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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Cuerpos docentes de profesorado universitario CN3/26
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
31 dies restants — finalitza 23/10/2026
Línia temporal
Publicació
22/09/2026
Fi termini
23/10/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
cuerpos docentes universitarios
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Universitaria
Font principal
DOGV
Algunes dades són aproximades
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Text oficial complet
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, por la que se convoca un concurso de acceso a una plaza de cuerpos
docentes de profesorado universitario CN3/26 (2026/D/FC/FC/AC/2).
Mediante la Resolución de este rectorado de fecha 26 de abril de 2024, ha sido publicada la oferta pública de
empleo del personal docente e investigador para el año 2024 (DOGV de 14 de mayo de 2024), que contiene las plazas de
profesorado universitario de los cuerpos docentes que deben ser provistas mediante concurso de méritos.
Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario (LOSU); Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; a
tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por el Decreto 122/2024, de
24 de septiembre, del Consell (publicado en el DOGV de 26 de septiembre de 2024), previa autorización de la conselleria
competente en materia de universidades para efectuar las convocatorias de las plazas que figuran en la oferta pública de
empleo, este rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y 65 de los
Estatutos de esta universidad, ha resuelto convocar a concurso público una plaza de profesor o profesora titulares de
universidad, dentro del programa «+ Cantera», en la modalidad de doctores consolidados procedentes de los programas de
investigación altamente competitivos, cuyo objetivo estratégico es facilitar la incorporación de personal doctor a la carrera
docente e investigadora, que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las bases de la convocatoria que aparecen en el
anexo adjunto.
València, 10 de septiembre de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1.
NORMAS GENERALES
1.1. El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023,de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para
el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, de esta Universitat por el que se
aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador
de esta Universitat; la normativa interna por la que se regule los concursos para el acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios, en lo que sea de aplicación. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la legislación general de funcionarios que
le sea de aplicación y por las presentes bases.
2.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando se aporten titulaciones obtenidas en Universidades
extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la
correspondiente resolución de equivalencia
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesorado de Universidad.
f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria,
deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en
el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1.
Plaza de catedrático/a de universidad.
a)
Estar acreditados/as para el Cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad.
2.2.2.
Plazas de profesorado titular de universidad.
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a)
Estar acreditados/as para el Cuerpo docente de profesores y profesoras titulares de universidad.
2.2.3.
En caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria,
el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. Aquellas personas aspirantes que
hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1 o superior
en una lengua extranjera, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se
les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y
certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior
(CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha
información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
2.3. No podrán participar las personas aspirantes que la última plaza obtenida tras concurso de acceso como
funcionario de carrera de Cuerpo docente en otra universidad no la haya desempeñado durante dos años, al menos de
acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2.4. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a
la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión.
3.
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al
formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e
Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección
web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada mediante
cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: Cl@ve, certificado
digital o DNIe.
3.3. Deberá presentarse una solicitud para cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en
cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas estas.
3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo
estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta
aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio.
d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas
candidatas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto
de excepcionalidad técnica si por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible
completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las
personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se
describe en la excepcionalidad técnica.
3.6. Los derechos de participación serán de 31,10 euros, por cada plaza a la que se desee concursar. El pago de
esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito de la forma siguiente.
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3.6.1
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación
mencionada.
3.6.2
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la
aplicación mencionada.
3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a
estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias
de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la
documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario,
serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
3.8. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría
especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones
<<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >>
de la solicitud.
3.9. Bonificaciones.
a)
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría
general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el
apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud.
3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace
referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.11. No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas
imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los
apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
a) Titulación académica y acreditación. (Bases 2.1.c) y 2.2.1.a) plaza de catedrático/a de universidad y 2.2.2.a)
plazas de profesorado titular de universidad)
b) Hoja de servicios en caso de ostentar o haber ostentado la condición de personal funcionario de otras
Universidades u Organismos Públicos. (Base 2.3)
4.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.
En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se
aprobará mediante resolución del rector de la Universitat Politècnica de València, la lista provisional de las personas
candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en el siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico.
4.2.
Contra esta lista provisional las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
Finalizado el plazo de reclamaciones el rector, en un plazo máximo de diez días hábiles, publicará en los medios
establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con
indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el rector
en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta lista se publicará en el
siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
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4.3.
En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza la lista de personas
admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto.
4.4.
Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna de las
personas admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector resolverá su exclusión previa
audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
5.
COMISIONES DE SELECCIÓN
5.1. Composición
a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.
b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el rector, con voz y voto y sus
suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la
Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una
lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen
en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2024 ”Criterios adaptación a la LOSU de los procesos
de selección del personal docente e investigador de la UPV”:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf
5.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia
de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro
de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
5.4. La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la
comisión corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la
renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión
titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar al rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará
si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega
la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la
comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante
del sorteo público.
5.5. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta
convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los miembros mediante
la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que
resolverán los concursos se publicará el contenido de los currículums de los miembros de las comisiones en el
siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
5.6. Régimen de actuaciones de la comisión de selección.
5.6.1. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación
de la resolución del rector por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes
miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de
constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido
lugar, el rector procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente
o presidenta deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento.
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5.6.2. La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no
asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en la presente
convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el rector dictará resolución motivada,
suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la
misma.
5.6.3. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros,
entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta y secretario o secretaria. Los miembros de la comisión
que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso de ausencia del secretario
o secretaria, éste será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión.
5.6.4. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán realizar de forma
presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para
conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico.
5.6.5. Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la comisión de
selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de presentación
y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad.
5.6.6. Si las actuaciones en las que interviene las personas aspirantes tienen lugar en la modalidad semipresencial,
éstas se realizarán con presencia física de las personas candidatas ante la parte de la comisión que se encuentre
constituida de manera presencial, debiendo asistir el presidente o presidenta y secretario o secretaria de la
comisión.
5.6.7. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que lo impidan, y sea
absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de presentación o prueba, éste podrá realizarse
de forma íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre
que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba.
5.6.8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del
resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse
antes de formular y publicar la propuesta de provisión.
5.6.9. Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto,
dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto
cuando sean convocadas a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión.
Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
5.6.10.
Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las
personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso
de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6.
DESARROLLO DEL CONCURSO
6.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial académico, la experiencia docente
y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de
la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la exposición y el debate,
que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas
aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará los criterios
específicos para la adjudicación de las plazas que atribuirán, en todo caso, tanto para acceso a las plazas de profesorado
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titular de universidad como de catedráticos y catedráticas de universidad, los siguientes valores a los méritos
presentados:
Investigación
45%
Docencia Universitaria
45%
Otros méritos
10%
La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos
de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I, estableciéndose puntuación numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la comisión de selección, mediante su
exposición en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
6.4. Acto de presentación
6.4.1.
Con una antelación mínima de diez días naturales, el presidente/a de la comisión, una vez realizadas
las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos y candidatas admitidas
para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que
podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo
de tres días hábiles.
6.4.2.
El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente/a de la comisión,
la siguiente documentación:
a)
Curriculum Vitae, que permita valorar el historial académico, docente e investigador, incluyendo la
transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado en el
mismo.
b)
Proyecto docente e investigador adecuado al perfil de la plaza convocada. El proyecto docente
versará sobre todas las asignaturas del perfil de la plaza. En el caso de que el perfil sea el área de
conocimiento, el proyecto docente versará, al menos, sobre una asignatura básica/obligatoria de la
misma, a elección de la persona aspirante.
Las asignaturas y sus características definitorias pueden localizarse en el siguiente enlace:
https://aplicat.upv.es/buscasiupv-app/
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos
convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción a
una de dichas lenguas.
6.4.3.
En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de las
personas candidatas presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias
que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde
el acto de presentación.
6.5. El secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos y candidatas
en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes
del inicio de las pruebas.
7.
CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
7.1. Los concursos constarán de una única prueba que será pública y se realizará en el lugar de la universidad que
establezca el presidente o presidenta de la comisión.
La prueba consistirá en la exposición oral por las personas candidatas, durante un tiempo máximo de dos horas,
de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, debatiendo
a continuación con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas.
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7.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona candidata, ajustada, en
todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que
valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, transferencia de
conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades de la persona candidata para la exposición y el debate
ante la comisión demostradas durante la prueba.
7.3. La comisión de selección en el transcurso de la prueba valorará y apreciará si las personas aspirantes que no
ostenten la nacionalidad española poseen el conocimiento adecuado del español, pudiendo para ello establecer pruebas
específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. En su caso también se deberá poseer el
conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de las asignaturas de conformidad con los requisitos
específicos que en su caso consten en las plazas que figuran en el anexo a la presente convocatoria.
7.4. Una vez finalizado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona
candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del
departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
8.
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