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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
10 places de Administrativo/a
AYUNTAMIENTO SANTA POLA·Santa Pola, Alicante
2 dies restants — finalitza 18/09/2026
Línia temporal
Publicació
21/08/2026
Fi termini
18/09/2026
en 2d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachiller
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
10
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANTA POLA
6393 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 10 PLAZAS DE
ADMINISTRATIVO/A, MEDIANTE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE
EDICTO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIEZ (10)
PLAZAS DE ADMINISTRATIVO , VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el
sistema de oposición por turno libre, de diez (10) plazas de ADMINISTRATIVO ,
vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola,
perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa,
correspondiente al grupo C, subgrupo C1 , con números de plaza (N.ID) 5-7-111-615-
8006-5011, Oferta de Empleo Público del año 2023, (N.ID) 18 Oferta de Empleo
Público del año 2024,(N.ID) 144-7008-7004 Oferta de Empleo Público del año 2025 ,
así como establecer las normas por las que se ha de regir el proceso de selección.
Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que
han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento
de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de
04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026).
BASE SEGUNDA. Retribuciones.
Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo
C1, de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con
arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor.
BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida.
Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su
caso, de la toma de posesión como funcionario:
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a) En relación con la condición de nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad
dependientes.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito
de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En
su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición legal en
la que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida
por la autoridad
académica competente para declarar las equivalencia de títulos,
que deberá ser acreditada por el interesado.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que
están en
posesión de la correspondiente equivalencia u homologación en la
fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
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BASE CUARTA. Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público).
Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal
www.santapola.es, en la sección Empleo Público.
BASE QUINTA. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo
normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta
de
la
Corporación,
debidamente
cumplimentada
y
firmada
electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en
alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la
Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es), en el apartado Empleo Público,
debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas.
En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias.
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del DNI en vigor.
2.- Titulación académica requerida en la BASE TERCERA (apartado f).
3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de
Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para C1: Grau
Elemental ”).
4.- Justificante del pago de los 40 euros correspondientes a la tasa por
participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública, en la que se
indicará a qué prueba selectiva corresponde.
Para el pago de las tasas se deberán seguir las instrucciones establecidas al efecto en
la página web de este Ayuntamiento: https://santapola.es/areas-municipales/empleo-
publico/
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
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El hecho de no aportar el justificante del pago de la tasa o no especificar a qué prueba
selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, que se
realizará en la resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas que se encuentren incluidas en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de
la tasa por derechos de examen, que se pueden consultar, así como los documentos
acreditativos
a
las
distintas
situaciones,
en
el
siguiente
enlace:
https://santapola.es/areas-municipales/empleo-publico/
“Exenciones
pago
tasas.
Documentos acreditativos”.
La no presentación de la documentación acreditativa en cada caso, no habiendo
ingresado la tasa, implicará la denegación de la exención a través de la exclusión de la
persona interesada en la lista de admitidos.
Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su nombramiento, el aspirante
seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se
encuentra apto para el puesto. Del mismo modo, la persona seleccionada, deberá
aportar un certificado negativo del Registro de delitos de naturaleza sexual, que
acredite el cumplimiento del apartado e) de la BASE TERCERA.
BASE SEXTA. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando
en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos
Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos observados, o
realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma
indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer
ejercicio.
No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
procedimiento selectivo, los siguientes defectos:
•
Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las Bases.
•
No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
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Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución
provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las
incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para
el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la
BASE SÉPTIMA.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en
estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación.
BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días
hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
expuesto en la página web municipal (www.santapola.es - Empleo Público), para la
realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso
quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos
días.
Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano
Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el
derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba
realizada.
Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán
por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la
celebración del siguiente ejercicio.
BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones.
Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición se harán públicas en la
página web del Ayuntamiento (www.santapola.es, sección Empleo Público).
En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las
puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin
perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se
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entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los
ejercicios no han superado las pruebas.
BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales
y la Secretaría:
•
Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento;
•
Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que
actuará con voz pero sin voto;
•
Vocales:
•
Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación;
•
Un (1 técnico designado por la Administración de la Generalitat Valenciana.
La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus
respectivos suplentes.
Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para
proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el
personal laboral no fijo y el personal eventual.
La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes.
El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar,
siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de
realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento,
requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes
deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carnet de conducir, en vigor.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, la Alcaldía podrá designar personal
asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su
respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento,
actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano
Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia
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de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también
estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las
personas integrantes del Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el
desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 32 puntos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se
puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se
iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la
correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de
intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el
conjunto de las administraciones públicas valencianas.
El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que
hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a
cubrir.
10.1.- EJERCICIO PRIMERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 opciones de
respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto
del Temario que figura como Anexo I (Temario General) a las presentes Bases. Se
adicionarán 5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren
impugnaciones contra alguna pregunta.
Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni
penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para
superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la
siguiente fórmula:
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R=[A−(
E
n−1)]x Pp
N
R=
Resultado
A=
Aciertos
E=
Errores
n=
Número de respuestas alternativas
N=
Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario
10.2.- EJERCICIO SEGUNDO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10
puntos. Práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico y desglose de preguntas
asociadas al mismo, a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal
Calificador. Los supuestos estarán directamente relacionados con las funciones
técnico-administrativas habituales de la subescala Administrativa de Administración
General y las materias recogidas en el programa de temas de la convocatoria.
La prueba estará orientada a valorar la capacidad de análisis de los aspirantes, el
conocimiento y aplicación razonada de la normativa jurídica vigente, la pulcritud en la
tramitación de expedientes, la destreza en la confección de documentos
administrativos de uso común y la capacidad de resolución de incidencias en la
gestión municipal.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización del
ejercicio.
Para el desarrollo de la prueba, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en
soporte papel, los cuales deberán carecer de comentarios doctrinales o
jurisprudenciales, admitiéndose únicamente aquellos que contengan notas de vigencia
o simples remisiones a otras normas.
Queda estrictamente prohibido el uso de libros de texto, formularios, apuntes o
cualquier dispositivo electrónico.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.
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En el caso de que el ejercicio contuviera varios apartados, se indicará en el ejercicio
entregado al aspirante, el porcentaje que se asigna a cada uno sobre el total de la
prueba o la puntuación asignada a cada uno de ellos.
El Tribunal evaluará los siguientes criterios:
1. La exactitud y fundamentación jurídica de las soluciones propuestas.
2. La correcta aplicación de la legislación.
3. La claridad, rigor formal y propiedad en la redacción de los documentos
administrativos solicitados.
4. La capacidad de organización, síntesis y sistemática en el planteamiento del
supuesto
10.3.- EJERCICIO TERCERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10
puntos. Teórico-Práctico.
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 opciones de
respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto
del Temario que figura como Anexo II (Temario de Informática) a las presentes Bases.
Se adicionarán 5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren
impugnaciones contra alguna pregunta.
Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni
penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para
superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la
siguiente fórmula:
R=[A−(
E
n−1)]x Pp
N
R=
Resultado
A=
Aciertos
E=
Errores
n=
Número de respuestas alternativas
N=
Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario
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10.4.- EJERCICIO CUARTO: (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2
puntos. Valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado
homologado.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión
de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C,
subgrupo C1, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el
Nivel B1 o Grado Elemental. Las puntuaciones se otorgarán con arreglo
a la siguiente escala:
Certificado de Nivel B1 (Grado Elemental): .................. 2 puntos
Los niveles más altos de conocimiento de valenciano se valorarán como
máximo con 2 puntos.
Se realizará una prueba de valenciano únicamente por aquellos aspirantes
que no aporten la acreditación de conocimientos de valenciano, de acuerdo
con el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C, subgrupo C1,
objeto de la presenta convocatoria, correspondiente con el nivel B1 o
Grado Elemental, según lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de
enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
La prueba será obligatoria y no eliminatoria, y se calificará como Apto o No
Apto, obteniendo en caso de “apto” la puntuación correspondiente al nivel
exigido (Nivel B1 o Grado Elemental), establecido en este punto, siendo
valorado con cero (0) puntos en caso de resultar “no apto”.
No se admitirán certificados que acrediten un nivel inferior de
conocimientos de valenciano al exigido para el grupo C, subgrupo C1 (Nivel
B1 – Grado Elemental).
El certificado deberá ser aportado dentro del plazo de presentación de
instancias.
BASE DECIMOPRIMERA. Calificación final y resolución de empates.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de oposición, siendo la nota máxima de 32 puntos.
El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por
la mayor puntuación total obtenida. En caso de empate, se resolverá en favor del que
haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos prácticos. De persistir,
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