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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Vinalesa
2026/09180
Anuncio del Ayuntamiento de Vinalesa sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria del proceso selectivo de funcionarización,
mediante promoción interna de personal laboral fijo, para la provisión
de dos plazas de personal funcionario de carrera, subgrupo A2,
técnico/a de desarrollo local y técnico/a informático/a.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2026
las bases para la convocatoria del proceso de funcionarización de los puestos de
trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local y Técnico Informático perteneciente
a la plantilla del Ayuntamiento de Vinalesa, encuadradas en la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, mediante
proceso de funcionarización y promoción interna restringida al personal laboral fijo
afectado. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, igualdad,
mérito y capacidad, se procede a la publicación íntegra de las citadas bases en el
BOP y en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento
www.vinalesa.es.
Cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de Alcaldía
Vista la resolución de alcaldía núm. 460 con fecha de 9 de julio de 2026 para
la aprobación del proceso de funcionarización mediante promoción interna de dos
plazas de funcionario de carrera, subgrupo A2, técnico/a de desarrollo local y
técnico/a informático.
Visto que ambas plazas figuran dotadas presupuestariamente y se
encuentran incluidas en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento,
por lo que no afectan a los presupuestos municipales ni a la relación de puestos de
trabajo del ayuntamiento.
Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; y demás
normativa de aplicación.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la legislación
vigente,
Resuelvo
Primero.
Aprobación de las bases y convocatoria del proceso de funcionarización
mediante promoción interna del personal laboral fijo para la provisión de dos plazas
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de funcionario de carrera, subgrupo A2, técnico/a de desarrollo local y técnico/a
informático. Redactadas por los servicios municipales con el siguiente tenor literal:
Bases reguladoras del proceso selectivo de funcionarización mediante
promoción interna del personal laboral fijo para la provisión de dos plazas de
funcionario de carrera, subgrupo A2, técnico/a de desarrollo local y técnico/a
informático/a del Ayuntamiento de Vinalesa
Base Primera. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante proceso de
funcionarización y promoción interna restringida al personal laboral fijo afectado, de
las siguientes plazas:
• Una plaza de Técnico/a de Desarrollo Local (AEDL), Subgrupo A2.
• Una plaza de Técnico/a Informático/a, Subgrupo A2.
La convocatoria tiene por finalidad adaptar la naturaleza jurídica de los
puestos de trabajo a las funciones efectivamente desempeñadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Base Segunda. Fundamento Jurídico
La presente convocatoria se fundamenta en:
a) El artículo 9.2 del TREBEP, que reserva al personal funcionario el ejercicio
de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
b) Los artículos 14, 18 y concordantes del TREBEP.
c) La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
f) La restante normativa de aplicación.
Base Tercera. Justificación de la Funcionarización
Con carácter previo a la convocatoria, mediante informe emitido por la
Secretaría Municipal se ha acreditado que las funciones desempeñadas en ambos
puestos de trabajo implican el ejercicio de potestades públicas y responsabilidades
reservadas legalmente al personal funcionario.
I. Técnico/a de Desarrollo Local
Corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Impulso, instrucción y ordenación de expedientes administrativos de
subvenciones.
• Elaboración de propuestas de resolución.
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• Fiscalización y control de la documentación justificativa de subvenciones.
• Garantía de legalidad procedimental en la gestión de fondos públicos.
• Coordinación técnica de programas municipales.
• Colaboración con Secretaría en la tramitación administrativa de
expedientes.
• Coordinación técnica con Pactem Nord.
II. Técnico/a Informático/a
Corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Dirección técnica y control del cumplimiento del Esquema Nacional de
Seguridad.
• Supervisión y auditoría de sistemas de información municipales.
• Redacción de informes técnicos preceptivos.
• Fiscalización técnica de contratos públicos TIC.
• Gestión de bases de datos públicas esenciales.
• Garantía de integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas
municipales.
• Emisión de informes relacionados con la fe pública electrónica y la sede
electrónica municipal.
Estas funciones determinan la necesaria naturaleza funcionarial de los
puestos.
Base Cuarta. Requisitos de los/las Aspirantes.
Podrán participar quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Vinalesa.
b) Estar ocupando de forma definitiva el puesto objeto de funcionarización.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para el Subgrupo A2.
d) Haber prestado servicios efectivos durante un mínimo de diez años como
personal laboral en el puesto correspondiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública.
Todos los requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Base Quinta. Plazo y Forma de Presentación de Solicitudes
10 días naturales a contar desde la publicación en el BOP de estas bases
presentando la instancia habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Vinalesa vinalesa.sede.dival.es.
En consonancia con el principio de eficiencia documental de las
administraciones públicas y el derecho a la no aportación de documentos
preexistentes, el Ayuntamiento comprobará de oficio la documentación obrante en
el archivo municipal para la baremación de méritos en el proceso de estabilización
de ambas plazas.
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Base Sexta. Sistema Selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
• Fase de concurso: 90 puntos.
• Fase de oposición: 10 puntos.
Base Séptima. Fase de Concurso.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 90 puntos.
1. Servicios prestados en el mismo puesto objeto de funcionarización.
Se valorará a razón de 6 puntos por cada año completo de servicios
prestados en el puesto correspondiente, hasta un máximo de 90 puntos.
2. Formación relacionada con Administración Pública.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
3. Titulaciones académicas superiores a la exigida.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
Base Octava. Fase de Oposición
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de desarrollo breve sobre
uno o varios de los temas incluidos en el programa anexo.
La duración máxima será de una hora.
El ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos.
Se valorará:
• Conocimiento de la materia.
• Claridad expositiva.
• Capacidad de síntesis.
Base Novena. Temario.
Bloque Único
Tema 1. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto
y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
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Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de
conducta. Régimen de incompatibilidades.
Tema 3. Acceso al empleo público. Oferta de Empleo Público. Sistemas
selectivos. Promoción interna. Funcionarización. Carrera profesional y evaluación del
desempeño.
Base Décima. Tribunal Calificador
El Tribunal (OTS) estará integrado exclusivamente por personal funcionario
de carrera.
Será paritario.
Todos los miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas.
Composición:
• Presidencia
• Secretaría
• 3 Vocales
Todos los miembros actuarán con voz y voto.
Base Decimoprimera. Calificación Final.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de concurso y oposición.
El
Tribunal
(Órgano
Técnico
de
Selección)
elevará
propuesta
de
nombramiento a favor del aspirante en cada una de las plazas convocadas.
Base Decimosegunda. Nombramiento y Toma de Posesión
Finalizado el proceso selectivo, la Alcaldía dictará resolución nombrando
funcionarios de carrera a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal.
Las personas aspirantes deberán tomar posesión en el plazo legalmente
establecido.
La
toma
de
posesión
como
funcionarios
de
carrera
supondrá
simultáneamente la extinción de la relación laboral fija preexistente por
transformación de la naturaleza jurídica del vínculo de empleo.
Base Decimotercera. Efectos Administrativos
El tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo en el
Ayuntamiento de Vinalesa será plenamente computable a efectos de antigüedad,
carrera profesional, trienios y demás derechos económicos y administrativos
reconocidos por la legislación vigente.
Base Decimocuarta. Recursos
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1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al OTS y a quienes
participan en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuántos
actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del OTS podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en
la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Vinalesa, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de
Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
3. Contra los actos administrativos definitivos que se deriven de las
presentes bases, las personas interesadas podrán interponer los recursos
oportunos, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 4.
Contra los actos de trámite del OTS que decidan directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o
notificación.
Disposición Final
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo.
Convocar el correspondiente proceso selectivo para la funcionarización de
las referidas plazas, de conformidad con las bases aprobadas.
Tercero.
Ordenar la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica
del Ayuntamiento, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
Cuarto.
Dar cuenta de la presente resolución a los servicios administrativos
municipales a los efectos oportunos.
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Vinalesa, 14 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Puchol
Ruiz.
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