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C1
Oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)

3 places de Inspector o inspectora de la Policía Local

Ayuntamiento de Novelda·Novelda, Alicante

27 dies restants — finalitza 13/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    02/09/2026

  2. Fi termini

    13/10/2026

    en 27d

Requisits i perfil

Titulació requerida

y de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor, en la fecha en que

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Oposició

Places

3

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 1 6861 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA 6861 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAJOYOSA. EDICTO Asunto: Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Villajoyosa. Por resolución de Alcaldía nº 2026-3925, de fecha 4 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Inspector/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Villajoyosa, cuya forma de provisión es la siguiente: • Una plaza por turno libre. • Una plaza por promoción interna ordinaria. • Una plaza por promoción interadministrativa con movilidad. Las plazas objeto de convocatoria corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 202600775, de 20 de febrero de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 39, de 26 de febrero de 2026. Se adjunta como anexo a este anuncio las bases aprobadas. VER ANEXO El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en la siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.onlline/index.html?type=0 Lo que se hace público a los efectos oportunos. Villajoyosa, a 7 de septiembre de 2026. Fdo: Marcos Enrique Zaragoza Mayor Alcalde- Presidente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 2 6861 / 2026 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZA DE INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VILLAJOYOSA 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario/a de carrera, de TRES plazas de Inspector de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, Grupo A, Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2. Distribución de las plazas vacantes La distribución de las tres plazas objeto de la presente convocatoria, en atención a la forma de provisión de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, es la siguiente: • 1 plaza por turno libre • 1 plaza por promoción interna ordinaria • 1 plaza por promoción interna interadministrativa con movilidad 1.3. Sistema de acceso El acceso a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por CONCURSO-OPOSICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. 1.4. Las plazas se identifican con los puestos código número 04/008; 04/009 y 04/010 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de Alicante nº 240, de fecha 17 de diciembre de 2025, efectuándose su provisión con sujeción a lo establecido en las presentes bases y en la normativa de aplicación en materia de función pública. Dichos puestos tiene asignadas las funciones y las retribuciones fijadas en la RPT, de conformidad con la legislación aplicable. 1.5. Las plazas objeto de la convocatoria corresponden a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 202600775, de 20 de febrero de 2026, y publicada en el B.O.P de Alicante nº 39, de 26 de febrero de 2026. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 3 6861 / 2026 1.6. Orden de provisión de las plazas Previamente a la realización del procedimiento correspondiente al turno libre para la cobertura de las vacantes, se deberán resolver, en el siguiente orden, los procesos selectivos correspondientes a: 1. Promoción interadministrativa con movilidad. 2. Promoción interna ordinaria. 1.7. Acumulación de plazas al turno libre Aquellas plazas que no sean cubiertas en los turnos anteriores se acumularán al turno libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 179/2021. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: 1. TURNO LIBRE a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya. h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II a este decreto. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 4 6861 / 2026 i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. 2. PROMOCION INTERNA a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local de Villajoyosa, y en el caso de la promoción interadministrativa con movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior. c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009). e) Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. 2.1. Equivalencia de títulos. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación emitida antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. 2.2. Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por las personas interesadas con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. 3. SOLICITUDES 3.1. Presentación de instancias. Las personas aspirantes deberán formalizar su solicitud de participación en el proceso selectivo por vía electrónica, a través de la página web del Ayuntamiento de Villajoyosa, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, accesible mediante la siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0 o Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 5 6861 / 2026 por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud de inscripción deberá cumplimentarse en el formulario habilitado al efecto en la citada plataforma, debiendo las personas aspirantes adjuntar electrónicamente, en los apartados correspondientes, toda la documentación exigida para la participación en el proceso selectivo, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en las presentes bases. Documentación a aportar junto con la solicitud de inscripción: a) Justificante de haber ingresado la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal, mediante su autoliquidación en la página web del Ayuntamiento de Villajoyosa, accesos directos: Pagos online y otros tributos, seleccionando el enlace de autoliquidación. En el documento de autoliquidación deberá hacerse constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria, además del nombre completo y DNI/NIE de la persona aspirante. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos/as al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No obstante, conforme a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, no se exigirá este ingreso: 1. Al personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Villajoyosa. 2. A toda persona que acredite fehacientemente, mediante certificado de la Oficina de los servicios públicos de empleo que figura como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas correspondiente y, además, mediante certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 6 6861 / 2026 b) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del requisito establecido en la Base 2ª. c) Copia de la titulación exigida en la Base 2ª. d) Copia de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor, regulados en el Reglamento General de Conductores. e) En el caso de las personas aspirantes que concurran por cualquiera de los turnos de promoción interna, certificado de servicios prestados que acredite haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior a la que se concursa, integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y Clase Policía Local. f) Documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso. 3.2. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá aportarse en formato PDF mediante su carga en el portal Convoca, dentro del plazo establecido. 3.3. Únicamente serán objeto de valoración los méritos que hayan sido debidamente acreditados a través de dicho portal, no teniéndose en cuenta aquellos que no consten documentalmente incorporados en el mismo. 3.4. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud. A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante. 3.5. En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las presentes bases. 3.6. Los datos de carácter personal recogidos con la finalidad de proveer tres plazas de Inspector del Cuerpo de la Policía Local de Villajoyosa pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de selección de personal', siendo el responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Villajoyosa, ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. 3.7. El tratamiento de los datos personales recogidos o generados durante los procesos de selección se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 7 6861 / 2026 4. ADMISION DE ASPIRANTES 4.1 Relación de aspirantes Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes formalizarán su solicitud de participación en el proceso selectivo por vía electrónica mediante el trámite disponible en la sede electrónica, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, accesible mediante la siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0, a partir del día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución del Concejal delegado en materia de personal, hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca y en el B.O.P de Alicante, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante Resolución de la Concejalía delegada de personal, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, accesible mediante la siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0 y en el B.O.P de Alicante. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días. De no formularse reclamación contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios posteriores relativos a la celebración de los restantes ejercicios, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, no siendo preceptiva su publicación en el B.O.P. de Alicante. Dichos anuncios deberán hacerse públicos con una antelación mínima de 24 horas cuando se refieran al mismo ejercicio, y de dos días cuando se trate de la convocatoria de un nuevo ejercicio. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 8 6861 / 2026 4.2. Serán causas de exclusión del proceso selectivo las siguientes: a) No reunir alguno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª para participar por el correspondiente turno de acceso, debiendo estar en posesión de la titulación exigida y de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. b) La presentación del trámite de inscripción fuera del plazo establecido en la convocatoria. c) No aportar, según resulte exigible, copia o justificante que acredite el pago de los derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la circunstancia que determine la exención de su pago, dentro del plazo concedido para ello. La falta de aportación de la documentación acreditativa de los méritos alegados no será causa de exclusión, sin perjuicio de su no valoración. 5. ORGANO TECNICO DE SELECCIÓN 5.1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía: a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. 5.2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. 5.3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. 5.4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 9 6861 / 2026 5.5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. 5.6. Constitución y actuación. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Asimismo, estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante las realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de estas. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 5.7. Levantamiento de actas. Quien ostente la secretaría del órgano técnico de selección, deberá levantar acta de todas sus sesiones, que especificará necesariamente los Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 173 de 11/09/2026 Pág. 10 6861 / 2026 asistentes, el orden del día de la reunión y las circunstancias del lugar, tanto de la celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de sus acuerdos, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a las personas aspirantes, estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de los criterios que puedan haberse establecido en la convocatoria o por parte del órgano técnico de selección con carácter previo a la realización o valoración de las pruebas. 5.8. De la ausencia del Presidente. Si una vez constituido el órgano técnico de selección e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el vocal de mayor edad y antigüedad, por ese orden. 5.9. Abstención y recusación. El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. 6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 6.1. Actuación de las personas aspirantes El orden de actuación de las personas aspirantes, para los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», conforme a la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de selección. La no presentación de una persona aspirante, en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo.
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