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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Carrera de Monitora Infantil Educación
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT·San Juan de Alicante, Alicante
30 dies restants — finalitza 22/10/2026
Línia temporal
Publicació
21/09/2026
Fi termini
22/10/2026
en 30d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachiller
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT
7150 EDICTO APROBACIÓN BASES MONITORA INFANTIL
EDICTO
Dª. Julia Parra Aparicio, Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant, HACE SABER:
En fecha 20 de enero de 2026, por resolución de la Concejalía delegada de Personal
nº 2026-0083, recaída en el Exp. 10823/2025, se han aprobado las BASES
REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1
PLAZA MONITORA INFANTIL DE EDUCACIÓN, EN CUADRADA EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO
C1, POR TURNO LIBRE. OPE 2026 en el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
A continuación, se incluye la parte resolutiva en lo que se refiere al texto completo de
dichas bases:
RESOLUCIÓN
PRIMERA. -: Aprobar las presentes bases reguladoras del proceso selectivo para
cubrir con carácter definitivo de una plaza de funcionario de carrera de Monitora
Infantil Educación mediante el sistema de oposición por el turno libre del Ayuntamiento
de Sant Joan d’Alacant correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2026.
El texto de las mismas se incluye a continuación:
“BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el
procedimiento de oposición, de una plaza de Monitora Infantil de Educación del
Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant por turno de libre.
Las características de la plaza objeto de la convocatoria, vacante en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento, son las siguientes:
-
Grupo C1
-
Escala: Administración Especial
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-
Subescala: Servicios Especiales
-
Clase: Cometidos Especiales
-
Denominación: Monitora Infantil de Educación
-
Puesto nº 204.
BASE SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases a las normas contenidas en:
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
-
Ley de la Generalitat 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el
cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP),
referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y deberán
mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de
participación:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión
Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o titulación superior
relacionada con el ámbito educativo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que acabe el plazo de presentación de instancias, o titulación equivalente que
corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones acreditado por la
Administración Educativa competente.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a
interino/a, o personal laboral ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
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ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala,
Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al
empleo público en su país de origen.
BASE CUARTA: IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el
órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de
prueba. A tal efecto los interesados deberán señalar dicha petición en la solicitud de
participación en la convocatoria.
BASE QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán por medios
telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
(https://santjoandalacant.sedelectronica.es/.) en el plazo de 20 días hábiles contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del anuncio de la
respectiva convocatoria. Las instancias podrán también presentarse en la forma que
determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Se considerarán extemporáneas las solicitudes efectuadas antes del periodo de
presentación de instancias, debiendo la persona interesada reiterar su solicitud en el
plazo otorgado a tal fin.
En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado,
domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Junto con la solicitud el aspirante deberá presentar obligatoriamente:
-
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
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-
Copia auténtica de la titulación que se requiera según las bases
específicas.
-
Anexo II de Protección de Datos cumplimentado.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud,
pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y
medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en
condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles
adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el
dictamen técnico facultativo.
En las solicitudes de participación deberá indicarse claramente la plaza objeto
de la convocatoria, e irán dirigidas a la Alcaldía – Presidencia.
BASE SEXTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente
aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un
plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones y subsanación de
errores, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la
página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
6.2.- Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva
resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si
hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones.
En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador,
así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los datos personales de quien participe en la
presente convocatoria, lugar señalado a los efectos de notificaciones, fecha u órgano
al que se dirige.
No serán subsanables y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido
esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones
esenciales:
-
La falta de firma en la solicitud y/o no hacer constar que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente.
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6.3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de
modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y
en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
6.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
6.5.- Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios y
de la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
6.6. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o
alternativamente Recurso – contencioso – Administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -
Administrativo.
BASE SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres
vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas. Su nombramiento se
llevará a cabo en la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas.
Presidente (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta
Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para el
puesto que se opta.
Vocales (titular y suplente): tres funcionarios de carrera en plaza con titulación
igual o superior a la requerida para el puesto al que se opta.
Secretario/a (titular y suplente): el de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue.
Todos los miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz y no
voto.
7.2. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. Los miembros del
tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
7.3. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará
como tal el Vocal de mayor edad.
7.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas
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previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.5.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la
convocatoria. No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que
surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los
acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en
estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
mismas.
7.6.- El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
7.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones
de tiempo y/o medios en la forma prevista en estas bases, gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas
selectivas.
7.8.- Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado
la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación
a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que
se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
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BASE OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre, y consistirá
en las siguientes pruebas:
Ejercicio 1. Consistirá en la realización de un cuestionario con 60 preguntas a realizar
en 90 minutos. Para cada pregunta, habrá cuatro respuestas alternativas, de las que
sólo una de ellas será correcta. (Valoración: 60 puntos)
La fórmula para determinar la calificación en el ejercicio, será la siguiente:
(A-(E/(n-1)))/N x 10
Dónde: A=aciertos; E=errores; n= número de contestaciones alternativas; N= número
de preguntas.
Las respuestas en blanco no contabilizan.
Ejercicio 2. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, de entre 2, elegir 1
por el aspirante, desglosado en 10 preguntas con respuestas alternativas en 60
minutos. (Valoración: 40 puntos)
Ambos ejercicios son de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo indispensable para
superarlos obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos.
La no realización o comparecencia a alguno de los ejercicios, implicará la exclusión de
la persona aspirantes.
Otros aspectos. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no
podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía,
mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de
información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma
comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
En el edicto que se de a conocer las notas de cada prueba, y los datos identificativos
de las personas aspirantes, el Órgano de selección concederá a las personas
interesadas un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que
consideren oportunas sobre la prueba y su corrección.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal quedará obligado a publicar en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/), el listado de aspirantes que
hayan superado la prueba y su calificación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio teórico-práctico).
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BASE NOVENA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS.
La calificación definitiva determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición de los dos ejercicios.
La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en sede electrónica del Ayuntamiento: http://www.santjoandalacant.es/.
Dicha relación será elevada por el órgano técnico de selección a la Alcaldía, con
propuesta de nombramiento de quien haya obtenido la mejor puntuación.
BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
10.1.- En el plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la relación
definitiva de la persona seleccionada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
del Ayuntamiento: http://www.santjoandalacant.es/, el aspirante que figure en la
misma deberá presentar en todo caso los siguientes documentos (art. 19 del Decreto
3/2017):
a)
Copia auténtica del DNI.
b)
Copia auténtica de la titulación exigida en la Base Tercera.
c)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e)
Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del Ordenamiento Jurídico.
10.2. Cuando de la documentación se dedujese que la persona seleccionada carece
de uno o varios de los requisitos exigidos, esta no podrá ser nombrada personal del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al
nombramiento, como funcionario/a de carrera del aspirante que ha obtenido la mejor
puntuación.
BASE UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO.
Dicho proceso selectivo constituirá Bolsa de Trabajo que incluirá a todos los
aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, para su nombramiento como
funcionarios interinos en la plaza objeto de esta convocatoria. Se constituirá una
Bolsa de Trabajo por orden decreciente según la puntuación final, y se podrá
proceder al llamamiento de estas para nombramientos interinos o contrataciones
laborales temporales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran en algunos
de los supuestos previstos en la legislación vigente.
Esta bolsa de trabajo derogará a las vigentes que pudieran existir y tengan
por objeto la provisión de puestos de Monitora Infantil Educación.
La vigencia de la presente bolsa de trabajo temporal se establece hasta su
agotamiento definitivo o bien hasta la constitución de una nueva bolsa de trabajo que
tenga por objeto la provisión de puestos de Monitora Infantil Educación.
El llamamiento para la propuesta de nombramiento como funcionario interino
o contratación temporal, se llevará a cabo por el Departamento de Recursos
Humanos, a través de llamada telefónica. Simultáneamente se enviará un correo
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electrónico al/la aspirante indicando la propuesta de nombramiento o contratación
efectuada.
Realizada la comunicación anterior el/la aspirante dispondrá de 24 horas para
aceptar o rechazar la oferta (mediante instancia genérica del Departamento de
Recursos Humanos a través de la sede electrónica o bien respondiendo al correo
electrónico enviado previamente por el Departamento de Recursos Humanos).
En caso de no manifestar expresamente su aceptación o rechazo en el plazo
indicado de la forma que se indica, se producirá la baja definitiva de la persona
aspirante en la bolsa constituida.
Si se rechazara expresamente la oferta de trabajo, la persona aspirante
dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para acreditar la concurrencia de alguna de
las causas justificativas que se indican a continuación, a efectos de mantener su
número de orden en la bolsa de trabajo, quedando en la situación de “INACTIVO/A”:
a) Encontrarse la persona candidata en situación de enfermedad, acreditada
mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
b) Enfermedad grave o muy grave de un familiar de la persona aspirante
hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de
acreditarse mediante la presentación del libro de familia o documento acreditativo
equivalente en el que conste el grado de parentesco, así como certificado de
defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad,
según corresponda y que le impida a la persona aspirante el desempeño de
actividad laboral alguna.
c) Encontrarse al cuidado de un/una familiar de hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida
familiar y laboral se encuentren contempladas en la normativa vigente, accidente,
enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por si mismo/a y no desempeñe
actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico
o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo y que le
impida al/la aspirante el desempeño de actividad laboral alguna.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
con la justificación documental o requerimiento de organismos correspondiente.
e)
Encontrarse en periodo de descanso por maternidad o paternidad,
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos
de menores de hasta 6 años o mayores de 6 años, pero menores de 18 con
discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias
personal o por provenir del extrajeron, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través de certificado de
nacimiento o libro de familia; del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente;
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento; o de la resolución judicial que
constituya la adopción, según corresponda en cada caso.
Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una
oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica
acreditativa del tal extremo.
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f) Encontrase la persona aspirante en situación de violencia de género,
acreditada mediante:
◼
Una sentencia condenatoria por delito de violencia de género, una
orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima.
◼
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que la demandante es víctima de violencia de género.
◼
Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente. En la Comunidad Valenciana las entidades
cualificadas para emitir estos informes serían:
Dirección General del Institut de les Dones, Vicepresidéncia i Consellería
d’Igualtat i politiques inclusives.
Direcciones territoriales provinciales del Institut de les Dones.
Centros integrados en la Red de Atención Integral a víctimas de
violencia de género de la G. Valenciana.
g) Encontrarse la persona candidata contratada en el sector privada.
h) Encontrarse la persona candidata presentado servicios mediante
nombramiento como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el
ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la
Unión Europea, debiendo aportar documentación acreditativa de esta circunstancia.
La acreditación de cualquiera de las causas justificativas descritas deberá
aportarse a través de sede electrónica del Ayuntamiento dirigida al Departamento de
Recursos Humanos.
Acreditada la concurrencia de alguna de las situaciones anteriores, la persona
aspirante continuará en la bolsa en el mismo núm. de orden que ocupaba
inicialmente en situación de “INACTIVO/A”, lo que supondrá que no será llamado/a
para una nueva propuesta mientras no se comunique expresamente al Departamento
de RRHH, por instancia general, el cambio de su situación.
En caso de haber rechazado la propuesta y si la persona aspirante no
acredita la concurrencia de alguna de las causas justificativas mencionadas en esta
cláusula en el plazo indicado, la persona aspirante decaerá en el orden de la bolsa
en el lugar inmediato siguiente al último, según el orden de puntuación que existía el
día de la renuncia.
En el caso de que la vacante temporal que estuviese desempeñando la
persona aspirante tuviese una duración prevista inferior a 3 meses, y con
posterioridad, durante dicho nombramiento, surgiese otra necesidad por un periodo
superior, se ofrecerá en primer lugar esta última vacante a la persona aspirante que
esté ocupando la vacante por un periodo inferior a 3 meses por ésta optase por
aceptar el nuevo llamamiento.
En caso de llegar al final de la bolsa, y no haberse constituido una nueva, los
llamamientos comenzarán a realizarse nuevamente por el principio, salvo las bajas
definitivas que se hayan producido en su caso, hasta su agotamiento definitivo por no
haber candidatos en la bolsa.
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