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Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat ValencianaValencia, Valencia
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L'essencial
- Titulació requerida
- • Opción 1: Título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías o título equivalente
- Grup professional
- AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
- Places
- 2
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 16/10/2026
- Fi de termini
- 30/10/2026
- Administració
- Autonómica (GVA)
- Font principal
- DOGV
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Text oficial complet
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General, por la que se hacen públicas las bases para la
constitución de dos bolsas de empleo temporal, una por cada grupo profesional, para la contratación laboral temporal en
el Departamento de Mecánica Escénica, y se convoca el proceso selectivo correspondiente.
El VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a los
criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo de ámbito público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo
temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 (Resolución de 27 de abril de 2022 del
conseller de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el DOGV el 2 de mayo) establece los criterios de actuación
comunes en los procesos selectivos de aplicación a los entes del sector público instrumental.
El convenio colectivo del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana (código
46007312011900), determina que el sistema de selección para la constitución de las bolsas de trabajo temporal será por
concurso-oposición.
En el marco de esta normativa, a fin de cubrir las necesidades existentes, y una vez negociado con la
representación legal de los y las trabajadores/as, respetando las disposiciones legales y la normativa aplicable en el Sector
Público Instrumental (SPI) de la GVA, así como lo establecido en el propio convenio colectivo de esta entidad, se da
publicidad al proceso selectivo para la creación de dos bolsas de trabajo temporal en el área técnica para los puestos de
jefe/a de equipo y técnico/a del departamento de Mecánica Escénica.
La presente convocatoria fue objeto de negociación con el Comité de Empresa, finalizando la misma el 22 de abril
de 2026. La Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo, en su reunión de 23 de julio de 2026, informó favorablemente la
constitución de las bolsas, condicionada a la modificación de las puntuaciones previstas para la valoración de la experiencia
profesional, modificación que se incorpora en las presentes bases.
Por tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25.i) de los Estatutos de Les Arts a la Dirección
General,
RESUELVO
Primero
Convocar el proceso común de selección para la constitución de dos bolsas de empleo temporal, una por cada
grupo profesional, para la cobertura de las necesidades en el departamento de mecánica escénica, por el sistema de
selección de concurso-oposición.
Segundo
Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases.
Tercero
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer
directamente, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante el juzgado de lo social de la ciudad de València, según lo
dispuesto en el vigente artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime competente.
València, 29 de julio de 2026
Jorge Juan Culla Bayarri
Director general
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BASES
1. Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular un proceso selectivo común para la constitución de dos bolsas
extraordinarias de empleo temporal en el departamento de Mecánica Escénica, una para el grupo profesional M1 y otra para
el grupo profesional E, mediante el sistema de concurso-oposición. La descripción detallada de los puestos se incluye en el
anexo I.
Grupo profesional: M1
– Puesto: jefe/a de equipo
– Nivel profesional: I2
– Complemento específico del puesto: E013.
– Requisitos:
Titulación:
• Opción 1: Título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías o título equivalente.
• Opción 2: Certificado profesional de nivel 3 ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo,
vinculado a la cualificación profesional ART524_3, o certificado profesional oficialmente equivalente.
• Opción 3: Título de Bachiller o titulación oficial de nivel superior, siempre que se acredite formación específica
directamente relacionada con las funciones del puesto, en los términos siguientes:
Se entenderá por formación específica aquella correspondiente a enseñanzas oficiales pertenecientes a las familias
profesionales de:
– Electricidad y Electrónica.
– Fabricación Mecánica.
– Instalación y Mantenimiento.
– Informática y Comunicaciones.
Dicha formación deberá acreditarse mediante:
– Titulación oficial de formación profesional, o
– Certificados de profesionalidad, o
– Formación reglada con una duración mínima de 180 horas.
– Funciones: Ejecutar, preparar, realizar y dar servicio de control y vigilancia desde el escenario de todos los
movimientos escénicos, asumiendo la dirección, coordinación y control del equipo de trabajo asignado, de conformidad con
las directrices del personal de mayor rango. Cualquier otra función/tarea afín al grupo y nivel profesional del puesto
desempeñado, encomendada por razón del servicio por un superior, de conformidad con la jerarquía, con la estructura de
autoridad y con la responsabilidad dentro de Les Arts.
Grupo profesional: E
– Puesto: técnico/a
– Nivel profesional: O1
– Complemento específico del puesto: E015.
– Requisitos:
Titulación:
• Título oficial de Enseñanza Secundaria Obligatoria o titulación oficial de nivel superior siempre que se acredite
formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, en los términos siguientes:
Se entenderá por formación específica aquella correspondiente a enseñanzas oficiales pertenecientes a las familias
profesionales de:
– Electricidad y Electrónica.
– Fabricación Mecánica.
– Instalación y Mantenimiento.
– Informática y Comunicaciones.
Dicha formación deberá acreditarse mediante:
– Titulación oficial de formación profesional, o
– Certificados de profesionalidad, o
–Formación reglada con una duración mínima de 180 horas.
– Funciones: realizar las labores técnicas de mecánica escénica en todo aquello que guarde relación con los
movimientos escénicos en las producciones y actividades que le sean asignadas, conforme a las instrucciones y supervisión
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general de su/s superior/es. Cualquier otra función/tarea afín al grupo y nivel profesional del puesto desempeñado,
encomendada por razón del servicio por un superior, de conformidad con la jerarquía, con la estructura de autoridad y con
la responsabilidad dentro de Les Arts.
1.2. Las discrepancias, reclamaciones y dudas que surjan de la aplicación y de la interpretación de estas bases se
tratarán en la comisión de seguimiento formada por la representación legal de la plantilla y de Les Arts, con competencias
suficientes para dirimir los diferentes casos. Sin perjuicio de las competencias exclusivas del órgano técnico de selección,
la comisión de seguimiento realizará funciones de supervisión y seguimiento del proceso.
1.3. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que
se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no
discriminación, y lo establecido en el propio convenio colectivo y plan de igualdad de Les Arts.
1.4. El sistema de selección respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
así como los principios de celeridad y eficacia, y estará de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de función pública
valenciana, garantizando en todo momento la transparencia del proceso de selección.
1.5. Las bolsas de empleo temporal resultantes se constituirán, para cada grupo profesional, con arreglo a los
principios de especialización y territorialidad. En todo caso, las personas aspirantes a las bolsas deberán reunir los
requisitos generales de titulación correspondientes a cada puesto convocado y las demás condiciones exigidas para
participar en las pruebas selectivas de acceso.
1.6. Cada contratación supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo
puesto de trabajo, de acuerdo con las modalidades contractuales y con las limitaciones temporales establecidas en el Real
decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que una a cada persona trabajadora con Les
Arts.
1.7. Las bolsas resultantes también incluirán las mejoras de empleo (movilidad funcional para la realización de
funciones superiores con carácter temporal, del personal laboral fijo) de los puestos objeto de la presente convocatoria,
siendo necesario que el personal interesado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos para el puesto,
forme parte de las bolsas de empleo temporal.
1.8. Cualquier cuestión relacionada con las bases podrá consultarse en ocupacio@lesarts.com.
2. Requisitos
2.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo para la constitución de las bolsas correspondientes
deberán reunir, el último día del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de titulación establecidos en el apartado
1 y los requisitos que se indican a continuación. Todos ellos deberán mantenerse hasta la formalización del contrato de
trabajo y durante su vigencia.
2.1.1. Nacionalidad: tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la
Unión Europea, o persona extranjera con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura
cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de
forma obligatoria la correspondiente autorización legal de trabajo y residencia/estancia, en el caso de pasar a formar parte
de las bolsas y recibir una oferta de contratación.
2.1.2. Capacidad legal: tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3. Edad: haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4. No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen
general con una entidad pública.
2.1.5. Capacidad física y psíquica: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con discapacidad podrán participar en el
procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre y cuando puedan
acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o
tareas. Quienes superasen las pruebas selectivas deberán acreditar, durante el periodo de prueba, mediante certificado
médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.1.6. Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido/a
disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se
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pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente,
ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al
empleo público.
2.1.7. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, no
haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por Les Arts.
Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes,
manteniéndose durante todo el tiempo de permanencia en las bolsas. El contrato de trabajo no podrá formalizarse con
aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la presente convocatoria.
3. Presentación de solicitudes: forma y plazo
3.1. La presentación de solicitudes e inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a
la capacidad técnica y al perfil profesional para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos del colectivo al que se
dirige. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través del
portal de empleo de Les Arts https://lesarts.convoca.online/. En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación
de la solicitud de participación y aportación de documentos.
3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será dediez días hábiles y empezará a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además,
se hará pública en el portal de empleo de Les Arts. A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
3.3. Para cualquier incidencia técnica al rellenar la solicitud o duda respecto de las bases se puede contactar con
Les Arts a través de la cuenta de correo ocupacio@lesarts.com.
3.4. En el proceso de la inscripción electrónica deberá presentarse la siguiente documentación:
Currículum pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria, experiencia profesional, así como
los títulos, idiomas, cursos y diplomas obtenidos a valorar en el caso de ser admitida la inscripción.
– Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.
– Titulación académica obtenida que acredite contar con la formación requerida para la inscripción, conforme se
indica en el anexo I, que, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologada en España. No se
admitirá la inscripción con una titulación y/o condiciones diferentes a las especificadas en el anexo I. La persona aspirante
que participe en el proceso correspondiente al grupo profesional M1 podrá solicitar también su participación en el proceso
correspondiente al grupo profesional E, siempre que formalice expresamente la inscripción en este último grupo.
– Certificado que acredite, en su caso, el grado y tipo de discapacidad.
– Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la
categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos en su estado, el acceso al empleo en el ámbito público. Esta declaración será efectuada directamente
durante el proceso de inscripción a través del portal de empleo.
– Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 4.
3.5. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima
de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en la inscripción donde poder
consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.
3.6. La documentación deberá estar expedida en valenciano o castellano. En el caso de documentos expedidos en
otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial, en caso contrario no serán considerados.
3.7. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección incluirá también una declaración responsable
en la que se haga constar:
• su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos,
• su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que
aparece en su currículo,
• su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria,
• su conocimiento del tratamiento de sus datos personales para la gestión del proceso selectivo, en los términos
establecidos en la base 16, y
• su conocimiento de que los datos y resultados necesarios para la tramitación del proceso serán objeto de
publicación en los términos previstos en estas bases y en la normativa aplicable.
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Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la plataforma de empleo.
3.8. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
3.9. La consignación de datos falsos en la solicitud o la falsedad de la documentación aportada podrá determinar la
exclusión del proceso selectivo o de la bolsa correspondiente, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio
de las responsabilidades que sean legalmente procedentes.
3.10. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán
como los únicos válidos a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad
exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta
entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.
Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la
información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán
siempre y únicamente a través de la plataforma de empleo https://lesarts.convoca.online/.
Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del teléfono o correo electrónico facilitado por las
personas aspirantes, siendo también su responsabilidad prestar la debida atención a estas comunicaciones.
Durante todo el procedimiento de selección, tanto los listados, resultados de cada ejercicio, llamamientos y
convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la plataforma de empleo referenciada,bastando
dicha notificación a todos los efectos.
3.11. La falta de presentación de la documentación exigida podrá ser subsanada siempre que el defecto sea
subsanable. Si la persona aspirante no atiende el requerimiento dentro del plazo concedido, será excluida del proceso
mediante la resolución correspondiente.
Les Arts podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales para su comprobación
o cotejo. La falsedad o inexactitud esencial podrá determinar la exclusión del proceso o de la bolsa o, si el contrato ya se
hubiera formalizado, la adopción de las medidas legalmente procedentes, con la audiencia previa de la persona interesada.
3.12. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse hasta
la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.13. Todas las publicaciones que, en relación con este proceso se realicen, se harán garantizando la protección de
los datos personales.
4. Pago de participación
4.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido y aprobado por los órganos de
gobierno de la entidad, en Comisión Ejecutiva de fecha 27.04.2023.
4.2. El importe de los derechos de participación será de 15,00 euros para el proceso de constitución de la bolsa del
grupo profesional M1. Este importe incluirá, sin pago adicional, la participación en el proceso correspondiente al grupo
profesional E, cuando la persona aspirante también haya formalizado su inscripción en este grupo profesional. El importe
será de 10 euros cuando se participe únicamente en el proceso correspondiente al grupo profesional E.
Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de Les Arts en el banco CaixaBank con los siguientes
datos de transferencia:
IBAN: ES39-2100-2271-2702-0017-1669
En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de
identidad y texto «Pago inscripción Bolsa Mecánica Escénica».
En ningún caso, el pago de los derechos de participación eximirá del trámite de presentación electrónica de la
solicitud. La falta de justificación de su abono o de la presentación en tiempo y forma de la solicitud electrónica
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.3. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentas del pago:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la
fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
Para acogerse a la exención, los/as interesados/as deberán acreditar la condición de demandante de empleo así
como acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal
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o, en su caso, el servicio regional de empleo que corresponda, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la
vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
b) Aquellas personas que sean miembros de una familia numerosa de carácter especial o de una familia
monoparental de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia
numerosa de carácter especial en vigor.
Tendrán derecho a una reducción del 50 % del importe total las personas que acrediten ser miembros de familia
numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia compulsada o
cotejada del carné de familia numerosa general en vigor.
c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante
cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de
la Comunitat Valenciana.
d) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Esta condición se acreditará mediante un certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Se
acompañará a la solicitud copia compulsada o cotejada del certificado.
e) Las personas en situación de exclusión social, cuando ésta se acredite por el órgano competente en materia de
bienestar social del ayuntamiento de residencia.
f) Las personas con condición fija en Les Arts.
Las personas aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de
inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán aportar, en el apartado correspondiente
en la plataforma de empleo y en el momento de la inscripción, la documentación acreditativa de tal condición dentro del
plazo previsto para la realización de la inscripción.
4.4. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.
4.5. La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de la presentación en tiempo y forma de
la solicitud electrónica determinará la exclusión de la persona aspirante.
5. Admisión de las personas aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas para cada grupo profesional, con indicación
de la causa de exclusión, que se publicará en la plataforma de empleo de Les Arts.
5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las
alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones y en su caso, subsanados los
defectos, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las
pruebas que se publicará en la web mencionada, junto con la fecha concreta y hora en que tendrán lugar las pruebas
selectivas, que, en todo caso, se llevarán a cabo en un plazo no inferior a siete días naturales desde la publicación de la lista
definitiva.
La subsanación se realizará a través de la web referenciada y en el apartado habilitado a tal efecto.
En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que haya motivado su exclusión, se
considerará que desiste de la solicitud.
6. Procedimiento de selección
6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter
obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.
A) Oposición (60 %)
B) Concurso (40 %)
6.2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de una prueba obligatoria y eliminatoria. Para el grupo
profesional E, la prueba estará integrada por un único ejercicio. Para el grupo profesional M1, estará integrada por dos
ejercicios.
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6.2.1. El primer ejercicio o único, para el caso del acceso al grupo profesional E, consistirá en la contestación por
escrito de un cuestionario de 30 preguntas tipo test, que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las
que sólo una de ellas será la correcta, siendo 10 preguntas respecto de la parte general y 20 respecto del temario recogido
en el anexo II. En el cuestionario se incluirán, además, 5 preguntas de reserva que, si bien formarán parte del ejercicio,
únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de las preguntas. En este caso, las preguntas de
reserva se corregirán por orden correlativo hasta llegar al número de preguntas anuladas.
6.2.2. El segundo ejercicio, a realizar por las personas que acceden al grupo M1, consistirá en la realización de un
cuestionario psicométrico de evaluación competencial, destinado a valorar las siguientes competencias profesionales:
• estabilidad emocional
• comunicación
• establecimiento de relaciones
• trabajo en equipo
• conocimiento de la organización
La prueba será administrada mediante herramienta técnica homologada que permita obtener una puntuación
objetiva y comparable entre las personas candidatas. Se garantizará la trazabilidad del resultado y su posibilidad de
revisión.
6.2.3. La fase de oposición se valorará sobre 6 puntos en ambos grupos, debiendo obtener una puntuación mínima
de 3 para poder entender la superación de esta prueba. En el grupo profesional M1 no se exigirá una puntuación mínima
independiente en cada ejercicio, y será suficiente obtener una puntuación conjunta mínima de 3 puntos.
6.2.4. El primer ejercicio se calificará con un máximo de 6 puntos para el grupo profesional E y de 4 puntos para el
grupo profesional M1. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio
del valor de cada contestación correcta y, las contestaciones en blanco, ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección,
por tanto, será: Respuestas correctas netas = número de aciertos - (número de errores/3).
Establecido el número de respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una
distribución proporcional.
6.2.5. El segundo ejercicio, para el grupo profesional M1, se puntuará sobre un total de 2 puntos. Se valorará el
grado de cumplimiento de competencias profesionales por parte de la persona candidata.
6.2.6. Las instrucciones específicas de realización de la fase de oposición, incluyendo el tiempo de realización,
serán determinadas por el OTS con suficiente antelación, en función de la naturaleza de la prueba.
6.2.7. Serán excluidas las personas que no se presenten el día de la prueba en el lugar y hora que se haya
establecido al efecto, o bien se personen cuando se hayan iniciado las pruebas.
6.2.8. El orden de llamamiento de las personas admitidas para la realización de la prueba de oposición será único.
6.3. Fase de concurso. Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la
fase de oposición de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria. Se les concederá un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de la prueba de oposición pa
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