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C1
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

2 places de Técnico/a en integración social

AYUNTAMIENTO SANTA POLA·Santa Pola, Alicante

2 dies restants — finalitza 18/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    21/08/2026

  2. Fi termini

    18/09/2026

    en 2d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Formación Profesional de Grado Superior

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

2

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 1 6398 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SANTA POLA 6398 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO/A EN INTEGRACIÓN SOCIAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE. EDICTO BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS (2) PLAZAS DE TÉCNICO DE INTEGRACIÓN SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE. BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de dos (2) plazas de TÉCNICO DE INTEGRACIÓN SOCIAL, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente al grupo B , con números de plaza (N.ID 5017), perteneciente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 (BOP de Alicante núm. 242, de 20/12/2023) y con número de plaza (N.ID 5019), perteneciente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025 (BOP de Alicante núm. 135, de 18/07/2025, así como establecer las normas por las que se ha de regir el proceso de selección. Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de 04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026). BASE SEGUNDA. Retribuciones. Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B, de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor. BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida. Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 2 6398 / 2026 instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión como funcionario: a) En relación con la condición de nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. - Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. - Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. f) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico de Integración Social,o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida por la autoridad académica competente para declarar las equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por el interesado. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente equivalencia u homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 3 6398 / 2026 BASE CUARTA. Publicidad. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público). Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal www.santapola.es, en la sección Empleo Público. BASE QUINTA. Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es), en el apartado Empleo Público, debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas. En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del DNI en vigor 2.- Estudios académicos requeridos en la BASE TERCERA (apartado f). 3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para el grupo B: “Nivel C1 - Grado Medio”). 4.- Justificante del pago de los 55 €uros correspondientes a la tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública, en la que se indicará a qué prueba selectiva corresponde. Para el pago de las tasas se deberán seguir las instrucciones establecidas al efecto en la página web de este Ayuntamiento: https://santapola.es/areas- municipales/empleo-publico/ En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 4 6398 / 2026 El hecho de no aportar el justificante del pago de la tasa o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, que se realizará en la resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos. Estarán exentos del pago de la tasa las personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por derechos de examen, que se pueden consultar, así como los documentos acreditativos a las distintas situaciones, en el siguiente enlace: https://santapola.es/areas-municipales/empleo-publico/ “Exenciones pago tasas. Documentos acreditativos”. La no presentación de la documentación acreditativa en cada caso, no habiendo ingresado la tasa, implicará la denegación de la exención a través de la exclusión de la persona interesada en la lista de admitidos. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes para su debida valoración en la fase de concurso se realizará conforme a lo establecido en la BASE DECIMOPRIMERA. Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su nombramiento, el aspirante seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se encuentra apto para el puesto. Asimismo, deberá aportar un certificado negativo del Registro de delitos de naturaleza sexual, que acredite el cumplimiento del apartado e) de la BASE TERCERA. BASE SEXTA. Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que se puedan subsanar los defectos observados, o realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del procedimiento selectivo, los siguientes defectos: • Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 5 6398 / 2026 • No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases. • No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la BASE SÉPTIMA. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas. Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y expuesto en la página web municipal (www.santapola.es - Empleo Público), para la realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada. Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la celebración del siguiente ejercicio. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 6 6398 / 2026 BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones. Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y las puntuaciones de la fase de concurso se harán públicas en la página web del Ayuntamiento (www.santapola.es, sección Empleo Público). En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los ejercicios no han superado las pruebas. BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales y la Secretaría: • Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento; • Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero si voto; • Vocales: • Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación; • Un (1) técnico designado por la Administración de la Generalitat Valenciana. La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus respectivos suplentes. Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el personal laboral no fijo y el personal eventual. La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes. El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 7 6398 / 2026 deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir, en vigor. Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, Alcaldía podrá designar personal asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento, actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 60 puntos. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir. Finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. 10.1.- EJERCICIO PRIMERO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 28 puntos. Práctico. Este ejercicio tendrá carácter práctico, será obligatorio y eliminatorio, y se puntuará de 0 a 28 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 14 puntos para continuar en el proceso selectivo. Estará dirigido a medir los conocimientos prácticos de los aspirantes relacionados con los cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir. Se valorará la destreza, la perfección, la corrección y exactitud en la resolución del ejercicio, los conocimientos profesionales acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y, en el caso de realizar prueba escrita, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 8 6398 / 2026 además, la limpieza, composición, redacción, ortografía, capacidad de relación y síntesis, y los contenidos. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza, que serán determinados por el Órgano Técnico de Selección. Podrán versar sobre el Grupo II Materias Específicas del temario recogido en el ANEXO de las presentes Bases. El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la lectura del contenido de la prueba por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el Órgano Técnico de Selección, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Órgano Técnico de Selección para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la grabación mediante medios audiovisuales de la sesión pública que se celebre para la ejecución de la presente prueba práctica, a efectos de realización de las actas de valoración correspondientes. La duración será fijada por el Órgano Técnico de Selección al comienzo de la prueba, y vendrá condicionada por la extensión y dificultad de la misma. 10.2.- SEGUNDO EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 15 puntos. Teórico. Se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 7 puntos para continuar en el proceso selectivo. Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 5 adicionales de reserva, sobre el temario recogido en el ANEXO de estas Bases, con 4 alternativas de respuesta, de las que solo 1 de las alternativas será la más correcta. La duración será determinada por el Órgano Técnico de Selección al inicio de la prueba, no pudiendo ser inferior a 100 minutos. Para la corrección del cuestionario tipo test se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determina por la aplicación de la siguiente fórmula: R=[A−( E n−1)]x Pp N R= Resultado A= Aciertos E= Errores n= Número de respuestas alternativas N= Número de preguntas del cuestionario Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 9 6398 / 2026 Las preguntas contestadas en blanco no restarán de las correctas. Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aún cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni tampoco serán objeto de penalización. Las preguntas de reserva, deberán responderse por las personas aspirantes, para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Órgano Técnico de Selección declarase invalidadas por causas justificadas. 10.2.- TERCER EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 15 puntos. Teórico. Se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 8 puntos para continuar en el proceso selectivo. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el aspirante de entre los tres (3) elegidos por sorteo por el Órgano Técnico de Selección antes del comienzo del ejercicio, de entre los recogidos en el Grupo II – Materias Específicas del ANEXO de estas Bases. La duración será determinada por el Órgano Técnico de Selección al inicio de la prueba, no pudiendo ser inferior a 60 minutos. 10.3.- EJERCICIO CUARTO.- (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2 puntos. Valenciano La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado homologado. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo B, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el Nivel C1 o Grado Medio. Las puntuaciones se otorgarán con arreglo a la siguiente escala: a) Certificado de nivel C1 (Grado Medio): ........................ 2 puntos Los niveles más altos de conocimiento de valenciano se valorarán como máximo con 2 puntos. Se realizará una prueba de valenciano únicamente por aquellos aspirantes que no aporten la acreditación de conocimientos de valenciano, de acuerdo con el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo B, objeto de la presenta convocatoria, correspondiente con el nivel C1 o Grado Medio, según lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. La prueba será obligatoria y no eliminatoria, y se calificará como Apto o No Apto, obteniendo en caso de “apto” la puntuación correspondiente al nivel exigido (Nivel C1 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 10 6398 / 2026 o Grado Medio), establecido en este punto, siendo valorado con cero (0) puntos en caso de resultar “no apto”. No se admitirán certificados que acrediten un nivel inferior de conocimientos de valenciano al exigido para el grupo B (Nivel C1 - Grado Medio). El certificado deberá ser aportado dentro del plazo de presentación de instancias. BASE DECIMO PRIMERA. Presentación de méritos. Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público en la página web municipal (www.santapola.es, sección de Empleo Público), la lista con la calificación final de la oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguna de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados previstos en la BASE DECIMOSEGUNDA, junto a la autobaremación de los mismos, debidamente firmada con certificado digital. En el caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, la autobaremación de méritos, que se adjuntará a la solicitud, será firmada de forma manuscrita en todas sus hojas. El servicio de RR.HH. del Ayuntamiento de Santa Pola facilitará un modelo a estos efectos, que estará a disposición de los aspirantes en la web municipal (www.santapola.es, sección de Empleo Público), dentro del plazo establecido en la presente Base. El Órgano Técnico de Selección queda facultado para solicitar cuanta documentación estime oportuna para realizar las comprobaciones tendentes a verificar la autenticidad de los documentos aportados por los aspirantes. Sólo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de instancias solicitando participar en el proceso selectivo. No se valorará ningún mérito que no quede justificado debidamente. Los méritos no relacionados en la autobaremación no será tenidos en cuenta, aunque se haya aportado la documentación acreditativa del mérito. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Si el Órgano Técnico de Selección comprobara que alguna de los aspirantes ha realizado cualquier actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
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