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C1
Oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)

4 places de Agent de la Policia Local

Ajuntament d'Almussafes·Almusafes, Valencia

33 dies restants — finalitza 27/10/2026

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Línia temporal

  1. Publicació

    24/09/2026

  2. Fi termini

    27/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Oposició

Places

4

Termini

20 dies hàbils

WhatsApp

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 184 Pág. 24-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Almussafes 2026/11540 Anuncio del Ayuntamiento de Almussafes sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir en propiedad 4 plazas de agente de la Policía Local, 2 turno de movilidad y 2 turno libre. ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía número 2.465/2026, de 15 de septiembre, se han aprobado las siguientes bases: VER ANEXO Nota: El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Almussafes, 15 de septiembre de 2026.—El secretario, José Vicente Ibor Ridaura. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES. OPE 2025 Y OPE 2026 1.- Objeto de la convocatoria Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local de Almussafes, categoría Agente, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, grupo C, subgrupo C 1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las citadas plazas están incluidas: - 1 (puesto número 40 de la Relación de Puestos de Trabajo) en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025, segunda ampliación, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 3.007/2025, de 24 de noviembre y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 10.264, de 18 de diciembre de 2025; y - 3 (puestos números 31, 32 y 35 de la Relación de Puestos de Trabajo) en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, primera ampliación, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 1.924/2026, de 26 de junio y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 10.407, de 17 de julio de 2026. Cumpliendo lo establecido en los artículos 55 y 65 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana y en el Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, dos plazas vacantes serán cubiertas por turno libre, mediante el sistema de oposición; y las otras dos, provisión por el turno de movilidad, se llevará a cabo por el procedimiento de concurso. Previamente a la realización del procedimiento por turno libre, el Ayuntamiento habrá resuelto la convocatoria del concurso por movilidad (artículo 4.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre). Las plazas que por turno de movilidad quedasen desiertas, incrementarán las vacantes a cubrir por el turno libre. 2.- Ampliación De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, se prevé expresamente la posibilidad de ampliación, mediante la agregación de las vacantes que se puedan producir, una vez aprobada la correspondiente Oferta de Empleo Público, antes de la incorporación al curso Núm. 184 Pág. 24-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 selectivo del personal aspirante por el turno libre, con los límites establecidos legalmente, expresamente su publicación. La agregación será de acuerdo con los cuadros de distribución de reserva de plazas para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con movilidad establecida en el Anexo I del citado Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, respecto de las plazas que queden reservadas a movilidad, de acuerdo con el número total de las plazas ofertadas. 3.- Requisitos de las personas aspirantes 3.1.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: 3.1.1.- Turno libre a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. e) Tener al menos dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2 regulados en el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre y su Corrección de errores. Núm. 184 Pág. 24-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,58 metros para las mujeres. 3.1.2.- Turno de movilidad a) Ser personal funcionario de carrera de la administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo). 3.2.- Los requisitos a que se refiere el apartado 3.1 deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.3.- En el momento de presentar la solicitud solo se exigirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 3.1, los cuales deberán acreditarse posteriormente en caso de resultar la persona seleccionada. 4.- Presentación de instancias 4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso o en la oposición, según el turno por el que se desee acceder, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia tipo que figura anexa a estas bases. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tal y como dispone el artículo 3.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Núm. 184 Pág. 24-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 4.2.- Derechos de examen A la instancia deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen por la cantidad de 75 euros, que se ingresarán en la cuenta número ES25 3058 2279 7127 2000 2935 de CAJAMAR. 4.3.- Turno de movilidad Asimismo, para el turno de movilidad, a la instancia se acompañará la relación de los méritos que se aleguen que hayan de servir de base para la aplicación del baremo del concurso, con su correspondiente documentación acreditativa debidamente compulsados por funcionario/a competente, si son copias. No se valorará ningún mérito que no se justifique y se adjunte a la instancia. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. Solo se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La documentación será devuelta a las personas aspirantes que no sean seleccionados, una vez sea firme la resolución del proceso de selección. 5.- Admisión de aspirantes Para ser admitidas a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación, que hayan abonado los derechos de examen y que hayan aportado la documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en función de lo declarado por los mismos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista hasta entonces provisional de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación Núm. 184 Pág. 24-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo al que se refiere la base 8. 6.- Órgano técnico de selección 6.1.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, todos ellos con voz y voto, nombrados por la Alcaldía: - Presidente: El Jefe del cuerpo de la Policía Local de Almussafes o, en su defecto, quien ostente la jefatura de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. - Secretario: el de la Corporación o persona funcionaria de carrera en quien delegue. - Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. - Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. 6.2.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3.- La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. En su composición se procurará atender al criterio de paridad. 6.4.- Para el mejor cumplimiento de su función, se podrá nombrar personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas de psicotécnicas, médicas, de aptitud física, entrevista y valenciano, en su caso, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas. 6.5.- La Corporación solicitará de los órganos correspondientes las propuestas de designación que procedan, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud. 6.6.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. Núm. 184 Pág. 24-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca. 6.7.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, debiéndose hallar presentes siempre el presidente y secretario o sus sustitutos; y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. 6.8.- Los miembros del tribunal, así como los asesores técnicos que pudieran ser nombrados, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y podrán ser recusados por las personas aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. 6.9.- A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto a lo referido a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores. 7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas y/o ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Las personas admitidas serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas y/o ejercicios o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, tratándose de ejercicios orales u otros ejercicios o pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al/a la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. Una vez comenzadas las pruebas y/o ejercicios no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, bastando su Núm. 184 Pág. 24-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Almussafes y en la página web municipal, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas aspirantes. 8.- Procedimiento de provisión. Turno de movilidad Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad, que se ajustará a las siguientes normas: A.- Previamente a la valoración de los méritos alegados, las personas aspirantes deberán superar una prueba psico médica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico y una prueba psicotécnica. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. 1.- La prueba de reconocimiento médico se realizará en base a lo establecido en el anexo II, Apartado B) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. 2.- La prueba psicotécnica se realizará en base a lo establecido en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, y consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional. B.- Desarrollo del concurso La provisión de las plazas por turno de movilidad se ajustará al baremo establecido en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, con arreglo a los siguientes criterios: a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, ésta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada. Núm. 184 Pág. 24-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración. d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. e) El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible. Junto a la liquidación salarial se emitirá certificado de permisos y licencias disfrutados en la anualidad en curso. f) Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo. 9.- Procedimiento de selección. Turno libre Primera fase.- Oposición. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden: Núm. 184 Pág. 24-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540 1.- Pruebas de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura a que se refiere la base 2.1.1. i) (1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres). Esta prueba será excluyente. Serán las establecidas en el Anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio con la calificación para las personas aspirantes de “Apta” o “No apta”. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apta en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el Anexo VIII del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, el certificado ha de estar expedido como máximo 3 meses antes de la realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente. El certificado tendrá una validez de 90 días a contar desde el día siguiente a su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. 2.- Prueba de aptitud psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio con la calificación para las personas aspirantes de “Apta” o “No apta”. Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionado con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Será realizada por un profesional de la psicología. Las áreas y dominios de personalidad general y laboral, a evaluar se describen en el Anexo IV del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. 3.- Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el apartado A.2 del anexo III del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. En todo caso el cuestionario que se proponga contendrá al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Núm. 184 Pág. 24-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11540
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