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C1
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Operario-conserje de colegio
AYUNTAMIENTO SANTA POLA·Santa Pola, Alicante
2 dies restants — finalitza 18/09/2026
Línia temporal
Publicació
21/08/2026
Fi termini
18/09/2026
en 2d
Requisits i perfil
Titulació requerida
ESO o equivalente
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
Text oficial complet
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
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Nº 158 de 21/08/2026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANTA POLA
6400 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE OPERARIO-CONSERJE
DE COLEGIO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
EDICTO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA (1) PLAZA DE PERSONAL
LABORAL FIJO, OPERARIO CONSERJE COLEGIO, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el
sistema de concurso-oposición por turno libre, de una (1) plaza de OPERARIO
CONSERJE-COLEGIO, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento
de Santa Pola, perteneciente al Nivel I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del
Ayuntamiento, Personal de Oficios, con números de plaza (N.ID) 74, Oferta de
Empleo Público 2023 (BOP de Alicante núm. 242, de 20/12/2023), así como
establecer las normas por las que se ha de regir el proceso de selección.
Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que
han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento
de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de
04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026).
BASE SEGUNDA. Retribuciones.
Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Nivel I del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con
arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor.
BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida.
Para poder ser admitidos en el proceso selectivo, las personas presentadas como
aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice
el plazo de presentación de instancias y mantenidos hasta el momento de la firma del
contrato como personal laboral:
a) En relación con la condición de nacionalidad:
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- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad
dependientes.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito
de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las
condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos
correspondientes por la autoridad académica competente.
En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición
legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida por la autoridad académica competente para declarar
las equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por el interesado.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente equivalencia u homologación
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
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BASE CUARTA. Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público).
Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal
www.santapola.es, en la sección Empleo Público.
BASE QUINTA. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo
normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta
de
la
Corporación,
debidamente
cumplimentada
y
firmada
electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en
alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la
Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es), en el apartado Empleo Público,
debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas.
En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias.
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del DNI en vigor.
2.- Estudios académicos requeridos en la BASE TERCERA (apartado f).
3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de
Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para el Nivel I:
“Nivel A2 - Conocimiento Oral”).
4.- Justificante del pago de los 15 €uros correspondientes a la tasa por
participación en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral,
en la que se indicará a qué prueba selectiva corresponde.
Para el pago de las tasas se deberán seguir las instrucciones establecidas al
efecto en la página web de este Ayuntamiento: https://santapola.es/areas-
municipales/empleo-publico/
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
las pruebas selectivas.
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El hecho de no aportar el justificante del pago de la tasa o no especificar a qué
prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión de la persona
aspirante, que se realizará en la resolución por la que se apruebe la relación de
admitidos y excluidos.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas que se encuentren incluidas
en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza
Reguladora de la tasa por derechos de examen, que se pueden consultar, así
como los documentos acreditativos a las distintas situaciones, en el siguiente
enlace:
https://santapola.es/areas-municipales/empleo-publico/
“Exenciones
pago tasas. Documentos acreditativos”.
La no presentación de la documentación acreditativa en cada caso, no
habiendo ingresado la tasa, implicará la denegación de la exención a través de
la exclusión de la persona interesada en la lista de admitidos.
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los
aspirantes para su debida valoración en la fase de concurso se realizará conforme a lo
establecido en la BASE DECIMOPRIMERA.
Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su contratación, el aspirante
seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se
encuentra apto para el puesto. Asimismo, deberá aportar un certificado negativo del
Registro de delitos de naturaleza sexual, que acredite el cumplimiento del apartado e)
de la BASE TERCERA.
BASE SEXTA. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando
en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín de la
Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos
Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos observados, o
realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma
indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer
ejercicio.
No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
procedimiento selectivo, los siguientes defectos:
- Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.
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- No hacer constar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos establecidos en las bases.
- No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo
establecido.
Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución
provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las
incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para
el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la
BASE SÉPTIMA.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en
estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación.
BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días
hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
expuesto en la página web municipal (www.santapola.es - Empleo Público), para la
realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso
quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos
días.
Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano
Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el
derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba
realizada.
Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán
por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la
celebración del siguiente ejercicio.
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BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones.
Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y las puntuaciones de la
fase de concurso se harán públicas en la página web del Ayuntamiento
(www.santapola.es, sección Empleo Público).
En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las
puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin
perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se
entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los
ejercicios no han superado las pruebas.
BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales
y la Secretaría:
•
Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento;
•
Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que
actuará con voz pero si voto;
•
Vocales:
•
Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación;
•
Un (1) técnico designado por la Administración de la Generalitat
Valenciana.
La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus
respectivos suplentes.
Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para
proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el
personal laboral no fijo y el personal eventual.
La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes.
El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar,
siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de
realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento,
requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes
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deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carnet de conducir, en vigor.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, la Alcaldía podrá designar personal
asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su
respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento,
actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano
Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia
de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también
estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las
personas integrantes del Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el
desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 32 puntos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se
puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se
iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la
correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de
intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el
conjunto de las administraciones públicas valencianas.
El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que
hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a
cubrir.
Finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección procederá a valorar
los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en
la citada fase de oposición.
10.1.- EJERCICIO PRIMERO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 20
puntos. Práctico.
Este ejercicio tendrá carácter práctico, será obligatorio y eliminatorio, y se puntuará de
0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para continuar en el
proceso selectivo.
Estará dirigido a medir los conocimientos prácticos de los aspirantes relacionados con
los cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir. Se valorará la destreza, la
perfección, la corrección y exactitud en la resolución del ejercicio, los conocimientos
profesionales acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el
planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicable, y en caso de realizar prueba escrita, la
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limpieza, composición, redacción, ortografía, capacidad de relación y síntesis, y los
contenidos.
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos determinados por el
Órgano Técnico de Selección, relacionados con las funciones a desempeñar y los
temas que se incluyen en el Grupo II – Materias Específicas del ANEXO de las
presentes Bases.
El Órgano Técnico de Selección podrá plantear supuestos prácticos estrictamente
manuales y no escritos. A los efectos de la ejecución de las tareas, los aspirantes
habrán de manipular y hacer uso de las herramientas, maquinaria, materiales,
instrumentos, etc…, que les facilite el Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la lectura del contenido de la prueba
por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el
Órgano Técnico de Selección, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas
estime necesarias el Órgano Técnico de Selección para aclarar, ampliar o valorar el
contenido de la exposición.
El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la grabación mediante medios
audiovisuales de la sesión pública que se celebre para la ejecución de la presente
prueba práctica, a efectos de realización de las actas de valoración correspondientes.
La duración será fijada por el Órgano Técnico de Selección al comienzo de la prueba,
y vendrá condicionada por la extensión y dificultad de la misma.
10.2.- SEGUNDO EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10
puntos. Teórico.
Este ejercicio tendrá carácter teórico, será obligatorio y eliminatorio y se puntuará de 0
a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 4 puntos para continuar en el
proceso selectivo.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5
adicionales de reserva, sobre el temario recogido en el ANEXO de estas Bases, con 4
alternativas de respuesta, de las que solo 1 de las alternativas será la más correcta.
En el ejercicio se incluirán preguntas de todos los temas en la proporción establecida
en el ANEXO. La duración será determinada por el Órgano Técnico de Selección al
inicio de la prueba, no pudiendo ser inferior a 100 minutos.
Para la corrección del cuestionario tipo test se tendrán en cuenta, en todo caso, las
respuestas erróneas.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determina por la aplicación de la
siguiente fórmula:
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R=
( A−(
E
(n−1)))
N
xPp
R=
Resultado
A=
Aciertos
E=
Errores
n=
Número de respuestas alternativas
N=
Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario
Las preguntas contestadas en blanco no restarán de las correctas.
Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aún
cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni tampoco serán objeto de
penalización.
Las preguntas de reserva, deberán responderse por las personas aspirantes, para que
sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Órgano Técnico de
Selección declarase invalidadas por causas justificadas.
10.3.- EJERCICIO TERCERO (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2
puntos. Valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado
homologado..
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, el nivel mínimo exigible y
evaluable para el Nivel I, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el
Nivel A2 o Conocimiento Oral. Las puntuaciones se otorgarán con arreglo a la
siguiente escala:
Certificado de Nivel A2 (Conocimiento Oral): ............... 2 puntos
Los niveles más altos de conocimiento de valenciano se valorarán como
máximo con 2 puntos.
Se realizará una prueba de valenciano únicamente por aquellos aspirantes que no
aporten la acreditación de conocimientos de valenciano, de acuerdo con el nivel
mínimo exigible y evaluable para el Nivel I, objeto de la presenta convocatoria,
correspondiente con el nivel A2 o Conocimiento Oral, según lo establecido en el
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
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La prueba será obligatoria y no eliminatoria, y se calificará como Apto o No Apto,
obteniendo en caso de “apto” la puntuación correspondiente al nivel exigido (Nivel A2
o Conocimiento Oral), establecido en este punto, siendo valorado con cero (0) puntos
en caso de resultar “no apto”.
No se admitirán certificados que acrediten un nivel inferior de conocimientos de
valenciano al exigido para el Nivel I (Nivel A2 - Conocimiento Oral).
El certificado deberá ser aportado dentro del plazo de presentación de instancias.
BASE DECIMOPRIMERA. Presentación de méritos.
Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el Órgano Técnico de
Selección expondrá al público en la página web municipal (www.santapola.es, sección
de Empleo Público), la lista con la calificación final de la oposición, que constituirá la
lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de
puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que, en el
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las calificaciones, presenten en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguna
de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
la
documentación acreditativa de los méritos alegados previstos en la BASE
DECIMOSEGUNDA, junto a la autobaremación de los mismos, debidamente firmada
con certificado digital. En el caso de presentación en alguno de los lugares previstos
en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, la autobaremación de méritos, que se adjuntará a la
solicitud, será firmada de forma manuscrita en todas sus hojas.
El servicio de RR.HH. del Ayuntamiento de Santa Pola facilitará un modelo a estos
efectos, que estará a disposición de los aspirantes en la web municipal
(www.santapola.es, sección de Empleo Público), dentro del plazo establecido en la
presente Base.
El Órgano Técnico de Selección queda facultado para solicitar tanta documentación
estime oportuna para realizar las comprobaciones tendentes a verificar la autenticidad
de los documentos aportados por los aspirantes.
Sólo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día del
plazo de presentación de instancias solicitando participar en el proceso selectivo.
No se valorará ningún mérito que no quede justificado debidamente. Los méritos no
relacionados en la autobaremación no será tenidos en cuenta, aunque se haya
aportado la documentación acreditativa del mérito.
El Órgano Técnico de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento
del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Si el Órgano Técnico de Selección comprobara que alguna de los aspirantes ha
realizado cualquier actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su
solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas. Contra la
resolución que se dicte podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
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