Volver a resultadosTodas las oposiciones en Santa PolaTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Administrativo/a
AYUNTAMIENTO SANTA POLA·Santa Pola, Alicante
Plazo cerrado — 16/09/2026
Línea temporal
Publicación
18/08/2026
Fin plazo
16/09/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Alicante
Texto oficial completo
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 1
6399 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANTA POLA
6399 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A,
MEDIANTE OPOSICIÓN POR TURNO DE DISCAPACIDAD
EDICTO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1)
PLAZASDE ADMINISTRATIVO , VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CON RESERVA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el
sistema de oposición por turno libre con reserva a personas con discapacidad, de una
(1) plaza de ADMINISTRATIVO , vacantes en la plantilla de personal funcionario del
Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la Escala de Administración General,
Subescala Administrativa, correspondiente al grupo C, subgrupo C1 , con número de
plaza (N.ID) 19 Oferta de Empleo Público del año 2025 , así como establecer las
normas por las que se ha de regir el proceso de selección.
Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que
han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento
de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de
04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026).
BASE SEGUNDA. Retribuciones.
Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo
C1, de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con
arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor.
BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida.
Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su
caso, de la toma de posesión como funcionario:
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 2
6399 / 2026
a) En relación con la condición de nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad
dependientes.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito
de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En
su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición legal en
la que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida
por la autoridad
académica competente para declarar las equivalencia de títulos,
que deberá ser acreditada por el interesado.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente equivalencia u homologación en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 3
6399 / 2026
selectivo. Los candidatos deberán presentar junto a la solicitud, mediante
Declaración Responsable, la clase de discapacidad que les afecta, así como
que la misma no les obstaculiza para el desempeño de las tareas del Nivel I del
Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Pola,
correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El modelo de
Declaración Responsable se incluye como ANEXO IV de las presentes Bases y
también está disponible a través de la página web del Ayuntamiento de Santa
Pola ((www.santapola.es, sección Empleo Público).
BASE CUARTA. Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público).
Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal
www.santapola.es, en la sección Empleo Público.
BASE QUINTA. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo
normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta
de
la
Corporación,
debidamente
cumplimentada
y
firmada
electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en
alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la
Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del
Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es), en el apartado Empleo Público,
debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas.
En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias.
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del DNI en vigor.
2.- Titulación académica requerida en la BASE TERCERA (apartado f).
3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de
Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para C1: Nivel B1
“Grau Elemental ”).
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 4
6399 / 2026
4.- Justificante del pago de los 40 euros correspondientes a la tasa por
participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública, en la que se
indicará a qué prueba selectiva corresponde.
5.- Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
6.- En su caso, solicitud de medidas de adaptación, según modelo ANEXO III -
7.- Declaración Responsable requerida en la BASE TERCERA (apartado g),
según modelo del ANEXO IV.
En virtud del art. 7 a) de la Ordenanza Municipal reguladora de las Tasas por
Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santa Pola, este proceso selectivo está
exento del pago de tasas.
Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su nombramiento, el aspirante
seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se
encuentra apto para el puesto. Del mismo modo, la persona seleccionada, deberá
aportar un certificado negativo del Registro de delitos de naturaleza sexual, que
acredite el cumplimiento del apartado e) de la BASE TERCERA.
BASE SEXTA. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando
en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola
(www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos
Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos observados, o
realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma
indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer
ejercicio.
No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
procedimiento selectivo, los siguientes defectos:
•
Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las Bases.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 5
6399 / 2026
Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución
provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las
incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para
el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la
BASE SÉPTIMA.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en
estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación.
BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días
hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
expuesto en la página web municipal (www.santapola.es - Empleo Público), para la
realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso
quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos
días.
Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano
Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el
derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba
realizada.
Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán
por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la
celebración del siguiente ejercicio.
BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones.
Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición se harán públicas en la
página web del Ayuntamiento (www.santapola.es, sección Empleo Público).
En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las
puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin
perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 6
6399 / 2026
entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los
ejercicios no han superado las pruebas.
BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales
y la Secretaría:
•
Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento;
•
Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que
actuará con voz pero sin voto;
•
Vocales:
•
Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación;
•
Un (1) técnico designado por la Administración de la Generalitat
Valenciana.
La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus
respectivos suplentes.
Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para
proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el
personal laboral no fijo y el personal eventual.
La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes.
El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar,
siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de
realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento,
requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes
deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carnet de conducir, en vigor.
El Órgano Técnico de Selección también adoptará las medidas necesarias para que
todas las personas aspirantes, en función de su discapacidad, tengan las mismas
condiciones para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. En este sentido,
se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas
aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la establecido en la BASE QUINTA, así
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 7
6399 / 2026
como en lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
así como en lo que sea de aplicación el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios. La adaptación de medios y los ajustes razonables
consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y
humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías
asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como
en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos
y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar,
correspondiendo al Órgano Técnico de Selección resolver la procedencia y concreción
de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba
selectiva. La valoración de la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas se realizará siguiendo los «criterios generales para las adaptaciones de
tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad»,
recogidos en la citada Orden PRE/1822/2006.
El Órgano Técnico de Selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá
sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la
realización de las pruebas selectivas.
Asimismo, el Órgano Técnico de Selección podrá requerir informe y, en su caso, la
colaboración de los órganos técnicos de calificación del grado de discapacidad de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos correspondientes de la Consellería
competente en la materia.
El Órgano Técnico de Selección también podrán requerir a los citados órganos, la
emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios
disponibles aceptados por el propio Órgano Técnico de Selección y de las
capacidades de los aspirantes, informe en relación con la necesidad de adaptación de
tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:
a) Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.
b) En su caso, consideraciones técnicas.
El Órgano Técnico de Selección resolverá, en todo caso, los supuestos no incluidos en
las presentes Bases que puedan surgir de acuerdo con los principios de legalidad y
equidad.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 8
6399 / 2026
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, la Alcaldía podrá designar personal
asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su
respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento,
actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano
Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia
de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también
estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las
personas integrantes del Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el
desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 32 puntos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se
puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se
iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la
correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de
intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el
conjunto de las administraciones públicas valencianas.
El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que
hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a
cubrir.
10.1.- EJERCICIO PRIMERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 opciones de
respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto
del Temario que figura como Anexo I (Temario) a las presentes Bases. Se adicionarán
5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren impugnaciones contra
alguna pregunta.
Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni
penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para
superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la
siguiente fórmula:
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 9
6399 / 2026
R=[A−(
E
n−1)]x Pp
N
R=
Resultado
A=
Aciertos
E=
Errores
n=
Número de respuestas alternativas
N=
Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario
10.2.- EJERCICIO SEGUNDO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10
puntos. Práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico y desglose de preguntas
asociadas al mismo, a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal
Calificador. Los supuestos estarán directamente relacionados con las funciones
técnico-administrativas habituales de la subescala Administrativa de Administración
General y las materias recogidas en el programa de temas de la convocatoria.
La prueba estará orientada a valorar la capacidad de análisis de los aspirantes, el
conocimiento y aplicación razonada de la normativa jurídica vigente, la pulcritud en la
tramitación de expedientes, la destreza en la confección de documentos
administrativos de uso común y la capacidad de resolución de incidencias en la
gestión municipal.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización del
ejercicio.
Para el desarrollo de la prueba, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en
soporte papel, los cuales deberán carecer de comentarios doctrinales o
jurisprudenciales, admitiéndose únicamente aquellos que contengan notas de vigencia
o simples remisiones a otras normas.
Queda estrictamente prohibido el uso de libros de texto, formularios, apuntes o
cualquier dispositivo electrónico.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.
En el caso de que el ejercicio contuviera varios apartados, se indicará en el ejercicio
entregado al aspirante, el porcentaje que se asigna a cada uno sobre el total de la
prueba o la puntuación asignada a cada uno de ellos.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 155 de 18/08/2026
Pág. 10
6399 / 2026
El Tribunal evaluará los siguientes criterios:
1. La exactitud y fundamentación jurídica de las soluciones propuestas.
2. La correcta aplicación de la legislación.
3. La claridad, rigor formal y propiedad en la redacción de los documentos
administrativos solicitados.
4. La capacidad de organización, síntesis y sistemática en el planteamiento del
supuesto
10.3.- EJERCICIO TERCERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10
puntos. Teórico-Práctico.
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 opciones de
respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto
del Temario que figura como Anexo II (Temario de Informática) a las presentes Bases.
Se adicionarán 5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren
impugnaciones contra alguna pregunta.
Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni
penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para
superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la
siguiente fórmula:
R=[A−(
E
n−1)]x Pp
N
R=
Resultado
A=
Aciertos
E=
Errores
n=
Número de respuestas alternativas
N=
Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario
10.4.- EJERCICIO CUARTO: (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2
puntos. Valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado
homologado.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión
de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C,
subgrupo C1, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el
Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
Inicia sesión para continuar
Iniciar sesiónPremium
Pregúntale a la IA
Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
Inicia sesión para preguntar
Iniciar sesión