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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
RESOLUCIÓN de 10 junio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se informa de la publicación de las bases del
proceso selectivo para cubrir las plazas de personal sanitario de las ofertas de empleo público de esta entidad
correspondientes a los años 2023 y 2025 y se dan a conocer las mismas.
Por la presente se resuelve la publicación de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de
trabajo de personal sanitario de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), que incluyen plazas de médico
o médica del trabajo y de enfermero o enfermera del trabajo, todas las cuales forman parte de las ofertas públicas de empleo
(OPE) de FGV correspondientes a los años 2023 y 2025.
Este proceso se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución. En lo no
previsto en dichas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que por la Dirección de FGV y/o
por el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, se hagan públicas a través de la sede electrónica de
FGV: www.fgv.es.
Igualmente, a través de dicha sede electrónica se informará sobre la forma, fechas y plazos de admisión de
solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Las presentes bases han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de FGV y
se ajustan a las previsiones legales y normativas que les son de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan de igualdad de FGV, es de interés de la Dirección resaltar que esta
entidad está comprometida con la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres.
València, 10 de junio de 2026
Alfonso Novo Belenguer
Director gerente
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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE
FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN PARA COBERTURA CON PERSONAL FIJO DE PUESTOS DE TRABAJO DE
PERSONAL SANITARIO CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE
LOS AÑOS 2023 Y 2025 Y PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-
oposición, para la cobertura con contratos fijos como personal laboral de 3 puestos de médico/a con la
especialidad de Medicina del Trabajo y de 2 puestos de enfermero/a con la especialidad Enfermería
del Trabajo, puestos que figuran en las Ofertas de Empleo Público de Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana (en adelante FGV) de los años 2023 y 2025 y cuyo detalle se recoge el cuadro siguiente.
Cuadro 1. Vacantes OEP 2023 y 2025
Las personas que superen el proceso selectivo aquí regulado y no obtengan plaza fija quedarán
integradas en la Bolsa de Empleo Temporal de puestos sanitarios que se indica en el punto 7.
La funcionalidad de los puestos a cubrir es la realización de tareas profesionales propias de su
profesión, en este caso en el marco del servicio médico de FGV y como parte del Servicio de
Prevención propio, en el área de vigilancia de la salud.
Es de interés de la Dirección de FGV destacar el compromiso de esta entidad en la aplicación del
principio de igualdad de trato y de oportunidades en la gestión de los procesos de acceso a la misma,
siguiendo las directrices de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
demás normativa en esta materia.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Los requisitos que toda persona aspirante debe cumplir para trabajar en FGV en los puestos objeto de
esta convocatoria, tanto de carácter fijo como temporal, y la forma de acreditarlos son los siguientes:
a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las
previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función
Pública Valenciana y del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se acredita con DNI, pasaporte o NIE.
b) Tener 16 años de edad mínima. Se acredita con DNI, pasaporte o NIE.
c) Titulación académica universitaria oficial:
i) Para el puesto de Médico/a, estar en posesión del título universitario oficial habilitante
para el ejercicio de la profesión, en la Especialidad Medicina del Trabajo
ii) Para el puesto de Enfermero/a, estar en posesión del título universitario oficial habilitante
para el ejercicio de la profesión, en la Especialidad Enfermería del Trabajo
Este requisito se acredita con título válido y, en caso de títulos obtenidos en el extranjero, con
certificado de homologación al sistema educativo español.
Número
puesto
Denominación Ubicación
Grupo
Profesional
Titulación
académica
Turno
30016208
Médico/a
Valencia
Técnicos/as
Punto 2.c) Bases
Libre general
30016209
Médico/a
Valencia
Técnicos/as
Punto 2.c) Bases
Libre general
30009277
Médico/a
Alicante
Técnicos/as
Punto 2.c) Bases
Libre general
30016210
Enfermero/a
Valencia
Técnicos/as
Punto 2.c) Bases
Libre general
30009278
Enfermero/a
Alicante
Técnicos/as
Punto 2.c) Bases
Libre general
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d) Ser persona colegiada ejerciente en el correspondiente colegio profesional.
e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto,
así como adecuado perfil competencial (Anexo III). La contratación -o la continuidad de la
misma- quedará supeditada a la superación de los correspondientes reconocimientos y pruebas
de avaluación, que serán realizadas en el momento y forma que determine FGV, pudiendo
correr su coste a expensas de las o los aspirantes.
f) No haber sido separado/a del servicio, mediante acción disciplinaria, de cualquier servicio
público de salud, de la administración pública o de FGV, ni hallarse inhabilitado/a con carácter
firme para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de
otros estados mencionados en el punto a), no haber sido inhabilitado/a para el ejercicio
profesional en su estado de origen, ni haber sido separado/a por sanción disciplinaria de alguna
de sus administraciones o servicios públicos.
g) Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma
nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento con alguna de las
siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del
Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de
Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel
B2.
h) Cumplir y acreditar los criterios establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Decreto
60/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la contratación. La acreditación del requisito e)
dependerá del momento en que se realicen las pruebas y la del requisito h) del correspondiente trámite,
debiendo cumplirse ambos en cualquier caso para consolidar y/o seguir ocupando el puesto si ya se
hubiera celebrado el contrato de trabajo.
3. Comunicación con las personas aspirantes y publicaciones relativas a esta convocatoria
Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de
traslado de información a las mismas será, con carácter general, la página web de FGV www.fgv.es, a
través de su apartado ‘trabaja en FGV’. También se considerarán comunicaciones las distintas
resoluciones que, en relación con el proceso, se publiquen en el DOGV. Se podrá usar el correo
electrónico si FGV lo considera oportuno y las personas lo han puesto a disposición.
Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que
se realicen respecto a este proceso.
4. Presentación de solicitudes y derechos de participación
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que oportunamente se dará a conocer en la web de
FGV. Junto a la solicitud se aportará la documentación acreditativa de méritos que se pretendan hacer
valer y suscribir una Declaración Responsable de que los méritos consignados son ciertos. Las
instrucciones que se establezcan para cumplimentar el modelo de solicitud se considerarán parte de la
Bases del presente proceso. También se deberá acreditar, en la forma que se determine, el pago de los
derechos de participación en caso de no aplicarse exenciones o la documentación que acredite tal
exención.
Los documentos que no estén redactados en español o en valenciano deberán estar adecuadamente
legalizados y traducidos a cualquiera de estos dos idiomas oficiales, según su naturaleza,
correspondiendo hacerlo a la persona aspirante. No se tendrán en cuenta los que no cumplan esta
condición.
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La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por las personas
aspirantes conllevará la exclusión del proceso selectivo, la nulidad de la asignación de plaza en el caso
de que ya estuviera asignada y la extinción del contrato si ya se hubiera formalizado, sin perjuicio de
otras medidas legales que corresponda.
Por derechos de participación se abonarán 40 euros, en la forma en que oportunamente se indique en
la web de FGV. Estos derechos no se devolverán en el caso de no admisión por incumplir requisitos o
de no presentación o abandono durante su desarrollo del proceso selectivo. Quedan exentas del pago
de los derechos de participación:
a) Personas que formen parte de familia numerosa o de familia monoparental, en ambos casos de
categoría especial. Se acredita con el correspondiente título o carné.
b) Mujeres víctimas de violencia de género. Se acredita a través de cualquier medio previsto
legalmente a tales efectos.
c) Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acredita con certificación
expedida por el organismo competente, nacional o de Comunidad Autónoma.
d) Personas en riesgo de exclusión social. Se acredita con certificación expedida por el órgano
competente en la materia del ayuntamiento de residencia.
e) Personas inscritas como demandantes de empleo desde, al menos, 1 mes antes de la fecha en
que se inicie el plazo de admisión de solicitudes, siempre que no perciban prestación/subsidio
por desempleo. La inscripción y la ausencia de prestación/subsidio se acreditarán con
certificados expedidos por los organismos competentes.
Para beneficiarse de la exención se deberá indicar en la solicitud y aportar documentación acreditativa
en el momento de la inscripción. La falta de abono por persona no exenta o por quien, manifestando
serlo, no lo acredite adecuadamente, supondrá el rechazo de la solicitud.
5. Admisión. Fecha y lugar de realización de las pruebas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de FGV el listado
provisional de personas admitidas y de las excluidas por falta de pago de los derechos de participación
o por no acreditar adecuadamente la exención de este pago.
Cabrá presentar alegaciones, en la forma que FGV establezca, durante un plazo de 7 días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación, trascurrido el cual se publicará en igual forma la
relación definitiva.
Los lugares y fechas de realización de las pruebas y toda la información necesaria al respecto se darán
a conocer oportunamente en la web de FGV.
6. Desarrollo del proceso selectivo. Pruebas. Publicación de listas. Criterios de desempate.
Supuestos especiales
El proceso selectivo constará, por este orden, de las pruebas y valoraciones que se enumeran
seguidamente, siendo las de los apartados a) y b) las que corresponden a la fase oposición y la del
apartado c) la que corresponde a la fase de concurso. Las pruebas de los apartados a) y b) serán
distintas según el puesto al que se aspire.
a) PRUEBA TEÓRICA que versará sobre los contenidos de los temarios específicos que
constan en el Anexo I. Esta prueba otorgará hasta 40 puntos, siendo necesario obtener al
menos 20 puntos para superarla. Consistirá en un examen tipo test con 100 preguntas (más
las de reserva que se determinen, en su caso), con 3 alternativas de las que solo 1 será
válida. Cada pregunta tendrá un valor de 0,4 puntos y las contestadas erróneamente
penalizarán, según la fórmula:
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Nota final asignada = puntos preguntas acertadas – (puntos preguntas erróneas/2)
Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos.
b) Para las personas que hayan superado la prueba anterior, PRUEBA PRÁCTICA que
consistirá en solventar 4 supuestos prácticos relacionados con los temarios específicos que
figuran en el Anexo I.
En esta prueba, las personas aspirantes deberán responder preguntas tipo test con 3
alternativas de las que solo 1 será válida, relacionadas con el supuesto práctico de que se
trate; a cada supuesto corresponderán 10 preguntas (más las de reserva que se determinen,
en su caso).
Corresponderá al Órgano Técnico de Selección determinar si la prueba práctica se realiza
el mismo día en que se realice la prueba teórica del punto a) anterior o se hace en otra
fecha. Si se realiza el mismo día que la teórica, deberán realizarla todas las personas
aspirantes.
Esta prueba otorgará hasta 20 puntos. Cada caso valdrá hasta 5 puntos, por lo que cada
pregunta respondida correctamente sumará 0,5 puntos; las preguntas no contestadas ni
sumarán ni restarán y los errores penalizarán según la misma fórmula señalada en el punto
a) anterior. Para considerar superada la prueba práctica será necesario obtener en conjunto
al menos 10 puntos.
Para ambas pruebas tipo test (teórica y práctica), de resultar anulada alguna pregunta y no haberse
establecido preguntas de reserva o ser estas últimas insuficientes, se ajustarán de forma proporcional
los puntos por pregunta antes detallados, para que la puntuación máxima que se pueda obtener siga
siendo la establecida o para aproximarse a esta cifra lo máximo posible sin rebasarla, para lo que se
podrán utilizar hasta 4 decimales.
Convocada la realización de las pruebas, decaerán en su derecho a realizarlas quienes no se presenten
o lo hagan una vez iniciadas, incluso cuando se deba a causas justificadas.
Sin perjuicio de las normas de orden que oportunamente se den a conocer, para poder realizar las
pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas de documento de identificación personal, original
y en vigor, admitiéndose a estos efectos únicamente DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir (este
último, emitido en España) no siendo válidos justificantes de trámite de obtención/renovación de esos
documentos ni fotocopias, aun compulsadas.
Se establecerán, para las personas con diversidad funcional que así lo indiquen en su solicitud, las
adaptaciones necesarias para realizar las pruebas.
c) VALORACIÓN DE MÉRITOS según el baremo que consta en el Anexo II. La
puntuación máxima a obtener por méritos es de 40 puntos. Sólo se comprobarán y
valorarán los méritos consignados por las personas participantes. Deberán haber sido
obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto
los referidos a experiencia que se valorarán hasta le fecha de inicio de tal plazo. La
valoración de méritos únicamente se aplicará a las personas que superen la fase de
oposición.
La realización y evaluación de las pruebas teórica y práctica, así como la valoración de méritos, correrá
a cargo del Órgano Técnico de Selección, pudiendo contar en todo ello con colaboración de FGV o
externa.
Una vez corregida la prueba teórica del punto a) se publicarán en la página web de FGV los listados
provisionales de resultados por tipo de puesto, a los que se podrán hacer alegaciones en el plazo de 7
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días naturales en la forma en que oportunamente se indicará en esa misma web. Pasado este plazo se
publicarán las listas definitivas de esta prueba.
Convocada, realizada y corregida la prueba práctica del punto b) se publicarán en la página web de
FGV los listados provisionales de resultados de esta última, referidos únicamente a las personas que
superaron la prueba teórica del punto a) e igualmente diferenciados por tipo de puesto. En el mismo
acto se publicará la suma de las puntuaciones obtenidas en las 2 pruebas realizadas y superadas. A
todo ello se podrán hacer alegaciones en el plazo de 7 días naturales en la forma en que oportunamente
se indicará en esa misma web. Pasado este plazo se publicarán las listas definitivas de la fase de
oposición, dándose por concluida la misma.
Concluida la fase de oposición, se aplicará a las personas que la hayan superado la fase de concurso,
con la valoración de méritos del punto c) mediante la revisión de la documentación acreditativa de los
méritos que consignaron en la solicitud para asignar los puntos que procedan. La fase de concurso
otorgará hasta 40 puntos y en ella se valorarán méritos referidos a experiencia (hasta 25 puntos) y a
formación (hasta 15 puntos). En Anexo III se detallan los méritos y el baremo a aplicar.
Valorados los méritos, se publicarán en la web de FGV los resultados provisionales de esta fase, así
como los listados finales provisionales con los resultados agregados de las fases de oposición y
concurso, admitiéndose reclamaciones a todo ello durante un plazo de 7 días naturales contados desde
el siguiente a la publicación, plazo en el que no cabrá aportar documentación que impliquen considerar
méritos que no fueron consignados en la instancia. Transcurrido el plazo se publicarán los listados
finales del proceso.
En el caso de producirse empates en los listados finales los criterios de desempate serán, por este orden:
1. La mayor puntuación obtenida en la suma de las pruebas teórica y práctica de la fase de
oposición,
2. La mayor puntuación de méritos por experiencia,
3. La mayor puntuación de méritos por formación,
4. Persona con diversidad funcional y, entre éstas, la que acredite mayor grado de diversidad,
5. Persona del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas de FGV que
formen parte del grupo profesional de ‘Técnicos/as’, que en este caso es el de las mujeres,
6. De persistir el empate, el orden alfabético, según sorteo que oportunamente realizará el Órgano
Técnico de Selección.
Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso selectivo, verán su
situación condicionada a la posterior superación de la fase o fases no realizadas, pero ello no cabrá
demorarse de forma que menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución en
tiempo razonable. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género
cuya seguridad estuviera comprometida, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
Las mujeres víctimas de violencia podrán acogerse, si así lo manifiestan expresamente, a una o varias
de las siguientes medidas:
▪
A que, aun cuando la fecha y hora de las pruebas sean las mismas que para el resto de las
personas aspirantes, varíe el lugar de realización
▪
Si la víctima de violencia considera necesario evitar que su identidad aparezca en la
publicación de listados, ejercer el derecho de oposición para que se sustituya su identidad
durante el proceso selectivo por un código de identificación personal. De forma previa a la
estimación y aplicación de este derecho, FGV informará a las mujeres solicitantes de las
consecuencias de su aplicación.
La posibilidad de solicitar la adhesión o la renuncia a las medidas antedichas podrá efectuarse en
cualquier momento a lo largo de todo el proceso selectivo. La condición de víctima deberá estar
debidamente acreditada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente.
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7. Contratación. Bolsa de empleo temporal.
Finalizado el proceso selectivo y en el momento en que determine FGV se procederá, previa
autorización administrativa, a la contratación fija de las personas que ocuparán las plazas ofertadas,
según su orden en las listas finales.
La consolidación de plaza fija, así como, en su caso, la continuación de los contratos temporales a
personas de la bolsa quedará condicionada, además de a la acreditación de requisitos a requerimiento
de FGV, a aspectos tales como la superación de un periodo de prueba de 4 meses, la comprobación
por FGV de ausencia de irregularidades documentales o cualquier otra cuestión legal o regulada en las
presentes Bases que afecte a la ocupación de puestos. Si alguien no pudiera ocupar/consolidar plaza
fija por cualquiera de dichas causas quedará eliminado/a y sin derecho a ocupar otra plaza fija de este
proceso, siendo ello causa válida de finalización de la relación laboral si ésta ya se hubiera iniciado.
En este caso se seguirá el orden de lista para llamar a las siguientes personas que aún no hubieran
consolidado plaza fija. Todo lo indicado jugará igualmente para determinar que una persona de Bolsa
pueda ser excluida de la misma, finalizando su relación laboral temporal si ya se hubiera iniciado, si
bien la renuncia a plaza fija no supondrá necesariamente la baja en la bolsa. FGV se reserva la potestad
de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la
contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documentación aportada para acreditar
requisitos, méritos o grado de diversidad, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación
laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.
Concluido el proceso, igualmente FGV publicará en la web de FGV los listados de personas que
quedan incluidas en bolsa de empleo temporal para puestos sanitarios que se configurará y con la que
se cubrirán necesidades de carácter temporal, según titulación de sus integrantes, tanto en FGV-
Valencia como en FGV-Alicante; al respecto, las personas deberán indicar a FGV su disposición a
aceptar ofertas en una u otra demarcación o en ambas.
Será de aplicación a la bolsa creada mediante este proceso la Resolución de 10 de octubre de 2022, de
la Directora Gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las
normas generales de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de esta entidad (DOGV Núm.
9451 / 18.10.2022 [2022/9286]) o cualquier otra regulación de carácter general que pudiera sustituir o
modificar a la anterior, según los términos y condiciones en que ello se regule.
8. Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección estará compuesto, según prevé el punto II.11 del VI Acuerdo de la
Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, por 4 personas
designadas para ello. Los nombres de estas personas y la sede del órgano se darán a conocer mediante
publicación en el DOGV.
9. Protección de datos de carácter personal
En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
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Anexo I. Temario
PARA PUESTOS DE MÉDICO/A
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
2. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención
3. Funciones y competencias de la Medicina del Trabajo. El acto médico en medicina del trabajo:
confidencialidad, secreto profesional y el consentimiento informado. Responsabilidades del
médico y médica del trabajo. La certificación de la aptitud médica.
4. Calidad en las actuaciones de la Medicina del Trabajo. Código Deontológico Internacional para
los profesionales de la Medicina del Trabajo.
5. Vigilancia de la salud: Concepto, objetivos y marco normativo. Características de la vigilancia de
la salud. Vigilancia de la salud individual: Aspectos metodológicos. Exámenes de salud.
Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica de los trabajadores en función de los riesgos.
Valoración de la Aptitud para trabajar.
6. Valoración de las incapacidades laborales. Conceptos generales. Los diversos tipos de
incapacidad.
7. La historia clínico laboral. Contenidos. Custodia y conservación de los documentos de salud. La
confidencialidad de los datos de salud en la vigilancia de la salud en los exámenes de salud.
8. La protección del Personal con especial sensibilidad en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Adaptación y cambio de puesto por motivos de salud.
9. Protección de la maternidad: Situaciones de riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia
natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo. Normativa legal vigente. Procedimiento de protección de la maternidad de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
10. Daños derivados del trabajo: Concepto y clasificación. El accidente de trabajo: Concepto,
declaración, prestaciones, peculiaridades y tipos. Causas de los accidentes. Índices estadísticos.
Investigación de accidentes. Lesiones permanentes no invalidantes. El sistema DELT@.
11. Enfermedades profesionales: Concepto. Clasificación. Enfermedades producidas por agentes
físicos, químicos y biológicos. Enfermedad profesional en período de observación. Metodología
de actuación. Normativa aplicable. Investigación de enfermedad profesional. Real decreto
1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL).
12. Epidemiología en Salud Laboral: Fases de un estudio epidemiológico. La vigilancia
epidemiológica de las enfermedades y accidentes laborales. Tipos de diseños epidemiológicos.
13. Evaluación de riesgos laborales en centros y puestos de trabajo. Papel del médico y médica
especialista en medicina del trabajo. Planificación preventiva y Vigilancia de la salud.
14. Higiene industrial: Definición, tipo de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y
valor límite. Normativa legal de aplicación para la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Valores
límites ambientales (VLA) y valores límites biológicos (VLB). Control biológico de exposición.
Indicadores biológicos.
15. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutágenos: Conceptos y
categorías. Patogénesis del cáncer. Actividades laborales de riesgo en el ámbito sanitario.
Principales enfermedades profesionales por agentes cancerígenos. Medidas de prevención y
vigilancia de la salud Patología cancerosa de origen laboral. Normativa legal de aplicación sobre
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
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16. Asma bronquial y Alveolitis Alérgicas Extrínsecas: concepto. Agentes causales y principales
colectivos de riesgo. Patogenia. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y diagnóstico diferencial.
Medidas preventivas. Protocolo de vigilancia sanitaria específica.
17. Exposición a agentes biológicos. Conceptos generales. Fuentes de exposición, efectos sobre la
salud y medidas preventivas. Protocolo de vigilancia sanitaria específica para trabajadores
expuestos a Agentes Biológicos.
18. Enfermedades de declaración obligatoria. Estudio de brotes en el ámbito laboral. Estudio y
seguimiento de contactos en el medio laboral.
19. Medidas Preventivas ante el riesgo biológico: precauciones universales. Actuación ante
exposiciones accidentales con riesgo biológico. Protocolo REBA.
20. Inmunización. Aspectos legales. Clasificación de las vacunas. Normas generales para la
administración de vacunas. Estabilidad y conservación de las vacunas Programas de vacunación
en el medio laboral. Inmunoprofilaxis. Vacunaciones recomendadas a adultos y sus peculiaridades.
21. Gestión de residuos sanitarios. Recogida, trasporte y almacenamiento de residuos sanitarios.
Bioseguridad, marco normativo, general y específico, en el ámbito europeo, estatal y autonómico.
22. Equipos de protección individual (EPI) y equipos de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y equipos
de trabajo: concepto, selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de
protección individual. Obligacio