnica)
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Text oficial complet
Núm. 171
Pág.
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A N U N C I O S P A R T I C U L A R E S
Palacio de Congresos de València
2026/10145
Anuncio del Palacio de Congresos de València sobre la aprobación de
las bases reguladoras de la convocatoria para proveer en régimen de
contratación laboral indefinida una plaza de técnico/a medio/a de
operaciones del grupo de titulación A, subgrupo A2, correspondiente a
la oferta de empleo público extraordinaria de 2025.
ANUNCIO
Por Resolución de la Gerencia del Palacio de Congresos de Valencia, de
fecha 31 de julio de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y asimismo la
Convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral indefinida una plaza
de Técnica/o medio de Operaciones, del grupo de titulación A, subgrupo A2,
correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2025 de
conformidad con las Bases que se anexan.
VER ANEXO
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, que se
iniciará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
València, 5 de agosto de 2026.—El secretario de Área III, Jonatan Baena
Lundberg. —La directora gerente, Isabel Rubio León.
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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CON
CARÁCTER LABORAL FIJO UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO DE OPERACIONES,
GRUPO TITULACION A, SUBGRUPO A2, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
PALACIO DE CONGRESOS DE VALÈNCIA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Denominación de la plaza: Técnico/a medio de operaciones
2. Grupo y Subgrupo: A – A2
3. Naturaleza: Laboral
4. Número de plazas convocadas: 1
5. Turno: Libre
6. Sistema selectivo: Concurso-Oposición.
7. Oferta extraordinaria Empleo Público 2025
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes Bases, por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (TRET); la Ley de la Generalitat 4/2021, de la Función
Pública Valenciana; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en aquellos preceptos
aplicables al personal laboral; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que
se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad
del Personal de la función pública valenciana; resto de legislación estatal y autonómica
sectorial aplicable.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos referidos al día en el que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su
caso, de la toma de posesión:
1. Tener nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público
de los nacionales de otros estados establecidos en el art. 57 del TREBEP y normativa
concordante.
2. Tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa para el acceso al
empleo público.
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3. No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial
para el empleo público en virtud de resolución judicial o situación equivalente en
caso de tratarse de nacionales de otros estados.
4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de
las funciones y tareas propias de la plaza.
5. Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura o titulación
equivalente u homologada, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice
el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como
tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente
acreditado en tal sentido por los aspirantes.
De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat,
sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán
admitidas en igualdad de condiciones que el resto de espirantes.
Quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, durante el periodo de
prueba, mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o
tareas.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN
Forma
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se dirigirán a la Presidencia
de la entidad, y se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con el art.
14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana, cumplimentando el modelo de instancia al que puede acceder a
través
de
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
València
(https://sede.valencia.es/sede), y siendo necesario a tal efecto estar registrado/a para
el uso del sistema de identificación y firma electrónica de Cl@ve Firma, o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los
siguientes pasos:
1. La cumplimentación e inscripción en línea.
2. El registro electrónico de la solicitud.
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La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos
los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la
misma, así como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva.
Así mismo se adjuntará copia de la correspondiente titulación exigida por la
convocatoria (si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma
deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial).
En todo caso, las instancias deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando
con claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria, fecha y firma.
Plazo
La solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, deberá presentarse, por
medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
Diversidad funcional
Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesiten
adaptaciones o ajuste razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas
selectivas, deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, dentro del plazo de presentación de dicha solicitud, con mención
concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente, deberán aportar
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de
diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes
que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocida, a los efectos de que
el Órgano Técnico de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada. A dicho efecto, se aplicarán las adaptaciones de tiempo previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios
generales para la adaptación de tiempo adicional en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con diversidad funcional (BOE 13 junio 2006).
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas
aspirantes, mediante el modelo de solicitud normalizado, presentarán declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas y referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
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No serán subsanables las deficiencias que afectaren al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, la declaración responsable de cumplimiento de los
requisitos y condiciones para participar, así como la presentación extemporánea.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de València y en el Tablón
de Anuncios de la entidad o, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que
tengan por conveniente.
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano
competente elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante
resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles ni superior a
tres meses, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el
resultado del sorteo anual realizado por la propia Entidad o, en su defecto, por la
Administración autonómica.
SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
Composición y designación
El órgano técnico de selección (OTS en adelante) estará integrado por un número
impar, sin que pueda ser inferior a cinco titulares, todos ellos con voz y voto, y de igual
o superior categoría a la plaza que se convoca, y con la siguiente estructura:
Presidencia: Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos
de Valencia o de cualquier otra Administración Pública.
Secretaria: El Secretario/a del Palacio de Congresos de Valencia.
Vocales: Funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos de
Valencia o de cualquier otra Administración Pública.
La designación de todos los miembros del OTS, que incluirá la de sus respectivos
suplentes, corresponderá a la Presidencia del Palacio de Congresos de Valencia,
teniendo en cuenta en su formación la paridad entre hombre y mujer, salvo por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 22 de
marzo y el art. 60 del TREBEP, así como el principio de especialización, de tal forma que
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la mayoría de sus miembros posean titulación correspondiente al área de conocimiento
de las plazas objeto de convocatoria.
Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
València con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de comienzo de las
pruebas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El OTS podrá ser asistido por especialistas que se limitarán al ejercicio de sus
especialidades y colaborarán con el OTS. La designación se incluirá en la resolución de
nombramiento del OTS.
Funcionamiento
El OTS constituye un órgano colegiado cuyo funcionamiento se rige, en lo no previsto
en estas bases y la legislación de empleo público aplicable, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El OTS no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente/a, Secretario/a
y al menos la mitad más uno de los vocales (ya sean los titulares o quienes legalmente
los sustituyan). En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ostentará la
Presidencia, siempre que exista quorum, la vocalía de mayor edad.
La Secretaría extenderá acta de las distintas sesiones, tanto de celebración de ejercicios
como de calificación de los mismos y realizará las comunicaciones de los acuerdos
adoptados.
Contra las calificaciones de pruebas y otras actuaciones relativas al desarrollo de las
mismas, los interesados podrán formular alegaciones, reclamaciones o solicitudes de
revisión de ejercicio en el plazo de tres días hábiles siguientes a la actuación. Todo ello,
sin perjuicio de los recursos procedentes.
Los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de
abstención los siguientes:
1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
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entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los miembros del OTS tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia reguladas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
La fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas se hará pública junto con la resolución
que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el OTS y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el
Tablón de Anuncios y en la web de la entidad bastando dicha exposición, en la fecha en
que se inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior,
mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de dos días.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS
o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al
adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las
pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta
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correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con
carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores/as
comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o
documento legal sustitutivo.
El Órgano Técnico de Selección velará por el transcurso ordenado de la prueba, así
como por la racionalización de los tiempos previstos para cada uno de los ejercicios y
la distribución ordenada de los aspirantes de acuerdo con los medios humanos y
materiales a disposición de la prueba.
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez
comenzadas las mismas ni realizar grabaciones en audio o vídeo durante el proceso
selectivo.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos de audio o video para
todos los participantes en el proceso selectivo y para los miembros del OTS durante la
realización de las pruebas.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, bajo los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
FASE DE OPOSICIÓN. Hasta 60 puntos.
Integrada por las siguientes pruebas:
Ejercicio Primero. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 20 puntos.
Consistirá en un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el Anexo II. Temario, a realizar en un
tiempo máximo de 100 minutos.
Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales, que las personas aspirantes
deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Las respuestas erróneas o incorrectamente cumplimentadas serán penalizadas con un
tercio del valor de una respuesta correcta.
Se garantizará que la corrección se realice garantizando el anonimato de los aspirantes.
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Para la superación de este ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 10 puntos.
Ejercicio Segundo. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 40 puntos.
Consistirá en un ejercicio integrado por las dos partes que a continuación se indican y
que se realizarán en una única sesión. Las dos partes del ejercicio serán obligatorias y
eliminatorias:
Primera parte. 0 a 20 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de
un máximo de cinco preguntas cortas, propuestas por el Tribunal sobre las materias
contenidas en el Bloque II del Anexo. Temario.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se valorará en cada una de ellas los
conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del
aspirante.
Segunda parte. 0 a 20 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto
práctico relativo a las materias incluidas en el Bloque II del Anexo. Temario.
Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
planteadas, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita
y oral del aspirante.
El tiempo máximo de realización del ejercicio y de cada una de sus partes será
determinado por el Órgano Técnico de Selección con carácter previo al inicio del
ejercicio, sin que pueda ser inferior a 2 horas ni superior a 4 horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Órgano Técnico de Selección en sesión
pública. Tras la lectura, el OTS podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias
durante un periodo máximo de 15 minutos.
Para la superación del ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 20 puntos, así
como de 10 puntos en cada una de las partes del ejercicio.
FASE DE CONCURSO. Hasta 20 puntos.
Junto con los resultados del último ejercicio de la fase de oposición, el OTS expondrá
mediante anuncio la relación de aspirantes que, por haber superado todos los
ejercicios eliminatorios, han de pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que
en plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los mismos a
valorar en la fase del concurso.
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Los méritos vendrán referidos, como máximo, a la fecha final de presentación de las
solicitudes de participación en el proceso selectivo.
La presentación de los méritos se realizará, asimismo, a través de la sede electrónica.
El OTS realizará la baremación y publicará la lista de puntuaciones de esta segunda
fase, otorgando plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones, sin
perjuicio de los recursos que procedan.
En las fases de alegaciones, no se admitirán méritos adicionales o distintos a los
presentados o alegados en la fase de presentación de méritos.
Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional.Máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en la Administración local que sean del
mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,05
puntos por mes trabajado.
2. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas que
sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de
convocatoria: 0,04 puntos por mes trabajado.
3. Experiencia en puestos de trabajo en otras entidades privadas del sector público
que sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de
convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado.
4. Experiencia en puestos de trabajo del sector privado que sean del mismo de
cotización y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,02 puntos por mes
trabajado.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará con la aportación de la vida
laboral, además de:
•
La experiencia en las administraciones públicas y entidades del sector público se
acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.
•
El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y
certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan
deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre
ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que
corresponda.
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