A2Concurs-oposicióPromoció interna
1 plaça de Tècnic/a mitjà/na de seguretat
Diputació Provincial de ValènciaValencia, Valencia
Queden15diesfins al 30/10/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Título universitario de Grado (o Diplomatura / Ingeniería Técnica)
- Grup professional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Promoció interna
- Tipus de procés
- Concurs-oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 15/10/2026
- Fi de termini
- 30/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 198
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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/12789
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria
del concurso oposición por promoción interna para la selección de una
plaza de técnico/a medio/a de seguridad, incluida en la oferta de
empleo público de 2025. Convocatoria 07/25.
ANUNCIO
Por Decreto número 12560, de fecha 13 de octubre de 2026, la Presidencia
de esta Corporación ha dispuesto convocar concurso oposición por promoción
interna para la selección de 1 plaza de Técnico/a medio de seguridad, de
conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 13 de octubre de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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CSV: BOPV-2026/12789
B A S E S
Base primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, por el
procedimiento de concurso oposición y mediante el sistema de promoción interna de una plaza de
Técnico/a Medio/a de Seguridad, vacante en la plantilla de esta Diputación, (sector no sanitario), y que
figura en la Oferta de Empleo Público del 2025 (BOP núm. 211 del 04 de noviembre 2025, modificada
por BOP núm. 8 de 14 de enero de 2026), encuadrada en la escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Rama Seguridad, Denominación
Técnico/a Medio/a de Seguridad, subgrupo A2, dotada con las retribuciones legalmente establecidas y
correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (TREBEP).
Base segunda. Normativa de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las
presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración
Local.
- Decreto 136/2026, de 18 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de selección,
movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir el personal aspirante
Podrán tomar parte en el presente concurso oposición los/las funcionarios/as de carrera de esta
Diputación, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrados en la actualidad en el subgrupo C1 de clasificación.
b) Poseer al menos, una antigüedad de dos años como funcionario/a de carrera en plaza
encuadrada en el subgrupo C1 de clasificación.
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura o Graduado o Graduada, Ingeniería Técnica
o Arquitectura Técnica o aquellas titulaciones que con el vigente plan de estudios sean
equivalentes o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa Competente. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No hallarse suspendido/a, ni inhabilitado/a en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De
producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución de proceso
selectivo por promoción interna, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la
convocatoria de dicho proceso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de
dicho aspirante.
g) Estar en posesión del curso de dirección de seguridad y de la habilitación expedida por el
Ministerio del Interior para poder desempeñar las funciones del puesto de director de seguridad.
Base cuarta. Igualdad de condiciones.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros
ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre que éstas se
reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán
adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunidad
Valenciana, acreditando de forma fehaciente las deficiencias causantes del grado de discapacidad
reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en
aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los
órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las
circunstancias específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo
caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de
otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
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Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.
1. Forma de presentación: En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que
deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su
responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera
y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita, cuando le sea
requerida y que la pondrá a disposición de la Diputación de València, conforme a lo dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse obligatoriamente por medios
electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de participación
en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede electrónica de la Diputación
de València: https// www. sede.dival.es.
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el
enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “Empleo Público” la “Solicitud de admisión a pruebas
selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cumplimentados los datos solicitados, la persona
interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará
correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y anexar
en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente su
presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos
establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar documentalmente la
incidencia técnica producida.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo
legalmente establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán consultarse en la
página web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación: www.dival.es/personal/ en el
apartado “Oferta de Empleo Público” y dentro de este apartado en “Convocatorias en ejecución”
(https://www.dival.es/es/personal/convocatorias-en-ejecucion).
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas
interesadas.
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El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido excluidas, en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada.
En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional pasará
directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación. En esa misma publicación se indicará la
fecha, hora y lugar de comienzo de primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días
hábiles.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16 de
abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán siempre que sea posible en su composición a la paridad entre hombres y
mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Quienes integren los órganos técnicos de selección serán nombrados mediante decreto de la
presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos
suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo a
criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con
una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
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Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario
de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al menos al grupo o, en su caso, subgrupo de
clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al
exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará también
la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección, que
está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma,
se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de quienes
lo integren, titulares o suplentes indistintamente. Si una vez constituido el órgano técnico de selección,
quien ostente el nombramiento de la Presidencia o Secretaría tuvieran que ausentarse de la sesión,
desempeñarán sus funciones los vocales de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo requieran,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de
recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases
de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver las
dudas e interpretar las bases que surjan durante la realización del proceso selectivo, para adoptar
acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y
para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento del
proceso en todo aquello no previsto en estas bases siempre de forma motivada.
Base séptima. Comienzo y desarrollo del concurso oposición.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal
web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del abecedario que
resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tanto las personas con discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas
de forma conjunta.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios
deberán hacerse públicos por órgano técnico de selección, en la página web www.dival.es/personal
con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un
mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único.
Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez
iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden de su
inicio.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas al personal
opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo.
La correcta cumplimentación de los formularios de respuesta, siguiendo las instrucciones impartidas,
será objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la corrección de los
mismos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a
seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos se hará de forma anónima, utilizándose para ello
sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los/las
aspirantes.
La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento de
la celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador
durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración
en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el
acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el
OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada prueba, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras
su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se
comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original
del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del
pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato
en la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que
pudiera identificar su autoría.
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Base octava. Desarrollo de la oposición
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de
ellos para el personal aspirante. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con las personas
aspirantes que superen ésta, la fase de concurso.
La fase de la oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 75 + 10 preguntas de reserva tipo test en
un tiempo de 90 minutos referidas a la totalidad del temario que figura en las presentes bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras
75 y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por todos
los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será de un veinte
por ciento superior al establecido para el cuestionario.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas
erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada
contestación correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se puntuará
la misma.
Esta parte tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarla se deberá obtener una
puntuación igual o superior a la mitad de la mejor calificación obtenida de entre todos los resultados.
No obstante, se establece una puntuación mínima de 10 puntos en el caso de que la mitad de la mejor
calificación resultara inferior a los 10 puntos.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 3 horas, dos supuestos prácticos escogidos
por sorteo, de entre cuatro propuestos por el órgano técnico de selección, referidos a la totalidad del
temario que figura en las presentes bases. Siempre que sea posible, el sorteo se realizará en el
momento inmediatamente anterior a la realización del ejercicio.
Para la resolución del ejercicio, se plantearán preguntas cortas por cada uno de los supuestos, en el
que se indicará el valor numérico que se asignará a cada una de las preguntas.
Para la corrección del ejercicio, se valorará la respuesta ofrecida por los aspirantes y los conocimientos
específicos sobre la materia, así como su contextualización, la resolución práctica ofrecida en relación
con el planteamiento, todo ello referido a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
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El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Cada uno de los dos supuestos se valorará
hasta un máximo de 15 puntos. Se exige una puntuación mínima en el total del ejercicio de 15 puntos
para superarlo.
CALIFICACIÓN
Para superar la oposición, se deberá obtener en cada uno de los ejercicios el resultado mínimo que
se establece para cada uno de ellos, y la calificación final del personal aspirante vendrá determinada
por la suma de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
A continuación, una vez sumadas las calificaciones obtenidas, se configurará una lista ordenada por
puntuación de mayor a menor, que contendrá todo el personal aspirante que hayan superado los dos
ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la
convocatoria.
Base novena. Presentación de alegaciones y recursos.
Finalizado cada ejercicio, se publicará el resultado provisional, otorgando cinco días hábiles para
presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones o en caso de no presentarse, se publicará nueva
relación de calificaciones definitivas y se convocará la fecha, hora y lugar de la realización del siguiente
ejercicio.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada, sin que ello
implique la suspensión del procedimiento.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del
recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
Base décima. Fase de concurso.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de diez días naturales, a
partir de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen hacer valer, de acuerdo con el baremo de aplicación.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso se deberá de presentar
relacionada, ordenada y numerada junto con el documento de autobaremación que se publicará en el
espacio web de la Diputación de Valencia, adjuntando la documentación original o fotocopia
debidamente compulsada hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La fase
de concurso se presentará a través de medios electrónicos de la misma manera en que se ha detallado
en la base quinta para la presentación de solicitudes.
Se presentará una solicitud electrónica para la fase de concurso, dando su conformidad para que
Recursos Humanos y Organización adjunte de oficio el informe con la documentación contenida en su
expediente personal relativa al requisito de titulación académica y a los apartados del baremo, referidos
a cursos de formación y perfeccionamiento, conocimiento del Valenciano e Idiomas Comunitarios.
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La Diputación, mediante Recursos Humanos y Organización, aportará el informe de servicios prestados
para la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado y el informe de cursos de formación de
acuerdo con los datos obrantes en el expediente personal que deberán estar referidos o tener fecha
de expedición, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán comprobar en el
apartado Información Laboral de la Carpeta Personal, la documentación obrante en su expediente
personal.
Sólo serán valorados los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, por lo que, el tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera de plazo ni
tampoco obtenidos en fecha posterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes
para concurrir al proceso selectivo. Sólo se valorarán los méritos que hayan sido aportados dentro del
plazo habilitado siempre que se justifique documentalmente mediante los códigos de verificación o
mecanismo que permita comprobar su autenticidad y no se tendrán en cuenta la documentación que
no se presente en la forma requerida en las presentes bases o respecto las que haya dudas de
veracidad.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada, si
hubiera indicios de falsedad documental o cualquier tipo delictivo en la documentación aportada por el
personal aspirante, el tribunal lo hará constar y se dará traslado al Ministerio Fiscal para que resuelva
lo que resulte procedente.
El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes
admitidas y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.
El tribunal podrá requerir de los interesados las clarificaciones, o en su caso, la documentación
adicional que estime necesaria para su comprobación de los méritos alegados tendrá la facultad de
resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con los méritos u otros aspectos del concurso, y
podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso en todo aquello no
previsto en estas bases.
En caso de empate en la fase de concurso entre los/las aspirantes, se establece el siguiente criterio de
desempate:
- Primero, por la puntuación más alta en el apartado de experiencia profesional.
- Segundo, por la puntuación más alta en el apartado de formación.
- Tercero, por la puntuación más alta en el apartado de idioma de valenciano.
El órgano técnico de selección se reunirá a los efectos de puntuar los méritos debidamente acreditados
de conformidad con el siguiente baremo:
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