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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Paterna
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Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre la aprobación de las
bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para
cubrir la plaza de docente del programa formativo de cualificación
básica
"Montaje
de
instalaciones
electrotécnicas
y
de
telecomunicaciones".
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía núm. 4099/2026 de fecha 16 de septiembre de 2026,
se aprobó la Convocatoria y las Bases específicas para la selección de un docente
para el Programa Formativo de Cualificación Básica "Montaje de instalaciones
electrotécnicas y de telecomunicaciones" de Paterna, en todos sus términos, con el
siguiente tenor literal:
VER ANEXO
Paterna, 17 de septiembre de 2026.—La teniente de alcalde de Presidencia,
Empleo y Modernización, Eva Pérez López.
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BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
PARA
CUBRIR
LA
PLAZA
DEL
DOCENTE
DEL
PROGRAMA
FORMATIVOS
DE
CUALIFICACIÓN BÁSICA “MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE
TELECOMUNICACIONES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Constituye el objeto de las presentes bases, la selección para la contratación de un docente de Formación
Específica, mediante el sistema de Concurso para el PFCB “Operaciones Auxiliares de Montaje de
Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones” para atender dicho programa que se convoque
durante cada ejercicio, tendrán una duración màxima no superior a tres años, que la que se prevé para el
personal seleccionado, el cual podrá ser nombrado hasta por un tiempo límite acumulado , al objeto de
garantizar la formalidad de los nombramientos interinos con carácter temporal como consecuencia y en
cumplimiento del art. 10.1 c) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – TREBEP-
Profesores de Formación Específica:
•
Un profesor/ra de Formación Específica para el Programa Formativo de Cualificación
Básica “Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de
Telecomunicaciones”
Grupo B
Requisito Titulación: Estar en posesión de titulación universitaria o de Técnico o Técnico
Superior en la rama de Electricidad y electrónica ó experto en acreditada competencia en la familia
profesional de Electricidad y electrónica, tener experiencia laboral acreditada de al menos cuatro años
en la competencia y experiencia docente y disponer del Certificado de profesionalidad de habilitación
para la docencia en los grados A,B,C del sistema de formación profesional o acreditar experiencia
docente de al menos 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional para el empleo o
del sistema educativo o formación en metodología didáctica.
Las condiciones de la prestación del servicio son:
Período : desde la fecha de contratación hasta finalización del programa.
Jornada de trabajo a tiempo completo.
.
Nombramiento interino en base al artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP). En cumplimiento del art. 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- el
nombramiento de los seleccionados en el proceso de selección convocado para la ejecución de los
Programas Formativos de Cualificación Básica, tendrá un límite de tiempo no superior a tres años,
momento a partir del cual deberá realizarse un nuevo proceso de selección .
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SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Para ser admitidos/as a la realización de la convocatoria que se efectúe, los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de instancias.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el ac-
ceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
En el supuesto de que el aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los estados no miembros
de la Unión Europea, se tendrá en cuenta la siguiente consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y concordantes del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de junio,
el Real Decreto 1099/1986, de 29 de mayo, el Real Decreto 1119/1986, de 19 de mayo, y el Real Decreto
155/1996, de 2 de febrero, en el supuesto de que un aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los
estados que no son miembros de la Unión Europea, donde se ha hecho efectiva la libre circulación de
trabajadores, el nombramiento que se celebre estará condicionado, en su formalización y continuidad, a
la obtención y la renovación del permiso de trabajo y las demás autorizaciones.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as se someterán al régimen de incompatibilidades
vigente.
Todos los requisitos enumerados deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
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TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo enunciado los/as aspirantes deberán
manifestar que reúnen, en la fecha de terminación del plazo para su presentación, todos y cada uno de
los requisitos que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Paterna, y se presentarán preferiblemente de forma telemática, por sede electrónica, en
www.paterna.es, para lo cual, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica Cl@ve, o poseer
un certificado digital de firma electrónica, y de forma presencial, aspirantes que no dispongan de firma
electrónica, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Paterna, en la oficina de atención al ciudadano
(SIAC), con cita previa, o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
instancia general. A la instancia se acompañará:
. Anexo I - Autobaremación
▪
Curriculum Vitae
▪
Documentación a efectos de justificar los méritos que se alegan mediante fotocopias
autentificadas de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos que figuren como
valorables en la fase de concurso
▪
La experiencia profesional se acreditará con los documentos probatorios que el/la aspirante
considere convenientes, para las personas trabajadoras por cuenta ajena se aportarán los
contratos de trabajo o certificados de empresa y además, ineludiblemente, mediante
certificación acreditativa de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social. Para
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se aportará Informe de Vida Laboral
emitida por la Tesorería de la Seguridad Social , el alta en el Régimen Especial de
trabajadores/as por cuenta propia correspondiente o de Autónomos y el alta o Declaración
del inicio de Actividad correspondiente al IAE, en la que aparece el Grupo o epígrafe/sección
I.A.E. o código de actividad.
▪
Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán exclusivamente los cursos oficiales
homologados o impartidos por entidades públicas, relacionados con el puesto a cubrir. Se
aportarán los diplomas o certificados de los cursos donde se indique las horas y contenidos
formativos.
Los méritos que no se acrediten del modo establecido en las bases no serán valorados. Los méritos
acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Toda aquella solicitud o documentación aportada fuera de plazo
no se baremará.
La consignación de datos falsos o la falsedad de documentación aportada conllevará la exclusión
en el proceso de selección, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente la
publicación de las bases de esta convocatoria se realizará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
complementariamente y sin carácter oficial en la página web.
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CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido/a en el proceso de selección bastará con que los/as aspirantes manifiesten en
sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará las listas provisionales de
admitidos/as y excluidos/as que se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento ubicado en la
Sede Electrónica Municipal. Durante diez días hábiles, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar
reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas
provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de las
listas de aspirantes si a ello hubiera lugar.
Las reclamaciones, caso en que las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que
aprueba la lista definitiva, que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo señalado se publicará, la Resolución declarando aprobada la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La composición de la comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La comisión de Selección se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se atenderá a la paridad entre hombre y
mujer, tal como establece la legislación vigente.
La Comisión de Valoración estará compuesta, como mínimo, por:
▪
Presidente: actuará como presidente el vocal de mayor edad.
▪
Secretario/a: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuara con voz y sin voto
▪
Vocales:
Tres funcionarios ó empleados públicos fijos nombrados por Alcaldía o Teniente de Alcalde
delegado de Personal
La designación de los miembros de la Comisión de Selección incluirá la de los respectivos
suplentes, debiendo estar todos en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas
a los aspirantes.
Para el mejor cumplimiento de su misión, la Comisión de Selección podrá solicitar y obtener el
asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes
se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base
exclusivamente en las mismas.
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La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la
mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de las pruebas selectivas, adoptando los acuerdos
necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada
interpretación de las bases de cada convocatoria.
En cada sesión de la Comisión de Selección podrán participar los miembros titulares, y si están
ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal
su participación de forma indistinta, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido la Comisión de Selección e iniciada la sesión, se ausentara el Presidente,
éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de participar en el mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen del Sector Público
y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme
con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley.
De todas y cada una de las sesiones del tribunal, el secretario extenderá un acta, que será firmada
por todos los miembros del tribunal.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección constará de 2 fases:
✓ Valoración de méritos
✓ Entrevista personal
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Primera Fase: Valoración de méritos
La Comisión calificará, teniendo en cuenta las características del puesto convocado, los méritos
alegados por los interesados/as y debidamente justificados que ineludiblemente habrán de ser
presentados en original o fotocopia debidamente compulsada, junto a la instancia de solicitud, no
pudiendo ser valorados los méritos no acreditados en ese momento. Por tanto, instancia y méritos
alegados, deberán de presentarse inexcusablemente para ser admitidos en el proceso de selección.
Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta el baremo que figura como ANEXO II,
teniendo en cuenta que se computan las fracciones.
Tras la primera fase, se levantará el acta provisional de la fase de valoración de méritos y se
publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web, y se abrirá un periodo de
alegaciones por 5 días hábiles.
Resueltas las posibles alegaciones que se pudiera producir, se publicará el acta con la valoración
definitiva de los méritos con el orden de puntuación de los aspirantes, que hayan superado la primera
fase curricular que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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En esta relación constará día y hora para la realización de la fase de entrevista, sin perjuicio de
que los candidatos puedan ser convocados por otros medios que establezca la comisión.
Segunda Fase: Entrevista Personal
Pasarán a la fase de entrevista los 5 primeros candidatos con mejor puntuación.
El orden de intervención de los/as aspirantes se determinará por el orden alfabético de los
apellidos.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor,
invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad
de criterio.
La no presentación de un/a aspirante a la entrevista, en el momento de ser llamado/a, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando en consecuencia,
excluido/a, del procedimiento selectivo.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad,
a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
La Comisión valorará, conforme al Anexo III, 5 puntos la entrevista realizada al objeto de
apreciar la actitud hacia el puesto, los conocimientos objeto del puesto, la idoneidad de su experiencia
profesional al puesto a ocupar y cuantos otros aspectos estime el tribunal para el buen funcionamiento y
desarrollo de sus funciones.
La puntuación máxima de la entrevista se fija en 5 puntos.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores. En
caso de empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado del
baremo de experiencia laboral en el puesto a cubrir.
La comisión levantará acta de la finalización del proceso selectivo, especificando que candidato
ha superado las dos fases, la calificación definitiva obtenida y el candidato seleccionado. Dicha acta se
publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento.
NOVENA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
Una vez publicadas las actas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones o incidencias derivadas de los procesos de selección que se presenten serán
resueltas por la Comisión de Selección.
Las reclamaciones o incidencias que se pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
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DÉCIMA.- RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS
La persona aspirante que quede seleccionada será aquella que obtenga la calificación definitiva
más elevada.
No obstante, las personas aspirantes que, habiendo superado las dos fases, no serán seleccionadas
quedarán en reserva, según orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias,
vacantes ,bajas, etc.
DÉCIMA PRIMERA- NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento selectivo se regirá por las presentes Bases y, supletoriamente, a lo establecido en las
normas de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP), Real Decreto Legislativo 781/86, de 28 de Abril, por el que se aprueban
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, Ley 10/2010, de
9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Orden de 17 de
enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
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ANEXO I: AUTOBAREMACIÓN
Nombre y Apellidos:_____________________________________________________
DNI/NIE: ---------------------------------------------
Puesto solicitado ------------------------------------------------------------------------------------
APARTADOS
DEL
BAREMO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
AUTO BAREMACIÓN COMISIÓN
DE
SELECCIÓN
1.Titulación académica
0,5
2.Experiencia Profesional
17
3.Cursos de Formación
4
4. Valenciano
2
5.Idioma Comunitario
2
TOTAL:
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos consignados en la presente solicitud, así como la
autobaremación de méritos, son ciertos y adjunto la correspondiente documentación acreditativa de los
méritos.
Firma del solicitante
Paterna, a de de 2025
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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
ANEXO II (Baremo de méritos)
TITULACIÓN ACADEMICA MÁXIMO 0,5 PUNTOS
Por casa título académico superior al que sea exigido para el desempeño del puesto a cubrir 0,5 puntos
EXPERIENCIA LABORAL EN EL PUESTO A CUBRIR MÁXIMO 17 PUNTOS
En el Ayuntamiento de Paterna, como docente en cursos de PFCB, PCPI o antiguos PGS.
( 0,8 punto por año trabajado)
Max 7 ptos
En la Administración Pública, como docente en cursos de PFCB, PCPI o antiguos PGS
( 0,5por año trabajado)
Max 7 ptos
En la Administración Pública, desempeñando funciones relacionadas con la misma escala
profesional.
( 0,30 por año trabajo )
Max 2 ptos
En la empresa privada, como docente en materias relacionadas con el puesto
( 0,10 por año trabajado)
Max 1 pto
CURSOS DE METODOLOGÍA, FORMACIÓN ESPECÍFICA Y PERFECCIONAMIENTO MÁXIMO 4
PUNTOS IMPARTIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS U HOMOLOGADOS
Cursos de 100 o más horas
1 pto
Cursos de 50 o más horas
0,5 pto
Cursos de 25 o más horas
0,3 pto
Cursos inferiores a 25 horas
0,1 pto
CONOCIMIENTOS ACREDITADOS DE VALENCIANO MÁXIMO 2 PUNTOS
Se computará sólo el de mayor nivel
Grau Oral / Certificado de nivel A2
0,25 puntos
Grau Elemental / Certificado de nivel B1
0,50 puntos
Certificado de nivel B2
0,75 puntos
Grau Mitjà/C1
1 punto
Certificado Capacitación para la Enseñanza en Valenciano
1,5 puntos
Grau Superior / Certificado de nivel C2
2 puntos
CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS COMUNITARIOS MÁXIMO 2 PUNTOS
EXPEDIDOS U HOMOLOGADOS POR LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS
Se computará sólo el de mayor nivel
Certificado Nivel A2
0,50 puntos
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