A1OposicióLliure
1 plaça de Tag de urbanismo
AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI
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L'essencial
- Titulació requerida
- Grado en Derecho
- Grup professional
- A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 20 dies hàbils
- Publicada
- 07/10/2026
- Fi de termini
- 09/11/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Alicante
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Text oficial complet
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Nº 191 de 07/10/2026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI
7697 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TAG DE URBANISMO
EDICTO
Expediente n.º: BAS/2086/2026
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de
septiembre de 2026, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria del proceso
de selección para la provisión en propiedad de la plaza núm. 3 del puesto de trabajo
núm. 6 Técnico de Administración General (TAG) del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi,
perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo
profesional A, Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 31 de la Ley 4/2021, de
16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en ejecución de la
Oferta de Empleo Público de 2024 aprobada por resolución de la Alcaldía-Presidencia
de fecha 4 de diciembre de 2024 y publicada en el BOP de Alicante n.º 234, de 5 de
diciembre de 2024.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio
de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en la página Web del Ayuntamiento de
l'Alfàs del Pi (www.lalfas.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Un
extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TAG DE URBANISMO
DEL AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario/a de carrera,
de la plaza número 3 del puesto 6 TAG de Urbanismo en el Ayuntamiento de l’Alfàs
del Pi, encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo profesional A, Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 31 de la Ley 4/2021, de
16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en ejecución de la
Oferta de Empleo Público de 2024 aprobada por resolución de la Alcaldía-Presidencia
de fecha 4 de diciembre de 2024 y publicada en el BOP de Alicante n.º 234, de 5 de
diciembre de 2024.
El proceso selectivo se realizará mediante el Sistema de Concurso-
Oposición.
Las retribuciones del puesto serán las que correspondan conforme la
legislación vigente, las previsiones del Presupuesto municipal en vigor y la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi.
ESCALA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DENOMINACIÓN
PUESTO
PUESTO
DOTACIÓN
FACTORES
NIVEL
(factor)
C.E.
(puntos)
T.A.G.
6
6
A-TITULACIÓN
A5
500
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o
equivalente
B-ESPECIALIZACIÓN
B6
300
Especialización muy alta
C-EXPERIENCIA
C5
100
De 19 a 24 meses
D-MANDO
D5
100
Mando de un grupo reducido con algún mando intermedio
E-REPERCUSIÓN
E7
400
Muy Alta repercusión en resultados
F-ESF.INTELECTUAL
F4
75
Importante esfuerzo intelectual
G-ESF.FISICO
G1
0
Prácticamente sin esfuerzo físico especial, con posturas libres
H-PENOSIDAD
H1
0
Normalmente sin penosidad
I-PELIGROSIDAD
I1
0
Sin peligrosidad especial (incluyendo golpes, caídas,
atropellos, etc.)
J-JORNADA
J2
50
Jornada flexible, a conveniencia Municipal
K-DEDICACION
K6
150
Dedicación exclusiva o incompatibilidad total para PT
calificados con Nivel A3
C.D. (A+B+C+D+E)
28
1.400
CE
1.675
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Las funciones básicas del puesto 6 TAG de Urbanismo son las siguientes:
Asesoramiento Tec. Ayuntamiento y Servicios Municipales, tareas afines al puesto,
derivadas de los conocimientos exigidos en las pruebas de acceso o adquiridos en
cursillos de formación, coordinación y planificación de los trabajos y RRHH del
departamento, con jefatura directa de todo el personal adscrito a su servicio (control
horario, asistencia, permanencia en puestos de trabajo, permisos, licencias,
expedientes disciplinarios, gratificaciones…), elaboración de estudios. Y en general
aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas por su superior
inmediato o responsable político resulten necesarias por razones del servicio,
particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos
en las pruebas de acceso a la plaza o los adquiridos en cursos de formación en los
que haya participado en razón del puesto de trabajo.
La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
•
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
•
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
en lo que resulte vigente.
•
Ley 7/1985, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Ley 4/2021 de 16 de abril,de la Función Pública Valenciana.
•
Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios
de Administración Local.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Con carácter supletorio, las Bases Generales que han de regir los procesos
selectivos para el acceso al Empleo Público del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con
carácter ordinario el día 17 de febrero de 2009 y publicadas en el BOP de la
provincia de Alicante n.º 49 de 12 de marzo de 2009.
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BASE SEGUNDA- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de
instancias, y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los requisitos
siguientes:
•
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal
funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas:
•
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
•
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
•
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Todos las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud documento
que acredite las condiciones que se alegan.
•
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación.
•
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias, del título de Grado en Derecho,
Grado en Ciencias Políticas, Grado en Administración y Gestión Pública, así
como de aquellas titulaciones de Grado que de acuerdo con su plan de
estudios presenten un perfil en ciencias jurídicas.
•
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
•
No hallarse separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquier Administración Pública o empleo público.
•
No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso al empleo público.
•
Equivalencia de títulos: corresponde a la autoridad académica competente
declarar la equivalencia de títulos. Los títulos extranjeros deberán estar
debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
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•
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados con
referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias
y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
BASE
TERCERA.
PUBLICIDAD,
PRESENTACIÓN
DE
INSTANCIAS
Y
DOCUMENTACIÓN ANEXA
3.1. Publicidad: La convocatoria y sus bases se publicarán en el tablón de anuncios
del Servicio de Recursos Humanos, en la página Web del Ayuntamiento de l'Alfàs del
Pi (www.lalfas.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Un extracto de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana.
3.2. Instancias: Quienes deseen tomar parte de las presentes pruebas selectivas
deberán presentar solicitud de admisión según formulario que se adjunta a las
presentes Bases como Anexo I, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en
el Registro General de entrada de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la que el/la aspirante efectuará una
declaración responsable expresa en la que haga constar que reúne todos y cada uno
de los requisitos exigidos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes. Dichos documentos estarán a su disposición en la página
web
del
Ayuntamiento
de
l'Alfàs
del
Pi
(https://www.lalfas.es/transparencia/normativa/tablon-de-anuncios/seleccion-
personal/). La solicitud, según el Anexo I de estas Bases, deberá estar firmada por la
persona aspirante.
3.3. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General
de Entrada del Ayuntamiento, preferentemente a través de la sede electrónica.
También podrán presentarse en las otras formas previstas en el art. 16.4 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de 20 días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante
3.5. Por las personas aspirantes junto a la solicitud (Anexo I) se aportará:
•
Copia del D.N.I. en vigor
•
Fotocopia de la titulación exigida.
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•
Justificante de haber ingresado los derechos de examen o, en su caso, la
documentación acreditativa de la exención en la forma que se regula en la
base cuarta.
La presentación de la solicitud constituye el consentimiento para el tratamiento de
los datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE CUARTA. DERECHOS DE EXAMEN
4.1. Derechos de examen.
El pago de la tasa o derechos de examen se realizará mediante
Autoliquidación, a través de entidades colaboradoras (puede acceder a generar la
autoliquidación y pago electrónico desde la web de SUMA: www.suma.es/ Apartado:
Contribuyentes. Opción: Autoliquidaciones de gestión municipal).
El importe de los derechos examen queda establecido en 40 euros, según lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal de aplicación (Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por concurrencia a pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante nº 52, de 17 de marzo de 2009).
Estarán exentos del pago de la tasa:
•
Las personas inscritas en el Servicio Autonómico de Empleo (Servicio
Valenciano de Empleo y Formación o LABORA, o el correspondiente a la
respectiva Comunidad Autónoma), durante al menos un mes anterior a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
como demandantes de empleo y que no perciban subsidio, ni prestación por
desempleo, a cuyos efectos deberán aportar ambos certificados emitidos por
el Servicio Autonómico de Empleo (LABORA o el correspondiente a la
Comunidad Autónoma) y por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
respectivamente que así lo acredite (Certificado de ser demandante de
empleo y Certificado de no percibir subsidio ni prestación por desempleo), y
cuyos documentos deberán presentarse junto con la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen (Tasa fijada a tal efecto) supondrá
la sustitución de la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud y la
documentación antes señalada, en la forma prevista y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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4.2. Devolución de las tasas.
Cuando por causas no imputables a las personas aspirantes, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables a la persona interesada.
4.3. Exclusión de las personas aspirantes por falta de pago o no presentación de la
documentación acreditativa de la exención.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de
solicitudes no será subsanable y la falta de aportación de los documentos acreditativos
del derecho a la exención del apartado 4.1 dentro del plazo de subsanación,
determinará la inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto
de participantes, para lo cual deberán aportar/adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de
forma fehaciente las diferencias que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a los efectos de que pueda llevarse a cabo valoración de la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes
presentarán sus solicitudes manifestando que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, junto con la documentación establecida en la Base 3.5.
Expirado el plazo de presentación de instancia, mediante resolución, la Alcaldía-
Presidencia declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y
excluidas. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días
hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión.
No será motivo subsanable el no haber abonado el importe por derechos de
examen con la presentación de la instancia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada. Si no se produjese reclamación, sugerencia o
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petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva
automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia
elevará a definitiva las lista de personas admitidas y excluidas mediante Resolución
que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y que tendrá lugar en
un plazo no inferior a 15 días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas. En dicha
resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así
como el orden de llamamiento de las personas aspirantes y el órgano técnico de
selección, así como el personal asesor.
En el caso de que no existan aspirantes excluidos, podrá elevarse a definitiva la
lista provisional sin la apertura del plazo de reclamaciones.
BASE SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección, OTS, será colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de
designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes,
nombrados por la persona titular de la Alcaldía:
•
Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde-
Presidente.
•
Secretaría: Quien ostente la de la Corporación, o persona en quien delegue.
•
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/a por el Sr. Alcalde-
Presidente.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección. Su
nombramiento deberá hacerse público junto con el órgano técnico de selección y dicho
personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del
órgano técnico de selección.
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Abstención y recusación: Los Órganos Técnicos de Selección tendrán la
consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán
sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y, concretamente, a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la citada Ley.
El personal asesor estará asimismo sometido a las causas de recusación y
abstención establecidas en el párrafo anterior.
Cuando concurra en los miembros del OTS o asesores alguna de las
circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la
Alcaldía-Presidencia; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma
prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
Constitución y actuación: El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de
la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo
caso deberán de contar con la presencia de su presidente/a y secretario/a.
Estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y
para la adecuada interpretación de las mismas.
Las resoluciones del OTS vincularán a la Administración municipal, que sólo podrá
revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del OTS, así como contra sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
Actas de los Tribunales de selección: El/la secretario/a del Tribunal de selección
levantará acta de todas sus sesiones tanto de constitución, como de celebración de
ejercicios, como de su corrección y evaluación de los mismos, así como de la
deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las
calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal
de selección, en la siguiente sesión y en todo caso, en el plazo de cinco días a la
finalización del procedimiento de selección. Se facilitará una copia de las mismas a los
miembros del Tribunal.
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Las actas, numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el
procedimiento selectivo llevado a cabo.
Una vez finalizado el procedimiento selectivo se remitirá por el secretario/a del
Tribunal al Servicio de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y
foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
Indemnizaciones por razón de servicio: el personal miembro del Tribunal, y también
los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones
del servicio tengan establecidas en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios
extraordinarios.
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- Calendario. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará
mediante la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia, no pudiendo dar comienzo
hasta trascurridos al menos 15 días desde la publicación de las listas definitivas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de Anuncios del
Servicio de Recursos Humanos y página Web del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. El
llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior,
mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de dos días.
7.2.- Orden de intervención de las personas aspirantes. Identificación. Las
personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no
presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las
pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para
que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en castellano o valenciano, a
elección de la persona aspirante.
Desde el inicio de las pruebas selectivas hasta la finalización de las mismas, no
podrá transcurrir más de seis meses.
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