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C1
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)

40 plazas de Administrativo/a

Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) - Bolsa·Valencia, Valencia

Inscripción siempre abierta

Línea temporal

  1. Publicación

    09/07/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

MÉDICO/A DEL TRABAJO

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

40

Plazo

Sin dato

Origen y fuentes

Administración

Autonómica (GVA)

Fuente principal

Sanitat GVA

Texto oficial completo

Núm. 10252 / 02.12.2025 1 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Consorcio Hospital General Universitario de València RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal general de diversas categorías de facultativos y facultativas (convocatoria BET/05/25). Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha 04.11.2021). En su artículo 10.2, estas normas regulan la constitución de bolsas de empleo temporal general mediante convocatoria pública. A su vez, mediante el acuerdo de la Comisión de Personal de 11 de octubre de 2024 se aprobaron una serie de actuaciones relacionadas con la normativa reguladora del procedimiento, que son de aplicación directa a la presente convocatoria. Por su parte, la Comisión de Seguimiento de la Contratación, siguiendo el procedimiento acordó, en sesión celebrada el pasado día 7 de noviembre del corriente, la realización de bolsas de empleo temporal general mediante convocatoria pública para las categorías que se indican en el anexo I. De conformidad con lo expuesto, con la normativa reguladora del procedimiento y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado segundo, del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno y del Presidente del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, la Dirección Gerencia del CHGUV resuelve convocar bolsa de empleo temporal general del CHGUV de las categorías que se relacionan en el anexo I, con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las siguientes bases: Primera Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de las bolsas de empleo temporal general del CHGUV de las categorías que se relacionan en el anexo I. Segunda. Requisitos Los aspirantes que deseen inscribirse deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la plaza o categoría profesional de la correspondiente bolsa y, en su caso, de la especialidad, que se indica en el anexo I de la presente resolución. 2. En las categorías en las que se requiera especialidad podrán presentarse quienes se encuentren en el último año de residencia, si bien para su contratación deberán acreditar estar en posesión de la titulación señalada en el apartado anterior. 3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta. 4. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos. 5. Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras del procedimiento. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa. Tercera. Solicitudes, plazo y documentación necesaria 3.1. Solicitudes de inscripción. Núm. 10252 / 02.12.2025 2 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ 3.1.1. Todas las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías, de las relacionadas en el anexo I, en la que deseen inscribirse, con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la sede electrónica del CHGUV. 3.1.2. La solicitud de participación en este proceso se tramitará exclusivamente mediante medios telemáticos, a través del enlace situado en la página principal de la web del Consorcio Hospital General Universtari de València ( https://chguv.san.gva.es), en el apartado RRHH/Bolsa de trabajo/Convocatorias bolsa de empleo temporal - Bolsa de empleo temporal general (BET/05/25). A través de la mencionada plataforma se podrá rellenar la solicitud y registrarla por vía telemática. Podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma. La presentación de la solicitud de inscripción conlleva la aceptación de las siguientes declaraciones responsables por la persona solicitante: 1. Declaración en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer, son verídicos, que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHGUV para su entrega, comprobación, control e inspección cuando se estime oportuno, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en la solicitud. 3. Declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos. El CHGUV, a través de la Dirección de Recursos Humanos, habilitará los medios técnicos necesarios para que puedan cumplimentarse las solicitudes. Cuando, por motivos técnicos, no imputables a las personas interesadas, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica, se podrá subsanar la solicitud en el periodo establecido en la base 4, para presentar alegaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos. En todo caso no se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Las personas aspirantes deberán guardar la justificación de registro como confirmación de la presentación telemática. 3.1.3. En el caso de realizar varias solicitudes para una misma categoría profesional, sólo será válida la última solicitud registrada y su documentación adjunta. 3.1.4. En todo caso, el personal que integre la bolsa deberá acreditar que reúne los requisitos necesarios para el desempeño del puesto antes de la formalización del correspondiente contrato. 3.2. Plazo de presentación. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, finalizando a las 23:59 horas del último día de presentación de solicitudes. 3.3. Documentación adjunta. Las solicitudes que se presenten deberán relacionar y adjuntar a la solicitud telemática la siguiente documentación: 1. Título oficial expedido por el órgano competente, que acredite la posesión de la titulación y/o especialidad requerida para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad para la que solicita la inscripción. Cuando no se disponga del citado documento podrá presentarse cualquier certificación que proceda, incluida la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con el resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente. La equivalencia de la titulación, cuando proceda, deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente. Núm. 10252 / 02.12.2025 3 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ En el caso de que la persona interesada se encuentre cursando el último año de residencia de la especialidad a la que opte se acreditará mediante la correspondiente certificación. 1. Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los documentos que acrediten los servicios prestados en el CHGUV y la nota de la fase de oposición del CHGUV, que serán acreditados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, aclaración sobre la documentación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la solicitud o de la documentación adjunta, así como la no presentación de la documentación requerida podrá ser motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, de la bolsa de empleo temporal general de la categoría correspondiente. Asimismo cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. Cuarta. Procedimiento Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV realizará la valoración de los méritos aportados por las personas interesadas en el procedimiento, así como de aquellos que deban ser acreditados y valorados de oficio, de conformidad con la convocatoria, el baremo de aplicación, las normas reguladoras del procedimiento y demás normativa que, en su caso, proceda. Realizada la valoración se hará pública la relación provisional de admitidos con la puntuación asignada y de excluidos, en su caso, indicando causa de exclusión, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web corporativa del CHGUV. Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, se hará pública la relación definitiva, que será remitida al órgano competente para su aprobación y publicación. Quinta. Baremo Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, por la que se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo, será de aplicación el baremo que se adjunta en el anexo II. Un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo. En el caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del proceso selectivo del CHGUV que se haya tomado en consideración para la valoración del apartado 2 del baremo de aplicación; si continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad. La Dirección de Recursos Humanos sólo tendrá en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV. Sexta. Vigencia Las bolsas de empleo temporal general que se constituyan entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución en la web corporativa del CHGUV. Esta convocatoria no es una actualización de las bolsas vigentes, que quedarán derogadas con la entrada en vigor de las que se formalicen a través de la presente convocatoria. En consecuencia, las personas que no se inscriban en este procedimiento no formarán parte de las bolsas que se constituyan. Séptima. Normativa aplicable La presente convocatoria y las bolsas de empleo temporal general resultantes, se regirán por la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha 04.11.2021), sin perjuicio de las restantes normas jurídicas que pudieran ser de aplicación. Octava. Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable será el que corresponda a la naturaleza de la plaza a cubrir. Núm. 10252 / 02.12.2025 4 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ Novena. Publicación En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento, la presente convocatoria se publicará en el DOGV. El resto de las resoluciones y acuerdos del procedimiento se harán públicos en la web corporativa del CHGUV, con carácter oficial, y en los tablones de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, con carácter informativo. Décima. Recursos Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos. València, 21 de noviembre de 2025 Goizane Marcaida Benito Directora gerente Núm. 10252 / 02.12.2025 5 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ ANEXO I CÓDIGO, CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE SE CONVOCAN Y TITULACIONES REQUERIDAS CÓDIGO CATEGORÍAS TITULACIÓN REQUERIDA 01 F.E. EN ALERGOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Alergología. 02 F.E. EN ANATOMÍA PATOLÓGICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Anatomía Patológica. 03 F.E. EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Anestesiología y Reanimación. 04 F.E. EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Angiología y Cirugía Vascular. 05 F.E. EN APARATO DIGESTIVO Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Aparato Digestivo. 06 F.E. EN CARDIOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cardiología. 07 F.E. EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Cardiovascular. 08 F.E. EN CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 09 F.E. EN CIRUGÍA ORALY MAXILOFACIAL Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial. 10 F.E. EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. 11 F.E. EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Pediátrica. 12 F.E. EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. 13 F.E. EN CIRUGÍA TORÁCICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad de Cirugía Torácica. 14 F.E. EN DERMATOLOGÍA Y VENEROLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad de Dermatología M-Q y Venereología. 15 F.E. EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad de Endocrinología y Nutrición. 16 F.E. EN FARMACIA HOSPITALARIA Título universitario oficial de grado en Farmacia o de licenciatura en Farmacia, junto con el título de especialista en Farmacia Hospitalaria. 17 F.E. EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Hematología y hemoterapia. 18 F.E. EN LABORATORIO CLÍNICO Título universitario oficial de grado en Medicina, o licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Farmacia, junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Químicas o equivalente, junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Ciencias Biológicas o equivalente, junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Bioquímica junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. 19 F.E. EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina Física y Rehabilitación. 20 F.E. EN MEDICINA INTERNA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina Interna. 21 F.E. EN MEDICINA NUCLEAR Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina Nuclear. Núm. 10252 / 02.12.2025 6 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ CÓDIGO CATEGORÍAS TITULACIÓN REQUERIDA 22 F.E. EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. 23 F.E. EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Microbiología y Parasitología. Título Universitario oficial de grado o de licenciatura en Farmacia, junto con el título de especialista en Microbiología y Parasitología. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Ciencias Químicas o equivalente, junto con el título de especialista en Microbiología y Parasitología. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Ciencias Biológicas o equivalente, junto con el título de especialista en Microbiología y Parasitología. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Bioquímica junto con el título de especialista en Microbiología y Parasitología. 24 F.E. EN NEFROLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Nefrología. 25 F.E. EN NEUMOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neumología. 26 F.E. EN NEUROCIRUGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurocirugía. 27 F.E. EN NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurofisiología Clínica. 28 F.E. EN NEUROLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurología. 29 F.E. EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Obstetricia y Ginecología. 30 F.E. EN OFTALMOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oftalmología. 31 F.E. EN ONCOLOGÍA MÉDICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oncología Médica. 32 F.E. EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oncología Radioterápica. 33 F.E. EN OTORRINOLARINGOLOGÍA (ORL) Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Otorrinolaringología. 34 F.E. EN PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS. Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Pediatría y sus áreas específicas. 35 F.E. EN PSICOLOGÍA CLÍNICA Título universitario oficial de grado en Psicología o de licenciatura en Psicología, junto con el título de especialista en Psicología Clínica. 36 F.E. EN RADIODIAGNÓSTICO Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Radiodiagnóstico. 37 F.E. EN RADIOFISICA HOSPITALARIA Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Física u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas, reconocidos oficialmente, junto con el título de especialista en Radiofísica Hospitalaria. 38 F.E. EN REUMATOLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Reumatología. 39 F.E. EN UROLOGÍA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Urología. 40 MÉDICO/A DE DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía. 41 MÉDICO/A DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO (UHD) Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en cualquiera de las especialidades vigentes o del certificado previsto en el art. 3 del RD 853/1993, de 4 de junio. 42 MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en cualquiera de las especialidades vigentes o del certificado previsto en el art. 3 del RD 853/1993, de 4 de junio. 43 MÉDICO/A DEL TRABAJO Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina del Trabajo. Núm. 10252 / 02.12.2025 7 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL GENERAL DEL CHGUV Serán objeto de valoración en las convocatorias donde así se establezca, de conformidad con lo dispuesto en las presentes normas, los siguientes méritos: 1. Servicios prestados (máximo 70 puntos). 1.1. Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud: 1.1.1. En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes. 1.1.2. En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: puntuación 0,15 por mes 1.2. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado. 1.2.1. Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español. 1.2.2. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias. 1.2.3. Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes. 1.3. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado. 1.3.1. Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat. 1.3.2. Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes. La unidad de valoración mínima será el mes. Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas. Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado. Al personal con nombramientos o contratos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa. Núm. 10252 / 02.12.2025 8 / 9 CVE: DOGV-C-2025-47962 https://dogv.gva.es/ Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación. Los servicios prestados como facultativo/a especialista en análisis clínicos y como facultativo/a especialista en bioquímica clínica, se puntuarán en la categoría de facultativo/a especialista en Laboratorio Clínico. 2. Nota de oposición (máximo 50 puntos). Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por el CHGUV, excluidos los derivados de la Ley 20/2021, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente: Entre 3,5 y 4 puntos 5 puntos Entre 4,01 y 5 puntos 10 puntos Entre 5,01 y 6 puntos 15 puntos Entre 6,01 a 7 puntos 20 puntos Entre 7,01 a 8 puntos 30 puntos Entre 8,01 a 9 puntos 40 puntos Entre 9,01 a 10 puntos 50 puntos Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto. De conformidad con lo acordado en la Comisión de Personal, de fecha 11 de octubre de 2024, los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021 no serán valorados en el presente apartado, dado el carácter extraordinario y excepcional de los mismos. 3. Valenciano (máximo 8 puntos). Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala: – A1: 0,5 puntos – A2: 1,5 puntos – B1: 3 puntos – B2: 4 puntos – C1: 6 puntos – C2: 8 puntos Cu
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