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AYUNTAMIENTO DOLORESDolores, Alicante

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L'essencial

Titulació requerida
Máster universitario oficial
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Places
1
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs
Termini
10 dies hàbils
Publicada
30/09/2026
Fi de termini
19/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante

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Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 1 7397 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DOLORES 7397 BASES ESPECÍFICAS REGIRÁN CONCURSO ORDINARIO MÉRITOS PROVISIÓN DEFINITIVA PUESTO N.º 1.19 JEFATURA DEPARTAMENTO HACIENDA Y RECAUDACIÓN ANUNCIO DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO N.º 1.19 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y RECAUDACIÓN. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2026, se aprobó la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo, con arreglo a las siguientes bases: “BASES REGULADORAS DEL CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO N.º 1.19 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y RECAUDACIÓN BASE PRIMERA. Objeto y características del puesto Las presentes bases tienen por objeto regular la provisión definitiva, mediante concurso ordinario de méritos, del puesto n.º 1.19 «Jefatura del Departamento de Hacienda y Recaudación» del Ayuntamiento de Dolores, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno el 28 de julio de 2025 y publicada en el BOP de Alicante n.º 145, de 1 de agosto de 2025. N.º de puesto 1.19 Denominación Jefatura del Departamento Área 1. Área de Administración Departamento 1.3 Hacienda y Recaudación Naturaleza jurídica Funcionarial Subgrupos A2 Escala Administración General Subescala Gestión Tipo Singularizado Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 2 7397 / 2026 Complemento de destino Nivel 24 Complemento específico 19.894,28 € anuales Jornada 100 % Centro de trabajo Plaza General Llopis, 1 · Dolores Forma de provisión Concurso ordinario de méritos El puesto depende de los puestos n.º 1, 2 y 3 de la RPT y tiene adscritos como subordinados los puestos 1.21 y 1.22. Sus funciones son las descritas en la ficha n.º 1.19 de la RPT y se reproducen en el Anexo de funciones de estas bases. Podrá participar el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dolores que reúna todos los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. La convocatoria y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y estarán disponibles en la sede electrónica municipal. Posteriormente se publicará anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE. BASE SEGUNDA. Requisitos de participación Las personas participantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la toma de posesión, los siguientes requisitos: • Tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dolores. • Pertenecer al subgrupo A2 y a la Escala de Administración General, subescala Gestión, de conformidad con la adscripción del puesto en la RPT. • Encontrarse en situación administrativa que permita la participación y, en su caso, el reingreso al servicio activo. El personal en excedencia podrá participar cuando reúna las condiciones legales para ello y no se halle sujeto a un periodo mínimo de permanencia que lo impida. • Haber permanecido el tiempo mínimo legalmente exigible en el último puesto obtenido con destino definitivo por concurso, salvo los supuestos exceptuados por la Ley 4/2021. • No encontrarse en situación de suspensión firme mientras dure la suspensión ni sujeto a sanción disciplinaria que impida participar en procedimientos de provisión. Deberá participar con carácter forzoso el personal funcionario de carrera que se encuentre en excedencia forzosa cuando así resulte legalmente exigible, en los términos previstos en la normativa de función pública aplicable. BASE TERCERA. Presentación de solicitudes y autobaremación Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Dolores y se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica municipal, en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 3 7397 / 2026 En la solicitud se declarará bajo responsabilidad que se reúnen todos los requisitos exigidos y se acompañará: • Documento de autobaremación de los méritos alegados, con carácter de declaración responsable. • Documentación acreditativa de los méritos, salvo la que ya obre en poder del Ayuntamiento y pueda ser incorporada de oficio conforme a la Ley 39/2015. • Cualquier otra documentación expresamente exigida por la convocatoria. Los méritos deberán haberse obtenido antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos no alegados no serán valorados aunque consten en archivos municipales. Podrán incorporarse de oficio los servicios prestados en el Ayuntamiento de Dolores y la formación interna municipal cuando hayan sido expresamente relacionados en la autobaremación. La formación externa deberá acreditarse documentalmente. La autobaremación no vinculará a la Comisión de Valoración, que efectuará la valoración conforme a las bases. La falsedad o inexactitud sustancial de la declaración o documentación podrá determinar la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente procedentes. Cuando en un certificado de formación no conste la duración o el contenido necesario para determinar su relación con el puesto, podrá requerirse programa, temario o documento complementario. La no aportación de la aclaración requerida podrá determinar la no valoración del mérito. El tratamiento de los datos personales se realizará por el Ayuntamiento de Dolores para gestionar el procedimiento de provisión, comprobar requisitos y méritos y efectuar las publicaciones legalmente exigibles, sobre la base del cumplimiento de obligaciones legales y del ejercicio de poderes públicos. Se aplicarán el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, con especial protección de los datos cuya divulgación deba limitarse legalmente. BASE CUARTA. Admisión de personas participantes Finalizado el plazo de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanar defectos u omisiones subsanables y formular las alegaciones que procedan. Resueltas las subsanaciones y alegaciones, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Las listas y demás anuncios de trámite se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dolores y, para mayor difusión, en el tablón de anuncios, sin perjuicio de las publicaciones oficiales legalmente exigibles. BASE QUINTA. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración es un órgano colegiado de carácter técnico encargado de comprobar y valorar los méritos del personal concursante y formular la propuesta de adjudicación. Estará integrada por Presidencia, Secretaría y Vocalías, todas ellas desempeñadas por personal funcionario de carrera. Su composición deberá respetar las siguientes reglas: • Número impar de miembros titulares, no inferior a cinco ni superior a once, con sus respectivos suplentes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 4 7397 / 2026 • Las personas integrantes tendrán clasificación profesional igual o superior a la requerida para el puesto convocado; al menos la mitad más una deberán poseer titulación o especialización correspondiente al área de conocimientos vinculada al puesto. • Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos legalmente. • No podrán formar parte quienes carezcan de la condición de funcionario de carrera exigida por la normativa de provisión, ni personal de elección o designación política, personal interino o eventual. • La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual. Se garantizará la participación sindical en los términos previstos por la Ley 4/2021 y la normativa reglamentaria aplicable, sin menoscabo del carácter técnico, imparcial y objetivo del órgano. La Comisión podrá solicitar asesoramiento de especialistas, que actuarán con voz y sin voto. Su funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015 y por las reglas específicas de provisión de puestos. Los miembros deberán abstenerse y podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. De cada sesión se levantará acta suficiente y motivada. BASE SEXTA. Baremo de méritos Solo se valorarán los méritos alegados por las personas admitidas, obtenidos antes de finalizar el plazo de solicitudes y acreditados en tiempo y forma. La puntuación máxima total será de 100 puntos: A. Antigüedad — máximo 35 puntos Por cada mes completo de servicios en activo como personal funcionario en cualquier Administración Pública: 0,45 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos. Se computarán los servicios previos que hayan sido reconocidos conforme a la normativa aplicable, incluidos los prestados antes de adquirir la condición de funcionario de carrera. B. Grado personal consolidado — máximo 10 puntos Solo se valorará el grado personal formalmente reconocido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, conforme a la siguiente escala: Nivel Puntos 26 10,00 25 9,00 24 8,00 23 7,00 22 6,00 21 5,00 20 4,00 19 3,00 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 5 7397 / 2026 Nivel Puntos 18 2,00 17 1,00 16 0,50 C. Titulación académica oficial adicional — máximo 20 puntos No se valorará la titulación que haya servido para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia. Solo se valorará la titulación adicional de mayor nivel entre las siguientes: Titulación Puntos Doctorado 20 Máster universitario oficial 15 Licenciatura o Grado universitario 10 Diplomatura universitaria 5 D. Formación y perfeccionamiento — máximo 25 puntos Los cursos deberán haber sido convocados, impartidos, homologados o reconocidos por Administraciones Públicas, universidades, institutos o escuelas de administración pública, organizaciones sindicales u otros promotores en el marco de acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, o entidades cuya formación resulte oficialmente reconocible. Un mismo curso solo podrá ser valorado una vez y en un único subapartado. D.1. Cursos transversales — máximo 10 puntos Cursos relacionados con materias generales de la Administración Pública, entre otras: igualdad, administración electrónica, procedimiento administrativo, contratación, transparencia, protección de datos, organización administrativa o régimen local. Duración Puntos por curso 75 horas o más 5 50 a 74 horas 4 25 a 49 horas 3 15 a 24 horas 2 5 a 14 horas 1 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 6 7397 / 2026 D.2. Cursos específicos del puesto — máximo 15 puntos Cursos directamente vinculados con las funciones de la Jefatura de Hacienda y Recaudación, en particular gestión económico-financiera y presupuestaria, control y fiscalización interna, presupuestos y modificaciones de crédito, gestión tributaria y recaudación, reconocimiento de derechos y obligaciones, ordenación de pagos, elaboración de informes y propuestas, dirección y coordinación de unidades administrativas y materias sustantivas gestionadas desde el Departamento cuando exista relación directa con las funciones de la ficha del puesto. Duración Puntos por curso 75 horas o más 10 50 a 74 horas 8 25 a 49 horas 6 15 a 24 horas 4 5 a 14 horas 2 E. Conocimientos de valenciano — máximo 5 puntos Se valorará únicamente el nivel más alto acreditado mediante certificación oficial o reconocida como equivalente: Nivel Puntos C1 o C2 5 B1 o B2 3,5 A1 o A2 2 F. Idiomas comunitarios — máximo 5 puntos Se valorarán títulos, diplomas o certificados oficiales o reconocidos conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará solo el nivel más alto por idioma y el conjunto del apartado no podrá superar 5 puntos: Nivel Puntos C1 o C2 5 B1 o B2 3,5 A1 o A2 2 BASE SÉPTIMA. Puntuación mínima y criterios de desempate La puntuación máxima será de 100 puntos. Para poder resultar adjudicatario del puesto será necesario alcanzar un mínimo de 40 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 7 7397 / 2026 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá sucesivamente por los siguientes criterios: • Mayor puntuación en el apartado A, antigüedad. • Mayor puntuación en el apartado D.2, formación específica directamente relacionada con el puesto. • Mayor puntuación en el apartado B, grado personal consolidado. • Aplicación, cuando proceda y esté debidamente justificada, de los criterios de acción positiva previstos por la normativa de igualdad y de los criterios relativos a diversidad funcional que resulten legalmente aplicables. • De persistir el empate, orden resultante del sorteo realizado al efecto. BASE OCTAVA. Valoración, propuesta provisional y alegaciones La Comisión comprobará los requisitos y valorará los méritos conforme al baremo. Terminada la evaluación, hará pública una relación provisional con la puntuación total y desglosada por apartados de todas las personas participantes, así como la propuesta provisional de adjudicación. La relación provisional se publicará en la sede electrónica municipal durante un plazo de tres días hábiles, en el que podrán formularse alegaciones. Durante el mismo plazo podrá requerirse la acreditación adicional de méritos cuando proceda conforme a la normativa aplicable. Resueltas las alegaciones, la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación al órgano competente, dejando constancia motivada en acta de las valoraciones efectuadas. BASE NOVENA. Resolución y adjudicación La resolución definitiva corresponderá al órgano municipal competente conforme al régimen de delegaciones vigente y deberá motivarse con referencia al cumplimiento de las bases, la observancia del procedimiento y la valoración individualizada de los méritos. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo los supuestos de suspensión o ampliación legalmente procedentes. La convocatoria solo podrá declararse desierta cuando no exista ninguna persona aspirante que reúna los requisitos o cuando ninguna alcance la puntuación mínima de 40 puntos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la sede electrónica municipal, sirviendo la publicación de notificación en los términos legalmente procedentes. BASE DÉCIMA. Desistimiento y renuncia La persona participante voluntaria podrá desistir de su solicitud mientras no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo que la normativa aplicable permita un momento posterior por circunstancias derivadas de la publicación de puestos a distinta fecha. La renuncia a un puesto adjudicado solo surtirá efecto en los supuestos legalmente previstos, entre ellos cuando, antes de finalizar el plazo de toma de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 8 7397 / 2026 posesión, se hubiese obtenido otro puesto en una convocatoria concurrente y deba ejercerse opción entre ambos. Asimismo, cuando entre la convocatoria y la resolución del concurso hayan transcurrido más de nueve meses, podrá ejercitarse el desistimiento o la renuncia en los términos establecidos por el artículo 50 del Decreto 3/2017 y demás normativa aplicable. BASE UNDÉCIMA. Cese y toma de posesión La resolución de adjudicación indicará la fecha en que deberá producirse el cese en el puesto que se viniera desempeñando y la fecha de toma de posesión del nuevo destino. Con carácter general, la toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al cese. En los supuestos de reingreso al servicio activo, cambio de residencia u otros legalmente previstos, se aplicará el plazo que corresponda, que podrá alcanzar un mes. BASE DUODÉCIMA. Vinculación, incidencias y recursos Estas bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a las personas participantes. La Comisión resolverá las incidencias de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones del órgano convocante. Contra el acuerdo aprobatorio de las bases y convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa cuando sea adoptado por órgano con competencia para ello, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte procedente. BASE DECIMOTERCERA. Legislación aplicable En lo no previsto en estas bases será de aplicación, en particular: • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, especialmente sus artículos 110 a 114. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en cuanto resulte vigente y compatible con la Ley 4/2021. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Reglamento (UE) 2016/679; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Dolores aprobada el 28 de julio de 2025 y publicada en el BOP de Alicante n.º 145, de 1 de agosto de 2025, y demás normativa de general y pertinente aplicación. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 9 7397 / 2026 ANEXO DE FUNCIONES DEL PUESTO N.º 1.19 De acuerdo con la ficha de descripción de funciones de la RPT, corresponden a la Jefatura del Departamento de Hacienda y Recaudación las siguientes funciones: • Coordinar, controlar, ejecutar y gestionar los servicios necesarios para llevar a cabo en el área de Intervención, con la finalidad de garantizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria municipal. • Controlar las actuaciones de su Departamento, la disciplina, las cifras de gastos previstas en el presupuesto y la contratación de servicios, suministros y bienes necesarios; coordinar las acciones, organizar los trabajos y planificar los servicios y objetivos del personal adscrito. • Asistir al Alcalde y a los órganos de gobierno competentes en la toma de decisiones propias de su Departamento, asistir al personal adscrito y a otras unidades y decidir los asuntos del personal a su cargo en los términos previstos en la ficha del puesto. • Ejecutar las tareas propias de su ámbito, incluida la asistencia a sesiones de órganos colegiados cuando proceda, y elaborar la documentación requerida o preceptiva: informes de presupuestos y modificaciones de crédito, informes económico-financieros o presupuestarios, dictámenes, proyectos, memorias y propuestas. • Establecer las políticas, objetivos y normas de actuación de su dirección, así como sistemas operativos de comunicación que permitan canalizar la información y facilitar la toma de decisiones en el ámbito del Departamento. • Revisar los actos, documentos y expedientes con reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o repercusión financiera o patrimonial, la aplicación de cantidades destinadas a obras, adquisiciones, servicios y suministros, los justificantes, los actos de gestión tributaria y la documentación para la ordenación y realización material del pago. • Supervisar los servicios del Departamento, la formación del personal y la utilización de materiales y medios; conocer la información necesaria para el desempeño de sus cometidos e informar al Alcalde, al órgano de gobierno competente y a sus colaboradores sobre el funcionamiento de los servicios. • Proponer sugerencias y mejoras, motivar a sus colaboradores y realizar, con carácter genérico, las demás tareas que le sean encomendadas por su superior dentro del ámbito de las funciones asignadas al puesto. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 186 de 30/09/2026 Pág. 10 7397 / 2026 Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.» Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados. En Dolores, a 28 de septiembre de 2026. El Alcalde, D. José Joaquín Hernández Sáez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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