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C1
Oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)
3 places de Inspector o inspectora de la Policía Local
Ayuntamiento de Novelda·Novelda, Alicante
27 dies restants — finalitza 13/10/2026
Línia temporal
Publicació
02/09/2026
Fi termini
13/10/2026
en 27d
Requisits i perfil
Titulació requerida
y de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor, en la fecha en que
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Mixt
Tipus de procés
Oposició
Places
3
Termini
20 dies hàbils
Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA
6861 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES
PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAJOYOSA.
EDICTO
Asunto: Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de tres
plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Villajoyosa.
Por resolución de Alcaldía nº 2026-3925, de fecha 4 de septiembre de 2026, se han
aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de
tres plazas de Inspector/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Villajoyosa, cuya
forma de provisión es la siguiente:
•
Una plaza por turno libre.
•
Una plaza por promoción interna ordinaria.
•
Una plaza por promoción interadministrativa con movilidad.
Las plazas objeto de convocatoria corresponden a la Oferta de Empleo Público de
2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 202600775, de 20 de febrero de 2026, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 39, de 26 de febrero de
2026.
Se adjunta como anexo a este anuncio las bases aprobadas.
VER ANEXO
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente
de la publicación en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en la
siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.onlline/index.html?type=0
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Villajoyosa, a 7 de septiembre de 2026.
Fdo: Marcos Enrique Zaragoza Mayor
Alcalde- Presidente.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE TRES PLAZA DE INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICIA
LOCAL DE VILLAJOYOSA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario/a de carrera,
de TRES plazas de Inspector de la Policía Local, encuadradas en la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus
Auxiliares, Grupo A, Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Distribución de las plazas vacantes
La distribución de las tres plazas objeto de la presente convocatoria, en atención a la
forma de provisión de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de
la Comunitat Valenciana, es la siguiente:
•
1 plaza por turno libre
•
1 plaza por promoción interna ordinaria
•
1 plaza por promoción interna interadministrativa con movilidad
1.3. Sistema de acceso
El acceso a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos
de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del
cuerpo, se realizará por CONCURSO-OPOSICIÓN, de conformidad con lo establecido
en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías
locales de la Comunitat Valenciana.
1.4. Las plazas se identifican con los puestos código número 04/008; 04/009 y 04/010
de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia (B.O.P) de Alicante nº 240, de fecha 17 de diciembre de 2025,
efectuándose su provisión con sujeción a lo establecido en las presentes bases y en la
normativa de aplicación en materia de función pública. Dichos puestos tiene asignadas
las funciones y las retribuciones fijadas en la RPT, de conformidad con la legislación
aplicable.
1.5. Las plazas objeto de la convocatoria corresponden a la Oferta de Empleo Público
del ejercicio 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 202600775, de 20 de
febrero de 2026, y publicada en el B.O.P de Alicante nº 39, de 26 de febrero de 2026.
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1.6. Orden de provisión de las plazas
Previamente a la realización del procedimiento correspondiente al turno libre para la
cobertura de las vacantes, se deberán resolver, en el siguiente orden, los procesos
selectivos correspondientes a:
1. Promoción interadministrativa con movilidad.
2. Promoción interna ordinaria.
1.7. Acumulación de plazas al turno libre
Aquellas plazas que no sean cubiertas en los turnos anteriores se acumularán al turno
libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 179/2021.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de
admisión de solicitudes:
1. TURNO LIBRE
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme, ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante
expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica
o arquitectura técnica o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que
finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es
preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de
8 de mayo, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como
anexo II a este decreto.
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i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las
mujeres.
2. PROMOCION INTERNA
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior,
integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares.
En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de
policía local de Villajoyosa, y en el caso de la promoción interadministrativa con
movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica
o arquitectura técnica o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que
finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1.
Equivalencia de títulos. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada
por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso. Los/las aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación emitida antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias.
2.2.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por las personas
interesadas con referencia a la fecha de expiración del plazo para la
presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
3. SOLICITUDES
3.1.
Presentación de instancias.
Las personas aspirantes deberán formalizar su solicitud de participación en el proceso
selectivo por vía electrónica, a través de la página web del Ayuntamiento de
Villajoyosa, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, accesible mediante la
siguiente dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0 o
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por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
La solicitud de inscripción deberá cumplimentarse en el formulario habilitado al efecto
en la citada plataforma, debiendo las personas aspirantes adjuntar electrónicamente,
en los apartados correspondientes, toda la documentación exigida para la participación
en el proceso selectivo, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los
méritos alegados, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Documentación a aportar junto con la solicitud de inscripción:
a) Justificante de haber ingresado la cantidad de 20 euros en concepto de
derechos de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal, mediante su
autoliquidación en la página web del Ayuntamiento de Villajoyosa, accesos
directos: Pagos online y otros tributos, seleccionando el enlace de
autoliquidación. En el documento de autoliquidación deberá hacerse constar
el puesto al que se aspira y/o la convocatoria, además del nombre completo
y DNI/NIE de la persona aspirante.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean
admitidos/as al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en el mismo.
No obstante, conforme a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por concurrencia a pruebas selectivas, no se exigirá este ingreso:
1. Al personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Villajoyosa.
2. A toda persona que acredite fehacientemente, mediante certificado de
la Oficina de los servicios públicos de empleo que figura como
demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior
a la fecha de la convocatoria de las pruebas correspondiente y,
además, mediante certificado de no haber rechazado oferta de empleo
adecuado ni negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no
sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
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b) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso,
documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del requisito
establecido en la Base 2ª.
c) Copia de la titulación exigida en la Base 2ª.
d) Copia de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor,
regulados en el Reglamento General de Conductores.
e) En el caso de las personas aspirantes que concurran por cualquiera de los
turnos de promoción interna, certificado de servicios prestados que acredite
haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario de
carrera en la categoría inmediatamente inferior a la que se concursa,
integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales y Clase Policía Local.
f) Documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso.
3.2.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá aportarse en
formato PDF mediante su carga en el portal Convoca, dentro del plazo
establecido.
3.3.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos que hayan sido
debidamente acreditados a través de dicho portal, no teniéndose en cuenta
aquellos que no consten documentalmente incorporados en el mismo.
3.4.
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud
se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como
la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los
mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud. A los
efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado
en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de
forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante.
3.5.
En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la
presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación
supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se
les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los
boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del
Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las
presentes bases.
3.6.
Los datos de carácter personal recogidos con la finalidad de proveer tres
plazas de Inspector del Cuerpo de la Policía Local de Villajoyosa pasarán a
formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de
selección de personal', siendo el responsable de su tratamiento el
Ayuntamiento de Villajoyosa, ante el que podrá ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
3.7.
El tratamiento de los datos personales recogidos o generados durante los
procesos de selección se ajustará a la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
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4. ADMISION DE ASPIRANTES
4.1 Relación de aspirantes
Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes formalizarán
su solicitud de participación en el proceso selectivo por vía electrónica mediante el
trámite disponible en la sede electrónica, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal
Convoca,
accesible
mediante
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0, a partir del día en que se inicie el
plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución del Concejal
delegado en materia de personal, hará pública la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos al proceso selectivo, mediante su publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca y en
el B.O.P de Alicante, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10
días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren
oportunas. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a instancia de parte.
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante
Resolución de la Concejalía delegada de personal, se publicará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el
apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, accesible mediante la siguiente
dirección electrónica: https://villajoyosa.convoca.online/index.html?type=0 y en el
B.O.P de Alicante. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días.
De no formularse reclamación contra la lista provisional, se entenderá elevada a
definitiva.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios posteriores relativos a la
celebración de los restantes ejercicios, se publicarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento, en el apartado Ofertas de Trabajo / Portal Convoca, no siendo
preceptiva su publicación en el B.O.P. de Alicante. Dichos anuncios deberán hacerse
públicos con una antelación mínima de 24 horas cuando se refieran al mismo ejercicio,
y de dos días cuando se trate de la convocatoria de un nuevo ejercicio.
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4.2. Serán causas de exclusión del proceso selectivo las siguientes:
a) No reunir alguno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª para participar por
el correspondiente turno de acceso, debiendo estar en posesión de la titulación exigida
y de los permisos de conducción de las clases B y A2 en vigor, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias.
b) La presentación del trámite de inscripción fuera del plazo establecido en la
convocatoria.
c) No aportar, según resulte exigible, copia o justificante que acredite el pago
de los derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la
circunstancia que determine la exención de su pago, dentro del plazo concedido para
ello.
La falta de aportación de la documentación acreditativa de los méritos alegados no
será causa de exclusión, sin perjuicio de su no valoración.
5. ORGANO TECNICO DE SELECCIÓN
5.1.
Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco
componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local
convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat
Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera
en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la
Comunitat Valenciana.
5.2.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los
respectivos suplentes.
5.3.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las
pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su
nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de
selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
5.4.
La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de
coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la
composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
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5.5.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección,
en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las
personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos
de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía
Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos
tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional
superior que la de la plaza que se convoca.
5.6.
Constitución y actuación.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el
Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las
personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como
órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo
decidan todos sus miembros. Asimismo, estará facultado para resolver
cuestiones que puedan suscitarse durante las realización de las pruebas,
para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la
adecuada interpretación de estas.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los
telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros,
se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.7.
Levantamiento de actas.
Quien ostente la secretaría del órgano técnico de selección, deberá
levantar acta de todas sus sesiones, que especificará necesariamente los
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asistentes, el orden del día de la reunión y las circunstancias del lugar,
tanto de la celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los
mismos, así como de los puntos principales de las deliberaciones y el
contenido de sus acuerdos, en las que se expondrán concisamente,
aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que en lo
concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional
para evaluar a las personas aspirantes, estará referida al cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias y de los criterios que puedan haberse
establecido en la convocatoria o por parte del órgano técnico de selección
con carácter previo a la realización o valoración de las pruebas.
5.8.
De la ausencia del Presidente.
Si una vez constituido el órgano técnico de selección e iniciada la sesión se
ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el vocal de mayor
edad y antigüedad, por ese orden.
5.9.
Abstención y recusación.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado
de la administración y como tal estará sometido a las normas contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a
las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada
Ley.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
6.1.
Actuación de las personas aspirantes
El orden de actuación de las personas aspirantes, para los ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «U», conforme a la Resolución de 28 de julio
de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente
por el órgano técnico de selección. La no presentación de una persona
aspirante, en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios
obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará
excluida del procedimiento selectivo.
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