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C1
Oposició
Lliure
Autonómica (GVA)
40 places de Administrativo/a
Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) - Bolsa·Valencia, Valencia
Inscripció sempre oberta
Línia temporal
Publicació
09/07/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
MÉDICO/A DEL TRABAJO
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
40
Termini
Sense dada
Text oficial complet
Núm. 10252 / 02.12.2025
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consorcio Hospital General Universitario de València
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca una bolsa de empleo
temporal general de diversas categorías de facultativos y facultativas (convocatoria BET/05/25).
Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, se aprobaron las normas
reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha
04.11.2021). En su artículo 10.2, estas normas regulan la constitución de bolsas de empleo temporal general mediante
convocatoria pública.
A su vez, mediante el acuerdo de la Comisión de Personal de 11 de octubre de 2024 se aprobaron una serie de
actuaciones relacionadas con la normativa reguladora del procedimiento, que son de aplicación directa a la presente
convocatoria.
Por su parte, la Comisión de Seguimiento de la Contratación, siguiendo el procedimiento acordó, en sesión
celebrada el pasado día 7 de noviembre del corriente, la realización de bolsas de empleo temporal general mediante
convocatoria pública para las categorías que se indican en el anexo I.
De conformidad con lo expuesto, con la normativa reguladora del procedimiento y en uso de las atribuciones
conferidas en el apartado segundo, del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno y del Presidente del
Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en
diversos órganos del CHGUV, la Dirección Gerencia del CHGUV resuelve convocar bolsa de empleo temporal general del
CHGUV de las categorías que se relacionan en el anexo I, con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las
siguientes bases:
Primera Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de las bolsas de empleo temporal general del CHGUV de
las categorías que se relacionan en el anexo I.
Segunda. Requisitos
Los aspirantes que deseen inscribirse deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la plaza o categoría profesional de la
correspondiente bolsa y, en su caso, de la especialidad, que se indica en el anexo I de la presente resolución.
2. En las categorías en las que se requiera especialidad podrán presentarse quienes se encuentren en el último año
de residencia, si bien para su contratación deberán acreditar estar en posesión de la titulación señalada en el apartado
anterior.
3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y
categoría a la que se opta.
4. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o
Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de
este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
5. Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras del
procedimiento.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.
Tercera. Solicitudes, plazo y documentación necesaria
3.1. Solicitudes de inscripción.
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3.1.1. Todas las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías, de las
relacionadas en el anexo I, en la que deseen inscribirse, con la formalización del correspondiente trámite telemático
disponible en la sede electrónica del CHGUV.
3.1.2. La solicitud de participación en este proceso se tramitará exclusivamente mediante medios telemáticos, a
través del enlace situado en la página principal de la web del Consorcio Hospital General Universtari de València (
https://chguv.san.gva.es), en el apartado RRHH/Bolsa de trabajo/Convocatorias bolsa de empleo temporal - Bolsa de
empleo temporal general (BET/05/25).
A través de la mencionada plataforma se podrá rellenar la solicitud y registrarla por vía telemática. Podrá
imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.
La presentación de la solicitud de inscripción conlleva la aceptación de las siguientes declaraciones responsables
por la persona solicitante:
1. Declaración en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y, en su
caso, en la documentación adjunta acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer, son verídicos, que cumple los
requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y que se encuentra en posesión de la
documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHGUV para su entrega, comprobación, control e
inspección cuando se estime oportuno, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para
la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en la solicitud.
3. Declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los
fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las
personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier
cambio que pueda producirse en ellos.
El CHGUV, a través de la Dirección de Recursos Humanos, habilitará los medios técnicos necesarios para que
puedan cumplimentarse las solicitudes.
Cuando, por motivos técnicos, no imputables a las personas interesadas, no fuera posible completar el proceso de
firma y registro de la solicitud de manera electrónica, se podrá subsanar la solicitud en el periodo establecido en la base 4,
para presentar alegaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos.
En todo caso no se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Las personas aspirantes
deberán guardar la justificación de registro como confirmación de la presentación telemática.
3.1.3. En el caso de realizar varias solicitudes para una misma categoría profesional, sólo será válida la última
solicitud registrada y su documentación adjunta.
3.1.4. En todo caso, el personal que integre la bolsa deberá acreditar que reúne los requisitos necesarios para el
desempeño del puesto antes de la formalización del correspondiente contrato.
3.2. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el DOGV, finalizando a las 23:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
3.3. Documentación adjunta.
Las solicitudes que se presenten deberán relacionar y adjuntar a la solicitud telemática la siguiente documentación:
1. Título oficial expedido por el órgano competente, que acredite la posesión de la titulación y/o especialidad
requerida para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad para la que solicita la inscripción. Cuando no se disponga
del citado documento podrá presentarse cualquier certificación que proceda, incluida la certificación académica acreditativa
de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con el resguardo de haber realizado
el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante
credencial de homologación emitida por el órgano competente. La equivalencia de la titulación, cuando proceda, deberá ser
aportada por las personas aspirantes mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente.
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En el caso de que la persona interesada se encuentre cursando el último año de residencia de la especialidad a la
que opte se acreditará mediante la correspondiente certificación.
1. Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los documentos que acrediten
los servicios prestados en el CHGUV y la nota de la fase de oposición del CHGUV, que serán acreditados de oficio por la
Dirección de Recursos Humanos.
La Dirección de Recursos Humanos podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, aclaración sobre la
documentación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la solicitud o
de la documentación adjunta, así como la no presentación de la documentación requerida podrá ser motivo de no inclusión
o exclusión, en su caso, de la bolsa de empleo temporal general de la categoría correspondiente. Asimismo cuando el
requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Cuarta. Procedimiento
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV realizará la
valoración de los méritos aportados por las personas interesadas en el procedimiento, así como de aquellos que deban ser
acreditados y valorados de oficio, de conformidad con la convocatoria, el baremo de aplicación, las normas reguladoras del
procedimiento y demás normativa que, en su caso, proceda.
Realizada la valoración se hará pública la relación provisional de admitidos con la puntuación asignada y de
excluidos, en su caso, indicando causa de exclusión, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las
alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
la web corporativa del CHGUV.
Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, se hará pública la relación definitiva,
que será remitida al órgano competente para su aprobación y publicación.
Quinta. Baremo
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del
CHGUV, por la que se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de
empleo, será de aplicación el baremo que se adjunta en el anexo II.
Un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.
En el caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado,
según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del proceso selectivo del CHGUV que se haya
tomado en consideración para la valoración del apartado 2 del baremo de aplicación; si continuara dicho empate se
resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
La Dirección de Recursos Humanos sólo tendrá en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el DOGV.
Sexta. Vigencia
Las bolsas de empleo temporal general que se constituyan entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la
correspondiente resolución en la web corporativa del CHGUV.
Esta convocatoria no es una actualización de las bolsas vigentes, que quedarán derogadas con la entrada en vigor
de las que se formalicen a través de la presente convocatoria. En consecuencia, las personas que no se inscriban en este
procedimiento no formarán parte de las bolsas que se constituyan.
Séptima. Normativa aplicable
La presente convocatoria y las bolsas de empleo temporal general resultantes, se regirán por la Resolución de 29 de
octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de
duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha 04.11.2021), sin perjuicio de las restantes
normas jurídicas que pudieran ser de aplicación.
Octava. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable será el que corresponda a la naturaleza de la plaza a cubrir.
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Novena. Publicación
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento, la presente convocatoria se
publicará en el DOGV. El resto de las resoluciones y acuerdos del procedimiento se harán públicos en la web corporativa
del CHGUV, con carácter oficial, y en los tablones de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, con
carácter informativo.
Décima. Recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la
Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos.
València, 21 de noviembre de 2025
Goizane Marcaida Benito
Directora gerente
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ANEXO I
CÓDIGO, CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE SE CONVOCAN Y TITULACIONES REQUERIDAS
CÓDIGO
CATEGORÍAS
TITULACIÓN REQUERIDA
01
F.E. EN ALERGOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Alergología.
02
F.E. EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Anatomía
Patológica.
03
F.E. EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Anestesiología
y Reanimación.
04
F.E. EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Angiología y
Cirugía Vascular.
05
F.E. EN APARATO DIGESTIVO
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Aparato
Digestivo.
06
F.E. EN CARDIOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cardiología.
07
F.E. EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía
Cardiovascular.
08
F.E. EN CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía General
y del Aparato Digestivo.
09
F.E. EN CIRUGÍA ORALY MAXILOFACIAL
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía Oral y
Maxilofacial.
10
F.E. EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía
Ortopédica y Traumatología.
11
F.E. EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía
Pediátrica.
12
F.E. EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Cirugía
Plástica, Estética y Reparadora.
13
F.E. EN CIRUGÍA TORÁCICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad
de Cirugía Torácica.
14
F.E. EN DERMATOLOGÍA Y VENEROLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad
de Dermatología M-Q y Venereología.
15
F.E. EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en la especialidad
de Endocrinología y Nutrición.
16
F.E. EN FARMACIA HOSPITALARIA
Título universitario oficial de grado en Farmacia o de licenciatura en
Farmacia, junto con el título de especialista en Farmacia Hospitalaria.
17
F.E. EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Hematología y
hemoterapia.
18
F.E. EN LABORATORIO CLÍNICO
Título universitario oficial de grado en Medicina, o licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Análisis
Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de
licenciatura en Farmacia, junto con el título de especialista en Análisis
Clínicos o Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de
licenciatura en Químicas o equivalente, junto con el título de
especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. Título
universitario oficial de grado o de licenciatura en Ciencias Biológicas o
equivalente, junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o
Bioquímica Clínica. Título universitario oficial de grado o de licenciatura
en Bioquímica junto con el título de especialista en Análisis Clínicos o
Bioquímica Clínica.
19
F.E. EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina Física
y Rehabilitación.
20
F.E. EN MEDICINA INTERNA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina
Interna.
21
F.E. EN MEDICINA NUCLEAR
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina
Nuclear.
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CÓDIGO
CATEGORÍAS
TITULACIÓN REQUERIDA
22
F.E. EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina
Preventiva y Salud Pública.
23
F.E. EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Medicina y
Cirugía, junto con el título de especialista en Microbiología y
Parasitología. Título Universitario oficial de grado o de licenciatura en
Farmacia, junto con el título de especialista en Microbiología y
Parasitología. Título universitario oficial de grado o de licenciatura en
Ciencias Químicas o equivalente, junto con el título de especialista en
Microbiología y Parasitología. Título universitario oficial de grado o de
licenciatura en Ciencias Biológicas o equivalente, junto con el título de
especialista en Microbiología y Parasitología. Título universitario oficial
de grado o de licenciatura en Bioquímica junto con el título de
especialista en Microbiología y Parasitología.
24
F.E. EN NEFROLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Nefrología.
25
F.E. EN NEUMOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neumología.
26
F.E. EN NEUROCIRUGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurocirugía.
27
F.E. EN NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurofisiología
Clínica.
28
F.E. EN NEUROLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Neurología.
29
F.E. EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Obstetricia y
Ginecología.
30
F.E. EN OFTALMOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oftalmología.
31
F.E. EN ONCOLOGÍA MÉDICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oncología
Médica.
32
F.E. EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Oncología
Radioterápica.
33
F.E. EN OTORRINOLARINGOLOGÍA (ORL)
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en
Otorrinolaringología.
34
F.E. EN PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS.
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Pediatría y sus
áreas específicas.
35
F.E. EN PSICOLOGÍA CLÍNICA
Título universitario oficial de grado en Psicología o de licenciatura en
Psicología, junto con el título de especialista en Psicología Clínica.
36
F.E. EN RADIODIAGNÓSTICO
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en
Radiodiagnóstico.
37
F.E. EN RADIOFISICA HOSPITALARIA
Título universitario oficial de grado o de licenciatura en Física u otros
títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas,
reconocidos oficialmente, junto con el título de especialista en
Radiofísica Hospitalaria.
38
F.E. EN REUMATOLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Reumatología.
39
F.E. EN UROLOGÍA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Urología.
40
MÉDICO/A DE DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía.
41
MÉDICO/A DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN A
DOMICILIO (UHD)
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en cualquiera de
las especialidades vigentes o del certificado previsto en el art. 3 del RD
853/1993, de 4 de junio.
42
MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en cualquiera de
las especialidades vigentes o del certificado previsto en el art. 3 del RD
853/1993, de 4 de junio.
43
MÉDICO/A DEL TRABAJO
Título universitario oficial de grado en Medicina, o de licenciatura en
Medicina y Cirugía, junto con el título de especialista en Medicina del
Trabajo.
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ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL GENERAL DEL CHGUV
Serán objeto de valoración en las convocatorias donde así se establezca, de conformidad con lo
dispuesto en las presentes normas, los siguientes méritos:
1. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
1.1. Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de
Salud gestionadas directamente o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de
servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las
instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en
las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
1.1.1. En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el
empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
1.1.2. En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el
empleo temporal: puntuación 0,15 por mes
1.2. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la
que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene
igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de
0,15 por mes trabajado.
1.2.1. Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales
militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
1.2.2. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.
1.2.3. Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario
dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat
Valenciana y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.
1.3. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la
que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene
igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de
0,10 por mes trabajado.
1.3.1. Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la
sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de
conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de
contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley
7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat.
1.3.2. Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
La unidad de valoración mínima será el mes.
Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un
mes de trabajo por cada 130 horas.
Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución
correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias
Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado.
Al personal con nombramientos o contratos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de
horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.
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Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de
excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el
subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
Los servicios prestados como facultativo/a especialista en análisis clínicos y como facultativo/a
especialista en bioquímica clínica, se puntuarán en la categoría de facultativo/a especialista en
Laboratorio Clínico.
2. Nota de oposición (máximo 50 puntos).
Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por el CHGUV, excluidos los
derivados de la Ley 20/2021, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción,
de acuerdo con la escala siguiente:
Entre 3,5 y 4 puntos
5 puntos
Entre 4,01 y 5 puntos
10 puntos
Entre 5,01 y 6 puntos
15 puntos
Entre 6,01 a 7 puntos
20 puntos
Entre 7,01 a 8 puntos
30 puntos
Entre 8,01 a 9 puntos
40 puntos
Entre 9,01 a 10 puntos
50 puntos
Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá
proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán
valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.
De conformidad con lo acordado en la Comisión de Personal, de fecha 11 de octubre de 2024, los
procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021 no serán valorados en el presente apartado, dado
el carácter extraordinario y excepcional de los mismos.
3. Valenciano (máximo 8 puntos).
Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la
Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa
vigente, de acuerdo con la siguiente escala:
– A1: 0,5 puntos
– A2: 1,5 puntos
– B1: 3 puntos
– B2: 4 puntos
– C1: 6 puntos
– C2: 8 puntos
Cu
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