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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Técnico/a superior de Administración Especial

Ayuntamiento de Vila

7 dies restants — finalitza 23/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    08/09/2026

  2. Fi termini

    23/09/2026

    en 7d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

Text oficial complet

ANUNCIO Se hace pública la Resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos número 2026004071, de 4 de septiembre de 2026, en relación al proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de este Ayuntamiento núm. 3E/2022, por la que se resuelve: “../.. PRIMERO. Aprobar la relación definitiva de personas seleccionadas, que han superado el proceso selectivo 3E/2022, de conformidad con el acta del OTS de fecha 20 de mayo de 2026, para la cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a superior de Administración Especial (TSAE) especialista meno- res, por turno libre y sistema concurso, que a continuación se detalla: - M.ª LOURDES SOLER VILAR SEGUNDO. Aprobar la constitución de BOLSA DE TRABAJO este proceso selectivo de estabilización 3E/2022 TSAE ESPECIALISTA MENORES, siguiendo el orden de prelación de la puntuación final total alcanzada en el concurso y que a continuación se detalla: 1º.ASENSIO FRANCISCO CABO MESEGUER 2ª AMELIA CORET FRANCO 3º MANUEL JAVIER BOU FORCADA TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica https://seuelectronica.vila-real.es en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila-real. CUARTO. Requerir a la persona seleccionada, para que en plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Castellón, presente los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases Generales y en las Bases Específicas de esta convocatoria. (12ª Base: Presentación de documentación. 1.- PLAZO: durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva de personas aprobadas en el BOP, deberá presentarse la documentación pertinente, a los efectos de acre- ditar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases Generales y en las Bases Específicas de cada convocatoria. 2.- DOCUMENTOS: se aportarán o se autorizará a esta Administración Local para su obtención a través de la plataforma de interoperatividad: 1) Documento nacional de identidad o equivalente acreditativo de la identidad. 2) Documento acreditativo de la nacionalidad. 3) Titulación académica exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin per- juicio de su posterior presentación. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 03993-2026-U VILA-REAL 1 Número 108 - 8 de septiembre de 2026 Número 108 - 8 de septiembre de 2026 4) Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, acreditativo del nivel exigible fijado en el artículo 20 del D.3/17. 5) Declaración jurada de: a. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administra- ción Pública y de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. b. No desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público ni en el sector privado, ni percibir ninguna pensión, que resulte incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con el puesto de trabajo, de conformidad con lo que preceptúan la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibi- lidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (L.53/84) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla parcialmente la Ley 53/1984 (RD 598/85).) QUINTO. Haciéndole saber que contra esta resolución, por tratarse de un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el pro- cedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. No obstante, en cuanto a la constitución de la Bolsa de empleo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso admi- nistrativo del Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b. Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Vila-real 4 de septiembre de 2026 Concejala delegada de Recursos Humanos, Sabina Escrig Monzó 2 Número 108 - 8 de septiembre de 2026 Número 108 - 8 de septiembre de 2026
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