Tornar als resultatsTotes les oposicions a ValenciaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposició
Lliure
Autonómica (GVA)
1 plaça de Técnico o técnica de marketing y publicidad
Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA·Valencia, Valencia
Termini tancat — 16/09/2026
Línia temporal
Publicació
01/09/2026
Fi termini
16/09/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
estar en posesión de la titulación exigida, siendo los siguientes
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10441 / 01.09.2026
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CVE: DOGV-C-2026-26426
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección General, por la que se hacen públicas las bases aprobadas para la
constitución de la bolsa de empleo temporal para la contratación laboral temporal en la categoría profesional de técnico o
técnica de marketing y publicidad, y se hace pública su convocatoria.
La Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en su artículo 1 prevé
que la prestación de los servicios de televisión, radiodifusión y servicios de comunicación digitales de titularidad de la
Generalitat se efectúe en régimen de gestión directa a través de una sociedad anónima pública denominada Corporación
Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
La CACVSA se constituye mediante escritura de 23 de enero de 2025 y se rige por la antedicha ley, por sus
estatutos sociales aprobados por el Consell en fecha 21 de enero de 2025, por las normas reguladoras de las empresas de la
Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial
valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.
Toda vez que la CACVSA forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, resultan de obligado
cumplimiento las previsiones contenidas en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público
Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus
convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público
instrumental de la Generalitat.
Asimismo, para la provisión de los puestos necesarios, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas
mediante los correspondientes procesos selectivos que respetarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, el artículo 33 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, autoriza la contratación laboral con carácter temporal cuando los
puestos a cubrir no puedan ser desempeñados por personal que haya superado las correspondientes pruebas de selección
mediante la constitución de bolsas de trabajo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Administración.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, el director general de la Corporació Audiovisual de la Comunitat
Valenciana, aprueba las bases reguladoras de los procedimientos de constitución de las bolsas de empleo para la selección
temporal del personal para la categoría de técnico de marketing y publicidad y su convocatoria y, en consecuencia,
RESUELVO
Primero
Publicar las bases que regulan la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal para la
contratación laboral temporal de técnico/a de marketing y publicidad en la Corporació Audiovisual de la Comunitat
Valenciana (en adelante, CACVSA).
Segundo
Publicar la convocatoria de la bolsa de empleo temporal para la contratación laboral temporal en la categoría
profesional de técnico/a de marketing y publicidad en la Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Tercero
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante el
juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
Burjassot, 17 de junio de 2026
Francisco Aura Peidró
Director general
Núm. 10441 / 01.09.2026
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ANEXO
Bases
Primera. Cuestiones generales
1. Las bolsas a que se refieren las presentes bases estarán constituidas por el personal aspirante que reúna los
requisitos establecidos para la categoría de técnico/a de marketing y publicidad en la sede de CACSA de Burjassot
(Valencia), ordenado de mayor a menor puntuación total.
2. El ámbito territorial de esta bolsa de trabajo temporal es de carácter provincial. Las personas interesadas deberán
indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesadas, no admitiéndose posteriores
cambios o ampliaciones de provincia salvo causa justificada apreciada por la Comisión de seguimiento de las bolsas de
empleo temporal.
3. Para la constitución de la bolsa y la provisión temporal de puestos de trabajo pertenecientes a la categoría de
técnico/a de marketing y publicidad se atenderá a la puntuación obtenida en los méritos establecidos en las presentes bases.
4. La inclusión en las bolsas de trabajo no garantiza la contratación por parte de la CACVSA.
5. Las personas seleccionadas serán contratadas conforme a la legislación laboral y se establecerá el periodo de
prueba máximo establecido en la normativa aplicable.
6. La contratación será temporal.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
1. Para ser admitido y formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su
nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de
aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las
mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También podrán participar en la presente convocatoria las personas
extranjeras con residencia legal en España.
b) Edad: haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida, siendo los siguientes:
Título universitario oficial de licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas o Comunicación Audiovisual o
equivalentes, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, se corresponda
con las áreas profesionales o funcionales de las licenciaturas señaladas.
d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
e) Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido
disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se
pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al
empleo público.
f) Cumplir el resto de los requisitos exigidos para cada área profesional que figuran en la relación de puestos de
trabajo de la CACVSA, siendo los siguientes:
Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B1 de conocimientos de inglés
Carnet de conducir B.
2. Todos los requisitos detallados en el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones
oportunas hasta llegar a la realización de la contratación.
Tercera. Baremo de méritos generales
1. Se valorarán los méritos señalados a continuación
1.1. Experiencia (40 puntos máximo):
Se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en:
a) Puesto de trabajo de técnico/a de marketing y/o técnico de publicidad en medios de comunicación audiovisuales
públicos de ámbito autonómico de la GVA posteriores a la Ley 6/2016, de 15 de julio: 0,40 puntos por mes completo
trabajado.
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b) Puesto de trabajo de técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad en medios de comunicación
audiovisuales públicos de ámbito autonómico de la GVA anteriores a la Ley 6/2016, de 15 de julio: 0,30 puntos por mes
completo trabajado.
c) Puestos de trabajo de técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad en la Administración o en el sector
público o equivalente por asimilación de funciones: 0,15 puntos por mes completo trabajado.
d) Puestos de trabajo de técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad en el sector privado o equivalente por
asimilación de funciones: 0,10 puntos por mes completo trabajado.
e) Puestos de trabajo en medios de comunicación audiovisuales públicos de ámbito autonómico de la GVA que
pertenezcan a categorías diferentes a la convocada: 0,05 puntos por mes completo trabajado.
Se considera que son puestos equivalentes a los de técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad, a los efectos
de la valoración de la experiencia, las siguientes categorías:
– En la administración y en el sector público: técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad con funciones de
marketing.
– En el sector privado: técnico/a de marketing y/o técnico/a de publicidad que preste sus servicios en cualquier tipo
de empresas o responsable/gestor de proyectos, ejecutivo de cuentas en agencias de publicidad, agencia de medios o
agencia de marketing y/o agencias de publicidad. También autónomos que hayan prestado servicios análogos. Todos ellos
con funciones de marketing y/o de publicidad.
La experiencia profesional se acreditará, en su caso, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1) Los trabajos dentro del sector público se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano
competente.
2) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría
convocada y vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el
grupo de cotización correspondiente a la categoría convocada.
3) Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes
correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad
Social durante todo el tiempo que se alegue. Así como certificado de buena ejecución en empresas donde se hayan prestado
los servicios. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber
cotizado en el Régimen Especial o en la mutualidad correspondiente.
1.2. Formación (60 puntos máximo):
a) El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 8 puntos, previa acreditación de estar en
posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià,
las escuelas oficiales de idiomas o equivalentes, con arreglo a la siguiente escala:
– Lenguaje administrativo: 1,5 puntos
– Lenguaje en los medios de comunicación: 1,5 puntos
– Grado superior o C2: 5 puntos
– Grado medio o C1: 4 puntos
– Grado B2: 3 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
b) Conocimiento de idiomas extranjeros, distintos de los dos oficiales en la Comunitat Valenciana: se valorará, un
máximo de 5 puntos, el nivel más alto del que se esté en posesión en cada idioma, de acuerdo con la siguiente graduación
referida a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MERC):
– A2: 0,5 puntos
– B1: 1 punto
– B2: 2 puntos
– C1: 3 puntos
– C2: 4 puntos
Solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados que se ajustan al MERC y que hayan sido expedidos
por las escuelas oficiales de idiomas, así como por aquellas instituciones reguladas en el Decreto 61/2013 de 17 de mayo
del Consell.
c) Otras titulaciones: se valorará la posesión de otras titulaciones hasta un máximo de 22 puntos de acuerdo con la
distribución siguiente:
i) Por la posesión de un máster universitario oficial en materia de marketing, publicidad o comunicación: 7 puntos.
ii) Por la posesión del título de doctor/a en Periodismo o Comunicación, Publicidad o Marketing: 10 puntos.
iii) Por la posesión de una titulación académica adicional de nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria,
excluida la que sirva para ello, relacionada directamente con las funciones propias de la categoría de técnico/a de marketing
y/o técnico/a de publicidad: 2,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
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d) Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación cuyo contenido esté relacionado directamente con la
actualización de los conocimientos que se tienen que tener en el puesto de trabajo que se tiene que ocupar, y siempre que se
trate de cursos oficiales reconocidos por las administraciones públicas, universidades o colegios profesionales, hasta un
máximo de 22 puntos de acuerdo con la distribución siguiente:
– Duración entre 20 y 49 horas: 1 punto
– Duración entre 50 y 74 horas: 1,5 puntos
– Duración entre 75 y 99 horas: 2 puntos
– Duración de más de 100 horas: 2,5 puntos, más 0,02 puntos por cada hora que superó las 100 horas.
e) Superación de procesos selectivos: se valorará con un máximo de 3 puntos haber superado anteriormente todos
los ejercicios de una oposición o un concurso-oposición para el acceso a una plaza de técnico/a de marketing y/o técnico/a
de publicidad en la Administración o en entidad del sector público o equivalente por asimilación de funciones en la
Administración o entidad del sector público de acuerdo con las equivalencias previstas en el apartado experiencia.
1.3. Personas con diversidad funcional.
– Cuando el grado sea igual o superior al 33 %: 1,5 puntos.
– Cuando el grado sea igual o superior al 65 %: 2,5 puntos.
2. Todos los méritos detallados en el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Cuarta. Acreditación de los requisitos y méritos
1. Acreditación de la titulación académica requerida. En el momento del llamamiento se deberán aportar los títulos
originales para su cotejo.
En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada mediante
certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
2. Capacidad. En el momento del llamamiento se acreditará mediante certificado médico las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación expedida por la administración
o entidad del sector público en que se prestaron los servicios.
Los servicios prestados en el sector privado como trabajador por cuenta ajena, autónomo o profesional deberán
acreditarse de acuerdo con los siguientes criterios.
– Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y vida laboral que
acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría
laboral que corresponda.
– Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes
correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad
Social durante el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación
oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.
4. Valenciano. Se acreditará mediante certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o
certificados equivalentes u homologados, de conformidad con la relación de equivalencias establecida en el anexo II de la
Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los
certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.
5. Idiomas extranjeros y otras lenguas oficiales del Estado. Los títulos, diplomas y certificados originales se
aportarán en el momento del llamamiento para su cotejo.
6. Cursos de formación. Certificación de los mismos expedida por el órgano correspondiente en la que conste de
modo expreso el contenido del curso y el número de horas de duración del curso. Los certificados originales se aportarán en
el momento del llamamiento para su cotejo.
7. Personas con diversidad funcional.
– Certificado justificativo del grado igual o superior al 33 %, expedido por el órgano competente.
– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo o, en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y
certificado de compatibilidad del puesto.
8. Habilitación: las personas candidatas deberán adjuntar la declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente,
para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
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personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las personas aspirantes a integrarse en cada una de las bolsas presentarán la solicitud exclusivamente por vía
telemática, según modelo normalizado en el siguiente enlace: https://selecciocacvsa.iformalia.es
3. Las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica a través del correo electrónico
seleccioCACVSA@adecco.com, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación
electrónica de dicha solicitud.
4. Con el formulario de solicitud se anexarán los requisitos necesarios de los aspirantes.
5. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que figuren en las solicitudes se consideran como los
únicos válidos, a los efectos de notificaciones y para la llamada en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva de la
persona solicitante tanto los errores en la consignación del mismo, como el no comunicar por escrito a este ente público
cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.
Sexta. Órgano técnico de selección
1. Para la valoración y verificación de los méritos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para el acceso y la resolución de las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de constitución de las bolsas, se
constituirá, al menos, un órgano técnico de selección, cuya composición se publicará en la web de la CACVSA,
www.cacvsa.es.
2. El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros designados mediante la resolución de la
subsecretaría de la Conselleria de Presidencia según criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.
3. Sólo uno de los miembros podrá ser personal al servicio de la entidad convocante y, en su caso, ejercerá las
funciones de secretaria o secretario, con voz, pero sin voto. El resto del personal será designado de entre aquel personal de
la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de
formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la
convocatoria.
4. Solo en el supuesto de que por la subsecretaría de la Conselleria de Presidencia se acredite la imposibilidad
material de llevar a efecto esta composición, y una vez negociada con la representación legal de las trabajadoras y los
trabajadores, podrá nombrarse excepcionalmente a personal de la entidad convocante como miembro de este órgano.
5. Los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de
aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y actuarán sometidos a las
causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
Séptima. Comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal
1. La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal de la CACVSA estará formada por tres
representantes del Comité de empresa y el mismo número de personas en representación de la CACVSA. La comisión
tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo
temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.
2. Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:
a) Comprobar los méritos del personal aspirante en el proceso de constitución de la bolsa.
b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de
empleo.
c) Velar por el cumplimiento de las presentes bases tanto en la constitución de las bolsas como en la selección del
personal temporal.
d) Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo el área o categoría, fecha
de inicio y cese de los contratos.
e) Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, así como sobre cualquier cuestión
recogida en la presente resolución o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la CACVSA, bien a
propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.
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Octava. Anuncios, comunicaciones y presentación de escritos
Los actos y acuerdos dictados en el procedimiento objeto de las presentes bases y demás anuncios e información
que deba conocer el personal aspirante, se expondrán en el PORTAL habilitado para la gestión de las bolsas de empleo
temporal de CACVSA, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Novena. Procedimiento de constitución de la bolsa de empleo temporal
1. Listado de aspirantes integrantes de las bolsas de empleo
1.1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, por acuerdo de la Dirección General de la
CACVSA, se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas en la bolsa de empleo, así como los
motivos de la exclusión.
1.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la citada relación, para hacer subsanaciones y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
1.3. Finalizado el plazo concedido de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones, se acordará por la
Dirección General de la CACVSA en un plazo de siete días hábiles publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. Se dará un plazo de cinco días hábiles para la presentación de los méritos.
3. Comprobación de requisitos y méritos
3.1. Una vez recibida la documentación, se procederá a la comprobación de la misma.
3.2. Realizadas las actuaciones de valoración de méritos, la comisión elevará su propuesta a la Dirección General
de CACVSA para que dicte el correspondiente acuerdo aprobando la puntuación provisional. Dicho acuerdo se publicará
en la web de la CACVSA y en el portal habilitado al efecto.
3.3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha
publicación, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.
3.4. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas, el director de la CACVSA dictará acuerdo
que elevará a definitiva la puntuación de las personas interesadas, con el consiguiente orden de prelación de acuerdo con la
puntuación obtenida según los méritos aportados por cada aspirante.
Diez. Criterios de desempate
A la hora de establecer el orden de prelación de las personas integrantes de las distintas bolsas de empleo o de la
relación de personal candidato, en caso de igualdad en la puntuación obtenida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
a) En favor de quien acredite mayor puntuación en la totalidad del apartado relativo a la experiencia profesional.
b) De persistir el empate, tendrá prioridad la o el aspirante que acredite diversidad funcional. Si el empate se
produce entre dichas personas, se resolverá en favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
c) En caso de persistir el empate, se dirimirá, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo
que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.
d) De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, este se resolverá del modo siguiente: las
personas que cuenten con los mismos puntos desempatarán teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido más
próxima a la letra «T», tomando como referencia la Resolución de 12 de marzo de 2025, por la que se publica la letra para
fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos
que se convoquen durante el año 2025 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 10068,
17.03.2025). Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la segunda letra del primer apellido por orden alfabético, y así
sucesivamente. Si coincidieran todas las letras del primer apellido, se aplicarán estos mismos criterios respecto al segundo
de los apellidos.
Once. Funcionamiento de las bolsas de empleo
1. Llamamientos
Los llamamientos para la provisión temporal de los puestos de trabajo se efectuarán de entre las personas que
integran la relación de personas candidatas de la categoría de técnico/a jurídico según el orden de puntuación asignada, y
que, en el momento de realizarse el llamamiento, cumplan los requisitos y condiciones exigidos para su admisión en la
convocatoria correspondiente.
2. Sistema de aviso
2.1. El aviso a las personas que les corresponda ser nombradas se efectuará mediante llamada telefónica. Si no se la
localiza se realizará por correo electrónico, para dejar constancia de su realización. Las personas aspirantes deberán dar
contestación a la oferta de trabajo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación.
2.2. Intentada sin éxito la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al
llamamiento de la siguiente persona de la relación de la bolsa correspondiente.
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2.3. Cuando la persona llamada no acepte la contratación temporal ofertada o incumpla el requisito de la toma de
posesión del puesto en el plazo establecido, pasará a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses.
2.4. En todo caso, se dejará constancia por parte de las personas que procedan a los llamamientos de las
actuaciones llevadas a cabo para efectuar los mismos, así como las renuncias.
3. Situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos de las bolsas de empleo
3.1. Las personas que estén incluidas en la lista de personal candidato se podrán encontrar en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Personal disponible: es la situación de las personas incluidas como candidatas que no se encuentren en ninguna
de las situaciones que se establecen en el apartado b. A estas se les podrá ofertar su contratación como personal laboral
temporal.
b) Personal no disponible: es la situación de las personas incluidas como candidatas que se encuentren en alguno de
los siguientes supuestos:
1. Renuncia a la contratación cuando esté motivada por encontrarse prestando servicios, en el momento del
llamamiento, en cualquier entidad del sector público o en empresa privada.
2. Renuncia a la contratación cuando esté motivada por la aceptación de contratación ofertada por la CACVSA, de
cualquier otra área o categoría profesional.
3. Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la
incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. En estos casos, el parte de baja o
certificado médico deberá ser de fecha anterior a la del día del llamamiento.
4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
5. Razones de fuerza mayor, previa acreditación, y apreciadas, en su caso, por la CACVSA.
6. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento. En este supuesto, en el caso de
que el integrante de la bolsa de empleo opte por la aceptación de la contratación ofertada, se procederá a la formalización
del contrato en la fecha de su aceptación. No obstante, lo anterior, dicha contratación quedará condicionada a todos los
efectos a la finalización del permiso de maternid
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