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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Administrativo/a

AYUNTAMIENTO SANTA POLA·Santa Pola, Alicante

Termini tancat — 16/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    18/08/2026

  2. Fi termini

    16/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 1 6399 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SANTA POLA 6399 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, MEDIANTE OPOSICIÓN POR TURNO DE DISCAPACIDAD EDICTO BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZASDE ADMINISTRATIVO , VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CON RESERVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición por turno libre con reserva a personas con discapacidad, de una (1) plaza de ADMINISTRATIVO , vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al grupo C, subgrupo C1 , con número de plaza (N.ID) 19 Oferta de Empleo Público del año 2025 , así como establecer las normas por las que se ha de regir el proceso de selección. Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de 04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026). BASE SEGUNDA. Retribuciones. Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C1, de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor. BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida. Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión como funcionario: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 2 6399 / 2026 a) En relación con la condición de nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. - Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. - Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida por la autoridad académica competente para declarar las equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por el interesado. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente equivalencia u homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. a) Tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 3 6399 / 2026 selectivo. Los candidatos deberán presentar junto a la solicitud, mediante Declaración Responsable, la clase de discapacidad que les afecta, así como que la misma no les obstaculiza para el desempeño de las tareas del Nivel I del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Pola, correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El modelo de Declaración Responsable se incluye como ANEXO IV de las presentes Bases y también está disponible a través de la página web del Ayuntamiento de Santa Pola ((www.santapola.es, sección Empleo Público). BASE CUARTA. Publicidad. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público). Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal www.santapola.es, en la sección Empleo Público. BASE QUINTA. Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es), en el apartado Empleo Público, debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas. En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del DNI en vigor. 2.- Titulación académica requerida en la BASE TERCERA (apartado f). 3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para C1: Nivel B1 “Grau Elemental ”). Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 4 6399 / 2026 4.- Justificante del pago de los 40 euros correspondientes a la tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública, en la que se indicará a qué prueba selectiva corresponde. 5.- Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. 6.- En su caso, solicitud de medidas de adaptación, según modelo ANEXO III - 7.- Declaración Responsable requerida en la BASE TERCERA (apartado g), según modelo del ANEXO IV. En virtud del art. 7 a) de la Ordenanza Municipal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santa Pola, este proceso selectivo está exento del pago de tasas. Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su nombramiento, el aspirante seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se encuentra apto para el puesto. Del mismo modo, la persona seleccionada, deberá aportar un certificado negativo del Registro de delitos de naturaleza sexual, que acredite el cumplimiento del apartado e) de la BASE TERCERA. BASE SEXTA. Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos observados, o realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del procedimiento selectivo, los siguientes defectos: • Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente. • No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 5 6399 / 2026 Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la BASE SÉPTIMA. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas. Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y expuesto en la página web municipal (www.santapola.es - Empleo Público), para la realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada. Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la celebración del siguiente ejercicio. BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones. Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición se harán públicas en la página web del Ayuntamiento (www.santapola.es, sección Empleo Público). En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 6 6399 / 2026 entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los ejercicios no han superado las pruebas. BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales y la Secretaría: • Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento; • Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto; • Vocales: • Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación; • Un (1) técnico designado por la Administración de la Generalitat Valenciana. La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus respectivos suplentes. Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el personal laboral no fijo y el personal eventual. La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes. El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir, en vigor. El Órgano Técnico de Selección también adoptará las medidas necesarias para que todas las personas aspirantes, en función de su discapacidad, tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la establecido en la BASE QUINTA, así Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 7 6399 / 2026 como en lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, así como en lo que sea de aplicación el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Órgano Técnico de Selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. La valoración de la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas se realizará siguiendo los «criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad», recogidos en la citada Orden PRE/1822/2006. El Órgano Técnico de Selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas. Asimismo, el Órgano Técnico de Selección podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de calificación del grado de discapacidad de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos correspondientes de la Consellería competente en la materia. El Órgano Técnico de Selección también podrán requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el propio Órgano Técnico de Selección y de las capacidades de los aspirantes, informe en relación con la necesidad de adaptación de tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente: a) Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados. b) En su caso, consideraciones técnicas. El Órgano Técnico de Selección resolverá, en todo caso, los supuestos no incluidos en las presentes Bases que puedan surgir de acuerdo con los principios de legalidad y equidad. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 8 6399 / 2026 Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, la Alcaldía podrá designar personal asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento, actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 32 puntos. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir. 10.1.- EJERCICIO PRIMERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10 puntos. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto del Temario que figura como Anexo I (Temario) a las presentes Bases. Se adicionarán 5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren impugnaciones contra alguna pregunta. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 9 6399 / 2026 R=[A−( E n−1)]x Pp N R= Resultado A= Aciertos E= Errores n= Número de respuestas alternativas N= Número de preguntas del cuestionario Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario 10.2.- EJERCICIO SEGUNDO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10 puntos. Práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico y desglose de preguntas asociadas al mismo, a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador. Los supuestos estarán directamente relacionados con las funciones técnico-administrativas habituales de la subescala Administrativa de Administración General y las materias recogidas en el programa de temas de la convocatoria. La prueba estará orientada a valorar la capacidad de análisis de los aspirantes, el conocimiento y aplicación razonada de la normativa jurídica vigente, la pulcritud en la tramitación de expedientes, la destreza en la confección de documentos administrativos de uso común y la capacidad de resolución de incidencias en la gestión municipal. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización del ejercicio. Para el desarrollo de la prueba, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel, los cuales deberán carecer de comentarios doctrinales o jurisprudenciales, admitiéndose únicamente aquellos que contengan notas de vigencia o simples remisiones a otras normas. Queda estrictamente prohibido el uso de libros de texto, formularios, apuntes o cualquier dispositivo electrónico. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio. En el caso de que el ejercicio contuviera varios apartados, se indicará en el ejercicio entregado al aspirante, el porcentaje que se asigna a cada uno sobre el total de la prueba o la puntuación asignada a cada uno de ellos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 155 de 18/08/2026 Pág. 10 6399 / 2026 El Tribunal evaluará los siguientes criterios: 1. La exactitud y fundamentación jurídica de las soluciones propuestas. 2. La correcta aplicación de la legislación. 3. La claridad, rigor formal y propiedad en la redacción de los documentos administrativos solicitados. 4. La capacidad de organización, síntesis y sistemática en el planteamiento del supuesto 10.3.- EJERCICIO TERCERO: (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 10 puntos. Teórico-Práctico. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que solo una será válida, sobre el contenido del conjunto del Temario que figura como Anexo II (Temario de Informática) a las presentes Bases. Se adicionarán 5 preguntas de reserva para el supuesto de que se estimaren impugnaciones contra alguna pregunta. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa, ni puntúan ni penalizan. Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima 10 puntos, y para superarlo los aspirantes habrán de obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: R=[A−( E n−1)]x Pp N R= Resultado A= Aciertos E= Errores n= Número de respuestas alternativas N= Número de preguntas del cuestionario Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario 10.4.- EJERCICIO CUARTO: (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2 puntos. Valenciano La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado homologado. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C, subgrupo C1, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el
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