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C1
Concurs-oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)
3 places de Oficial/a de taller ocupacional
Diputació Provincial de València·Valencia, Valencia
1 dies restants — finalitza 17/09/2026
Línia temporal
Publicació
02/09/2026
Fi termini
17/09/2026
en 1d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachiller
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
3
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Text oficial complet
Núm. 168
Pág.
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1
D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/10875
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria
del concurso oposición, por promoción interna, para la selección de
tres plazas de oficial/a de taller ocupacional, incluidas en la oferta de
empleo público de 2023. Convocatoria 53/23.
ANUNCIO
Por Decretos números 8620 y 10109, de fechas 10 de julio de 2026 y 18 de
agosto de 2026, la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar concurso
oposición por promoción interna para la selección de 3 plazas de Oficialía de Taller
Ocupacional, de conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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CSV: BOPV-2026/10875
BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, mediante el
procedimiento de concurso oposición por promoción interna de
tres plaza s de Oficialía de Taller
Ocupacional , vacante s en la plantilla de esta Diputación, (sector no sanitario), encuadrada
s en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, rama
Servicios
Sociales , subgrupo C1, correspondiente
s a la Oferta de Empleo Público del 2023 (BOP núm. 247 del 27 de
diciembre de 2023, modificada por BOP núm. 3 de 4 de enero de 2024), dotada
s con las retribuciones
legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto B
ásico del Empleado Público (TREBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la presentes
convocatoria, en la fecha de publicación de la
correspondiente oferta, es conforme al detalle que a
continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
OFICIALÍA DE TALLER
OCUPACIONAL
C1
3
0,00
100,00
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes
bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
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- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión
de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir el personal aspirante
Podrán tomar parte en el presente concurso oposición
los/las funcionarios /as de carrera de esta
Diputación, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrados en la actualidad en el subgrupo
C2 de clasificación, de la Escala de Administración
Especial.
b) Poseer al menos, una antigüedad de dos años como funcionario de carrera en plaza encuadrada en
el subgrupo C2 de clasificación.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o Técnica en formación profesional o bien las
titulaciones equivalentes conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado
por la Administración
Educativa competente y que de acuerdo con los planes de estudio vigentes,
habilit e para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas
al subgrupo objeto de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para emp
leos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del Certificat de nivell B1 de coneixements de Valencià. Quienes no puedan
acreditar el conocimiento de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas, deberá de
realizar el curso específico que se convoque y, en caso de no super
arlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organice.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en
su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros ajustes razonables
necesarios, para la realización de las pruebas se
lectivas, siempre que éstas se reflejen de forma específica
en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán adjuntar informe emitido por el
centro de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunidad Valenciana, acred
itando de forma
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fehaciente las deficiencias causantes del grado de discapacidad reconocido o mediante alguno de los
medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos
en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos técnicos
de selección resolver sobre la procedencia y concre
ción de la adaptación, según las circunstancias
específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, tendrán la consideraci
ón de personas con discapacidad aquellas a quienes se les
haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán
afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes
razonables en los procesos selectivos par
a el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que
deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su
responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la ba
se tercera y
en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita, cuando le sea
requerida y que la pondrá a disposición de la
Diputación de València, conforme a lo dispuesto en el artículo
69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso
deberá realizarse
obligatoriamente por medios
electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de participación en
pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la
sede electrónica de la Diputación de
València: https// www. sede.dival.es.
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el enlace
«Catálogo de trámites» y dentro del grupo “Empleo Público” la “Solicitud de admisión a pruebas selectivas”.
Una vez seleccionada la convocatoria y cu
mplimentados los datos solicitados, la persona interesada
deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará correctamente si se
muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y anexar en
su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente su presentación.
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Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos
establecidos en esta base, en cuyo caso la persona inte
resada deberá acreditar documentalmente la
incidencia técnica producida.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados
a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia . No
serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo legalmente
establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrá
n consultarse en la página
web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación:
www.dival.es/personal/ en el apartado
“Oferta de Empleo Público” y dentro de este apartado en “Convocatorias en
ejecución”
(https://www.dival.es/es/personal/convocatorias
-en-ejecucion ).
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Los
errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas
interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia,
en la página web, con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se
concede a las personas aspirantes que hayan sido excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada. En caso
de no presentarse alegaciones, pasado el plazo
se entenderá que la lista provisional pasará directamente a
definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
En esa misma publicación se indicará la fecha, hora y lugar de
comienzo de primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer
recurso contencioso
-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el rec
urso potestativo de reposición previsto en el artículo
123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios establecidos
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)
y a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de
la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán siempre que sea posible
en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Est
atuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes integren los órganos técnicos de selección serán nombrados mediante decreto de la presidencia
de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de los cuales
uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría
del órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de un
mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario de
carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al menos al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación d
e igual o superior nivel académico al exigido en la
respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará también la
designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección, que está
vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de persona
s aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma, se
entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de quienes lo
integren, titulares o suplentes indistintamente. Si una vez constituido el órgano técnico de selección, quien
ostente el nombramiento de la Presiden
cia o Secretaría tuvieran que ausentarse de la sesión,
desempeñarán sus funciones los vocales de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades té
cnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el
órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
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Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de recusación,
cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases de
esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas e
interpretar las bases que surjan durante la rea
lización del proceso selectivo, para adoptar acuerdos
necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver
las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento del proceso en
todo
aquello no previsto en estas bases siempre de forma motivada.
Base séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal web de
la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del abecedario que resulte
del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las
personas con discapacidad como las de acceso
general concurrirán a
las pruebas selectivas de forma
conjunta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios
de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por órgano técnico de selecció
n, en la página web www.dival.es/personal con un mínimo
de 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas
si se trata de un nuevo ejercicio.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán
decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o
por la inasistencia a las mismas, aun cuando se
deba a causas justificadas.
Se entiende por iniciada la
prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden de su inicio.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los opositores
para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo. La correcta
cumplimentación de los formularios de resp
uesta, siguiendo las instrucciones impartidas, será objeto de
valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la corrección de
estos será motivo de
no proceder a la corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima,
utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato
de los aspirantes.
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La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento de la
celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal
desarrollo de las pruebas, por parte de una pe
rsona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente,
pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada prueba, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su
finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la
identidad de las personas aspirantes mediante la
exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE
acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso
de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en
la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera
identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo de la oposición
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos
para todo el personal aspirante.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con las personas
aspirantes que superen ésta, la fase de concurso.
La fase de la oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de
75 + 10 preguntas de reserva tipo test en un
tiempo de 90 minutos referidas
al temario específico que figura en las presentes bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras
75 y
por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por todos
los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será de un veinte
por ciento superior al establecido para el cuestion
ario.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas
erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada
contestación correcta.
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Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se puntuará la
misma.
Esta parte tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarla se deberá obtener una puntuación
igual o superior a la mitad de la mejor calificación obtenida de entre todos los resultados. No obstante, se
establece una puntuación mínima de 10 puntos
en el caso de que la mitad de la mejor calificación resultara
inferior a los 10 puntos.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en desarrollar por
escrito, dos supuestos, elegidos por sorteo de entre cuatro supuestos, por el
órgano técnico de selección previamente, relacionados con las materias específicas del temario que se
acompaña a las presentes bases, de manera que todos los aspirantes realizará
n los mismos dos
supuestos. Los supuestos propuestos se compondrán de diferentes epígrafes de los que se indican en el
anexo de las presentes bases. La duración del ejercicio será de un máximo de tres horas.
El OTS con anterioridad a la celebración del ejercicio concretará los criterios que se utilizarán para puntuar
el ejercicio, así como la puntuación que se asigne a cada pregunta si fuera el caso. Para su corrección se
tendrán en cuenta los conocimientos es
pecíficos sobre la materia, la claridad y orden de ideas, exposición
escrita y aportación personal del aspirante.
El ejercicio tendrá una valoración máxima en total de 30 puntos debiendo obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo. Cada supuesto a desarrollar tendrá una valoración máxima de 15 puntos y en cada uno
de los supuestos a desarrollar se deberá de obtener
un mínimo de
7,50 puntos.
CALIFICACIÓN
Para superar la oposición, se deberá obtener en cada uno de los ejercicios el resultado mínimo que se
establece para cada uno de ellos, y la calificación final del personal
aspirante vendrá determinada por la
suma de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
Base novena. Presentación de alegaciones y recursos
Finalizado cada ejercicio, se publicará el resultado provisional, otorgando cinco días hábiles para presentar
alegaciones. Resueltas las alegaciones o en caso de no presentarse, se publicará nueva relación de
calificaciones definitivas y se convocará la fe
cha, hora y lugar de la realización del siguiente ejercicio.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar
el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso
de alzada , sin que ello implique la
suspensión del procedimiento.
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No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del
recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
Base décima. Fase de concurso
El personal as
pirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de diez días
naturales , a partir
de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos alegados hasta la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
para participar en el proceso selectivo
.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso se deberá de presentar
relacionada, ordenada y numerada junto con el documento de autobaremación que se publicará en el
espacio web de la Diputación de Valencia, adjuntando la documenta
ción original o fotocopia debidamente
compulsada hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para concurrir al
proceso selectivo. La fase de concurso se presentará a través de medios electrónicos
de la misma manera
en que se ha detallado en la base quinta para la presentación de solicitudes.
Se presentará una solicitud electrónica para la fase de concurso, dando su conformidad para que Recursos
Humanos y Organización adjunte de oficio el informe con la documentación contenida en su expediente
personal relativa al requisito de titulación académ
ica y a los apartados del baremo, referidos a cursos de
formación y perfeccionamiento, conocimiento del Valenciano e Idiomas Comunitarios.
La Diputación, mediante Recursos Humanos y Organización, aportará el informe de servicios prestados
para la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado y el informe de cursos de formación de
acuerdo con los datos obrantes en el expediente persona
l que deberán estar referidos o tener fecha de
expedición, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes para concurrir al proceso selectivo.
Las personas aspirantes,
con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán comprobar en el
apartado Información Laboral de la Carpeta Personal, la documentación obrante en su expediente personal.
Sólo serán valorados los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes para concurrir al proceso selectivo, por lo que, el tribunal no podrá tener en cuenta méritos
presentados fuera de plazo ni tampoco obtenido
s en fecha posteri
or a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes para concurrir al proceso selectivo. Sólo se valorarán los méritos que hayan
sido aportados dentro del plazo habilitado siempre que se justifiquen documentalmente mediante los
códigos de ve
rificación o mecanismo que permita comprobar su autenticidad y no se tendrán en cuenta
la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases o respecto las que
haya dudas de veracidad.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada, si hubiera
indicios de falsedad documental o cualquier tipo delictivo en la documentación aportada por el personal
aspirante, el tribunal lo hará constar y se dará
traslado al Ministerio Fiscal para que resuelva lo que resulte
procedente.
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