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C1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Tecnólogo
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Termini tancat — 16/09/2026
Línia temporal
Publicació
01/09/2026
Fi termini
16/09/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Nota media ponderada del expediente», siempre que el baremo del anexo I
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10441 / 01.09.2026
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CVE: DOGV-C-2026-25261
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para la contratación
indefinida de personal de investigación de la categoría de personal tecnólogo para colaborar en la línea de investigación
financiada «Teledetección con Radar». Referencia: I-PTGAI 40-26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora de las convocatorias para la
selección de personal de administración y servicios contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación,
disponible en https://s.ua.es/es/nlJx y aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2009 (BOUA de 15 de
enero de 2010), así como en la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia, por la que se establece la obligatoriedad
de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las
comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación en régimen
laboral de personal de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca un proceso de
selección para cubrir puestos de trabajo de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal tecnólogo en el marco de los proyectos de la línea de
investigación financiada (LIF) «Teledetección con Radar».
1.2. Unidad responsable de la LIF: Instituto Universitario de Investigación Informática.
1.3. El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de
trabajo convocado, figura en el anexo I de esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su
disponibilidad presupuestaria para esta contratación, el personal adjudicatario podrá incorporarse a otros proyectos
pertenecientes a la misma LIF.
1.4. La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo
con el resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatorio, siempre que haya asistido a todas las fases del sistema de
selección y haya superado la prueba eliminatoria, en el caso de que la hubiera. En este caso, la comisión podrá establecer
una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de
mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva del personal adjudicatario, o
para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros adscritos a esta misma LIF, siempre que las tareas que se
vayan a desarrollar y el perfil de la plaza se adecúen al de esta convocatoria. El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo
el orden establecido en la bolsa de trabajo.
Asimismo, el personal aspirante que resulte adjudicatario será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar su
contrato, y ocupará la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante del 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en los puestos de personal tecnólogo contratados en régimen laboral en los
proyectos de investigación es del 47,06 % mujeres y del 52,94 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación en
ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada.
Segunda. Requisitos del personal aspirante
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:
2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica,
grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o equivalencia.
En ningún caso se consideran como titulaciones equivalentes al título de grado las correspondencias al nivel
MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores al Espacio Europeo de
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Educación Superior reguladas por el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del citado real decreto.
Los títulos de doctorado o de máster no constituyen, por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo
público.
2.2. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
2.3. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
2.4. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.5. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.6. No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente
de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario, y una vez
detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones,
se le excluirá de oficio del proceso.
Tercera. Presentación de solicitudes
En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante
https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen
tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(DOGV). Dicha solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante (
https://seuelectronica.ua.es/), dentro del apartado Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de
personal técnico para proyectos de investigación o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZg. En ningún caso, se
admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o
usuario y contraseña de la Universidad de Alicante.
Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de Identificación anteriores y no tengan
nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección
seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de
credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre
y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá
adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor.
Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días
hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en
formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación, que se
encuentra disponible en la siguiente página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/ntvr puede
consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava.
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Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que son ciertos los datos consignados en
la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los
datos que figuran en la solicitud.
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el
trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación:
3.1. El personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 % que quiera hacer valer esta condición en el
caso de que se produzcan empates deberá adjuntar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de
otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Otros».
3.2. Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar
entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos no Universitarios y/o Universitarios
cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión del título, deberá
acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han
finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero y se presente
la declaración de equivalencia a título oficial universitario español, esta deberá acompañarse de la titulación y de la
certificación académica que acrediten la equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a
valorar. La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Título universitario»
y/o «Título no universitario» según corresponda.
3.3. Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para personal de administración y servicios en proyectos
de investigación, disponible en la página web de la Universidad (https://s.ua.es/es/nlJf y descarga directa en
https://s.ua.es/es/nh7g). La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Modelo de Currículum». Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en
el mismo con las siguientes especificaciones:
3.3.1. Para el apartado «1. Titulación: Nota media ponderada del expediente», siempre que el baremo del anexo I
de esta resolución detalle una titulación a valorar según el perfil de la plaza, se deberá adjuntar seleccionando el tipo de
documento «Expediente académico titulación a valorar»:
· Certificación académica en la que conste la media obtenida en la titulación correspondiente. Si los estudios se han
cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la
secretaría del centro en la que conste la misma información.
· En el caso de un título universitario extranjero homologado o que cuente con una declaración de equivalencia a
título oficial universitario español, será necesario aportar el certificado académico oficial, en su caso la traducción
correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal aspirante, que podrá descargar de
manera inmediata de la página web del ministerio competente en materia de universidades:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
3.3.2. Para el apartado «6. Actividades de carácter profesional», se deberá adjuntar toda la documentación
seleccionando el tipo de documento «Experiencia»:
· Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto
el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de
personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal
eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el
artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
· Experiencia en el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se
desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará
con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
· En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
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· Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
3.3.3. Para el apartado «7. Publicaciones científicas y patentes», se deberá adjuntar la documentación
seleccionando el tipo de documento «Publicaciones científicas y patentes»:
· Para acreditar las publicaciones científicas se deberá adjuntar la página donde conste el autor o autores y el título
de la publicación o los enlaces verificables, siempre que exista el acceso a estas fuentes de datos.
3.3.4. Para el apartado «11. Conocimiento de valenciano y otros idiomas»: siempre que el baremo del anexo I de
esta resolución detalle la valoración del conocimiento de valenciano y otros idiomas según el perfil de la plaza, se deberá
adjuntar la documentación conforme se indica a continuación:
· Seleccionando el tipo de documento «Conocimiento de valenciano»: los certificados recogidos en la Normativa
por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la
Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno del
26 de octubre de 2023 (BOUA del 31 de octubre de 2023, https://s.ua.es/es/aEPb).
· Seleccionando el tipo de documento «Conocimiento idiomas»: el certificado que acredite el nivel de idioma o
idiomas detallados según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en
la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de
Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo del Gobierno de 26 de febrero de
2026 (BOUA del 27 de febrero de 2026, https://s.ua.es/_MXv).
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar
la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo
donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado
correspondiente, según se indica en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos
de investigación.
Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de una traducción por intérprete jurado; de lo contrario, podrán ser
excluidos o no valorados.
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido el documento que figura como Anexo II. En él indicará
expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y la unidad en la que se encuentra disponible.
Si esta documentación ya se aportó en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de
Alicante, se deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando con claridad el nombre del trámite y el número
del expediente electrónico correspondiente. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los requisitos y/o
méritos a la solicitud de participación seleccionando la opción «MOSTRAR DOCUMENTOS» y marcando el requisito y/o
mérito correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros».
En cualquier caso, si la documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante o la aportada por el
personal aspirante estuviera incompleta o no contuviera toda la información requerida en estas bases, se deberá aportar la
documentación necesaria para subsanar la falta. Esto se podrá realizar en el plazo de presentación de solicitudes o durante
el plazo fijado en la base cuarta.
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no se hayan acreditado debidamente una
vez finalizado el plazo de subsanaciones establecido en la base cuarta.
En cualquier momento del proceso se podrá solicitar al personal aspirante que presente los originales de los
documentos aportados y, en su caso, su correspondiente traducción por intérprete jurado.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional del personal aspirante
admitido y excluido. A partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días
hábiles para presentar las posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en la administración electrónica según se
indica en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de
investigación. Transcurrido este plazo, se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido y excluido.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
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proponer su exclusión al rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión
del personal aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el rectorado.
Quinta. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus respectivos suplentes:
presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, procurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible
por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto
de constitución.
La comisión velará por que queden garantizados los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y
de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la
Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Sexta. Sistema de selección
Baremación de méritos. La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos
siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I de esta resolución, una vez acordados los
criterios de valoración específicos de aquellos apartados que lo requieran. Solo podrán ser considerados aquellos méritos
obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera.
Los resultados provisionales, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un
plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las
personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en la administración
electrónica, según se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico
para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se
publicarán los resultados definitivos.
La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que no haya sido
adjudicatario, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria.
Séptima. Adjudicación
La Comisión para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará
de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos
de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
1.º Los empates se resolverán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas
personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
2.º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la
mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.
3.º Si se mantiene el empate y si el puesto de trabajo convocado es de personal tecnólogo o personal tecnólogo
superior, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado de currículum académico de la fase de baremo.
4.º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de baremo.
5.º En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se
produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté
infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de
Gobierno de 26 de octubre de 2016, (BOUA de 28 de octubre de 2016, https://s.ua.es/es/8dCc).
6.º En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que
tenga atribuida la competencia en materia de función pública que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las
presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se realicen durante el año.
La propuesta de la comisión se elevará al rectorado, para su adjudicación, tras la cual se formalizará el contrato
laboral a través del Servicio de Gestión de Personal.
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A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de
los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar
motivadamente la no adjudicación del puesto convocado.
Octava. Información y notificaciones al personal aspirante
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la sede electrónica, en el apartado «Otros documentos
generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. Esta publicación sustituirá a la notificación a las
personas interesadas y producirá sus mismos efectos.
En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal / Selección de Personal de Investigación (
https://s.ua.es/es/njdA) se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y
legislación mencionada en la misma.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la Universidad de Alicante.
Novena. Firma del contrato
Para proceder a su formalización, la Unidad de Gestión de Personal de Investigación requerirá al personal
propuesto la documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria y los documentos necesarios para la
contratación. Estos se deberán presentar mediante instancia genérica a través del registro electrónico de la Universidad de
Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de UACloud / eAdministración /
Trámites/Instancia genérica.
Décima. Protección de datos personales
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos, se hace constar que la
Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de
legitimación de este tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de los poderes
públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser
cedidos, salvo obligación legal, y se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad
citada.
En aquellos proyectos financiados por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR, con la finalidad de verificar la
ausencia de conflicto de interés entre los miembros de la comisión de selección y el personal aspirante admitido, se
realizará el procedimiento de análisis ex ante. Este se llevará a cabo con carácter previo a las actuaciones de la comisión, en
los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se utilizará la
aplicación MINERVA de la AEAT, en la que se incorporarán los datos que procedan para realizar dicho análisis.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de
acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro
General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
Podrán, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
Undécima. Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta que sean definitivos en la vía
administrativa, podrá interponerse la correspondiente demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de
Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, con carácter
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