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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Almussafes
2026/11540
Anuncio del Ayuntamiento de Almussafes sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir en
propiedad 4 plazas de agente de la Policía Local, 2 turno de movilidad
y 2 turno libre.
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía número 2.465/2026, de 15 de septiembre, se
han aprobado las siguientes bases:
VER ANEXO
Nota: El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Almussafes, 15 de septiembre de 2026.—El secretario, José Vicente Ibor
Ridaura.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO
PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.
OPE 2025 Y OPE 2026
1.- Objeto de la convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la cobertura en
propiedad de cuatro plazas de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local de
Almussafes, categoría Agente, pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, grupo C,
subgrupo C 1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Las citadas plazas están incluidas:
- 1 (puesto número 40 de la Relación de Puestos de Trabajo) en la Oferta de Empleo
Público del ejercicio 2025, segunda ampliación, aprobada por Resolución de la
Alcaldía número 3.007/2025, de 24 de noviembre y publicada en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana núm. 10.264, de 18 de diciembre de 2025; y
- 3 (puestos números 31, 32 y 35 de la Relación de Puestos de Trabajo) en la Oferta
de Empleo Público del ejercicio 2026, primera ampliación, aprobada por Resolución
de la Alcaldía número 1.924/2026, de 26 de junio y publicada en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana núm. 10.407, de 17 de julio de 2026.
Cumpliendo lo establecido en los artículos 55 y 65 de la Ley 17/2017, de 13 de
diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad
Valenciana y en el Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, dos plazas
vacantes serán cubiertas por turno libre, mediante el sistema de oposición; y las
otras dos, provisión por el turno de movilidad, se llevará a cabo por el procedimiento
de concurso. Previamente a la realización del procedimiento por turno libre, el
Ayuntamiento habrá resuelto la convocatoria del concurso por movilidad (artículo
4.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre). Las plazas que por turno de movilidad
quedasen desiertas, incrementarán las vacantes a cubrir por el turno libre.
2.- Ampliación
De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales
para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana, se prevé expresamente la posibilidad de ampliación,
mediante la agregación de las vacantes que se puedan producir, una vez aprobada
la correspondiente Oferta de Empleo Público, antes de la incorporación al curso
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selectivo del personal aspirante por el turno libre, con los límites establecidos
legalmente, expresamente su publicación.
La agregación será de acuerdo con los cuadros de distribución de reserva de plazas
para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con
movilidad establecida en el Anexo I del citado Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
respecto de las plazas que queden reservadas a movilidad, de acuerdo con el
número total de las plazas ofertadas.
3.- Requisitos de las personas aspirantes
3.1.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el
plazo de presentación de instancias:
3.1.1.- Turno libre
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante
expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o titulación equivalente, de
acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para
obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada
caso.
e) Tener al menos dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si
es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2 regulados
en el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el
Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre y su Corrección de errores.
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i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,58 metros para
las mujeres.
3.1.2.- Turno de movilidad
a) Ser personal funcionario de carrera de la administración especial de la categoría
que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local
y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al
menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la
que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución
firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la
inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se
entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
3.2.- Los requisitos a que se refiere el apartado 3.1 deberán reunirse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En
este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la
toma de posesión como funcionario de carrera.
3.3.- En el momento de presentar la solicitud solo se exigirá una declaración
responsable de que se reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 3.1, los
cuales deberán acreditarse posteriormente en caso de resultar la persona
seleccionada.
4.- Presentación de instancias
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso o en la oposición, según
el turno por el que se desee acceder, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia tipo que
figura anexa a estas bases.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de
la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
tal y como dispone el artículo 3.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del
Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
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4.2.- Derechos de examen
A la instancia deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos
de examen por la cantidad de 75 euros, que se ingresarán en la cuenta número ES25
3058 2279 7127 2000 2935 de CAJAMAR.
4.3.- Turno de movilidad
Asimismo, para el turno de movilidad, a la instancia se acompañará la relación de
los méritos que se aleguen que hayan de servir de base para la aplicación del
baremo del concurso, con su correspondiente documentación acreditativa
debidamente compulsados por funcionario/a competente, si son copias.
No se valorará ningún mérito que no se justifique y se adjunte a la instancia. Las
personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada. Solo se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La documentación será devuelta a las personas aspirantes que no sean
seleccionados, una vez sea firme la resolución del proceso de selección.
5.- Admisión de aspirantes
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación, que
hayan abonado los derechos de examen y que hayan aportado la documentación
acreditativa de los méritos alegados para el concurso.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía,
se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en función de
lo declarado por los mismos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días
hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación
pertinente por las personas interesadas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la
resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante
elevará a definitiva la lista hasta entonces provisional de admitidos y excluidos
mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación
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a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha,
lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no
inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas
aspirantes, según el resultado del sorteo al que se refiere la base 8.
6.- Órgano técnico de selección
6.1.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, todos
ellos con voz y voto, nombrados por la Alcaldía:
- Presidente: El Jefe del cuerpo de la Policía Local de Almussafes o, en su defecto,
quien ostente la jefatura de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
- Secretario: el de la Corporación o persona funcionaria de carrera en quien delegue.
- Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
- Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
6.2.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.- La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes. En su composición se procurará atender al criterio de paridad.
6.4.- Para el mejor cumplimiento de su función, se podrá nombrar personal asesor
del órgano técnico de selección para las pruebas de psicotécnicas, médicas, de
aptitud física, entrevista y valenciano, en su caso, quienes se limitarán al ejercicio de
sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base
exclusivamente en las mismas.
6.5.- La Corporación solicitará de los órganos correspondientes las propuestas de
designación que procedan, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días
siguientes al de la recepción de la solicitud.
6.6.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en
base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas
componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la
Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
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b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se
convoca.
6.7.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, titulares o suplentes, debiéndose hallar presentes siempre el
presidente y secretario o sus sustitutos; y estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los procesos selectivos,
adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no
previsto en estas bases.
6.8.- Los miembros del tribunal, así como los asesores técnicos que pudieran ser
nombrados, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; y podrán ser recusados por las personas
aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo
dispuesto en el artículo 24 de la misma ley.
6.9.- A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda,
tanto a lo referido a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores
y colaboradores.
7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas y/o ejercicios
que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la
Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo
realizado a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Las personas admitidas serán convocadas en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez
iniciadas las pruebas y/o ejercicios o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se
deba a causas justificadas.
No obstante, tratándose de ejercicios orales u otros ejercicios o pruebas de carácter
individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al/a la
aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para
que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
Una vez comenzadas las pruebas y/o ejercicios no será precisa la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia y Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, bastando su
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publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Almussafes y en la
página web municipal, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con
un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un
plazo mínimo de dos días.
Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato
de las personas aspirantes.
8.- Procedimiento de provisión. Turno de movilidad
Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá
realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad, que se
ajustará a las siguientes normas:
A.- Previamente a la valoración de los méritos alegados, las personas aspirantes
deberán superar una prueba psico médica prevista en el punto 2 del artículo 65 de
la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico y una prueba
psicotécnica. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
1.- La prueba de reconocimiento médico se realizará en base a lo establecido en el
anexo II, Apartado B) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
2.- La prueba psicotécnica se realizará en base a lo establecido en el anexo IV del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, y consistirá en un test que evaluará el área
de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional.
B.- Desarrollo del concurso
La provisión de las plazas por turno de movilidad se ajustará al baremo establecido
en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, con arreglo a
los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las
solicitudes.
b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, ésta será vinculante para
la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino
por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al
ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
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c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente
de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos
o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una
correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado
por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso
de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado
de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de
ingreso en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el
puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el
empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado
en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
e) El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza
obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
de la publicación de la resolución del concurso.
El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o
funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante
resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período
de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al
convocante.
Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o
licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al
ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El
ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la
suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.
Junto a la liquidación salarial se emitirá certificado de permisos y licencias
disfrutados en la anualidad en curso.
f) Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de
destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los
derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado
se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede,
en situación administrativa de servicio activo.
9.- Procedimiento de selección. Turno libre
Primera fase.- Oposición. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal
funcionario de los cuerpos de policía local constarán de las siguientes fases y
ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
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1.- Pruebas de aptitud física.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura a que se refiere
la base 2.1.1. i) (1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres). Esta prueba
será excluyente.
Serán las establecidas en el Anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del
Consell. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio con la calificación para las
personas aspirantes de “Apta” o “No apta”. Para que la persona aspirante sea
declarada apta tendrá que obtener la calificación de apta en cada uno de los cuatro
ejercicios que la componen.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas
que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán
presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Antes del comienzo de la
citada prueba, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en
el Anexo VIII del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, el certificado ha
de estar expedido como máximo 3 meses antes de la realización de las pruebas
físicas, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las
pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente. El certificado tendrá
una validez de 90 días a contar desde el día siguiente a su expedición. La falta de
presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del
proceso de selección.
2.- Prueba de aptitud psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio con la
calificación para las personas aspirantes de “Apta” o “No apta”. Constará de un test
que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente
relacionado con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada
instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Será realizada por
un profesional de la psicología.
Las áreas y dominios de personalidad general y laboral, a evaluar se describen en el
Anexo IV del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell.
3.- Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas. De carácter
obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora,
sobre el contenido que se especifica en el apartado A.2 del anexo III del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell.
En todo caso el cuestionario que se proponga contendrá al menos cinco preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a
aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
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