A2ConcursLliure
1 plaça de Aprobada
AYUNTAMIENTO DOLORESDolores, Alicante
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L'essencial
- Titulació requerida
- Máster universitario oficial
- Grup professional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Concurs
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 30/09/2026
- Fi de termini
- 19/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Alicante
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DOLORES
7397 BASES ESPECÍFICAS REGIRÁN CONCURSO ORDINARIO MÉRITOS PROVISIÓN DEFINITIVA PUESTO
N.º 1.19 JEFATURA DEPARTAMENTO HACIENDA Y RECAUDACIÓN
ANUNCIO DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO
ORDINARIO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO N.º
1.19 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y RECAUDACIÓN.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2026,
se aprobó la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo, con
arreglo a las siguientes bases:
“BASES REGULADORAS DEL CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS PARA LA
PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO N.º 1.19
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y RECAUDACIÓN
BASE PRIMERA. Objeto y características del puesto
Las presentes bases tienen por objeto regular la provisión definitiva, mediante
concurso ordinario de méritos, del puesto n.º 1.19 «Jefatura del Departamento de
Hacienda y Recaudación» del Ayuntamiento de Dolores, conforme a la Relación de
Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno el 28 de julio de 2025 y publicada en el
BOP de Alicante n.º 145, de 1 de agosto de 2025.
N.º de puesto
1.19
Denominación
Jefatura del Departamento
Área
1. Área de Administración
Departamento
1.3 Hacienda y Recaudación
Naturaleza jurídica
Funcionarial
Subgrupos
A2
Escala
Administración General
Subescala
Gestión
Tipo
Singularizado
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Complemento de destino
Nivel 24
Complemento específico
19.894,28 € anuales
Jornada
100 %
Centro de trabajo
Plaza General Llopis, 1 · Dolores
Forma de provisión
Concurso ordinario de méritos
El puesto depende de los puestos n.º 1, 2 y 3 de la RPT y tiene adscritos como
subordinados los puestos 1.21 y 1.22. Sus funciones son las descritas en la ficha n.º
1.19 de la RPT y se reproducen en el Anexo de funciones de estas bases.
Podrá participar el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dolores
que reúna todos los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. La convocatoria
y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
y estarán disponibles en la sede electrónica municipal. Posteriormente se publicará
anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de solicitudes será de diez
días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el
BOE.
BASE SEGUNDA. Requisitos de participación
Las personas participantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y mantener hasta la toma de posesión, los siguientes
requisitos:
•
Tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de
Dolores.
•
Pertenecer al subgrupo A2 y a la Escala de Administración General, subescala
Gestión, de conformidad con la adscripción del puesto en la RPT.
•
Encontrarse en situación administrativa que permita la participación y, en su caso,
el reingreso al servicio activo. El personal en excedencia podrá participar cuando
reúna las condiciones legales para ello y no se halle sujeto a un periodo mínimo de
permanencia que lo impida.
•
Haber permanecido el tiempo mínimo legalmente exigible en el último puesto
obtenido con destino definitivo por concurso, salvo los supuestos exceptuados por
la Ley 4/2021.
•
No encontrarse en situación de suspensión firme mientras dure la suspensión ni
sujeto a sanción disciplinaria que impida participar en procedimientos de provisión.
Deberá participar con carácter forzoso el personal funcionario de carrera que
se encuentre en excedencia forzosa cuando así resulte legalmente exigible, en los
términos previstos en la normativa de función pública aplicable.
BASE TERCERA. Presentación de solicitudes y autobaremación
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Dolores y se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica
municipal, en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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En la solicitud se declarará bajo responsabilidad que se reúnen todos los
requisitos exigidos y se acompañará:
•
Documento de autobaremación de los méritos alegados, con carácter de
declaración responsable.
•
Documentación acreditativa de los méritos, salvo la que ya obre en poder del
Ayuntamiento y pueda ser incorporada de oficio conforme a la Ley 39/2015.
•
Cualquier otra documentación expresamente exigida por la convocatoria.
Los méritos deberán haberse obtenido antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes. Los méritos no alegados no serán valorados aunque
consten en archivos municipales. Podrán incorporarse de oficio los servicios prestados
en el Ayuntamiento de Dolores y la formación interna municipal cuando hayan sido
expresamente relacionados en la autobaremación. La formación externa deberá
acreditarse documentalmente.
La autobaremación no vinculará a la Comisión de Valoración, que efectuará la
valoración conforme a las bases. La falsedad o inexactitud sustancial de la declaración
o documentación podrá determinar la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las
responsabilidades legalmente procedentes.
Cuando en un certificado de formación no conste la duración o el contenido
necesario para determinar su relación con el puesto, podrá requerirse programa,
temario o documento complementario. La no aportación de la aclaración requerida
podrá determinar la no valoración del mérito.
El tratamiento de los datos personales se realizará por el Ayuntamiento de
Dolores para gestionar el procedimiento de provisión, comprobar requisitos y méritos y
efectuar las publicaciones legalmente exigibles, sobre la base del cumplimiento de
obligaciones legales y del ejercicio de poderes públicos. Se aplicarán el Reglamento
(UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, con especial protección de los datos cuya
divulgación deba limitarse legalmente.
BASE CUARTA. Admisión de personas participantes
Finalizado el plazo de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión y
concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanar defectos u omisiones
subsanables y formular las alegaciones que procedan.
Resueltas las subsanaciones y alegaciones, se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas. Las listas y demás anuncios de trámite se publicarán
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dolores y, para mayor difusión, en el
tablón de anuncios, sin perjuicio de las publicaciones oficiales legalmente exigibles.
BASE QUINTA. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración es un órgano colegiado de carácter técnico
encargado de comprobar y valorar los méritos del personal concursante y formular la
propuesta de adjudicación. Estará integrada por Presidencia, Secretaría y Vocalías,
todas ellas desempeñadas por personal funcionario de carrera.
Su composición deberá respetar las siguientes reglas:
•
Número impar de miembros titulares, no inferior a cinco ni superior a once, con sus
respectivos suplentes.
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•
Las personas integrantes tendrán clasificación profesional igual o superior a la
requerida para el puesto convocado; al menos la mitad más una deberán poseer
titulación o especialización correspondiente al área de conocimientos vinculada al
puesto.
•
Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
términos previstos legalmente.
•
No podrán formar parte quienes carezcan de la condición de funcionario de carrera
exigida por la normativa de provisión, ni personal de elección o designación
política, personal interino o eventual.
•
La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual. Se garantizará la
participación sindical en los términos previstos por la Ley 4/2021 y la normativa
reglamentaria aplicable, sin menoscabo del carácter técnico, imparcial y objetivo
del órgano.
La Comisión podrá solicitar asesoramiento de especialistas, que actuarán con
voz y sin voto. Su funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015 y por las reglas
específicas de provisión de puestos. Los miembros deberán abstenerse y podrán ser
recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. De cada
sesión se levantará acta suficiente y motivada.
BASE SEXTA. Baremo de méritos
Solo se valorarán los méritos alegados por las personas admitidas, obtenidos
antes de finalizar el plazo de solicitudes y acreditados en tiempo y forma. La
puntuación máxima total será de 100 puntos:
A. Antigüedad — máximo 35 puntos
Por cada mes completo de servicios en activo como personal funcionario en
cualquier Administración Pública: 0,45 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
Se computarán los servicios previos que hayan sido reconocidos conforme a la
normativa aplicable, incluidos los prestados antes de adquirir la condición de
funcionario de carrera.
B. Grado personal consolidado — máximo 10 puntos
Solo se valorará el grado personal formalmente reconocido a la fecha de
finalización del plazo de solicitudes, conforme a la siguiente escala:
Nivel
Puntos
26
10,00
25
9,00
24
8,00
23
7,00
22
6,00
21
5,00
20
4,00
19
3,00
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Nivel
Puntos
18
2,00
17
1,00
16
0,50
C. Titulación académica oficial adicional — máximo 20 puntos
No se valorará la titulación que haya servido para el acceso al cuerpo o escala
de pertenencia. Solo se valorará la titulación adicional de mayor nivel entre las
siguientes:
Titulación
Puntos
Doctorado
20
Máster universitario oficial
15
Licenciatura o Grado universitario
10
Diplomatura universitaria
5
D. Formación y perfeccionamiento — máximo 25 puntos
Los cursos deberán haber sido convocados, impartidos, homologados o
reconocidos por Administraciones Públicas, universidades, institutos o escuelas de
administración pública, organizaciones sindicales u otros promotores en el marco de
acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, o entidades
cuya formación resulte oficialmente reconocible. Un mismo curso solo podrá ser
valorado una vez y en un único subapartado.
D.1. Cursos transversales — máximo 10 puntos
Cursos relacionados con materias generales de la Administración Pública,
entre otras: igualdad, administración electrónica, procedimiento administrativo,
contratación, transparencia, protección de datos, organización administrativa o
régimen local.
Duración
Puntos por curso
75 horas o más
5
50 a 74 horas
4
25 a 49 horas
3
15 a 24 horas
2
5 a 14 horas
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D.2. Cursos específicos del puesto — máximo 15 puntos
Cursos directamente vinculados con las funciones de la Jefatura de Hacienda y
Recaudación, en particular gestión económico-financiera y presupuestaria, control y
fiscalización interna, presupuestos y modificaciones de crédito, gestión tributaria y
recaudación, reconocimiento de derechos y obligaciones, ordenación de pagos,
elaboración de informes y propuestas, dirección y coordinación de unidades
administrativas y materias sustantivas gestionadas desde el Departamento cuando
exista relación directa con las funciones de la ficha del puesto.
Duración
Puntos por curso
75 horas o más
10
50 a 74 horas
8
25 a 49 horas
6
15 a 24 horas
4
5 a 14 horas
2
E. Conocimientos de valenciano — máximo 5 puntos
Se valorará únicamente el nivel más alto acreditado mediante certificación
oficial o reconocida como equivalente:
Nivel
Puntos
C1 o C2
5
B1 o B2
3,5
A1 o A2
2
F. Idiomas comunitarios — máximo 5 puntos
Se valorarán títulos, diplomas o certificados oficiales o reconocidos conforme al
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará solo el nivel más
alto por idioma y el conjunto del apartado no podrá superar 5 puntos:
Nivel
Puntos
C1 o C2
5
B1 o B2
3,5
A1 o A2
2
BASE SÉPTIMA. Puntuación mínima y criterios de desempate
La puntuación máxima será de 100 puntos. Para poder resultar adjudicatario
del puesto será necesario alcanzar un mínimo de 40 puntos.
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En caso de empate en la puntuación total, se resolverá sucesivamente por los
siguientes criterios:
•
Mayor puntuación en el apartado A, antigüedad.
•
Mayor puntuación en el apartado D.2, formación específica directamente
relacionada con el puesto.
•
Mayor puntuación en el apartado B, grado personal consolidado.
•
Aplicación, cuando proceda y esté debidamente justificada, de los criterios de
acción positiva previstos por la normativa de igualdad y de los criterios relativos a
diversidad funcional que resulten legalmente aplicables.
•
De persistir el empate, orden resultante del sorteo realizado al efecto.
BASE OCTAVA. Valoración, propuesta provisional y alegaciones
La Comisión comprobará los requisitos y valorará los méritos conforme al
baremo. Terminada la evaluación, hará pública una relación provisional con la
puntuación total y desglosada por apartados de todas las personas participantes, así
como la propuesta provisional de adjudicación.
La relación provisional se publicará en la sede electrónica municipal durante un
plazo de tres días hábiles, en el que podrán formularse alegaciones. Durante el mismo
plazo podrá requerirse la acreditación adicional de méritos cuando proceda conforme a
la normativa aplicable.
Resueltas las alegaciones, la Comisión formulará propuesta definitiva de
adjudicación al órgano competente, dejando constancia motivada en acta de las
valoraciones efectuadas.
BASE NOVENA. Resolución y adjudicación
La resolución definitiva corresponderá al órgano municipal competente
conforme al régimen de delegaciones vigente y deberá motivarse con referencia al
cumplimiento de las bases, la observancia del procedimiento y la valoración
individualizada de los méritos.
El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la
publicación de la convocatoria, salvo los supuestos de suspensión o ampliación
legalmente procedentes. La convocatoria solo podrá declararse desierta cuando no
exista ninguna persona aspirante que reúna los requisitos o cuando ninguna alcance la
puntuación mínima de 40 puntos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en
la sede electrónica municipal, sirviendo la publicación de notificación en los términos
legalmente procedentes.
BASE DÉCIMA. Desistimiento y renuncia
La persona participante voluntaria podrá desistir de su solicitud mientras no
haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo que la normativa
aplicable permita un momento posterior por circunstancias derivadas de la publicación
de puestos a distinta fecha.
La renuncia a un puesto adjudicado solo surtirá efecto en los supuestos
legalmente previstos, entre ellos cuando, antes de finalizar el plazo de toma de
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posesión, se hubiese obtenido otro puesto en una convocatoria concurrente y deba
ejercerse opción entre ambos.
Asimismo, cuando entre la convocatoria y la resolución del concurso hayan
transcurrido más de nueve meses, podrá ejercitarse el desistimiento o la renuncia en
los términos establecidos por el artículo 50 del Decreto 3/2017 y demás normativa
aplicable.
BASE UNDÉCIMA. Cese y toma de posesión
La resolución de adjudicación indicará la fecha en que deberá producirse el
cese en el puesto que se viniera desempeñando y la fecha de toma de posesión del
nuevo destino. Con carácter general, la toma de posesión se efectuará en el plazo de
tres días hábiles contados desde el día siguiente al cese. En los supuestos de
reingreso al servicio activo, cambio de residencia u otros legalmente previstos, se
aplicará el plazo que corresponda, que podrá alcanzar un mes.
BASE DUODÉCIMA. Vinculación, incidencias y recursos
Estas bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a las
personas participantes. La Comisión resolverá las incidencias de carácter técnico
dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones del órgano
convocante.
Contra el acuerdo aprobatorio de las bases y convocatoria, que pondrá fin a la
vía administrativa cuando sea adoptado por órgano con competencia para ello, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que resulte procedente.
BASE DECIMOTERCERA. Legislación aplicable
En lo no previsto en estas bases será de aplicación, en particular:
•
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana,
especialmente sus artículos 110 a 114.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana, en cuanto resulte vigente y compatible con la Ley 4/2021.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
•
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; Reglamento (UE) 2016/679; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
•
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Dolores aprobada el 28 de
julio de 2025 y publicada en el BOP de Alicante n.º 145, de 1 de agosto de 2025, y
demás normativa de general y pertinente aplicación.
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ANEXO DE FUNCIONES DEL PUESTO N.º 1.19
De acuerdo con la ficha de descripción de funciones de la RPT, corresponden a
la Jefatura del Departamento de Hacienda y Recaudación las siguientes funciones:
•
Coordinar, controlar, ejecutar y gestionar los servicios necesarios para llevar a
cabo en el área de Intervención, con la finalidad de garantizar el control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria municipal.
•
Controlar las actuaciones de su Departamento, la disciplina, las cifras de gastos
previstas en el presupuesto y la contratación de servicios, suministros y bienes
necesarios; coordinar las acciones, organizar los trabajos y planificar los servicios y
objetivos del personal adscrito.
•
Asistir al Alcalde y a los órganos de gobierno competentes en la toma de
decisiones propias de su Departamento, asistir al personal adscrito y a otras
unidades y decidir los asuntos del personal a su cargo en los términos previstos en
la ficha del puesto.
•
Ejecutar las tareas propias de su ámbito, incluida la asistencia a sesiones de
órganos colegiados cuando proceda, y elaborar la documentación requerida o
preceptiva: informes de presupuestos y modificaciones de crédito, informes
económico-financieros o presupuestarios, dictámenes, proyectos, memorias y
propuestas.
•
Establecer las políticas, objetivos y normas de actuación de su dirección, así como
sistemas operativos de comunicación que permitan canalizar la información y
facilitar la toma de decisiones en el ámbito del Departamento.
•
Revisar los actos, documentos y expedientes con reconocimiento de derechos u
obligaciones de contenido económico o repercusión financiera o patrimonial, la
aplicación de cantidades destinadas a obras, adquisiciones, servicios y
suministros, los justificantes, los actos de gestión tributaria y la documentación
para la ordenación y realización material del pago.
•
Supervisar los servicios del Departamento, la formación del personal y la utilización
de materiales y medios; conocer la información necesaria para el desempeño de
sus cometidos e informar al Alcalde, al órgano de gobierno competente y a sus
colaboradores sobre el funcionamiento de los servicios.
•
Proponer sugerencias y mejoras, motivar a sus colaboradores y realizar, con
carácter genérico, las demás tareas que le sean encomendadas por su superior
dentro del ámbito de las funciones asignadas al puesto.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Junta de Gobierno
Local de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, los
interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.»
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En Dolores, a 28 de septiembre de 2026.
El Alcalde, D. José Joaquín Hernández Sáez.
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